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    <identificador>DOUE-L-1991-81195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/439/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1337" orden="1">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="3365" orden="2">Escuelas de Conductores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80565" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>a partir del 1 de julio de 1996, la Directiva 80/1263, de 4 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81278" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3820/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82772" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada con efectos del 19 de enero de 2013, por Directiva 2006/126, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81502" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Directiva 2009/113, de 25 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81501" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Directiva 2009/112, de 25 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81169" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Directiva 2008/65, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82604" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/103, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81741" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, I bis y II, por Directiva 2000/56, de 14 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81044" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 97/26, de 2 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81519" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2.3 y se añade el art. 2.4 y el Anexo I bis, por Directiva 96/47, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82081" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Directiva 94/72, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 7 ter, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2006-1621" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 62/2006, de 27 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-13415" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente, por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-12225" orden="4">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente, por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80632" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre las equivalencias entre determinadas categorías de los permisos de conducción: Decisión 2000/275, de 21 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  29  de julio de 1991 sobre el permiso de conducción (91/439/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  fines  de  la  política  común de transportes y para contribuir  a  la  mejora  de la seguridad de la circulación vial y facilitar la circulación  de  las  personas  que se establezcan en un Estado miembro distinto de  aquel  en  el  que hayan aprobado un examen de conducir, resulta conveniente que   exista   un   permiso   de   conducción  nacional  de  modelo  comunitario reconocido recíprocamente por los Estados miembros sin obligación de canje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  la  primera  Directiva  80/1263/CEE del Consejo, de 4 de diciembre  de  1980,  relativa  al  establecimiento  de un permiso de conducción comunitario(4)   se   llevó   a  cabo  una  primera  fase  en  este  sentido  al establecerse  un  modelo  comunitario  de  permiso  nacional y el reconocimiento recíproco  por  parte  de  los  Estados  miembros  de los permisos de conducción nacionales,  así  como  el  canje de los permisos de los titulares que trasladen su  residencia  normal  o  lugar  de  trabajo  de  un Estado miembro a otro; que debe seguirse avanzando en la misma dirección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  el  modelo  comunitario  de permiso nacional  que  establece  la  Directiva  80/1263/CEE  para  tener  en  cuenta en particular  la  armonización  de  las  categorías y subcategorías de vehículos y para  facilitar  la  comprensión  de  los permisos tanto dentro como fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  cumplir  ciertos  imperativos  de  seguridad  vial, es necesario  fijar  las  condiciones  mínimas  de  expedición  de  los permisos de conducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  de  la  Directiva  80/1263/CEE establece que deberán  adoptarse  disposiciones  definitivas  encaminadas  a generalizar en la Comunidad  las  categorías  de  vehículos  mencionados  en  dicho  artículo  sin posibilidad  de  excepción,  y  que  lo  mismo  debe  suceder con respecto a las condiciones de validez de los permisos de conducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  establecer  la  posibilidad  de  subdividir  dichas categorías  de  vehículos  para  facilitar, ante todo, un acceso progresivo a su conducción  con  la  finalidad  de  mantener la seguridad vial y tener en cuenta las situaciones nacionales existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adoptar disposiciones específicas que favorezcan el   acceso  de  las  personas  físicamente  minusválidas  a  la  conducción  de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10  de  la  Directiva 80/1263/CEE establece que habrá  que  proceder  a  una armonización más avanzada de las normas relativas a los  exámenes  que  deben  realizar los conductores y a la concesión del permiso de  conducción;  que,  a  tal  fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos</p>
    <p class="parrafo">necesarios  para  la  conducción  de  vehículos  de motor, estructurar el examen</p>
    <p class="parrafo">de  conducción  en  función  de  dichos conceptos y redefinir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones  previstas  en  el  artículo  8  de  la Directiva  80/1263/CEE,  y  principalmente  la  obligación de canjear el permiso de  conducción  en  el  plazo  de un año en caso de cambio de residencia normal, constituyen  un  obstáculo  a  la  libre  circulación  de  personas  y no pueden admitirse  habida  cuenta  de  los  progresos  alcanzados  en  el  marco  de  la integración europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  por  razones  de seguridad y de circulación vial es conveniente   que   los   Estados  miembros  puedan  aplicar  sus  disposiciones nacionales  en  materia  de  retirada,  de suspensión y de anulación del permiso de  conducción  a  los  titulares  del  mismo  que  hayan  fijado  su residencia normal en su territorio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  establecerán el permiso de conducción nacional según el  modelo  comunitario  que  se  describe en el Anexo I y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  permisos  de  conducción  expedidos  por  los  Estados  miembros  serán reconocidos recíprocamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  titular  de  un  permiso  de  conducción  en  período de validez establezca  su  residencia  normal  en  un Estado miembro diferente de aquel que haya  expedido  el  permiso,  el  Estado  miembro  de  acogida  podrá aplicar al titular  del  permiso  sus  disposiciones  nacionales  en materia de duración de validez  del  permiso,  de  control  médico  así como en materia fiscal, y podrá indicar en el permiso las menciones indispensables para la gestión de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  signo  distintivo  del  Estado miembro que expida el permiso figurará en el  emblema  que  aparece  en  la  página  1 del modelo de permiso de conducción comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las disposiciones pertinentes para evitar el peligro de falsificación de los permisos de conducción.</p>
    <p class="parrafo">3.  Previo  acuerdo  de  la  Comisión, los Estados miembros podrán introducir en el   modelo   que   figura  en  el  Anexo  I  los  ajustes  necesarios  para  el tratamiento por ordenador del permiso de conducción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  permiso  de  conducción  previsto  en  el  artículo  1  autorizará  para conducir los vehículos de las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">categoría A</p>
    <p class="parrafo">-motocicletas, con o sin sidecar;</p>
    <p class="parrafo">categoría B</p>
    <p class="parrafo">-automóviles  cuya  masa  máxima  autorizada  no  exceda  de  3 500 kilogramos y cuyo  número  de  asientos,  sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles  de  esta  categoría  podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos   compuestos  por  un  vehículo  tractor  de  la  categoría  B  y  un remolque,  siempre  que  la  masa  máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500  kilogramos  y  la  masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa</p>
    <p class="parrafo">en vacío del vehículo tractor;</p>
    <p class="parrafo">categoría B+E</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos  de  vehículos  acoplados  compuestos  por  un vehículo tractor de la categoría  B  y  un  remolque,  siempre  que  el conjunto no esté incluido en la categoría B;</p>
    <p class="parrafo">categoría C</p>
    <p class="parrafo">-automóviles  distintos  de  los  de  la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda  de  3  500  kilogramos;  los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado   un   remolque   cuya  masa  máxima  autorizada  no  exceda  de  750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">categoría C+E</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos   de   vehículos   acoplados   compuestos  por  un  vehículo  tractor incluido  en  la  categoría  C  y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">categoría D</p>
    <p class="parrafo">-automóviles   destinados   al   transporte  de  personas  y  con  más  de  ocho asientos,  sin  contar  el  del  conductor;  los  automóviles  de esta categoría podrán  llevar  enganchado  un  remolque  cuya  masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">categoría D+E</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos   de   vehículos   acoplados   compuestos  por  un  vehículo  tractor incluido  en  la  categoría  D  y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  las  categorías  A,  B, B+E, C, C+E, D y D+E, podrá expedirse un permiso  específico  para  la  conducción  de los vehículos de las subcategorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">subcategoría A1</p>
    <p class="parrafo">-motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de</p>
    <p class="parrafo">125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW;</p>
    <p class="parrafo">subcategoría B1</p>
    <p class="parrafo">-triciclos y cuadriciclos de motor;</p>
    <p class="parrafo">subcategoría C1</p>
    <p class="parrafo">-automóviles  no  incluidos  en  la  categoría  D  cuya  masa  máxima autorizada exceda   de   3  500  kilogramos  sin  sobrepasar  los  7  500  kilogramos;  los automóviles  de  esta  subcategoría  podrán  llevar  enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">subcategoría C1+E</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos   de   vehículos   acoplados   compuestos  por  un  vehículo  tractor incluido  en  la  subcategoría  C1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda   de   750  kilogramos,  siempre  que  las  masa  máxima  autorizada  del conjunto  así  formado  no  exceda  de 12 000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor;</p>
    <p class="parrafo">subcategoría D1</p>
    <p class="parrafo">-automóviles  destinados  al  transporte  de  personas  en  los que el número de asientos,  sin  contar  el  del  conductor,  sea  superior a ocho y no exceda de dieciséis;  los  automóviles  de  esta  subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">subcategoría D1+E</p>
    <p class="parrafo">-conjuntos   de   vehículos   acoplados   compuestos  por  un  vehículo  tractor incluido  en  la  subcategoría  D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de</p>
    <p class="parrafo">750 kilogramos, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-por  una  parte,  la  masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de  12  000  kg  y  la  masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor,</p>
    <p class="parrafo">-por otra parte, el remolque no se utilice para el transporte de personas.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de aplicación del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">-el  término  «vehículo  de  motor» designará todo vehículo provisto de un motor de   propulsión   que   circule  por  carretera  por  sus  propios  medios,  con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles;</p>
    <p class="parrafo">-los  términos  «triciclo»  y  «cuadriciclo»  designarán  respectivamente  todos los  vehículos  de  tres  o cuatro ruedas de la categoría B que estén concebidos para  rodar  a  una  velocidad  máxima  superior  a 50 kilómetros por hora o que estén  equipados  con  un  motor  de combustión interna y encendido por mando de una   cilindrada   superior  a  50  cm3  o  cualquier  otro  motor  de  potencia equivalente.  La  masa  en  vacío  no  deberá  sobrepasar los 550 kilogramos. La masa  en  vacío  de  los vehículos propulsados por electricidad se calculará sin tener en cuenta la masa de las baterías.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  establecer  normas  que  estipulen  valores  más reducidos  para  la  masa  en  vacío o añadir otras relativas, por ejemplo, a la cilindrada máxima o a la potencia;</p>
    <p class="parrafo">-el  término  «motocicleta»  designará  todo  vehículo  de  dos ruedas concebido para  rodar  a  una  velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora o, si el vehículo  está  equipado  con  un  motor  térmico de propulsión, cuya cilindrada sea superior a 50 cm3. El sidecar se asimilará a este tipo de vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-el  término  «automóvil»  designará  aquellos  vehículos de motor, distintos de las   motocicletas,  utilizados  generalmente  para  transportar  por  carretera personas  o  cosas  o  para  remolcar  por  carretera vehículos utilizados en el transporte  de  personas  o  cosas.  Este  término  incluye a los trolebuses, es decir,  los  vehículos  conectados  a  una  línea  eléctrica  y  que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales;</p>
    <p class="parrafo">-el  término  «tractor  agrícola  o  forestal»  designará todo vehículo de motor con  ruedas  o  cadenas  de  oruga,  con  dos  ejes  como  mínimo,  cuya función consiste  fundamentalmente  en  su  poder  de  tracción,  diseñado especialmente para  arrastrar,  empujar,  transportar  o  accionar  determinadas herramientas, máquinas  o  remolques  empleados  en  la  explotación  agrícola  o  forestal  y utilizado  de  forma  sólo  secundaria  para  el  transporte  por  carretera  de personas  o  cosas  o  para  el  remolque  por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  los  Estados  miembros podrán establecer excepciones  a  las  velocidades  indicadas  en  el  segundo  y tercer guión del apartado  3,  siempre  que  lo  indiquen  en  el  permiso  y que las velocidades fijadas sean inferiores.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  subcategoría  A1,  los  Estados  miembros podrán establecer normas restrictivas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Previo  acuerdo  de  la  Comisión, los Estados miembros podrán excluir de la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  del  presente  artículo  determinados  tipos  de  vehículos de motor particulares, como son los vehículos especiales para minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  permiso  de  conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  debido  a  deficiencias  físicas, sólo está autorizada la conducción de determinados  tipos  de  vehículos  o  de  vehículos  adaptados,  la  prueba  de control  de  aptitud  y  comportamiento prevista en el artículo 7 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   expedición   del   permiso  de  conducción  estará  supeditada  a  las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)el  permiso  para  las  categorías  C  o  D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B;</p>
    <p class="parrafo">b)el  permiso  para  las  categorías  B+E,  C+E  y  D+E  sólo  podrá expedirse a conductores   que   ya   estén  habilitados  para  las  categorías  B,  C  o  D, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2. La validez del permiso de conducción quedará fijada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)el  permiso  válido  para  las  categorías  C+E o D+E será también válido para la conducción de los conjuntos de la categoría B+E;</p>
    <p class="parrafo">b)el  permiso  válido  para  la  categoría  C+E  será  también  válido  para  la categoría D+E cuando su titular esté habilitado para la categoría D.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   podrán  reconocer,  para  la  conducción  en  su territorio, las equivalencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)el  permiso  válido  para  las categorías A o A1 podrá ser también válido para la conducción de triciclos y cuadriciclos de motor;</p>
    <p class="parrafo">b)el  permiso  válido  para  la  categoría  B  podrá  ser también válido para la conducción de motocicletas ligeras.</p>
    <p class="parrafo">4.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  los Estados miembros podrán autorizar en su territorio la conducción de:</p>
    <p class="parrafo">a)vehículos  de  la  categoría  D1  (16  asientos como máximo, sin contar el del conductor,  y  una  masa  máxima  autorizada  de  3  500  kg, excluido cualquier equipo  especializado  para  el  transporte  de  pasajeros  minusválidos)  a los conductores  de  una  edad  mínima  de  21  años que lleven al menos dos años en posesión  de  un  permiso  de  conducción  de  categoría  B,  siempre que dichos vehículos   sean   utilizados   para   fines   sociales  por  organizaciones  no comerciales y que el conductor preste sus servicios con carácter benévolo;</p>
    <p class="parrafo">b)vehículos  con  una  masa  máxima  autorizada  superior  a  3  500  kg  a  los conductores  de  una  edad  mínima  de  21  años que lleven al menos dos años en posesión  de  un  permiso  de  conducción  de  categoría  B,  siempre que dichos vehículos  se  destinen  fundamentalmente,  en  posición  de  parada, para fines educativos   o   recreativos,  que  sean  utilizados  para  fines  sociales  por organizaciones  no  comerciales  y  que  se  hayan  modificado  de  modo  que no puedan  utilizarse  para  el  transporte  de  más  de  9  personas  ni  para  el transporte  de  ningún  tipo  de bienes que no sean los absolutamente necesarios para los fines a que dichos vehículos han sido destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   condiciones  de  edad  mínima  para  la  expedición  del  permiso  de</p>
    <p class="parrafo">conducción serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)16 años:</p>
    <p class="parrafo">-para la subcategoría A1;</p>
    <p class="parrafo">-para la subcategoría B1;</p>
    <p class="parrafo">b)18 años:</p>
    <p class="parrafo">-para   la   categoría  A;  no  obstante,  la  autorización  para  conducir  las motocicletas  con  una  potencia  superior  a 25 kW o una relación potencia/peso superior a 0,16 kW/kg (o de motocicletas con</p>
    <p class="parrafo">sidecar   con   una  relación  potencia/peso  superior  a  0,16  kW/kg),  estará supeditada  a  la  adquisición  de  una  experiencia  mínima  de  2  años  en la conducción   de   motocicletas   de   características   inferiores,   a  la  que corresponde  al  permiso  A.  Dicha  experiencia  previa podrá no exigirse si el candidato  tiene  al  menos  21 años, siempe que se supere una prueba específica de control de aptitud y comportamiento;</p>
    <p class="parrafo">-para las categorías B y B+E;</p>
    <p class="parrafo">-para  las  categorías  C  y C+E y las subcategorías C1 y C1+E, sin perjuicio de lo  dispuesto  para  la  conducción  de  dichos vehículos en el Reglamento (CEE) No   3820/85   del   Consejo,  de  20  de  diciembre  de  1985,  relativo  a  la armonización  de  determinadas  disposiciones  en materia social en el sector de los transportes por carretera(5);</p>
    <p class="parrafo">c)21 años:</p>
    <p class="parrafo">-para  las  categorías  D  y D+E y las subcategorías D1 y D1+E, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) No 3820/85.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  podrán  introducir  excepciones a las condiciones de edad  mínima  establecidas  para  las  categorías  A,  B  y  B+E  y  expedir los permisos   correspondientes  a  partir  de  los  17  años,  salvo  por  los  que respecta  a  las  disposiciones  para la categoría A contempladas en el apartado 1, letra b), guión primero, última frase.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados  miembros  podrán  negarse  a  reconocer  la  validez  en  su territorio  de  cualquier  permiso  de  conducción cuyo titular no tenga 18 años cumplidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expedición  del  permiso  de  conducción estará igualmente subordinada a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)haber  aprobado  una  prueba  de  control  de  aptitud  y  comportamiento, una prueba  de  control  de  conocimientos,  así  como  cumplir  determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;</p>
    <p class="parrafo">b)tener  la  residencia  normal  o demostrar la calidad de estudiante durante un período  mínimo  de  6  meses  en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones que adopte el Consejo en esta materia, cada Estado miembro conservará el</p>
    <p class="parrafo">derecho  de  fijar,  según  criterios  nacionales,  el período de validez de los permisos de conducción por él expedidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Previo  acuerdo  de  la  Comisión,  los  Estados  miembros podrán establecer excepciones a las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  cuando  dichas  excepciones sean compatibles con los progresos de la ciencia médica y con los principios definidos en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las  leyes  penales  y  de  policía nacionales,  los  Estados  miembros  podrán  aplicar  al  expedir  el permiso de conducción,   y   previa  consulta  a  la  Comisión,  las  disposiciones  de  su reglamentación   nacional   relativas   a   las  condiciones  distintas  de  las contempladas en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ninguna  persona  podrá  ser  titular  de  más  de  un permiso de conducción expedido por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  titular  de  un  permiso  de  conducción  válido expedido por un Estado  miembro  haya  establecido  su residencia normal en otro Estado miembro, podrá  solicitar  el  canje  de  su  permiso por otro equivalente. Corresponderá al  Estado  miembro  que  proceda  al canje comprobar, en su caso, si el permiso presentado sigue siendo válido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  del  respeto  del  principio de territorialidad de las leyes penales  y  de  policía,  el  Estado  miembro de residencia normal podrá aplicar al  titular  de  un  permiso  de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones   nacionales   relativas  a  la  restricción,  la  suspensión,  la retirada  o  la  anulación  del  derecho  a  conducir  y,  si  fuera  necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  miembro  que  proceda al canje remitirá el antiguo permiso a las autoridades  del  Estado  miembro  que  lo  haya expedido, indicando los motivos de dicho proceder.</p>
    <p class="parrafo">4.  Un  Estado  miembro  podrá  denegar  el  reconocimiento  de  la  validez  de cualquier  permiso  de  conducción  elaborado  por  otro  Estado  miembro  a una persona  que,  en  su  territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente,   un   Estado   miembro  podrá  negarse  a  expedir  un  permiso  de conducción  a  un  candidato  que  sea  objeto  de  tal  medida  en  otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  sustitución  de  un  permiso  de  conducción  debida,  en  particular, a extravío  o  robo  podrá  obtenerse de las autoridades competentes del Estado en que  el  titular  tenga  su  residencia  normal. Dichas autoridades procederán a la  sustitución  basándose  en  la  información  que se encuentre en su poder o, en  su  caso,  en  un  certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  un  Estado  miembro  canjee un permiso de conducción expedido por un país  tercero  por  un  permiso  de  conducción  de  modelo comunitario, se hará constar  en  éste  dicho  canje,  así  como  cualquier  renovación o sustitución posterior del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Sólo   podrá   efectuarse   dicho   canje  previa  entrega,  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  que  proceda  al  canje, del permiso expedido por  un  país  tercero.  En  caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia   normal   a   otro   Estado  miembro,  éste  podrá  no  aplicar  las disposiciones del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   aplicación   de  la  presente  Directiva,  se  entenderá  por «residencia  normal»  el  lugar  en el que permanezca una persona habitualmente, es  decir,  durante  al  menos  185 días por cada año natural, debido a vínculos</p>
    <p class="parrafo">personales  y  profesionales,  o,  en  el  caso  de  una  persona  sin  vínculos profesionales,   debido   a   vínculos  personales  que  indiquen  una  relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   la   residencia   normal   de   una   persona   cuyos  vínculos profesionales  estén  situados  en  un  lugar  diferente  del  de  sus  vínculos personales  y  que,  por  ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes  lugares  situados  en  dos  o  varios Estados miembros, se considera situada  en  el  lugar  al  que  le  unan  sus  vínculos personales, siempre que vuelva  a  dicho  lugar  de  una  forma  regular.  Esta última condición no será necesaria   cuando   dicha   persona   permanezca  en  un  Estado  miembro  para desempeñar  una  misión  de  una  duración  determinada.  La  asistencia  a  una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Previo   acuerdo   de   la  Comisión,  los  Estados  miembros  establecerán  las equivalencias  entre  las  categorías  de  los  permisos  expedidos  antes de la aplicación de la presente Directiva y las que se definen en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Previo  acuerdo  de  la  Comisión,  los  Estados miembros podrán realizar en sus normativas   nacionales   las   adaptaciones   necesarias   para   aplicar   las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cinco  años  después  de  la  aplicación  de la presente Directiva y a propuesta de  la  Comisión,  el  Consejo examinará las disposiciones nacionales referentes a  las  subcategorías  facultativas  que  se  hubieren creado de conformidad con el artículo 3 con el fin de armonizarlas o suprimirlas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión, los Estados miembros adoptarán, antes del 1   de   julio   de   1994,   las   disposiciones   legales,   reglamentarias  y administrativas   necesarias   para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la presente Directiva a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">o   irán  acompañadas  de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  se  prestarán  ayuda  mutua  en  la aplicación de la presente  Directiva  e  intercambiarán,  si  es  necesario, la información sobre los permisos que hayan registrado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogada la Directiva 80/1263/CEE a partir del</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No C 48 de 27. 2. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO No C 175 de 16. 7. 1990, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO No C 159 de 26. 6. 1989, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 375 de 31. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO No L 370 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.El permiso comunitario será de color rosa y sus dimensiones máximas serán:</p>
    <p class="parrafo">-alto 106 mm</p>
    <p class="parrafo">-ancho 222 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.El permiso estará compuesto de seis páginas:</p>
    <p class="parrafo">página 1</p>
    <p class="parrafo">-Ilevará el signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso;</p>
    <p class="parrafo">-la   mención   del   nombre  del  Estado  miembro  que  expide  el  permiso  es facultativa;</p>
    <p class="parrafo">-el  signo  distintivo  del  Estado  miembro  que  expida  el  permiso  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">B:BélgicaIRL:Irlanda</p>
    <p class="parrafo">DK:DinamarcaI:Italia</p>
    <p class="parrafo">D:AlemaniaL:Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">GR:GreciaNL:Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">E:EspañaP:Portugal</p>
    <p class="parrafo">F:FranciaUK:Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">-la  mención  «permiso  de  conducción» se inscribirá en mayúsculas en la lengua o  lenguas  del  Estado  miembro  que  expida  el  permiso.  Figurará  en letras pequeñas,  después  de  un  espacio  adecuado,  en  las  demás  lenguas  de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">-la  mención  «modelo  de  las  Comunidades Europeas» se inscribirá en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso.</p>
    <p class="parrafo">página 2. Incluirá:</p>
    <p class="parrafo">1.los apellidos del titular</p>
    <p class="parrafo">2.el nombre del titular</p>
    <p class="parrafo">3.la fecha y el lugar de nacimiento del titular</p>
    <p class="parrafo">4.la  designación  de  la  autoridad  competente que expide el permiso (incluido el lugar y la fecha de expedición y el sello de la autoridad)</p>
    <p class="parrafo">5.el número del permiso</p>
    <p class="parrafo">6.la fotografía del titular</p>
    <p class="parrafo">7.la firma del titular</p>
    <p class="parrafo">8.la residencia, domicilio o dirección postal (mención facultativa).</p>
    <p class="parrafo">páginas 3 y 4</p>
    <p class="parrafo">Incluirán  las  (sub)categorías  de  vehículos,  la  fecha  de  expedición de la (sub)categoría,  su  período  de  validez,  el sello de la autoridad (timbre . . .),  las  posibles  menciones  adicionales  o  restrictivas  en forma codificada frente a cada (sub)categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  subcategorías  no  contempladas  en  la  normativa  nacional  de  un Estado miembro  podrán  omitirse  en  los  permisos  de  conducción expedidos por dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  utilizados  en  la  página  4  se  determinarán  de  la  siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-códigos 1 a 99:</p>
    <p class="parrafo">códigos comunitarios armonizados,</p>
    <p class="parrafo">-códigos 100 y más:</p>
    <p class="parrafo">códigos  nacionales  válidos  únicamente  en  el  territorio del Estado que haya</p>
    <p class="parrafo">expedido el permiso.</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  primera  expedición de cada categoría deberá consignarse de nuevo en la página 3 en caso de sustitución o cambio posteriores.</p>
    <p class="parrafo">página 5. Podrá incluir información del tipo:</p>
    <p class="parrafo">-posibles períodos de suspensión del derecho a conducir;</p>
    <p class="parrafo">-las  infracciones  graves  cometidas  en el territorio del Estado de residencia normal  y  que  sean  tenidas  en  cuenta en el marco del sistema de seguimiento del conductor vigente en dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">página 6. Incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-las  validaciones  limitadas  al  territorio  del Estado que las haya concedido mediante  equivalencia  o  para  categorías  de vehículos que no estén cubiertas por  la  presente  Directiva  (incluyendo  fechas de expedición y de validez . . .);</p>
    <p class="parrafo">-los  espacios  reservados  a  la  indicación  (facultativa)  de  los cambios de residencia del titular.</p>
    <p class="parrafo">3.Las  inscripciones  que  figuren  en  todas  las páginas, excepto en la página 1, se redactarán en la lengua del Estado miembro que expida el permiso.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua  nacional  distinta  de  una  de  las  lenguas siguientes: alemán, danés, español,   francés,   griego,   inglés,   italiano,   neerlandés   y  portugués, elaborará  una  versión  bilinguee  del  permiso  utilizando  una de las lenguas mencionadas,   sin   perjuicio  de  las  restantes  disposiciones  del  presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.Cuando  el  titular  de  un  permiso  de  conducción  expedido  por  un Estado miembro  haya  fijado  su  residencia  normal  en  otro  Estado  miembro,  dicho permiso podrá indicar:</p>
    <p class="parrafo">-el (los) cambio(s) de residencia en la página 6,</p>
    <p class="parrafo">-las  indicaciones  indispensables  para  la  gestión del permiso tales como las infracciones graves cometidas en su territorio, en la página 5,</p>
    <p class="parrafo">sin  perjuicio  de  que  consigne  asimismo  este  tipo  de  indicaciones en los permisos   que   expida   y  siempre  que  disponga,  a  tal  fin,  del  espacio necesario.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  punto 2 del presente Anexo, los permisos de conducción  expedidos  por  el  Reino  Unido  podrán  no  llevar  fotografía del titular  durante  un  período  máximo  de  diez  años  tras  la  adopción  de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">I.CONOCIMIENTOS,  APTITUDES  Y  COMPORTAMIENTOS  RELACIONADOS  CON LA CONDUCCION DE UN VEHICULO DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">Para   la  aplicación  del  presente  Anexo  las  disposiciones  que  figuran  a continuación  incluyen  las  categorías  y  subcategorías,  a  menos que se haga referencia explícita a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">1.Introducción</p>
    <p class="parrafo">Los  conductores  de  todo  vehículo  de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos que les permitan:</p>
    <p class="parrafo">-discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;</p>
    <p class="parrafo">-dominar   su  vehículo  con  el  fin  de  no  crear  situaciones  peligrosas  y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;</p>
    <p class="parrafo">-observar   las  disposiciones  legales  en  materia  de  circulación  vial,  en particular  las  que  tienen  por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;</p>
    <p class="parrafo">-detectar   los   defectos   técnicos   más   importantes  de  su  vehículo,  en particular   los   que   pongan   en   peligro   la   seguridad,  y  remediarlos debidamente;</p>
    <p class="parrafo">-tener  en  cuenta  todos  los  factores  que  afectan  al comportamiento de los conductores   (alcohol,   cansancio,  vista  deficiente,  etc)  con  el  fin  de conservar   la   utilización   plena  de  las  capacidades  necesarias  para  la seguridad de la conducción;</p>
    <p class="parrafo">-contribuir  a  la  seguridad  de  todos  los usuarios, en particular de los más débiles  y  de  los  más  expuestos,  mediante  una  actitud respetuosa hacia el prójimo.</p>
    <p class="parrafo">2.Conocimientos</p>
    <p class="parrafo">Los  conductores  deberán  poder  demostrar que poseen conocimientos y una buena compresión en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.la  importancia  de  la  vigilancia  y  de  las actitudes con respecto a los demás usuarios;</p>
    <p class="parrafo">2.2.los  elementos  mecánicos  relacionados  con  la  seguridad de la conducción y,  en  particular,  poder  detectar  los  defectos  más  corrientes  que puedan afectar  al  sistema  de  dirección,  de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros  e  intermitentes,  a  los  catadióptricos, retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape y a los cinturones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">2.3.los  principios  más  importantes  relativos al respeto de las distancias de seguridad  entre  vehículos,  a  la  distancia  de frenado y a la estabilidad en carretera  del  vehículo  en  diferentes  condiciones meteorológicas y de estado de las calzadas;</p>
    <p class="parrafo">2.4.las  funciones  de  percepción,  de evaluación y de decisión, principalmente el  tiempo  de  reacción  y  modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados  a  los  efectos  del  alcohol,  de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;</p>
    <p class="parrafo">2.5.los   riesgos   específicos  relacionados  con  la  inexperiencia  de  otros usuarios  de  la  vía,  con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas y personas con problemas de movilidad;</p>
    <p class="parrafo">2.6.los   riesgos  inherentes  a  la  circulación  y  a  la  conducción  de  los diversos  tipos  de  vehículos,  y  a  las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;</p>
    <p class="parrafo">2.7.los  riesgos  de  conducción  vinculados  a  los  diferentes  estados  de la calzada,  y  especialmente  sus  variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche;</p>
    <p class="parrafo">2.8.las  características  de  los  diferentes  tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;</p>
    <p class="parrafo">2.9.los  equipos  de  seguridad  de  los vehículos, en particular la utilización de  los  cinturones  de  seguridad  y  equipos  de  seguridad  destinados  a los niños;</p>
    <p class="parrafo">2.10.las   normas   de  utilización  del  vehículo  en  relación  con  el  medio ambiente  (utilización  pertinente  de  las  señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes. . .);</p>
    <p class="parrafo">2.11.las   disposiciones   legales   en   materia  de  circulación  vial  y,  en particular,  las  que  se  refieren  a  la  señalización,  reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;</p>
    <p class="parrafo">2.12.la  normativa  relativa  a  los  documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.13.las  normas  generales  que  especifican el comportamiento que debe adoptar el  conductor  en  caso  de  accidente  (balizar,  alertar)  y medidas que puede adoptar,   si   procede,   para   socorrer  a  las  víctimas  de  accidentes  de carretera;</p>
    <p class="parrafo">2.14.factores   de  seguridad  relativos  a  la  carga  del  vehículo  y  a  las personas transportadas.</p>
    <p class="parrafo">3.Aptitudes</p>
    <p class="parrafo">Las   prescripciones   siguientes   únicamente   serán   válidas   cuando   sean compatibles con las características del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.Los  conductores  deberán  ser  capaces  de  prepararse  para una conducción segura.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.verificando   el   estado   de  los  neumáticos,  de  los  faros,  de  los catadióptricos,  del  sistema  de  dirección,  de los frenos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.efectuando   las  regulaciones  necesarias  para  conseguir  una  posición sentada correcta;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.ajustando los retovisores y el cinturón de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.controlando la cerradura de las puertas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Los conductores deberán ser capaces de utilizar los mandos del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">-el volante</p>
    <p class="parrafo">-el acelerador</p>
    <p class="parrafo">-el embrague</p>
    <p class="parrafo">-la caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">-el freno de mano y de pie,</p>
    <p class="parrafo">y todo ello en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.poniendo  en  marcha  el  motor  y  arrancando  sin  sacudidas  (tanto  en terreno llano como en pendiente de subida o de bajada);</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.acelerando  hasta  una  velocidad  conveniente manteniendo al mismo tiempo al  vehículo  en  una  trayectoria  en  línea  recta,  incluso  en el momento de cambiar de velocidad;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.adaptando  la  velocidad  en  el  momento  de un cambio de dirección en un cruce  a  la  derecha  o  a  la  izquierda,  en  su caso en espacios estrechos y dominando la trayectoria del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.efectuando  un  recorrido  de  marcha  atrás  manteniendo  una trayectoria rectilínea  y  utilizando  la  vía  de  circulación  adaptada  para  girar  a la derecha o a la izquierda en una esquina;</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.realizando  una  media  vuelta  utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.frenando  para  detenerse  con  precisión  utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.aparcando   el  vehículo  y  abandonando  un  espacio  de  estacionamiento (paralelo,  oblícuo  o  perpendicular)  utilizando  las  marchas hacia delante y hacia  atrás,  tanto  en  un terreno llano como en una pendiente cuesta arriba y</p>
    <p class="parrafo">cuesta abajo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.En   las  condiciones  enumeradas  en  el  apartado  3.2.,  los  conductores deberán   ser   capaces   de  utilizar  los  mandos  secundarios  del  vehículo: limpiaparabrisas, lavaparabrisas, desempañado y climatización, luces etc.</p>
    <p class="parrafo">4.Comportamientos</p>
    <p class="parrafo">4.1.Los  conductores  deberán  poder  efectuar todas las maniobras corrientes en situaciones   normales   de   circulación   con   seguridad   y  con  todas  las precauciones requeridas:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.observando  (incluso  con  ayuda  de  los  retrovisores)  el  perfil de la vía, la señalización, los riesgos presentes o previsibles;</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.comunicándose  con  los  demás  usuarios de la vía con ayuda de los medios autorizados;</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.reaccionando   eficazmente   en  caso  de  peligro  ante  las  situaciones reales de riesgo:</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.observando  las  disposiciones  legales  en  materia de circulación vial y las órdenes de personas autorizadas para regular la circulación;</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.respetando a los demás usuarios.</p>
    <p class="parrafo">4.2.Además   los   conductores  deberán  poseer  en  diferentes  situaciones  de circulación la aptitud necesaria para, con plena seguridad:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.abandonar el borde de la acera y/o el lugar de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.circular  ocupando  una  posición  correcta  en  la calzada y adaptando la velocidad a las condiciones de circulación y al trazado de la carretera;</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.mantener las distancias entre vehículos;</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.cambiar de carril;</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.adelantar vehículos estacionados y parados y obstáculos;</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;</p>
    <p class="parrafo">4.2.7.adelantar en diferentes situaciones;</p>
    <p class="parrafo">4.2.8.abordar y franquear pasos de nivel;</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.abordar y franquear intersecciones;</p>
    <p class="parrafo">4.2.10.girar  a  la  derecha  y  a  la  izquierda  en  las intersecciones o para abandonar la calzada;</p>
    <p class="parrafo">4.2.11.tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.Prescripciones   específicas   para   la   conducción   de  vehículos  de  las categorías A, B, C, D, B+E, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">5.1.Categoría A</p>
    <p class="parrafo">Los conductores de vehículos de esta categoría deberán saber asimismo:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.ajustar  su  casco  y  verificar los demás equipos de seguridad propios de este tipo de vehículo;</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.quitar  el  soporte  de  la  motocicleta  y  desplazarla  sin la ayuda del motor, caminando a su lado;</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.aparcar la motocicleta apoyándola en su soporte;</p>
    <p class="parrafo">5.1.4.dar media vuelta en U;</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.conservar  el  equilibrio  del  vehículo  a diferentes velocidades incluso en   marcha  lenta  y  en  diferentes  situaciones  de  conducción,  incluso  al transportar un pasajero;</p>
    <p class="parrafo">5.1.6.inclinarse para girar.</p>
    <p class="parrafo">5.2.Categorías C, D, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">Los  conductores  de  vehículos  de  estas categorías deberán demostrar asimismo</p>
    <p class="parrafo">que poseen conocimientos y una buena comprensión de los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.obstaculización   de   la  visibilidad  para  el  conductor  y  los  demás usuarios, causada por las características de su vehículo;</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.influencia del viento en la trayectoria del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.normativa en materia de peso y dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.   normativa   relativa  a  las  horas  de  descanso  y  de  conducción  y utilización del cronotaquígrafo;</p>
    <p class="parrafo">5.2.5.principios  de  funcionamiento  de  los sistemas de frenado y de reducción de la velocidad;</p>
    <p class="parrafo">5.2.6.precauciones  que  se  han  de adoptar al adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones de agua y de barro;</p>
    <p class="parrafo">5.2.7.lectura de un mapa de carretera.</p>
    <p class="parrafo">Además, deberán ser capaces:</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.de verificar la asistencia de frenado y de dirección;</p>
    <p class="parrafo">5.2.9.de utilizar los diversos sistemas de frenado;</p>
    <p class="parrafo">5.2.10.de   utilizar  sistemas  de  reducción  de  velocidad  distintos  de  los frenos;</p>
    <p class="parrafo">5.2.11.de  adaptar  la  trayectoria  de  su  vehículo  en las curvas teniendo en cuenta su longitud y sus voladizos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.Categorías B, B+E, C, C+E, D+E</p>
    <p class="parrafo">Los conductores de vehículos de estas categorías deberán:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.conocer los factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.4.Categorías B+E, C+E, D+E</p>
    <p class="parrafo">Los conductores de vehículos de estas subcategorías deberán ser capaces:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.de   proceder   al   acoplamiento   y   desacoplamiento   del  remolque  o semirremolque a su vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">5.5.Categoría D</p>
    <p class="parrafo">Los   conductores   de   vehículos   de  esta  categoría  deberán  demostrar  su conocimiento:</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.de   las   prescripciones   reglamentarias   relativas   a   las  personas transportadas;</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.de la conducta que se debe observar en caso de accidente;</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.además   deberán   ser   capaces  de  adoptar  disposiciones  particulares relativas a la seguridad del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.Utilización del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Todo  conductor  deberá  poder  utilizar  su  vehículo  en  diferentes  tipos de vías,  ya  sea  en  un  emplazamiento urbano o en vías interurbanas, en diversas condiciones (atmosféricas, de luminosidad, de densidad de tráfico . . .).</p>
    <p class="parrafo">II.REQUISITOS MINIMOS PARA LOS EXAMENES DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones necesarias para asegurarse de   que   los  futuros  conductores  poseen  efectivamente  los  conocimientos, aptitudes  y  comportamientos  relacionados  con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:</p>
    <p class="parrafo">-una prueba de control de conocimientos;</p>
    <p class="parrafo">-una prueba de control de aptitudes y comportamientos.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  en  las  que  deberá  desarrollarse dicho examen se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">7.Prueba de control de conocimientos</p>
    <p class="parrafo">7.1.Forma</p>
    <p class="parrafo">La  forma  se  elegirá  de  modo  que  garantice  que  el  candidato  posee  los conocimientos  relativos  a  las  materias enunciadas en los apartados 2 y 5 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  candidato  de  un  permiso  de  una categoría determinada que sea ya titular de  un  permiso  de  otra  categoría  podra  quedar  dispensado de disposiciones comunes que se establecen en el punto 7 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos</p>
    <p class="parrafo">En  la  enumeración  que  figura  a continuación, se hace referencia al apartado 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.La   prueba  se  referirá  obligatoriamente  a  cada  uno  de  los  puntos enumerados  en  los  temas  siguientes  y el contenido de los puntos se dejará a iniciativa de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1.disposiciones legales en materia de circulación vial</p>
    <p class="parrafo">punto 2.11,</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.2.el conductor</p>
    <p class="parrafo">puntos 2.1 y 2.4,</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.3.la vía</p>
    <p class="parrafo">puntos 2.3, 2.7 y 2.8,</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.4.los demás usuarios de la vía</p>
    <p class="parrafo">puntos 2.5 y 2.6,</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.5.normativa general y varios</p>
    <p class="parrafo">puntos 2.12, 2.13 y 2.14.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.La  prueba  prevista  en  el apartado 7.2.1 anterior se completará con una prueba  aleatoria  que  se  referirá  a uno de los puntos siguientes: 2.2, 2.9 y 2.10 relativos al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">7.3.Disposiciones específicas relativas a las categorías C, D, C+E y D+E:</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  prevista  en  el  apartado  7.2  anterior  se  completará,  para los candidatos a la conducción de vehículos de las categorías C, D, C+E y D+E:</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.mediante  un  control  obligatorio  sobre  los  puntos  siguientes, que se refieren al apartado 5 del presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.1.Categorías C, D, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">puntos  5.2.3  (salvo  C1,  C1+E,  D1  y  D1+E), 5.2.4 (salvo la utilización del cronotaquígrafo  contemplada  en  el  punto 9.1.3.1 que figura a continuación) y 5.2.5 (salvo C1, C1+E, D1 y D1+E),</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.2.Categoría D</p>
    <p class="parrafo">puntos 5.5.1 y 5.5.2,</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.mediante  un  control  aleatorio  sobre  uno  de  los  puntos  siguientes: 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.6.</p>
    <p class="parrafo">8.Prueba de control de aptitudes y comportamientos</p>
    <p class="parrafo">8.1.El vehículo y su equipo</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.La  conducción  de  un  vehículo  equipado  con  un  cambio de velocidades manual  estará  subordinada  a  la  superación  de  una prueba de control de las aptitudes  y  comportamientos  realizada  en  un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  candidato  realiza  la  prueba de control de aptitudes y comportamientos en  un  vehículo  equipado  con  un  cambio  de  velocidades automático, esto se indicará  en  todo  permiso  de  conducción  expedido sobre la base de un examen</p>
    <p class="parrafo">de  este  tipo.  Cualquier  permiso  que  contenga esta mención podrá utilizarse únicamente  para  la  conducción  de  un  vehículo  equipado  con  un  cambio de velocidades automático.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «vehículo  equipado con un cambio de velocidades automático» aquel  vehículo  en  el  que  una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.Los  vehículos  utilizados  para  las  pruebas de control de las aptitudes y  comportamientos  deberán  responder  a  los criterios mínimos que se detallan a   continuación.   Los   Estados  miembros  podrán  establecer  requisitos  más restrictivos para dichos criterios, o bien añadir otros.</p>
    <p class="parrafo">Categoría A</p>
    <p class="parrafo">-acceso   progresivo  [primer  párrafo  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo  6]:  motocicleta  sin  sidecar con una cilindrada superior a 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 100 km/h;</p>
    <p class="parrafo">-acceso  directo  [segundo  párrafo  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 6]: motocicleta sin sidecar con una potencia de al menos 35 kW;</p>
    <p class="parrafo">Categoría B</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  la  categoría  B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 kilómetros por hora;</p>
    <p class="parrafo">Categoría B+E</p>
    <p class="parrafo">conjunto  compuesto  de  un  vehículo  de  examen  de  la  categoría  B  y de un remolque  de  una  masa  máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B;</p>
    <p class="parrafo">Categoría C</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  la  categoría  C  de una masa máxima autorizada de al menos 10 000 kilogramos,  con  una  longitud  de  al  menos 7 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos</p>
    <p class="parrafo">80 kilómetros por hora;</p>
    <p class="parrafo">Categoría C+E</p>
    <p class="parrafo">o  bien  un  vehículo  articulado  con una masa máxima autorizada de al menos 18 000  kg  y  una  longitud  de al menos 12 metros que alcance una velocidad de al menos  80  km/h,  o  bien un conjunto, compuesto por un vehículo de examen de la categoría  C  y  un  remolque  con  una longitud de al menos 4 metros, que tenga una  masa  máxima  autorizada  de  al menos 18 000 kg y una longitud de al menos 12 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Categoría D</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  la  categoría  D  cuya  longitud  no sea inferior a 9 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Categoría D+E</p>
    <p class="parrafo">conjunto  compuesto  por  un  vehículo  de  examen  de  la  categoría D y por un remolque  cuya  masa  máxima  autorizada  no  sea  inferior  a  1  250  kg y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Subcategorías facultativas</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría A1</p>
    <p class="parrafo">motocicleta sin sidecar, con una cilindrada mínima de 75 cm3;</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría B1</p>
    <p class="parrafo">triciclo  o  cuadriciclo  con  un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría C1</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  la  subcategoría  C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría C1+E</p>
    <p class="parrafo">conjunto,  compuesto  por  un  vehículo  de  examen  de la categoría C1 y por un remolque  de  una  masa  máxima  autorizada  de al menos 2 000 kg, que tenga una longitud de al menos 8 metros y alcance una velocidad de al menos 80 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría D1</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  la  subcategoría  D1  que  alcance  una  velocidad  de al menos 80 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría D1+E</p>
    <p class="parrafo">conjunto,  compuesto  por  un  vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque  cuya  masa  máxima  autorizada no sea inferior a 1 250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">8.2.Aptitudes y comportamiento que se examinarán en el momento de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Las  siguientes  disposiciones  únicamente  serán  válidas  en  la medida en que sean compatibles con las características del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.Preparación del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Los  candidatos  deberán  demostrar  que  son  capaces  de  prepararse  para una conducción    segura    satisfaciendo    obligatoriamente   las   prescripciones siguientes  que  se  refieren  al apartado 3.1 del presente Anexo. Puntos 3.1.2, 3.1.3   (en   lo   referente   al   cinturón  de  seguridad,  únicamente  si  la legislación exige que se lleve puesto), 3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2.Dominio técnico del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Los  candidatos  deberán  demostrar  que  son capaces de utilizar los mandos del vehículo  realizando  obligatoriamente  las  operaciones  y maniobras siguientes que  se  refieren  al  apartado  3.2  del presente Anexo. Puntos 3.2.1 (arranque en  llano  y  si  es  posible  en  pendiente  ascendente),  3.2.2, 3.2.3 y 3.2.6 (salvo  utilización  de  la  capacidad  máxima  de  frenado del vehículo, que se contempla en el punto 10.1.1 siguiente).</p>
    <p class="parrafo">Las  maniobras  enunciadas  en  los  puntos  3.2.4,  3.2.5 y 3.2.7 se examinarán por  sondeo  (al  menos  dos  maniobras  sobre los tres puntos unidos de las que una  contendrá  una  marcha  atrás).  Las  maniobras previstas en el punto 3.2.5 podrán  no  efectuarse  para  las  categorías de vehículos C, D, B+E, C+E y D+E. Los  candidatos  a  la  obtención  de  un  permiso para estas últimas categorías deberán  efectuar  obligatoriamente  una  marcha  atrás  describiendo  una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">8.2.3.Comportamientos en circulación</p>
    <p class="parrafo">Los   candidatos   deberán   efectuar  obligatoriamente  todas  las  operaciones siguientes,  que  se  refieren  al apartado 4 del presente Anexo, en situaciones normales   de   circulación,   con   toda   seguridad  y  con  las  precauciones necesarias.  Puntos  4.1.1,  4.1.2,  4.1.3,  4.1.4,  4.1.5, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4,  4.2.5,  4.2.9  y  4.2.10  así  como  las  operaciones  previstas  en los puntos 4.2.6, 4.2.7 y 4.2.8 si se presenta el caso.</p>
    <p class="parrafo">8.3.Disposiciones específicas relativas a las categorías A, C, D, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">Los  candidatos  a  la  conducción  de  los vehículos de las categorías A, C, D, C+E   y  D+E  deberán  efectuar  obligatoriamente,  además  de  las  operaciones anteriores,  las  que  se  refieren  al  apartado  5 del presente Anexo y que se</p>
    <p class="parrafo">enumeran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.Categoría A</p>
    <p class="parrafo">Puntos  5.1.2  (quitar  el  soporte  de  la  moto y, en su caso, desplazarla sin ayuda  del  motor  caminando  a  un lado), 5.1.3 y 5.1.6. El ajuste del casco se verificará   cuando   la  legislación  exija  que  éste  se  lleve  puesto.  Las verificaciones   mencionadas   en   el   punto  5.1.1  se  efectuarán  de  forma aleatoria.   La   conservación   del   equilibrio  (punto  5.1.5)  se  examinará obligatoriamente  a  diferentes  velocidades,  incluida  la  marcha  lenta  y en diversas  situaciones  de  conducción,  salvo el transporte de pasajeros, que se contempla en el punto 9.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.Categorías C, D, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">Puntos  5.2.8,  5.2.9  (salvo  C1  y D1), 5.2.10 (salvo C1 y D1) y 5.2.11 (salvo C1 y D1).</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.Categoría D</p>
    <p class="parrafo">Punto 5.5.3</p>
    <p class="parrafo">9.Prueba  de  control  de  conocimientos  o  prueba  de  control  de aptitudes y comportamientos</p>
    <p class="parrafo">9.1.Las  aptitudes  y  comportamientos  de  los candidatos en los ámbitos que se mencionan  a  continuación  se  comprobarán  obligatoriamente,  pero se dejará a iniciativa  de  los  Estados  miembros  determinar  si  esta  comprobación  debe realizarse  a  lo  largo  de  la prueba de control de conocimientos o a lo largo de la de control de aptitudes y comportamientos.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.Todas las categorías</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1.verificaciones   de  forma  aleatoria  del  estado  de  los  neumáticos, faros,  catadióptricos,  del  sistema  de  dirección, de los frenos, indicadores de dirección y de la señal acústica.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.precauciones   necesarias   que  se  han  de  adoptar  al  abandonar  el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.Categoría A</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.1.Conservación   del   equilibrio   en   el   momento  de  transportar  un pasajero.</p>
    <p class="parrafo">9.1.3.Categorías C, D, C+E y D+E</p>
    <p class="parrafo">9.1.3.1.utilización del cronotaquígrafo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.Categoría C+E</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.1.acoplamiento  del  remolque  o  del  semirremolque a su vehículo tractor y desacoplamiento del mismo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.2.seguridad de la carga del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">10.Prueba facultativa de control de aptitudes y comportamientos</p>
    <p class="parrafo">Las  aptitudes  y  comportamientos  de los candidatos en los ámbitos mencionados a  continuación  podrán  comprobarse  a  lo  largo  de  la  prueba de control de aptitudes y comportamientos.</p>
    <p class="parrafo">10.1.Todas las categorías</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.utilización de la capacidad máxima de frenado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">10.2.Categoría A</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.media vuelta en U.</p>
    <p class="parrafo">10.3.La  lectura  de  un  mapa de carretera podrá comprobarse bien a lo largo de la  prueba  de  control  de  conocimientos,  bien a lo largo de la de control de aptitudes y comportamientos (salvo para C1, C1 + E, D1 y D1 + E).</p>
    <p class="parrafo">11.Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos</p>
    <p class="parrafo">En  cada  una  de  las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura  del  candidato  en  el  manejo  de los diferentes mandos del vehículo y el  dominio  que  demonstrará  para  introducirse  en  la  circulación con total seguridad.   A  lo  largo  de  la  prueba,  el  examinador  deberá  recibir  una impresión   de   seguridad.  Los  errores  de  conducción  o  un  comportamiento peligroso  que  amenace  la  seguridad  inmediata  del  vehículo  de examen, sus pasajeros  u  otros  usuarios  de  la  vía,  tanto  si  es  necesaria  o  no  la intervención  del  examinador  o  acompañante,  se  sancionarán con un suspenso. No  obstante,  el  examinador  será  libre  de  decidir  si  es conveniente o no llevar el examen práctico a su término.</p>
    <p class="parrafo">Los  examinadores  deberán  formarse  de  manera  que  valoren  correctamente la habilidad  de  los  candidatos  para conducir con total seguridad. El trabajo de los   examinadores   deberá  ser  controlado  y  supervisado  por  un  organismo autorizado  por  el  Estado  miembro,  con  el  fin  de garantizar la aplicación correcta  y  homogénea  de  las  disposiciones  relativas  a  la  valoración  de faltas con arreglo a las normas que establece el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">12.Duración del examen</p>
    <p class="parrafo">La  duración  del  examen  y  la  distancia  que se haya de recorrer deberán ser suficientes  para  la  evaluación  de  las  aptitudes y comportamientos prevista en  los  apartados  8  y 9 anteriores. El tiempo mínimo de conducción consagrado al  control  de  los  comportamientos  no  deberá en ningún caso ser inferior a: 25  minutos  para  las  categorías  A,  B  y  B+E  y  45  minutos para las demás categorías.</p>
    <p class="parrafo">13.Lugar de examen</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  examen  destinada  a  evaluar  el  dominio  técnico del vehículo podrá  desarrollarse  en  un  terreno  especial.  La  destinada  a  evaluar  los comportamientos  en  circulación  tendrá  lugar,  si  es  posible, en carreteras situadas  fuera  de  las  aglomeraciones,  en  vías rápidas y en autopistas, así como  en  las  vías  urbanas,  y éstas deberán presentar los diferentes tipos de dificultades  que  puede  encontar  un  conductor.  Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico.</p>
    <p class="parrafo">14.Los  vehículos  utilizados  en  las  pruebas  de  control de comportamiento y aptitud  que  hayan  sido  puestos  en circulación antes del 31 de julio de 1991 sólo  podrán  ser  utilizados  después  de dicha fecha durante un período que no podrá  superar  los  tres  años  si  dichos  vehículos  no cumplen los criterios fijados en el punto 8.1.2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  MINIMAS  RELATIVAS  A  LA  APTITUD FISICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCION DE VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.Con  arreglo  al  presente  Anexo,  los  conductores  se  clasificarán  en dos grupos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.grupo 1</p>
    <p class="parrafo">conductores   de   vehículos   de   las   categorías  A,  B  y  B+E,  y  de  las subcategorías A1 y B1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.grupo 2</p>
    <p class="parrafo">conductores   de   vehículos  de  las  categorías  C,  C+E,  D,  D+E  y  de  las</p>
    <p class="parrafo">subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E.</p>
    <p class="parrafo">1.3.La  legislación  nacional  podrá  establecer que las disposiciones previstas por  el  presente  Anexo,  para  los  conductores del grupo 2, se apliquen a los conductores  de  vehículos  de  la  categoría  B  que  utilicen  su  permiso  de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.Por  analogía,  los  candidatos  a la expedición o la renovación de un permiso de  conducción  se  clasificarán  en  el grupo al que vayan a pertenecer una vez expedido o renovado el permiso.</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIMIENTO MEDICO</p>
    <p class="parrafo">3.Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  candidatos  deberán  pasar  un  reconocimiento  médico si, en el momento de cumplir  las  formalidades  requeridas  o  en  el  transcurso de las pruebas que están   obligados   a   realizar  antes  de  obtener  un  permiso,  se  pone  de manifiesto  que  padecen  una  o  varias  de las incapacidades mencionadas en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  candidatos  deberán  pasar  un reconocimiento médico antes de la expedición inicial  de  un  permiso;  posteriormente,  los  conductores  deberán  pasar los reconocimientos periódicos que disponga la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.En  el  momento  de  la  expedición de un permiso de conducción o de cualquier renovación  posterior,  los  Estados  miembros  podrán exigir normas más rigidas que las mencionadas en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">CAPACIDAD VISUAL</p>
    <p class="parrafo">6.Los   candidatos   a   un  permiso  de  conducción  deberán  someterse  a  las investigaciones   apropiadas  que  garanticen  que  poseen  una  agudeza  visual compatible  con  la  conducción  de  vehículos  de  motor. Si se sospecha que el candidato  no  posee  una  capacidad  visual  adecuada, deberá ser examinado por una  autoridad  médica  competente.  En  este  examen se deberá prestar especial atención  a  la  agudeza  visual,  al  campo visual, a la visión crepuscular y a las enfermedades oculares progresivas.</p>
    <p class="parrafo">Las  lentillas  intraoculares  no  deberán  considerarse como lentes correctoras a efectos de la aplicación del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">6.1.Los   candidatos   a  la  expedición  o  la  renovación  de  un  permiso  de conducción   deberán   poseer  una  agudeza  visual  binocular,  si  es  preciso mediante  lentes  correctoras,  de  al  menos  0,5  con  ambos ojos a la vez. El permiso  de  conducción  no  deberá ser ni expedido ni renovado si se comprueba, en  el  reconocimiento  médico,  que  el  campo  visual es inferior a 120° en el plano   horizontal,   salvo  en  casos  excepcionales  debidamente  justificados mediante  un  dictamen  médico  favorable  y  prueba práctica positiva, o que el interesado  sufre  otra  afección  de  la  vista  que  pueda  hacer  peligrar la seguridad  de  su  conducción.  Si  se  descubre o declara una enfermedad ocular progresiva,  se  podrá  expedir  o renovar el permiso de conducción supeditado a un reconocimiento periódico efectuado por una autoridad médica competente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.Los  candidatos  a  la  expedición  o renovación de un permiso de conducción que  padezcan  una  pérdida  funcional  total  de  la  visión  de  un  ojo o que utilicen  solamente  un  ojo,  por  ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una   agudeza   visual   de   al  menos  0,6,  si  es  preciso  mediante  lentes</p>
    <p class="parrafo">correctoras.   La   autoridad  médica  competente  deberá  certificar  que  esta condición  de  visión  monocular  ha  existido  el tiempo suficiente para que el interesado  se  haya  adaptado  y  que el campo de visión del ojo en cuestión es normal.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">6.3.Los  candidatos  a  la  expedición  o renovación de un permiso de conducción deben  poseer  una  agudeza  visual en ambos ojos, si es preciso mediante lentes correctoras,  de  al  menos  0,8  para  el ojo que esté en mejores condiciones y de  al  menos  0,5  para  el  ojo que esté en peores condiciones. Si se alcanzan los  valores  de  0,8  y 0,5 mediante corrección óptica, la agudeza sin corregir de  cada  uno  de  los  dos  ojos  deberá  alcanzar  0,05 o se deberá obtener la corrección  de  la  agudeza  mínima  (0,8 y 0,5) mediante gafas cuya potencia no podrá  exceder  de  4  dioptrías  aproximadamente  o mediante lentes de contacto (capacidad   visual   sin   corregir   =   0,05).  Se  deberá  tolerar  bien  la corrección.  No  se  deberá  expedir  ni  renovar el permiso de conducción si el candidato  o  el  conductor  no  posee  un  campo visual binocular normal o está afectado de diplopía.</p>
    <p class="parrafo">CAPACIDAD AUDITIVA</p>
    <p class="parrafo">7.Podrá  expedirse  o  renovarse  el  permiso de conducción a cualquer candidato o  conductor  del  grupo  2  siempre  que  exista un dictamen de las autoridades médicas  competentes;  en  el  reconocimiento médico se tendrán especialmente en cuenta las posibilidades de compensación.</p>
    <p class="parrafo">MINUSVALIAS DEL APARATO LOCOMOTOR</p>
    <p class="parrafo">8.No  se  deberá  expedir  ni  renovar el permiso de conducción a los candidatos o  conductores  que  sufran  afecciones  o  anomalías  del sistema locomotor que hagan peligrosa la conducción de vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">8.1.Se  podrá  expedir  un  permiso  de  conducción, si es preciso con condición restrictiva,   previo  dictamen  de  una  autoridad  médica  competente,  a  los candidatos   o  conductores  con  minusvalías  físicas.  Dicho  dictamen  deberá apoyarse  en  una  evaluación  médica  de  la afección o anomalía en cuestión y, si  fuese  necesario,  en  una prueba práctica; este dictamen deberá completarse con  la  especificación  del  tipo  de  adaptación  que  debe  realizarse  en el vehículo  y  se  habrá  de  mencionar si el interesado necesita o no utilizar un aparator  ortopédico,  en  la  medida en que la prueba de control de aptitudes y comportamientos   demuestre  que,  con  estos  dispositivos,  la  conducción  no resultaría peligrosa.</p>
    <p class="parrafo">8.2.El   permiso  de  conducción  podrá  ser  expedido  o  renovado  a  aquellos candidatos   que  sufran  una  afección  evolutiva  siempre  que  se  sometan  a controles  periódicos  con  el  fin  de  verificar  que siguen siendo capaces de conducir su vehículo con absoluta seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  expedir  o  renovar  un  permiso  de  conducción sin control médico a partir del momento en que la minusvalía se haya estabilizado.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">8.3.La  autoridad  médica  competente  tendrá  debidamente en cuenta los riesgos o  peligros  adicionales  relacionados  con  la  conducción de los vehículos que se encuadran en este grupo.</p>
    <p class="parrafo">AFECCIONES CARDIOVASCULARES</p>
    <p class="parrafo">9.Constituyen  un  peligro  para  la  seguridad  vial  las afecciones que puedan exponer  a  los  candidatos  o  conductores  a  la expedición o renovación de un permiso  de  conducción  a  un  fallo repentino de su sistema cardiovascular que pueda provocar una alteración súbita de las funciones cerebrales.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">9.1.El   permiso   de   conducción  no  deberá  expedirse  ni  renovarse  a  los candidatos afectados de trastornos graves del ritmo cardíaco.</p>
    <p class="parrafo">9.2.El  permiso  de  conducción  podrá  expedirse o renovarse a los candidatos o conductores  portadores  de  un  marcapasos,  previa presentación de un dictamen médico autorizado y realización de revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">9.3.La  expedición  o  renovación  de  un permiso de conducción a los candidatos o   conductores   con  anomalías  de  la  tensión  arterial  serán  consideradas atendiendo   al   resto   de  los  datos  del  reconocimiento,  a  las  posibles complicaciones   asociadas   y   al   peligro  que  puedan  constituir  para  la seguridad de la circulación.</p>
    <p class="parrafo">9.4.En  general,  el  permiso  de  conducción  no  debe expedirse ni renovarse a los  candidatos  o  conductores  afectados  de  un  ángor  que les sobrevenga en reposo  o  con  la  emoción.  La  expedición  o  renovación  de  un  permiso  de conducción  a  los  candidatos  o  conductores  que  hayan sufrido un infarto de miocardio   queda   supeditada   a   la   presentación  de  un  dictamen  médico autorizado  y,  si  fuese  necesario,  a  la  realización  de revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">9.5.La  autoridad  médica  competente  tendrá  debidamente en cuenta los riesgos o   peligros   adicionales   relacionados   con   la   conducción  de  vehículos encuadrados en este grupo.</p>
    <p class="parrafo">DIABETES MELLITUS</p>
    <p class="parrafo">10.El  permiso  de  conducción  puede  expedirse  o renovarse a los candidatos o conductores   afectados   de   diabetes  mellitus,  previa  presentación  de  un dictamen  médico  autorizado  y  realización de las revisiones médicas regulares adecuadas a cada caso.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">10.1.El   permiso   de   conducción   no  debe  expedirse  ni  renovarse  a  los candidatos  o  conductores  de  este  grupo  afectados  de una diabetes mellitus que   haga   necesario   un   tratamiento   de  insulina,  salvo  en  casos  muy excepcionales    debidamente    justificados   mediante   un   dictamen   médico autorizado y previa realización de revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">ENFERMEDADES NEUROLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">11.El  permiso  de  conducción  no  debe expedirse ni renovarse a los candidatos o  conductores  que  padezcan  una  afección  neurológica grave, excepto en caso de que la petición esté respaldada por un dictamen médico autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  los  trastornos neurológicos debidos a afecciones u operaciones del  sistema  nervioso  central  o  periférico,  exteriorizados  mediante signos motores  sensitivos,  sensoriales  o  tróficos  que perturben el equilibrio y la coordinación,  serán  analizados  con  arreglo a sus posibilidades funcionales y su  evolución.  En  estos  casos,  se podrá supeditar la expedición o renovación del  permiso  de  conducción  a  revisiones  periódicas  en  caso  de  riesgo de agravamiento.</p>
    <p class="parrafo">12.Las  crisis  de  epilepsia  y las demás perturbaciones brutales del estado de consciencia   constituyen  un  grave  peligro  para  la  seguridad  vial  cuando sobrevienen durante la conducción de un vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">12.1.Podrá  expedirse  o  renovarse  el  permiso  siempre  que  las  autoridades médicas  competentes  efectúen  un  reconocimiento  y que haya un control médico regular.  Las  autoridades  médicas  considerarán  la  existencia de epilepsia u otros  trastornos  del  estado  de conciencia, su forma y evolución clínica (por ejemplo,  ausencia  de  crisis  en los dos últimos años), el tratamiento seguido y los resultados terapéuticos.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">12.2.No   debe  expedirse  ni  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  ningún candidato  o  conductor  que  presente  o  pueda presentar crisis de epilepsia u otras perturbaciones graves del estado de conciencia.</p>
    <p class="parrafo">TRASTORNOS MENTALES</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">13.1.No   debe  expedirse  ni  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  ningún candidato o conductor:</p>
    <p class="parrafo">-que   padezca   trastornos   mentales   graves,  congénitos  o  adquiridos  por enfermedad, traumatismo o intervenciones de neurocirugía;</p>
    <p class="parrafo">-que padezca un retraso mental grave;</p>
    <p class="parrafo">-que  padezca  trastornos  de  conducta graves por senilidad o trastornos graves de   la   capacidad   de   raciocinio,   de   comportamiento   y  de  adaptación relacionados con la personalidad,</p>
    <p class="parrafo">excepto  si  la  solicitud  está  acompañada  de un dictamen médico autorizado y siempre que, si es necesario, se realicen revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">13.2.Las  autoridades  médicas  competentes  tendrán  en  cuenta  los  riesgos o peligros  adicionales  relacionados  con  la  conducción  de vehículos incluidos en este grupo.</p>
    <p class="parrafo">ALCOHOL</p>
    <p class="parrafo">14.El   consumo   de   alcohol   representa  un  peligro  considerable  para  la seguridad   en  carretera.  Habida  cuenta  de  la  gravedad  del  problema,  es necesaria una gran vigilancia en el plano médico.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">14.1.No   debe  expedirse  ni  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  ningún candidato  o  conductor  que  se  halle en situación de dependencia respecto del alcohol o que no pueda disociar conducción y consumo de alcohol.</p>
    <p class="parrafo">Puede  expedirse  o  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  los candidatos o conductores   que   hayan  estado  en  situación  de  dependencia  respecto  del alcohol  tras  un  período  demostrado  de  abstinencia  y siempre que exista un dictamen médico autorizado y revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">14.2.Las  autoridades  médicas  competentes  tendrán  en  cuenta  los  riesgos y peligros   relacionados  con  la  conducción  de  vehículos  incluidos  en  este grupo.</p>
    <p class="parrafo">DROGAS Y MEDICINAS</p>
    <p class="parrafo">15.Abuso</p>
    <p class="parrafo">No  debe  expedirse  ni  renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor  que  se  halle  en  situación  de dependencia respecto de substancias de  acción  psicótropa,  o  que,  sin  ser  adicto, abuse de ellas regularmente, sea cual sea el tipo de permiso solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Consumo habitual</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">15.1.No   debe  expedirse  ni  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  ningún candidato  o  conductor  que  consuma habitualmente substancias psicótropas, sea cual  sea  su  forma,  que  puedan  comprometer  su  aptitud  para  conducir sin peligro,   si   la   cantidad   absorbida  influye  de  manera  negativa  en  la conducción.  Lo  mismo  sucederá  con  cualquier  medicamento  o  combinación de medicamentos que influya en la capacidad de conducir.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">15.2.Las  autoridades  médicas  competentes  tendrán  en  cuenta  los  riesgos y peligros  adicionales  relacionados  con  la  conducción  de vehículos a los que refiere la definición de este grupo.</p>
    <p class="parrafo">ENFERMEDADES RENALES</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">16.1.Puede  expedirse  o  renovarse  el permiso de conducción a todo candidato o conductor  que  padezca  una  insuficiencia  renal  grave  siempre  que  haya un dictamen   médico  autorizado  y  que  el  interesado  se  someta  a  revisiones médicas periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">16.2.No   debe  expedirse  ni  renovarse  el  permiso  de  conducción  a  ningún candidato  o  conductor  con  insuficiencia renal grave irreversible, excepto en casos   extraordinarios   debidamente   justificados  mediante  dictamen  médico autorizado y con revisiones médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DIVERSAS</p>
    <p class="parrafo">Grupo 1</p>
    <p class="parrafo">17.1.Puede  expedirse  o  renovarse  el permiso de conducción a todo candidato o conductor  al  que  se  haya  transplantado  un  órgano  o  que haya recibido un implante  artificial  que  incidan  en  la  capacidad  de  conducir, siempre que exista  un  dictamen  médico  autorizado  y,  en  su  caso,  revisiones  médicas regulares.</p>
    <p class="parrafo">Grupo 2</p>
    <p class="parrafo">17.2.Las  autoridades  médicas  competentes  tendrán  en  cuenta  los  riesgos y peligros  adicionales  relacionados  con  la  conducción  de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo.</p>
    <p class="parrafo">18.En  general,  el  permiso  de  conducción  no  debe  expedirse ni renovarse a ningún  candidato  o  conductor  que  padezca  alguna  afección no mencionada en los  anteriores  apartados  que  pueda  suponer  una  incapacidad  funcional que comprometa  la  seguridad  vial  al conducir un vehículo de motor, excepto si la solicitud  está  acompañada  de  un dictamen médico autorizado y, en su caso, de revisiones médicas regulares.</p>
  </texto>
</documento>
