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    <identificador>DOUE-L-1991-81280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>469/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/91 del Comité Mixto CEE-Andorra, de 12 de julio de 1991, relativo a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo y al procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia el Principado de Andorra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19910701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5691" orden="4">Andorra</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81896" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 28 de junio de 1990, aprobado por Decisión 90/680, de 26 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/447, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION  N°  4/91  DEL  COMITE  MIXTO  CEE-ANDORRA  de  12  de  julio  de  1991 relativo   a   determinados   métodos  de  cooperación  administrativa  para  la aplicación  del  Acuerdo  y  al  procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia el Principado de Andorra (91/469/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Principado  de  Andorra  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 8 y el apartado 8 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  las  disposiciones  del  Acuerdo,  es  oportuno determinar,  por  una  parte,  el  procedimiento  para  la  reexpedición  de las mercancías  hacia  el  Principado  de  Andorra  contemplado en el apartado 3 del artículo   8   del   Acuerdo   y,   por   otra,   los   métodos  de  cooperación administrativa necesarios para el buen funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  experiencia  adquirida  en la Comunidad por lo que se  refiere  a  los  métodos  de cooperación administrativa y a la expedición de las  mercancías  en  el  interior  del  territorio  comunitario, conviene, en el presente  caso,  buscar  apoyo  en  los  métodos utilizados en la Comunidad para asegurar la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   mixto   podrá  reexaminar  las  disposiciones aprobadas  en  virtud  de  la  presente  Decisión  de  acuerdo  con la situación vigente  el  1  de  enero  de  1993,  y, por otra, las Partes contratantes en el marco del artículo 20 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del Acuerdo celebrado entre la CEE y el Principado de Andorra:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros aplicarán, para las mercancías  incluidas  en  los  capítulos  25  a  97 del sistema armonizado, las disposiciones  sobre  tránsito  comunitario,  a  reserva  de  las  disposiciones sobre particulares previstas a continuación;</p>
    <p class="parrafo">-   las   autoridades   aduaneras   andorranas   aplicarán,   para   las  mismas mercancías,    las   medidas   de   cooperación   administrativa   previstas   a continuación.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  II  CIRCULACION  DE  LAS  MERCANCIAS  -  desde  las aduanas comunitarias habilitadas por el Acuerdo hacia el Principado de Andorra</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  en  alguna  de  las  aduanas  previstas  en el Anexo I del Acuerdo, sean  puestas  en  libre  práctica mercancías a las que se refiere el artículo 1 y  destinadas  al  Principado  de Andorra, deberá expedirse, de acuerdo con cada caso, un documento T2 AN o T2L AN.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  expedición  de  un  documento  T2 AN, la operación de tránsito comunitario  finalizará  en  la  aduana de salida de la Comunidad. El interesado presentará  a  las  autoridades  aduaneras  dos  copias, debidamente visadas por las  autoridades  aduaneras  de  la  aduana de partida, del ejemplar n° 5 del T2 AN.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  expedición  de  un documento T2L AN, éste deberá realizarse en tres   ejemplares,  en  particular,  para  la  justificación  de  la  llegada  a</p>
    <p class="parrafo">Andorra de las mercancías pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  aplicación  de  las  disposiciones  del anterior apartado 3, se remitirá al  interesado  el  original  y  una  copia del documento T2L AN, y la aduana de partida conservará la segunda copia.</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  de  partida  que  expida  un  documento  T2L  AN  en tres ejemplares incluirá en cada uno de ellos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Expedido  por  triplicado  -  Délivré  en  trois  exemplaires  El  interesado presentará  a  las  autoridades  andorranas  el  original  y  la copia que se le remitió,  debidamente  visados  por  las  autoridades  aduaneras de la aduana de partida.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  visada,  las autoridades andorranas enviarán una copia a la aduana de partida, según el caso:</p>
    <p class="parrafo">- del ejemplar n° 5 del documento T2 AN,</p>
    <p class="parrafo">- del documento T2L AN.</p>
    <p class="parrafo">- de la Comunidad hacia el Principado de Andorra</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Con  el  fin  de  justificar  la  libre  circulación  en  la  Comunidad  de mercancías   expedidas   con   destino   al   Principado   de   Andorra,  deberá presentarse a las autoridades aduaneras andorranas:</p>
    <p class="parrafo">-  una  copia  del  ejemplar  n°  4  del documento T2 debidamente visada por las autoridades aduaneras de la aduana de partida,</p>
    <p class="parrafo">- el original del T2L, T2L ES o T2L PT,</p>
    <p class="parrafo">- un documento de valor equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  contempladas  en  la  letra c) del párrafo 3 del artículo 6 del  Acuerdo,  enviadas  con  destino  al Principado de Andorra con el beneficio de  una  devolución  a  la  exportación, circularán al amparo de un documento de tránsito comunitario externo, con destino a la aduana de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  utilización  del  ejemplar  de  control  T5  en  el  marco del apartado  anterior,  ese  documento  será  presentado en la aduana de partida de la Comunidad para justificar dicha partida.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se  presentará  a  las  autoridades  aduaneras  andorranas  una  copia  del ejempalar  n°  4  del  documento  de  tránsito  comunitario  externo debidamente visada por las autoridades de la aduana de partida.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III CIRCULACION DE MERCANCIAS DE ANDORRA HACIA LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  presenten  las mercanías a las autoridades aduaneras andorranas, con   vistas   a  su  expedición  hacia  la  Comunidad,  aquéllas  expedirán  un documento  T2L  que  se  presentará en la aduana de entrada en la Comunidad, con objeto de justificar la libre práctica en el Principado de Andorra.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  presenten  a  las  autoridades  aduaneras  andorranas mercancías introducidas   previamente   en  el  principado  de  Andorra  al  amparo  de  un documento  T2  ES  o  T2  PT,  T2L ES o T2L PT, con objeto de enviarlas hacia la Comunidad,  éstas  deberán  expedir  un  documento  T2L  ES  o  T2L PT, haciendo referencia  al  documento  que  acompañaba  a  las  mercancías  en su momento de llegada  al  Principado  de  Andorra.  Dicho  documento  T2L  ES o T2L PT deberá presentarse en la primera oficina de entrada en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  mercancías  contempladas  en  la  letra c) del tercer</p>
    <p class="parrafo">párrafo  del  artículo  6  del  Acuerdo,  las  autoridades  citadas expedirán un ejemplar  n°  4  del  DAU,  que  incluya  la  sigla T1 y una de las indicaciones siguientes, subrayada en rojo.</p>
    <p class="parrafo">-  Percibir  sólo  el  elemento  móvil  - Acuerdo CEE-Andorra - Kun det variable element opkraeves - EOEF-Andorra-aftalen,</p>
    <p class="parrafo">- Nur den beweglichen Teilbetrag erheben - Abkommen EWG-Andorra,</p>
    <p class="parrafo">- Êáôáêñáôaassôáé  ueíï ôï áðïóðþ aaíï  Ýñïò - Oõ oeùíssá AAÏÊ - Aíaeueñáò,</p>
    <p class="parrafo">- Charge variable component only - EEC-Andorra agreement,</p>
    <p class="parrafo">- Ne percevoir que l'élément mobile - Accord CEE-Andorre,</p>
    <p class="parrafo">- Riscuotere solo l'elemento mobile - Accordo CEE-Andorra,</p>
    <p class="parrafo">- Alleen het variabele element innen - Overeenkomst EEG-Andorra,</p>
    <p class="parrafo">- Cobrar unicamente o elemento móvel - Acordo CEE-Andorra.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  ejemplar  n° 4 del DAU contemplado en el apartado 3 se sustituya por  otro  documento,  éste  deberá  ser  un  documento del mismo tipo e incluir una de las indicaciones previstas en el apartado 3 anterior.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Andorra  la  Vella,  el  12  de julio de 1991. Por el Comité mixto El Presidente Oscar RIBAS REIG</p>
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</documento>
