<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180322">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19900716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/1990</numero_oficial>
    <titulo>Acuerdo Interno relativo a las medidas y a los procedimientos relativos a la aplicación del cuarto Convenio ACP-CEE.(91/402/CEE)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>301</pagina_inicial>
    <pagina_final>305</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/229/L00301-00305.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81222" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Convenio de 15 de diciembre de 1989, aprobado por Decisión 91/400, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80500" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis, por Decisión 99/213, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea, denominado en  lo  sucesivo  «Tratado»,  y  el  cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, denominado en lo sucesivo «Convenio»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  representantes  de  la  Comunidad  tendrán  que  adoptar posiciones  comunes  en  el  seno  del  Consejo  de  ministros  previsto  por el Convenio,  denominado  en  lo  sucesivo «Consejo de ministros ACP-CEE»; que, por otra  parte,  la  aplicación  de las decisiones, recomendaciones y dictámenes de dicho  Consejo  podrán  requerir,  según  el  caso,  una acción de la Comunidad, una acción común de los Estados miembros o la acción de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   resulta,  por  consiguiente,  necesario  para  los  Estados miembros  precisar  las  condiciones  en  que se determinarán, en los ámbitos de su   competencia,   las   posiciones   comunes   que   habrán   de  adoptar  los representantes  de  la  Comunidad  en  el  seno del Consejo de ministro ACP-CEE; que,  además,  les  corresponderá  adoptar,  en  los mismos ámbitos, las medidas de   aplicación  de  las  decisiones,  recomendaciones  y  dictámenes  de  dicho Consejo  que  podrían  requerir  una  acción  común de los Estados miembros o la acción de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   también   conviene  prever  que  los  Estados  miembros  se comuniquen  entre  sí  y  a  la  Comisión  todo  tratado,  convenio,  acuerdo  o compromiso  y  toda  parte  de  tratado,  convenio,  acuerdo  o  compromiso  que afecte  las  materias  objeto  del  Convenio, celebrados o que se celebren entre uno o varios Estados miembros y uno o varios Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  hay  que  prever  los  procedimientos mediante los cuales los Estados  miembros  resolverán  las  controversias  que puedan surgir entre ellos a propósito del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo,  por  unanimidad, previa consulta a la Comisión, establecerá la posición  común  que  los  representantes  de la Comunidad vayan a adoptar en el seno  del  Consejo  de  ministros  ACP-CEE  cuando éste conozca asuntos que sean competencia de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  artículo  345  del  Convenio,  el  Consejo  de ministros  ACP-CEE  vaya  a  delegar en el Comité de embajadores previsto por el Convenio  el  poder  de  adoptar  decisiones  o  de  formular  recomendaciones o dictámenes  en  los  ámbitos  que  sean  competencia  de los Etados miembros, el Consejo,   por  unanimidad,  previa  consulta  a  la  Comisión,  establecerá  la posición común.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  posición  común  que  los  representantes  de la Comunidad adopten en el seno  del  Comité  de  embajadores  se establecerá en las mismas condiciones que las fijadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  y  recomendaciones  adoptadas  por  el Consejo de ministros ACP-CEE  en  los  ámbitos  que  sean  competencia de los Estados miembros, serán objeto de actos adoptados por éstos con vistas a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  será  asimismo aplicable a las decisiones y recomendaciones adoptadas  por  el  Comité  de  embajadores  en  aplicación del artículo 346 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  o  los  Estados  miembros  interesados  comunicarán  en  el  plazo más breve posible  a  los  demás  Estados miembros y a la Comisión todo tratado, convenio, acuerdo   o   compromiso   y   toda   parte  de  tratado,  convenio,  acuerdo  o compromiso,  que  afecte  a  materias  tratadas  en el Convenio, sea cual sea su forma  o  naturaleza,  celebrados  o  que  vayan a celebrarse entre uno o varios Estados miembros y uno o varios Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  un  Estado  miembro  o  de la Comisión, el texto así comunicado será objeto de deliberación en el seno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  Estado  miembro  que  haya  celebrado  un tratado, convenio, acuerdo o compromiso,  o  una  parte  de tratado, convenio, acuerdo o compromiso, relativo al  fomento  y  a  la  protección  de las inversiones, con cualquier Estado ACP, incluso  antes  de  la  entrada  en vigor del presente Acuerdo, deberá comunicar su  texto  en  el  plazo más breve posible, a la Secretaría general del Consejo, que informará al respecto a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  Estado  miembro  que  vaya  a  celebrar  con un Estado ACP un tratado, convenio,  acuerdo  o  compromiso,  en  todo o en parte, relativo al fomento y a la  protección  de  las  inversiones,  podrá  comunicar su intención a los demás Estados  miembros  y  a  la  Comisión  a  través  de  la  Secretaría general del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  cualquier  Estado  miembro  interesado  podrán  tener lugar intercambios  de  opiniones  en  el  seno  del  Consejo  sobre  la  base  de las comunicaciones  mencionadas  en  los  apartados  1  y  2.  El Estado miembro que haya   iniciado  una  negociación  que  sea  objeto  de  tales  intercambios  de opiniones  comunicará,  a  través  de  la  Secretaría general del Consejo, a los demás  Estados  miembros  y  a  la  Comisión  los  elementos complementarios que sean   de   utilidad   para  su  información.  Al  término  de  la  negociación, comunicará  de  idéntica  manera  el  texto  rubricado  del  acuerdo que de ella resulte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  considere  necesario  recurrir  al artículo 352 del Convenio  en  ámbitos  de  la  competencia  de  los Estados miembros, consultará previamente a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  de  ministros ACP-CEE se viere precisado de definir su posición sobre  la  acción  del  Estado  miembro  contemplado  en  el  primer párrafo, la posición  presentada  por  la  Comunidad  será la del Estado miembro interesado, a  menos  que  los  representantes  de los Estados miembros, reunidos en el seno</p>
    <p class="parrafo">del Consejo, decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  controversias  que  surjan  entre Estados miembros relativas al Convenio, a los  protocolos  adjuntos  al  mismo,  así  como  a los acuerdos internos que se hubieren  firmado  para  la  aplicación  del  Convenio, se someterán al Tribunal de   Justicia   de  las  Comunidades  Europeas,  a  petición  de  la  parte  más diligente,  en  las  condiciones  previstas  por  el  Tratado  y en el Protocolo relativo al estatuto del Tribunal de Justicia anexo al Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno  del  Consejo,  podrán  en  todo  momento,  previa  consulta a la Comisión, modificar o completar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  aprobará  el  presente  Acuerdo  de  conformidad  con sus normas  constitucionales.  El  Gobierno  de  cada Estado miembro notificará a la Secretaría   general   del   Consejo   el  cumplimiento  de  los  procedimientos requeridos para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  siempre  que  se  cumplan  las disposiciones del párrafo primero,  entrará  en  vigor  al  mismo  tiempo que el Convenio (1). Permanecerá en aplicación durante el mismo período de tiempo que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  los  nueve  textos  igualmente  auténticos,  quedará  depositado  en los archivos   de   la   Secretaría   general   del  Consejo,  que  entregará  copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados firmantes.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den sekstende juli nitten hundrede og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am sechzehnten Juli neunzehnhundertneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa   óôçò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aeÝêá   Ýîé  Eïõëssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  sixteenth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le seize juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  sedici luglio millenovecentonovanta.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de zestiende juli negentienhonderd negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dezasseis de Julho de mil novecentos e noventa.</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Danmarks Dronning</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôïí Ðñueaaaeñï ôçò AAëëçíéêÞò AEç ïêñáôssáò</p>
    <p class="parrafo">&gt; REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por Su Majestad el Rey de España</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Per il Presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">&gt; REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Pelo Presidente da República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en   vigor  del  accord  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
