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<documento fecha_actualizacion="20241021180415">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>536/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1991, relativa a la importación por parte de los Estados miembros de determinados animales vivos y productos animales procedentes de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/291/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19920515</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80138" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 81/315, de 24 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>nuevamente, por Decisión 93/420, de 28 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80543" orden="2">
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          <texto>por Decisión 92/222, de 26 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  modificada  por  la  Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios relativos a la organización de controles de los   animales  que  se  introduzcan  en  la  Comunidad  procedentes  de  países terceros,  y  por  la  que  se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/315/CEE  de  la Comisión (3), modificada por la  Decisión  88/385/CEE  (4),  establece  medidas  de  protección sanitaria con respecto a determinadas regiones de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes  de  Bulgaria han informado de un brote de fiebre aftosa en el distrito de Jambol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  una  misión  veterinaria  comunitaria,  se ha comprobado que  las  autoridades  competentes  búlgaras  han  tomado  determinadas  medidas sanitarias, aunque aún se desconoce el origen del brote;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que  en los distritos de Jambol y Bourgas se  ha  llevado  a  cabo  una  vacunación de urgencia contra la fiebre aftosa en torno  al  lugar  donde  apareció  el brote; que también se ha constatado que en Bulgaria  se  realizan  campañas  de  vacunación  anuales  rutinarias  contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  situación  puede  constituir  un  grave  riesgo  para la sanidad   animal   en   la  Comunidad;  que,  por  tanto,  está  justificada  la suspensión   de   importaciones  de  determinados  animales  vivos  y  productos animales  procedentes  de  Bulgaria,  excluidos  los  productos  a base de carne que   hayan   sido   sometidos   a  un  tratamiento  térmico  completo;  que  es recomendable   suspender  temporalmente  la  importación  de  animales  vivos  y productos  animales  hasta  que  se haya aclarado la situación y sea posible una mayor regionalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán la importación procedente de Bulgaria de animales  de  las  especies  bovina, ovina, caprina y porcina, de carne fresca y de   productos  a  base  de  carne  de  las  especies  arriba  mencionadas,  con</p>
    <p class="parrafo">excepción  de  los  productos  a  base  de  carne  que hayan sido sometidos a un tratamiento  térmico  en  un  recipiente  herméticamente cerrado con un valor Fo igual  o  superior  a  3,00,  o  sometidos  de  otra  manera  a  una temperatura interna de 80 °C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 81/315/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será revisada antes del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.  (3)  DO  no  L  127  de 13. 5. 1981, p. 16. (4) DO no L 183 de 14. 7. 1988, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
