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<documento fecha_actualizacion="20241021180326">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2643/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2643/91 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/247/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910908</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3848/89  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1199/90 (4), y, en particular su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  de  ayudas a la transformación implantado por el Reglamento  (CEE)  no  2601/69  se  aplica  a  todas las variedades de naranjas; que  la  experiencia  demuestra  que,  a  fin  de  tener  en cuenta las cosechas tardías  de  determinadas  variedades,  debe modificarse la fecha límite para la firma de los contratos de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  campaña  de  transformación de los limones se extiende  del  1  de  junio  de  un año al 31 de mayo del año siguiente, resulta oportuno   permitir   que   los  transformadores  presenten  varias  solicitudes parciales de compensación financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1496/91 (6), debe, pues, ser modificado en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  7  el  primer guión se sustituirá por el texto suiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  antes  del  15  de  febrero, en lo que se refiere a las naranjas que deban entregarse  a  la  industria  de  transformación hasta el 30 de abril; antes del 30  de  abril,  en  lo  que se refiere a las naranjas que deban entregarse antes</p>
    <p class="parrafo">del final de la campaña de comercialización; »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  7,  la  letra  a) del párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  el  15  de  marzo  o  el  31 de mayo para las naranjas, en función de que tales   productos   deban   entregarse   a   la   industria   de  transformación respectivamente,  en  el  primero  o  en  el segundo de los períodos mencionadas en el pimer guión del apartado 1; »</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  párrafo  segundo,  el  primer  guión  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  respecto  de  las  naranjas,  al  40  %  como  máximo  de  las  cantidades iniciales previstas en el contrato; »</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 12, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- La letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  respecto  de  las naranjas, podrán presentarse una o varias solicitdes en un plazo máximo de 60 días,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  15  de febrero y a partir del 30 de abril para las cantidades transformadas antes de dichas fechas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  que finalicen las operaciones de transformación de la campaña; »</p>
    <p class="parrafo">- La letra d) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  respecto  de  los limones, podrán presentarse una o varios solicitudes en un plazo máximo de 60 días,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  31 de agosto, a partir del 30 de noviembre, a partir del 28 o 29  de  febrero  y  a  partir  del  31 de mayo para las cantidades transformadas antes de dichas fechas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  que finalicen las operaciones de transformación de la campaña; »</p>
    <p class="parrafo">4) La letra b) del apartado 1 del artículo 13 quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El primer guión se sustituitrá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  de  naranjas  compradas  durante la campaña hasta el 15 de febrero y el 30 de abril, respectivamente, y a partir del 1 de mayo; »</p>
    <p class="parrafo">- El cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  de  limones  entregados  después  del  inicio  de  la  campaña, deduciendo cuando   proceda   las  cantidades  precedentes,  y  precisando  las  cantidades entregadas antes del 1 de diciembre y después de esa fecha. »</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  artículo  15,  la  frase  introductoria del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  transformador  llevará  unos registros en los que figuren como mínimo las siguientes   informaciones,   desglosadas   por   períodos,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13. »</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 20, el punto 5) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5)  La  cantidad  total  de  naranjas,  mandarinas,  clementinas,  satsumas y limones,  desglosada  por  períodos  con  arreglo  a lo dispuesto en la letra b) del  apartado  1  del  artículo  13, indicada en las solicitudes de compensación financiera   como   materia   prima   para   la  fabricación  de  los  productos contemplados  en  el  punto  2)  y  repartida  en  función  del producto acabado obtenido; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  324  de 27. 12. 1969, p. 21. (2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.  (3)  DO  no  L  125 de 19. 5. 1977, p. 3. (4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.  (5)  DO  no  L  152 de 11. 6. 1985, p. 5. (6) DO no L 140 de 4. 6. 1991, p. 17.</p>
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