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<documento fecha_actualizacion="20241021180319">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 1991, por la que se modifica la Decisión 91/81/CEE por la que se adopta el plan para 1991 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1991 para el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención a determinadas organizaciones para su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>81</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/243/L00080-00081.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3, 5, 6, 7, 11 y 13 de la Decisión 91/81, de 11 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/556, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 90/499, de 1 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 583/91 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  aplicar  el  programa  para el suministro de estos  alimentos  entre  el  sector  más necesitado de la población, con cargo a los  recursos  disponibles  en  el ejercicio presupuestario de 1991, la Comisión adoptó  la  Decisión  91/81/CEE  (4)  por  la  que  se  asignaron recursos a los Estados  miembros;  que,  en  el  caso  de  un  Estado  miembro,  la  asignación sobrepasa  la  cantidad  que  las  autoridades  competentes consideran necesaria en  la  actualidad,  mientras  que  en  otros  Estados miembros la asignación no satisface  las  necesidades  al  respecto;  que  no  se  agotarán  los  créditos reservados  para  cubrir  los  gastos  de transporte contemplados en el artículo 13 de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  mejorar los resultados del programa, la Comisión considera  necesario  modificar  la  Decisión  sobre  la  asignación de recursos imputables al presupuesto de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/81/CEE de la Comisión queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) Se sustituye el texto del artículo 3 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  3  1.  Podrán  retirarse de las existencias de intervención, por un valor  máximo  de  1  219  000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">- 13 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 132 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1991  a  Dinamarca mediante la Decisión 90/499/CEE de la Comisión (2). ».</p>
    <p class="parrafo">b) Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  5  Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor  máximo  de  35  377 250 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:</p>
    <p class="parrafo">- 39 800 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 11 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 8 130 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 8 120 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 10 500 toneladas de aceite de oliva. ».</p>
    <p class="parrafo">c) Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  6  1.  Podrán  retirarse de las existencias de intervención, por un valor  máximo  de  28  505 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:</p>
    <p class="parrafo">- 4 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 7 500 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 3 500 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 4 500 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 1 200 toneladas de de arroz.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1991  a Francia mediante la Decisión 90/556/CEE de la Comisión (3). ».</p>
    <p class="parrafo">d) Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  7  Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor  máximo  de  4  585  750 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 569 toneladas de carne de vacuno. ».</p>
    <p class="parrafo">e) Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  11  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor  máximo  de  10  130 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- 980 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 810 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 700 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 500 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 485 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de aceite de oliva,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de leche en polvo. ».</p>
    <p class="parrafo">f) Se sustituye el texto del artículo 13 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  13  Se  reserva  1,5  millones  de  ecus  para cubrir los gastos de transporte  intracomunitario  a  que  se  refiere  el  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3744/87. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  2  de  agosto  de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
