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    <identificador>DOUE-L-1991-81513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 1 de octubre, por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben doptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20061109</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="1628" orden="3">Contaminación</materia>
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      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 88/77, de 3 de diciembre de 1987</texto>
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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          <texto>con efectos de 9 de noviembre de 2006, por Directiva 2005/55, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  importante  adoptar  medidas  encaminadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que expirará  el  31  de  diciembre  de  1992; que el mercado interior lleva consigo un   espacio   sin  fronteras  interiores  en  el  que  se  garantiza  la  libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  programa  de  acción de la Comunidad Europea para la   protección   del  medio  ambiente,  aprobado  por  el  Consejo,  el  22  de noviembre   de  1973,  invita  ya  a  tener  en  cuenta  los  últimos  progresos científicos  en  la  lucha  contra  la contaminación atmosférica causada por los gases  procedentes  de  los  vehículos  de  motor,  y a adaptar en dicho sentido las  Directivas  ya  aprobadas;  que  el tercer programa de acción establece que se  emprenderán  esfuerzos  adicionales  para  reducir  de  forma  importante el nivel actual de las emisiones contaminantes de los vehículos de motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  88/77/CEE  (4)  establece  los  valores límite para las emisiones de monóxido de carbono,</p>
    <p class="parrafo">hidrocarburos   sin   quemar  y  óxidos  de  nitrógeno  de  los  motores  diesel destinados  a  la  propulsión  de  vehículos  de  motor  sobre  la  base  de  un procedimiento  de  prueba  representativo  habida  cuenta  de las condiciones de conducción  en  Europa  para  los vehículos en cuestión; que, de conformidad con el  artículo  6  de  dicha  Directiva,  estos  valores  límite  serán nuevamente reducidos,  como  consecuencia  de  los  avances  técnicos, y se fijará un valor límite para las emisiones de partículas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario,  al  establecer  las  nuevas  normas  y  el procedimiento   de   prueba,tener   en   cuenta  el  desarrollo  futuro  de  los transportes  en  la  Comunidad  Europea; que en relación con el mercado interior comunitario,  hay  que  contar  con  un aumento del número de matriculaciones de automóviles, especialmente de matriculaciones de camiones nuevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  labor  emprendida por la Comisión en ese ámbito ha puesto de  manifiesto  que  la  industria  del motor de la Comunidad dispone desde hace algún  tiempo,  o  está  perfeccionando  actualmente,  tecnologías  que permiten reducir  considerablemente  los  valores  límite  en  cuestión y la norma por lo que  se  refiere  a  la  emisión  de  partículas;  que  este  hecho y el aumento esperable  del  número  de  vehículos  en  Europa  a causa del mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">hacen  absolutamente  indispensable,  en  interés  de  la  protección  del medio ambiente  y  de  la  salud  de  la  población,  una  drástica disminución de los valores límite de emisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  introducir  estas  normas más estrictas en   dos  fases,  y  que  la  primera  de  ellas  coincida  con  las  fechas  de aplicación  de  la  nueva  normativa  europea  relativa  a  las emisiones de los automóviles  de  turismo;  que  la  segunda  fase persigue el establecimiento de una  pauta  a  más  largo  plazo  para  la  industria  europea  del  motor,  que consiste en la fijación de valores límite basados en</p>
    <p class="parrafo">el  rendimiento  previsto  de  las  tecnologías  que están todavía en la fase de desarrollo,   dando   a   la  industria  un  plazo  suficiente  de  tiempo  para perfeccionar  estas  tecnologías;  que  la  puesta  en  vigor de la segunda fase requiere  que  previamente  se  cumplan  determinadas  condiciones  de  fondo en relación  con  la  disponibilidad  de  combustible  diesel  de bajo contenido en azufre  y  de  un  combustible de referencia correspondiente para la realización de  pruebas  de  emisiones,  con  el  progreso  alcanzado  en  el  campo  de las tecnologías  de  control  de  emisión  y  con  la  disponibilidad  de  un método mejorado  para  el  control  de  la conformidad de la producción que la Comisión adoptará  en  aplicación  del  procedimiento  de  adaptación al progreso técnico que  establece  el  artículo  4 de la Directiva 88/77/CEE; que, antes de finales de  1993,  la  Comisión  presentará  al  Consejo  un informe general sobre estos temas  para  que  éste  decida,  en su caso, antes del 30 de septiembre de 1994, el valor límite de emisión de partículas adoptado para la segunda fase;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  estudiar  si  la  prueba  europea  de  trece fases, mediante  la  que  se  comprueban  los valores límite de las substancias nocivas gaseosas,  ha  de  completarse  para  tener  en  cuenta  los  procesos dinámicos como,  por  ejemplo,  la  aceleración,  y  que la Comisión deberá presentar a su debido tiempo un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  el  procedimiento  de  muestreo  ha  de respetarse  sólo  el  valor  límite medio de serie en la prueba en serie, por lo que   sería   muy   deseable  un  sistema  de  muestreo  mejorado,  habiendo  de presentar la Comisión propuestas adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  observancia eficaz de los valores límite fijados es indispensable  la  aplicación  de  una  inspección  específica anual obligatoria de  los  gases  de  escape  de  los vehículos de motor, habiendo de presentar la Comisión las propuestas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  que  el  medio ambiente europeo se beneficie de  la  mejor  manera  posible  de  estas disposiciones y, al mismo tiempo, para asegurar  la  unidad  del  mercado, es necesario aplicar obligatoriamente nuevas y muy estrictas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  oportuna  una  iniciativa  por  parte  de  los Estados miembros   destinada   a   fomentar,   mediante   la  aplicación  de  incentivos fiscales,  niveles  de  emisión  inferiores  a  los  previstos  en  la normativa vigente,  siempre  que  estos  incentivos  se  apliquen  a  la  totalidad de los modelos comercializados en cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  activaría  asímismo un mayor grado de rigor de las normas si   los   Estados   miembros   desarrollaran  un  sistema  que  impulse  a  los compradores  de  automóviles  de  turismo  nuevos a desguazar o, en la medida de</p>
    <p class="parrafo">lo posible, reciclar sus automóviles viejos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  para  la  Comunidad  estudiar  y desarrollar sistemas  de  propulsión  y  carburantes  alternativos  y  los  correspondientes sistemas   de   transporte  y  apoyar  financieramente  la  investigación  y  el desarrollo en estos sectores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 88/77/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Directiva del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de 3 de diciembre de 1987</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   las   medidas   que  deben  adoptarse  contra  la  emisión  de  gases  y partículas   contaminantes   procedentes  de  motores  diesel  destinados  a  la propulsión de vehículos».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Anexos  I,  II, III, V y VIII se modificarán de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero de 1992, ningún Estado miembro podrá basarse en la emisión de gases y partículas contaminantes emitidas por un motor para:</p>
    <p class="parrafo">-  negarse  a  conceder  la  homologación  CEE  de  tipo o a librar el documento mencionado  en  el  último  guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE  del  Consejo  (5),  o  a conceder la homologación nacional de tipo a un tipo de vehículo propulsado por un motor diesel; o</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  venta,  puesta  en  servicio  o  utilización de dichos vehículos nuevos; o</p>
    <p class="parrafo">-  negarse  a  conceder  la homologación CEE de tipo, o la homologación nacional de tipo a un tipo de motor diesel; o</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la venta o utilización de motores diesel nuevos,</p>
    <p class="parrafo">siempre  y  cuando  se  cumplan  los  requisitos  de  los Anexos de la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  no  podrán seguir concediendo la homologación CEE ni expedir  el  documento  previsto  en el último guión del apartado 1 del artículo 10   de  la  Directiva  70/156/CEE,  y  denegarán  la  homologación  de  alcance nacional  de  tipos  de  motores  diesel y tipos de vehículos propulsados por un motor diesel:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  julio  de  1992,  cuando  las  emisiones  de  gases  y partículas    contaminantes    del   motor   sobrepasen   los   valores   límite establecidos en la línea A;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1 de octubre de 1995, cuando la emisión de gases y partículas contaminantes  de  un  motor  sobrepasen  los  valores límite establecidos en la línea B,</p>
    <p class="parrafo">de la tabla del punto 6.2.1 del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Hasta  el  30  de  septiembre  de  1993  no  se aplicará el apartado 2 a los vehículos propulsados por un motor diesel</p>
    <p class="parrafo">que  no  esté  descrito  en el anexo de un certificado de homologación concedido antes del 1 de julio de 1992 según lo dispuesto en la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.   Con   excepción   de  los  vehículos  y  motores  diesel  destinados  a  la</p>
    <p class="parrafo">exportación   a   países   terceros,   los   Estados   miembros   prohibirán  la matriculación,  venta,  puesta  en  servicio  y  utilización de vehículos nuevos propulsados  por  un  motor  diesel  así  como  la venta y utilización de nuevos motores diesel:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  octubre  de  1993,  cuando  las  emisiones  de gases y partículas    contaminantes    del   motor   sobrepasen   los   valores   límite establecidos en la línea A;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  octubre  de  1996,  cuando  las  emisiones  de gases y partículas  contaminantes  del  motor  sobrepasen los valores límite etablecidos en la línea B,</p>
    <p class="parrafo">de la tabla del punto 8.3.1.1 del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  prever  incentivos fiscales para los vehículos a que  se  refiere  la  presente Directiva. Estos incentivos deberán ser conformes a las disposiciones del Tratado y cumplir además las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  aplicarse  a  la totalidad de la producción automovilística nacional y  a  los  vehículos  importados  comercializados  en  el  mercado  de un Estado miembro   y   equipados   con   dispositivos   que   les   permitan   satisfacer anticipadamente las normas europeas que deberán observarse en 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirán  a  partir  de la fecha de entrada en vigor obligatoria de los valores  de  emisión  fijada  en el apartado 4 del artículo 2 para los vehículos nuevos;</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  ser,  para  cada  tipo  de vehículo, de un importe considerablemente inferior  al  coste  real  de  los dispositivos introducidos a fin de satisfacer los valores fijados y de su instalación en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  que la Comisión pueda presentar sus observaciones, ésta deberá ser  informada  a  su  debido tiempo de los proyectos encaminados a establecer o modificar   incentivos   fiscales  tales  como  los  mencionados  en  el  primer párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentairas y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán</p>
    <p class="parrafo">acompañadas  de  tal  referencia  en  el  momento de su publicación oficial. Las características   de   esta   referencia  serán  determinadas  por  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  finales  de  1991, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a  partir  de  una  propuesta  de  la Comisión, las disposiciones que contemplen la  disponibilidad  en  los  Estados  miembros  de un carburante diesel mejorado cuyo contenido máximo autorizado de azufre sea del 0,05 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  final  de  1993,  la  Comisión  rendirá  cuentas  en  un informe dirigido al Consejo de los avances realizados en cuanto a:</p>
    <p class="parrafo">-   la   disponibilidad   de  las  técnicas  de  control  de  las  emisiones  de contaminantes  atmosféricos  procedentes  de  motores  diesel,  en especial para los de menos de 85 kW;</p>
    <p class="parrafo">-  un  nuevo  método  estadístico  para  el  control  de  la  conformidad  de la producción,  que  deberá  adoptarse  conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  la  Comisión  presentará  al  Consejo,  si procede, una propuesta que contemple  la  revisión  al  alza  de  los  valores  límite  de las emisiones de partículas.  El  Consejo  se  pronunciará sobre esta propuesta, a más tardar, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  final  de 1996, y en función de los avances técnicos realizados, la  Comisión  presentará  al  Consejo  una revisión de los valores límite de las emisiones  contaminantes  ligada,  si  procede, a una revisión del procedimiento de  prueba.  Los  nuevos  valores  límite  no serán de aplicación antes del 1 de octubre de 1999 en lo referente a las nuevas homologaciones por tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  basándose  en  una  propuesta  de la Comisión  que  tenga  en  cuenta  los  resultados de los trabajos en curso sobre los  efectos  invernadero,  decidirá  medidas  que  tengan como objetivo limitar las emisiones de CO2 procedentes de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. G. M. ALDERS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 187 de 27. 7. 1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 162; yDO no C 240 de 16. 9. 1991, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 36 de 9.2. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de los Anexos de la Directiva 88/77/CEE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION,  DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE, PRESCRIPCIONES Y PRUEBAS, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a los gases y partículas contaminantes de todos  los  vehículos  equipados  con  motores  de  encendido por compresión y a los  motores  de  encendido  por compresión tal y como se definen en el artículo 1,   a  excepción  de  los  vehículos  de  las  categorías  N1,  N2  y  M2  cuya certificación  haya  sido  expedida  de  conformidad con la Directiva 70/220/CEE (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/441/CEE (²).</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO no L 242 de 30. 8. 1991, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.</p>
    <p class="parrafo">"Homologación  de  un  motor,  la  homologación de un tipo de motor en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas contaminantes.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«"Partículas   contaminantes,   cualquier   materia   recogida   en   un  filtro especificado  tras  haber  diluido  el  gas  de  escape de un motor diesel a una temperatura inferior o igual a 325 K (52 oC) con aire limpio filtrado.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.9.</p>
    <p class="parrafo">Abreviaturas y unidades</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  colúmenes  y  caudales  volumétricos  se  calcularán a 273 K y 101,3 KPa.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">P              |kW    |potencia neta no corregida</p>
    <p class="parrafo">CO             |g/kWh |emisión de monóxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">HC             |g/kWh |emisión de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">NOx            |g/kWh |emisión de óxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">PT             |g/kWh |emisión de partículas</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">CO, HC, NO, PT |      |valor ponderado de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">conc           |ppm   |concentración (ppm por volumen)</p>
    <p class="parrafo">mass           |g/h   |caudal de masa de contaminante</p>
    <p class="parrafo">WF             |      |factor de ponderación</p>
    <p class="parrafo">WFE            |      |factor de ponderación efectivo</p>
    <p class="parrafo">GEXH           |kg/h  |caudal de volumen de gas de escape (condiciones</p>
    <p class="parrafo">|      |húmedas)</p>
    <p class="parrafo">V'EXH          |m3/h  |caudal de volumen de gas de escape (condiciones secas)</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">V''EXH         |m3/h  |caudal de volumen de gas de escape (condiciones</p>
    <p class="parrafo">|      |húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GAIR           |kg/h  |caudal de masa de aire de admisión</p>
    <p class="parrafo">V''AIR         |m3/h  |caudal de volumen de aire de admisión (condiciones</p>
    <p class="parrafo">|      |húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GFUEL          |kg/h  |caudal de masa de carburante</p>
    <p class="parrafo">GDIL           |kg/h  |caudal de masa del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">V''DIL         |m3/h  |caudal de volumen del aire de dilución (condiciones</p>
    <p class="parrafo">|      |húmedas)</p>
    <p class="parrafo">MSAM           |kg    |masa de la muestra que atraviesa los filtros de</p>
    <p class="parrafo">|      |muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">VSAM           |m3    |volumen de la muestra que atraviesa los filtros de</p>
    <p class="parrafo">|      |muestro de partículas (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GEDF           |kg/h  |caudal de masa diluida equivalente</p>
    <p class="parrafo">V''EDF         |m3/h  |caudal de volumen diluido equivalente (condiciones</p>
    <p class="parrafo">|      |húmedas)</p>
    <p class="parrafo">i              |      |subíndice que denota un modo individual</p>
    <p class="parrafo">Pf             |mg    |masa de la muestra de partículas</p>
    <p class="parrafo">GTOT           |kg/h  |caudal de masa del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">V''TOT         |m3/h  |caudal de volumen del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">|      |(condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">q              |      |relación de dilución</p>
    <p class="parrafo">r              |      |relación entre las secciones eficaces de la sonda de</p>
    <p class="parrafo">|      |muestra y el tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">Ap             |m²    |sección eficaz de la sonda de muestreo isocinética</p>
    <p class="parrafo">AT             |m²    |sección eficaz del tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">HFID           |      |detector por ionización de llama</p>
    <p class="parrafo">NDUVR          |      |analizador no dispersivo por absorción en los</p>
    <p class="parrafo">|      |ultravioletas</p>
    <p class="parrafo">NDIR           |      |analizador no dispersivo por absorción en los</p>
    <p class="parrafo">|      |infrarrojos</p>
    <p class="parrafo">CLA            |      |analizador de luminiscencia química</p>
    <p class="parrafo">HCLA           |      |analizador de luminiscencia química en caliente</p>
    <p class="parrafo">S              |kW    |ajuste del dinámometro, como se indica e el punto 4.6</p>
    <p class="parrafo">|      |.4 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Pmin           |kW    |potencia neta mínima del motor, tal y como se indica</p>
    <p class="parrafo">|      |en la línea (e) del cuadro del apéndice 1, punto 7.2</p>
    <p class="parrafo">|      |, Anexo II</p>
    <p class="parrafo">L              |      |porcentaje de carga, tal y como se indica en el punto</p>
    <p class="parrafo">|      |4.1 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Paux           |kW    |potencia total admisible absorbida por la instalación</p>
    <p class="parrafo">|      |que podrá ser accionada por el motor, como se</p>
    <p class="parrafo">|      |especifica en el punto del apéndice 1 del Anexo II</p>
    <p class="parrafo">|      |, menos la potencia total absorbida por dicha</p>
    <p class="parrafo">|      |instalación que podrá ser accionada por el motor</p>
    <p class="parrafo">|      |durante la prueba, como se especifica en el punto 6.2</p>
    <p class="parrafo">|      |.2 del apéndice 1 del Anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  un  tipo de motor en lo que se refiere a la emisión   de   gases   y   partículas   contaminantes   deberá   presentarla  el constructor del motor o un mandatario debidamente acreditado.».</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  un  vehículo  en  lo  que  se  refiere a la emisión  de  gases  y  partículas  contaminantes  procedentes de su motor deberá</p>
    <p class="parrafo">presentarla   el   fabricante   del   vehículo   o   un  mandatario  debidamente acreditado.».</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.1.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  que  pueden  influir  en  las  emisiones de gases y partículas contaminantes  deberán  estar  diseñados,  fabricados  e  instalados  de  manera que,  en  condiciones  normales  de  utilización  y a pesar de las vibraciones a que  pudiera  estar  sometido,  el  motor  se  ajuste a las prescripciones de la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.2.</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones relativas a las emisiones de gases y partículas contaminantes</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  la  emisión de gases y partículas contaminantes producidas por el  motor  presentado  a  las  pruebas  deberá  efectuarse  conforme  al  método descrito  en  el  Anexo  III.  El  Anexo  V  describe  los  sistemas  analíticos recomendados  para  los  gases  contaminantes  y  los  sistemas  de  muestreo de partículas  recomendados.  El  servicio  técnico  podrá admitir otros sistemas o analizadores  siempre  que  se  demuestre  que  ofrecen resultados equivalentes. Para  un  mismo  laboratorio,  se  entenderá por equivalencia que los resultados de  las  pruebas  coincidan,  con  un margen de ± 5 %, con los resultados de las pruebas  de  uno  de  los  sistemas  de  referencia  descritos  en  el  presente documento.  En  lo  que  se refiere a las emisiones de partículas, únicamente se reconocerá  como  sistema  de  referencia  el  sistema de dilución sin reducción del   caudal.   Para   introducir   un   nuevo   sistema  en  la  Directiva,  la equivalencia  se  determinará  a  partir  del  cálculo  de la repetitividad y la reproductibilidad  mediante  pruebas  en  distintos  laboratorios  de  la manera descrita en el ISO 5725.».</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  masas  obtenidas  de  monóxido  de  carbono, de hidrocarburos, de óxidos de nitrógeno  y  de  partículas  no  deberán  superar los valores que figuran en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Masa de       |Masa de       |Masa de       |Masa de</p>
    <p class="parrafo">|monóxido de   |hidrocarburo  |óxidos de     |partículas</p>
    <p class="parrafo">|carbono (CO   |s (HC) g/kWh  |nitrógeno     |(PT) g/kWh</p>
    <p class="parrafo">|) g/kWh       |              |(NO x) g/kWh  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A (1. 7. 1992)        |4,5           |1,1           |8,0           |0,36 (*)</p>
    <p class="parrafo">B (1. 10. 1995)       |4,0           |1,1           |7,0           |0,15</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá mediante</p>
    <p class="parrafo">un coeficiente de 1,7 en el caso de los motores de potencia inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 85 kW.».</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.1. El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.3.1.1.  Se  tomará  un  motor  de  la  misma  serie,  que  será sometido a la prueba  que  se  describe  en  el  Anexo III. Las masas obtenidas de monóxido de carbono,  de  hidrocarburos,  de  óxidos de nitrógeno y de partículas no deberán superar los valores que figuran en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Masa de         |Masa de   |Masa de óxidos  |Masa de</p>
    <p class="parrafo">|monóxido de     |hidrocar  |de nitrógeno    |partículas</p>
    <p class="parrafo">|carbono (CO) g  |buros (HC |(NO x) g/kWh    |g/kWh</p>
    <p class="parrafo">|/kWh            |) g/kWh   |                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A (1. 7. 1992)       |4,9             |1,23      |9,0             |0,4 (*)</p>
    <p class="parrafo">B (1. 10. 1995)      |4,0             |1,1       |7,0             |0,15</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá mediante</p>
    <p class="parrafo">un coeficiente de 1,7 en el caso de los motores de potencia inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 85 kW.».</p>
    <p class="parrafo">»8.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La cuarta frase queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«se  determinará  entonces,  para  cada contaminante, la media aritmética (x) de los resultados obtenidos a partir de la muestra.».</p>
    <p class="parrafo">La última frase queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«L  es  el  valor  límite establecido en el punto 8.3.1.1 para cada contaminante considerado,  y  k  es  una  factor  estadístico dependiente de n y expresado en el cuadro siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El nuevo título del Anexo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II DOCUMENTO DE INFORMACION No . . . .</p>
    <p class="parrafo">Establecido  de  conformidad  con  el  Anexo  I  de la Directiva 70/156/CEE del Consejo  relativa  a  la  homologación  CEE  y  que se refiere a las medidas que deben   adoptarse   contra  la  emisión  de  gases  y  partículas  contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos</p>
    <p class="parrafo">(Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 91/542/CEE)»</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del punto 2 del apéndice 1 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos  adicionales  anticontaminación  (si  existen  o no se han incluido en otro punto)</p>
    <p class="parrafo">Descripción o esquemas . . . . .».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  describe  el  método  que  deberá aplicarse para determinar</p>
    <p class="parrafo">las  emisiones  de  gases  y partículas contaminantes de los motores sometidos a prueba.».</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIO DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  de un motor incluyen hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos  de  nitrógeno  y  partículas.  A  lo  largo  de  un  ciclo  prescrito de pruebas,   se   determinan   de   manera   continua   las   cantidades   de  los contaminantes   mencionados.   El   ciclo  de  pruebas  consiste  en  un  número determinado  de  fases  de  régimen  y potencia que cubren la gama típica de las condiciones  en  funcionamiento  de  los  motores  diesel. Durante cada fase, se determina  la  concentración  de  cada  gas  contaminante,  el caudal del gas de escape  y  la  potencia  suministrada y se ponderan los valores obtenidos. En lo que  se  refiere  a  las  partículas,  se  toma una muestra a lo largo del ciclo completo  de  pruebas.  Todos  los  valores  se utilizarán para el cálculo de la cantidad  de  cada  contaminante  emitido  en  g/kWh según el método descrito en el presente Anexo.».</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  escape  sin  aislar  y  no refrigerado que se extienda al menos 0,5  metros  del  punto  en que se sitúen las sondas de muestreo de los gases de escape  y  que  genere  una contrapresión de escape que se sitúe a ± 650 Pa (± 5 mm  Hg)  del  valor  límite  superior  a la potencia nominal máxima especificada por  el  fabricante  del  motor en su documentación comercial y de mantenimiento de los vehículos.».</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de análisis y muestreo</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   comprenderá   un   analizador   HFID  para  la  medición  de  los hidrocarburos  no  quemados  (HC),  un  analizador  NDIR  para  la  medición del monóxido  de  carbono  (CO)  y  del  dióxido  de  carbono (CO2, para calcular la relación  de  dilución  si  ello  fuera  pertinente), un analizador CLA o HCLA o equivalente  para  la  medición  de  los óxidos de nitrógeno (NOx), y un sistema de  dilución  y  filtrado  para  la  medición  de  las  partículas  (PT). Habida cuenta  de  la  presencia  de  hidrocarburos  pesados  en los gases de escape de los   motores  diesel,  el  sistema  de  analizador  HFID  deberá  calentarse  y mantenerse a una temperatura de 453 K a 473 K (180 a 200 oC).</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  de  los  analizadores  deberá  equivaler al menos a ± 2,5 % de la escala  total.  La  escala  de medición de los analizadores deberá seleccionarse correctamente en función de los valores determinados.».</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  no  debe  tener fugas de gas. El diseño y los materiales utilizados deben   ser   tales   que   el   sistema  no  influya  en  la  concentración  de</p>
    <p class="parrafo">contaminante en los gases de escape. Podrán utilizarse los gases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Analizador   |Gas de calibrado     |Gas de puesta a cero</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">CO           |CO en N2             |nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">HC           |C2H8 en aire         |aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">NO x         |NO en N2 (1)         |nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">CO2          |CO2 en N2            |nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) La cantidad de NO2 contenida en este gas no debe sobrepasar el 5 % del</p>
    <p class="parrafo">contenido en NO.».</p>
    <p class="parrafo">»4.2.</p>
    <p class="parrafo">La última frase de este punto es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  cálculo  de  las  emisiones  de HC y PT, se tendrá en cuenta GEXH y Vmm EXH según el método de medición utilizado.».</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  CO,  CO2  (si  se  usa  uno)  y NOx se pondrán a cero por medio  de  aire  purificado  seco (o de nitrógeno). Deberá purificarse aire seco para  el  analizador  HC.  Se  efectuará  la  regulación  de  la  escala  de los analizadores con los gases de calibrado apropiados.».</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  del  punto  4.3.1.5  se  añadirán  los siguientes nuevos puntos 4.3.1.6, 4.3.1.7 y 4.3.1.8:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Los  gasómetros  o  el  instrumental  de  caudal  utilizados  para determinar el flujo  a  través  de  los  filtros de las partículas y para calcular la relación de  dilución  se  deberán  calibrar  con  un  dispositivo normal de medición del caudal  de  aire  situado  más  arriba  que  el  instrumento.  Este  dispositivo deberá  ser  conforme  a  la  normativa  vigente en cada país. Los puntos de las mediciones  del  dispositivo  de  calibrado  deberán  estar  dentro del menor de los   dos   márgenes   siguientes:   o  bien  dentro  del  intervalo  máximo  de funcionamiento  con  una  aproximación  de  ±  1,0 %, o bien dentro de un margen de ± 2,0 % alrededor del punto.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  sistema  de  dilución  de  caudal  regulable  con una sonda isocinética,   la   relación   de   dilución  se  comprobará  con  el  motor  en funcionamiento  utilizando,  o  bien  las  concentraciones de CO2, o bien las de NOx en los gases de escape crudos y diluidos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  sistema de dilución sin reducción del caudal, se comprobará la   totalidad   del   caudal   midiendo   su  contenido  en  propano.  La  masa gravimétrica  de  propano  inyectada  en  el  sistema  se  sustraerá  de la masa medida  con  el  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal y esta cantidad se  dividirá  por  la  masa  gravimétrica.  Toda  discrepancia  superior a ± 3 % deberá ser corregida.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 4.3.4.4 se añadirá el siguiente punto 4.3.4.5:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.4.5.</p>
    <p class="parrafo">El  intervalo  de  velocidad  del gas de escape y las oscilaciones en la presión se  comprobarán  y  ajustarán,  llegado  el  caso, de acuerdo con los requisitos del Anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto de los puntos 4.6, 4.6.1 y 4.6.2 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la prueba</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  dos  horas  antes del inicio de la prueba, se colocará cada filtro en una  caja  de  Petri  cerrada  pero sin una junta de estanqueidad que, a su vez, se  introducirá  en  una  cámara  de pesado para su estabilización. Al final del período  de  estabilización,  se  pesarán los filtros y se registrará el peso de la  tara.  Seguidamente,  el  filtro  se  guardará  en el interior de la caja de Petri  o  en  un  portafiltros  estanco hasta el momento en que se necesite para la  prueba.  Si,  transcurrida  una  hora  desde  su  retirada  de  la cámara de pesado,  no  se  hubiera  utilizado  el  filtro,  antes  de utilizarlo habrá que volver a pesarlo.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  fase  del  ciclo  de prueba, el régimen especificado deberá mantenerse a  ±  50  rpm  y  el  par  especificado  a ± 2 % del par máximo en el régimen de prueba.  La  temperatura  del  carburante en la entrada de la bomba de inyección deberá  ser  de  306  K  a  316 K (33 oC a 43 oC). El regulador y el circuito de alimentación  de  carburante  podrán  regularse  de acuerdo con las indicaciones proporcionadas   por   el   fabricante   en  su  documentación  comercial  y  de mantenimiento.   Deberán   efectuarse   las  siguientes  operaciones  para  cada prueba:</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  instalarán  los  aparatos  y  las  sondas  de  toma  de  muestras  según las necesidades.  Si  se  utiliza  un  sistema  de dilución sin reducción del caudal para  la  dilución  del  gas  de  escape,  el  orificio  de  salida  del tubo se conectará  al  sistema  y  se ajustarán debidamente las graduaciones del sistema de  regulación  de  admisión  y  de  la  contrapresión  de  escape. El caudal se ajustará  de  manera  que  la  temperatura del gas de escape diluido se mantenga a  325  K  (52  oC)  o  menos  en  los  puntos  inmediatamente  anteriores a los filtros   de   las   partículas  en  la  fase  con  el  máximo  flujo  de  calor determinado a partir del caudal o la temperatura del gas de escape.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrán  en  marcha  el  sistema  de  refrigeración  y  el  de  dilución sin reducción del caudal o el de dilución de caudal regulable.».</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 4.6.4 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.4.</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  par  de  giro  a  plena  carga se determinará por experimentación para  calcular  los  valores  del par para los tipos de prueba especificados; se tendrá  en  cuenta  la  potencia  máxima autorizada absorbida por la instalación accionada  por  el  motor,  que  el  fabricante  declare  aplicable  al  tipo de motor.  El  ajuste  del  dinamómetro  para  el régimen y cada carga se calculará mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">S = Pmin   100 I Paux,».</p>
    <p class="parrafo">4.6.5.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  gas  se  pondrán  a  cero  y  se calibrarán; se pondrá en funcionamiento   el  sistema  de  muestreo  de  partículas.  Si  se  utiliza  un sistema  de  dilución  de  caudal regulable,la relación de dilución se fijará de manera  que  el  gas  de  escape  diluido  se mantenga a una temperatura igual o inferior  a  325  K  en  los  puntos  inmediatamente anteriores a los filtros de partículas  en  la  fase  de  máximo  flujo  de  calor  determinado a partir del caudal o la temperatura del gas de escape.».</p>
    <p class="parrafo">4.6.6.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.6.</p>
    <p class="parrafo">Se   comenzará   el  ciclo  de  prueba  (véase  el  punto  4.1).  Se  pondrá  en funcionamiento  el  motor  durante  6  minutos en cada fase, y se efectuarán los cambios  de  régimen  y  de  carga  a lo largo del primer minuto. Las respuestas de  los  analizadores  deberán  registrarse  en  el  registrador gráfico durante los   6   minutos  completos,  y  los  gases  de  escape  deberán  pasar  a  los analizadores  durante  los  3  últimos  minutos como mínimo. Para el muestreo de partículas,  se  utilizará  un  par de filtros (principal y secundario, véase el Anexo  V)  para  la  totalidad  de  la  prueba.  Con  un  sistema de dilución de caudal  regulable,  el  producto  de la relación de dilución y el caudal del gas de  escape  para  cada  fase  deberá ser igual a la media de todas las fases con una  aproximación  del  7  %.  Con  el  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal,el  caudal  total  de  masa se deberá mantener dentro de un margen de ± 7 %  alrededor  de  la  media de todas las fases. La masa de muestra que atraviesa los  filtros  de  partículas  (MSAM) deberá ajustarse en cada fase para tener en cuenta  el  factor  de  ponderación  modal y el caudal de masa del gas de escape o  del  combustible  (véase  el  punto  4.8.3.3).  Se  utilizará  un  tiempo  de muestreo  de  al  menos  20  segundos.  La  toma  de muestras se deberá llevar a cabo  lo  más  tarde  posible  dentro  de  cada  fase. El régimen y la carga del motor,  la  temperatura  del  aire  de  admisión y el caudal de gas de escape se deberán  registrar  durante  los  últimos  5 minutos de cada fase, respetando el régimen  y  la  carga  requeridos  durante  la toma de muestras de partículas y, en cualquier caso, durante el último minuto de cada fase.».</p>
    <p class="parrafo">4.7.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.7.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  la  prueba,  la  masa  total  de  muestra que haya atravesado los filtros  (MSAM)  se  registrará.  Los  filtros  se  volverán  a introducir en la cámara  de  pesado  y  se  acondicionarán  durante  un  mínimo  de  2 horas y un máximo  de  36,  tras  lo  cual  se  pesarán.  El  peso  bruto de los filtros se registrará.  La  masa  de  las  partículas  (Pf)  se obtendrá con la suma de las masas de las partículas recogidas en los filtros principal y secundario.</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Para   evaluar   los  registros  gráficos  de  las  emisiones  gaseosas  deberán</p>
    <p class="parrafo">localizarse  los  60  últimos  segundos  de  cada fase y se determinará el valor medio  del  registro  gráfico  para  HC,  CO  y  NOx  durante  dicho período. Se determinará  la  concentración  de  HC,  CO  y  NOx  a  lo  largo de cada fase a partir   del   valor   medio   registrado   y   de   los   datos   de  calibrado correspondientes.  No  obstante,  se  admitirán  otros tipos de registro siempre que garanticen resultados equivalentes.».</p>
    <p class="parrafo">4.8.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   de   prueba  definitivos  sobre  las  emisiones  gaseosas  se calcularán de la forma siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">4.8.2.</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Las  emisiones  gaseosas  contaminantes  deberán  calcularse  a  partir  de las relaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">NOx = _ NOx masa ¨ WFi/_ (Pi-Paux) ¨ WFi</p>
    <p class="parrafo">CO = _ COmasa ¨ WFi/_ (Pi-Paux) ¨ WFi</p>
    <p class="parrafo">HC = _ HCmasa ¨ WFi/_ (Pi-Paux) ¨ WFi».</p>
    <p class="parrafo">(El resto del apartado sin cambios).</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  del  punto  4.8.2  se  añadirán  los  siguientes  puntos 4.8.3, 4.8.4 y 4.8.5:</p>
    <p class="parrafo">«4.8.3.</p>
    <p class="parrafo">La  emisión  de  partículas  se calculará de la siguiente manera. Las ecuaciones generales  de  este  apartado  son  válidas  tanto para los sistemas de dilución sin  reducción  del  caudal  como  para  los  sistemas  de  dilución  de  caudal regulable:</p>
    <p class="parrafo">PT = PTmasa/_ (Pi-Paux) ¨ WFi</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El   caudal  de  masa  de  las  partículas  contaminantes  se  calculará  de  la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">PTmasa = Pf ¨ GEDF/MSAM ¨ 1 000</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmasa = Pf ¨ V''EDF/VSAM ¨ 1 000</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.2.  GEDF,  V''EDF,  MSAM  y  VSAM  a  lo  largo  del  ciclo  de  prueba se determinarán sumando los valores medios de las fases individuales</p>
    <p class="parrafo">GEDF = _ GEDF,i ¨ WFi</p>
    <p class="parrafo">V''EDF = _ V''EDF,i ¨ WFi</p>
    <p class="parrafo">MSAM = _ MSAM,i</p>
    <p class="parrafo">VSAM = _ VSAM,i</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.3.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  ponderación  eficaz  WFE  para  cada  fase  se  calculará  de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = MSAM ¨ GEDF/MSAM ¨ GEDF,i</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = VSAM,i ¨ V''EDF/VSAM ¨ V''EDF,i</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  los  factores  de  ponderación  eficaz  deberá coincidir, con una aproximación  de  ±  0,003,  con  los  factores  de ponderación enumerados en el punto 4.8.2.</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  prueba  definitivos  comunicados  en lo que se refiere a la emisión  de  partículas  se  obtendrán  de  la manera siguiente si se utiliza el sistema de dilución sin reducción del caudal (Anexo V, Sistema 4):</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  el  caudal  de  volumen  de  gas  de escape diluido VmmTOT a lo largo  de  todas  las  fases.  VmmTOT,i corresponde a VmmEDF,i en las ecuaciones generales del punto 4.8.3.2.</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  utilice  el  sitema  de  dilución  simple,  MSAM  es  la  masa  que atraviesa  los  filtros  de  toma  de  muestra de partículas contaminantes (GF 1 en el Anexo V, Sistema 4).</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  utilice  un  sistema  de  dilución  doble,  MSAM  es  la  masa  que atraviesa  los  filtros  de  toma  de muestra (GF 1 en el Anexo V, en el Sistema 4)  menos  la  masa  del  aire  de  la  dilución secundaria (GF 2 en el Anexo V, Sistema 4).</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  prueba  definitivos  comunicados en relación con la emisión de  partículas  se  obtendrán  de  la  forma  siguiente  cuando  se  utilice  el sistema  de  dilución  de  caudal  regulable  (Anexo  V,  Sistema  5).  Dado que pueden  utilizarse  varios  tipos  de  control  de  la  velocidad  de  dilución, existen  varios  métodos  diferentes  para  calcular  GEDF  o  VmmEDF. Todos los cálculos  deberán  basarse  en  los  valores  medios  de  las  fases  indivuales durante el período de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Muestreo fraccionado con sonda isocinética</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">V''EDF,i = V''EXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">qi = GDIL,i I (GEXH,i ¨ r)/(GEXH,i ¨ r)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">qi = V''DIL,i I (V''EXH,i ¨ r)/(V''EXH,i ¨ r)</p>
    <p class="parrafo">donde  r  es  la  relación  entre la sección eficaz de la sonda isocinética y la del tubo de escape:</p>
    <p class="parrafo">r = AP/AT</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.2</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">V''EDF,i = V''EXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">qi = ConcE,i - ConcA,i/ConcD,i - ConcA,i</p>
    <p class="parrafo">Donde ConcE = concentración del gas de escape crudo</p>
    <p class="parrafo">ConcD = concentración del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">ConcA = concentración del aire diluido.</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  medidas  en  condiciones secas se tendrán que convertir en valores  referidos  a  condiciones  húmedas de acuerdo con la fórmula mencionada en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.3.  Muestro  total  con  medición  de  CO2  y  método  de  equilibrado  de</p>
    <p class="parrafo">carbono</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = 206 ¨ GFuel,i/CO2A,i - CO2A,i</p>
    <p class="parrafo">Donde CO2D = la concentración de CO2 del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">CO2A   =   la   concentración  de  CO2  del  aire  diluido  (concentraciones  en porcentaje de volumen en condiciones húmedas).</p>
    <p class="parrafo">Esta  ecuación  está  basada  en  la  suposición  de  que  hay  un equilibrio de carbono  (los  átomos  de  carbono  suministrados al motor son emitidos en forma de CO2) y se obtiene de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">qi = 206 ¨ GFuel,i/GEXH,i ¨ (CO2D,i - CO2A,i)</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.4. Muestreo total con control del caudal de masa</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i ¨ qi</p>
    <p class="parrafo">qi = GTOT,i/(GTOT,i - GDIL,i)».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  TECNICAS  DEL  CARBURANTE  DE REFERENCIA QUE SE DEBERA UTILIZAR EN  LAS  PRUEBAS  DE  HOMOLOGACION  Y  EN  EL  CONTROL  DE  LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  insértese  la  nota (·) tras las palabras «contenido en azufre», y al pie de página añádase el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«(·)  A  solicitud  del  constructor,  podrá  utilizarse  para  representar  una calidad  de  carburante  que  pueda  encontrarse  en  el mercado en el futuro un gasóleo  de  un  contenido  máximo  en  azufre  del  0,05  %  en  peso, para las pruebas  relativas  tanto  a  la  homologación  como  a  la  conformidad  de  la producción.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">El nuevo título es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SISTEMAS DE ANALISIS Y MUESTREO»</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del primer párrafo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LAS EMISIONES DE GASES</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describen  tres  sistemas de análisis para la determinación de las emisiones gaseosas basadas en la utilización de:</p>
    <p class="parrafo">- un analizador HFID para la medición de los hidrocarburos;</p>
    <p class="parrafo">- un analizador NDIR para la medición del monóxido de carbono;</p>
    <p class="parrafo">-  un  analizador  CLA,  HCLA  o  equivalente con o sin tubo de toma de muestras calentado para la medición de los óxidos de nitrógeno.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación de la figura 3 se añadirá el siguiente nuevo punto 2:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA EMISION DE PARTICULAS CONTAMINANTES</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  emisión de partículas requiere un sistema de dilución capaz  de  mantener  el  gas  de  escape  diluido  a  una  temperatura  igual  o inferior  a  325  K  (52  oC),  un  sistema  de  muestreo de partículas, filtros especificados  de  muestreo  de  partículas  y  una  balanza  micrograma  que se introducirá  en  una  cámara  de  pesado  con aire acondicionado. A continuación se  describen  dos  sistemas  de  dilución  y muestreo con principios diferentes (un  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal y un sistema de dilución de caudal  regulable).  La  especificación  de  los filtros, la balanza y la cámara de pesado son válidas para ambos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Filtros de muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Son  necesarios  filtros  de  fibra  de  vidrio  recubiertos  de fluorocarbono o filtros a base de fluorocarbono (membrana).</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los   filtros   de  partículas  deberán  tener  un  diámetro  mínimo  de  47  mm (superficie  eficaz  de  37  mm  de  diámetro).  Los  filtros  de diámetro mayor también son aceptables.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Para  recoger  muestras  del  gas  de  escape diluido durante el ciclo de prueba se  utilizará  un  par  de  filtros  colocados  en  serie  (uno principal y otro secundario).  El  filtro  secundario  se  colocará  detrás  del  principal a una distancia  máxima  de  100  mm  de  éste.  Los  dos  filtros no deberán estar en contacto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  mínima  recomendada  en  un  filtro  principal  de  47  mm  (37  mm de diámetro  de  superficie  eficaz)  es de 0,5 miligramos y en un filtro principal de 70 mm (60 mm de diámetro de superficie eficaz) de 1,3 miligramos.</p>
    <p class="parrafo">Para  otros  filtros  se  recomiendan masas mínimas equivalentes de 0,5 mg/1 075 mm² (masa/superficie eficaz).</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Cámara de pesado y especificaciones de la balanza micrograma</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  la  cámara (o habitación) en la que se acondicionen y pesen los  filtros  de  las  partículas  se deberá mantener, con una aproximación de ± 6  K  en  un  punto  fijo  entre  293  K (20 oC) y 303 K (30 oC) durante toda la operación.  La  humedad  relativa  se  deberá  mantener,con un margen de ± 10 %, en un valor fijo entre 35 y 55 %.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  ambiente  de  la  cámara (o habitación) deberá estar libre de contaminantes, tales   como   polvo,   que  pudieran  depositarse  sobre  los  filtros  de  las partículas  durante  su  estabilización.  Transcurrido un período de tiempo de 4 horas,  pero  preferentemente  al  mismo  tiempo que se pesan los filtros de las muestras,  se  deberán  pesar  al  menos 2 filtros de referencia que no se hayan utilizado.  Si  el  peso  medio  del  filtro  de  referencia variara en un valor superior  al  6,0  %  de  la  carga  de  filtro  mínima  recomendada  durante la operación  de  pesado  de  los filtros de las muestras, se descartarán todos los filtros  de  las  muestras  y  se  volverán  a  repetir  las  pruebas  sobre las emisiones.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  peso  cambiara  entre un -3,0 % y -6,0 %, el fabricante tendrá la opción de,  o  bien  repetir  la  prueba, o bien de añadir el valor medio de pérdida de peso  al  peso  neto  de  la  muestra.  Si el peso cambiara entre un I3,0 % y un I6,0  %,  el  fabricante  tendrá  la  opción de,o bien repetir la prueba, o bien admitir  los  valores  medidos  de  peso  de  los filtros de las muestras. Si el peso  medio  variara  en  un ± 3,0 % o menos, se utilizarán los pesos medidos de los  filtros  de  las  muestras. Los filtros de referencia deberán ser del mismo tamaño  y  material  que  los  filtros  de  las muestras y se deberán cambiar al</p>
    <p class="parrafo">menos una vez al mes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  balanza  micrograma  utilizada  para  determinar  los  pesos  de  todos  los filtros  deberá  tener  una  precisión  (desviación  estándar)  del  2  %  y una legibilidad del 1 % de la carga del filtro mínima recomendada.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  sistema de dilución y de toma de muestras entre el tubo de  escape  y  el  soporte  del filtro que estén en contacto con gases de escape crudos  y  diluidos  deberán  estar  concebidas  para  minimizar la deposición o alteración  de  las  partículas.  Todas  las partes deberán estar fabricadas con material  eléctricamente  conductor  que  no  reaccione  con los componentes del gas  de  escape  y  deberán  ir  provistas de una toma de tierra para impedir la aparición de efectos electroestáticos.</p>
    <p class="parrafo">Sistema 4 (sistema de dilución sin reducción del caudal)</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describe  un  sistema  de  toma  de  muestras de partículas basado  en  la  dilución  sin  reducción del caudal del gas de escape utilizando el  concepto  CVS  (constant  volume  sampling:  muestreo de volumen constante). La  figura  4  es  un diagrama de este sistema. Se deberá medir el volumen total de  la  mezcla  de  gas  de escape y aire de dilución y recoger una muestra para análisis.</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente,  se  determina  la  masa  de  las emisiones de partículas a partir de  la  muestra  recogida  en  un par de filtros, el flujo de muestra y el flujo total  del  aire  de  dilución  y  del  gas de escape durante todo el período de prueba.  Se  podrá  utilizar,  o  bien  un  PDP,  o  blen un CFV, y un sitema de dilución  simple  o  uno  de  dilución  doble.  Las  emisiones  de  gases  no se deberán  determinar  con  un  sistema  CVS.  Los  componentes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">EP</p>
    <p class="parrafo">Tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  del  tubo  de  escape  desde el orificio de salida del colector de escape  del  motor  o  desde  la  salida  del  turbocompresor  hasta el túnel de dilución  no  debe  ser  superior  a  10  m.Si  el  sistema  es  de una longitud superior  a  los  4  m,  todas  las  partes de los tubos que sobrepasen esos 4 m deberán  estar  aisladas.  El  espesor  radial  del aislamiento deberá ser de al menos  25  mm.  La  conductividad térmica del material de aislamiento deberá ser de un valor no superior a los 0,1 W/mk medidos a 673 K (300 oC).</p>
    <p class="parrafo">PDP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de desplazamiento positivo</p>
    <p class="parrafo">La  PDP  mide  el  flujo  total  de gas de escape diluido a partir del número de revoluciones  y  el  desplazamiento  de  la  bomba.  La  presión  de  escape del sistema  no  se  deberá  reducir artificialmente mediante la PDP o el sistema de admisión  de  aire  de  dilución.  La presión estática medida con el sistema CVS en  fucionamiento  deberá  aproximarse  en  ±  1,5  kPa  a  la  presión estática medida  sin  conexión  al  TVS  con un régimen y potencia de motor idénticos. La temperatura  de  la  mezcla  de  gases  en el punto inmediatamente anterior a la PDP  deberá  aproximarse  en  ±  6  K  de la temperatura media de funcionamiento observada  durante  la  prueba  cuando  no  se  utilice  un  sistema  de cálculo</p>
    <p class="parrafo">electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">CFV</p>
    <p class="parrafo">Flujo crítico Venturi</p>
    <p class="parrafo">El  CFV  mide  el  flujo total diluido manteniendo el flujo de saturación (flujo crítico).  Las  variaciones  en  la  presión  estática  del  gas de escape crudo deberán   ajustarse   a   las   especificaciones  detalladas  para  la  PDP.  La temperatura  de  la  mezcla  de gases en el punto inmediatamente anterior al CFV deberá   aproximarse  en  ±  11  K  a  la  temperatura  media  de  fucionamiento observada  durante  la  prueba,  cuando  no  se  utilice  un  sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">HE</p>
    <p class="parrafo">Intercambiador de calor (optativo, si se utiliza un sistema de EFC)</p>
    <p class="parrafo">El   intercambiador   de   calor  deberá  tener  la  capacidad  suficiente  para mantener la temperatura dentro de los límites mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">EFC</p>
    <p class="parrafo">Cálculo electrónico del caudal (optativo, si se utiliza un HE)</p>
    <p class="parrafo">Si  la  temperatura  de  admisión  de la PDP o del CFV no se mantiene constante, será  necesario  utilizar  un  sistema de cálculo electrónico para llevar a cabo una medición continua del caudal.</p>
    <p class="parrafo">PDT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución principal</p>
    <p class="parrafo">El tubo de dilución principal deberá ser:</p>
    <p class="parrafo">-   de   diámetro   lo   suficientemente  pequeño  como  para  causar  un  flujo turbulento  (número  Reynolds  superior  a  4 000) y de longitud suficiente como para provocar la mezcla completa del gas de escape y el aire de dilución;</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  diámetro  mínimo  de  460 mm en un sistema de dilución simple o de al menos 200 mm en sistema de dilución doble.</p>
    <p class="parrafo">El  gas  de  escape  del  motor  se hará pasar hacia abajo en el punto en el que se  ha  introducido  en  el  tubo  principal  de  dilución  y  deberá  mezclarse completamente.</p>
    <p class="parrafo">SDS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución simple</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  dilución  simple  consiste  en  recoger  una  muestra  del  tubo principal  que  seguidamente  se  hace  atravesar  los  filtros  de muestreo. La capacidad  de  flujo  de  la  PDP  o  del  CFV  deberá  ser  la  suficiente para mantener  el  gas  de  escape diluido a una temperatura inferior o igual a 325 K (52   oC)   en   el   punto  inmediatamente  anterior  al  filtro  principal  de partículas.</p>
    <p class="parrafo">DDS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución doble</p>
    <p class="parrafo">El   método  de  dilución  doble  consiste  en  recoger  una  muestra  del  tubo principal  para  luego  transferirla  al  tubo  de dilución secundaria en el que la  muestra  se  diluye  aún más. Seguidamente, la muestra doblemente diluida se hace  pasar  por  los  filtros  de  muestreo.  La capacidad de flujo de la PDP o del  CFV  deberá  ser  suficiente  para  mantener  el  flujo  de  gas  de escape diluido  en  el  PDT  a  una temperatura inferior o igual a 464 K (191 oC) en la zona   de   toma   de   muestras.  El  sistema  de  dilución  secundario  deberá proporcionar  la  cantidad  suficiente  de  aire  de  dilución  secundario  para</p>
    <p class="parrafo">mantener  el  flujo  de  gas  de  escape  doblemente  diluido  a una temperatura inferior  o  igual  a  325  K  (52  oC)  en  el punto inmediatamente inferior al filtro principal de partículas.</p>
    <p class="parrafo">PSP</p>
    <p class="parrafo">Sonda para la toma de muestras de partículas (únicamente para SDS)</p>
    <p class="parrafo">La sonda para toma de muestras de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  instalarse  de  cara  a  la  corriente  en  un  punto  en  el  que el aire de dilución  y  el  gas  de escape estén bien mezclados (es decir, en el centro del tubo  de  dilución  a  una distancia aproximada de 10 veces el diámetro del tubo más  abajo  del  punto  en  el  que  el  gas  de  escape  entra  en  el  tubo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  desde  el  extremo  de  la  sonda  hasta el soporte del filtro no deberá  ser  superior  a  1  020 mm. La sonda para la toma de muestras no deberá calentarse.</p>
    <p class="parrafo">PTT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia de partículas (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  instalarse  de  cara  a la corriente en un punto en que el aire de dilución y el  gas  de  escape  estén  bien  mezclados  (es decir, en el centro del tubo de dilución,  a  una  distancia  aproximada  de  10  veces el diámetro del tupo más abajo del punto en el que el gas de escape entra en el tupo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  longitud  máxima  de 910 mm entre el plano de admisión y el plano de salida.</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  de  partículas  deberá  extraerse  del  centro del tubo de dilución secundaria  y  dirigirse  hacia  abajo.  El  tubo  de  transferencia  no  deberá calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SDT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución secundario (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  dilución  secundario deberá tener un diámetro mínimo de 75 mm y la longitud  suficiente  para  que  el  tiempo  de  paso  de  la muestra doblemente diluida  sea  de,  como  mínimo,  0,25 segundos. El soporte del filtro principal deberá  estar  ubicado  a  una distancia máxima de 300 mm del orificio de salida del tubo de dilución secundario.</p>
    <p class="parrafo">DAF</p>
    <p class="parrafo">Filtro del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">El  aire  de  dilución  podrá  ser  filtrado:  su  temperatura en el orificio de admisión deberá ser de 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  tomar  muestras  del  mismo  para determinar los niveles de fondo de partículas  para  poder  sustraerlos  de los valores medidos en el gas de escape diluido.</p>
    <p class="parrafo">FH</p>
    <p class="parrafo">Soportes de filtro</p>
    <p class="parrafo">Para  los  filtros  principal  y  secundario  de  podrán  utilizar  uno o varios bastidores.  Deberán  cumplirse  los  requisitos  establecidos en el punto 2.1.3 del Anexo V. Los soportes de los filtros no deberán calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  toma  de  muestras  de  partículas  deberá  estar  ubicada  a una distancia  del  tubo  suficiente  para mantener constante la temperatura del gas de  admisión  (±  3  K),  si  no  se  calcula  el  flujo.  Las bombas de toma de muestras  deberán  funcionar  durante  todo  el procedimiento de la prueba. Para hacer  pasar  la  muestra  a  través  de  los  filtros  de  muestreo  se  deberá utilizar un sistema de derivación.</p>
    <p class="parrafo">DP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de aire de dilución (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  aire  de dilución se ubicará de manera que el aire de la dilución secundaria llegue al sistema a una temperatura de 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">GF1</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro para el gas (flujo de la muestra de partículas)</p>
    <p class="parrafo">El   gasómetro   o   los  aparatos  de  medición  del  caudal  se  colocarán  lo suficientemente  lejos  del  tubo  como  para  que  la  temperatura  del  gas de admisión  permanezca  constante  (±  3  K),  si  no  se  utiliza  un  sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">GF2</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro para el gas (aire de dilución, únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El  gasómetro  o  los  aparatos  de  medición  del caudal se colocarán de manera que  la  temperatura  del  gas  de  admisión  se mantenga a 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">Sistema 5 (sistema de dilución de caudal regulable)</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente  se  describe  un  sistema de toma de muestras de partículas basado en  la  dilución  de  parte  del  gas  de  escape. La figura 5 es un diagrama de este  sistema.  La  masa  de  las  emisiones de partículas se determina a partir de  la  masa  de  la  muestra  recogida  en  un  par de filtros y a partir de la relación  de  dilución,  el  flujo  de la muestra y el flujo del gas de escape o el  flujo  del  combustible  a  lo largo del período de prueba. El cálculo de la relación  de  dilución  depende  del tipo de sistema utilizado. Solamente podrán tomarse  muestras,  o  bien  de  una fracción del gas de escape diluido (sistema de  muestreo  fraccionado),  o  bien  de  todo el gas de escape diluido (sistema de   muestreo   total).  Todos  los  tipos  descritos  bajo  este  epígrafe  son equivalentes  siempre  y  cuando  cumplan  los  requisitos  establecidos  en los puntos  4.6.6  y  4.8.3.3  del  Anexo  III.  Los componentes deberán responder a las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">EP</p>
    <p class="parrafo">Tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tipos  sin  sonda isocinética es necesario tener un tubo recto de una longitud  igual  a  6  veces  su  diámetro en la parte anterior al extremo de la sonda y a 3 veces su diámetro en la parte posterior.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  tipo  con  sonda isocinética, el tubo de escape debe estar desprovisto de  codos,  curvas  y  cambios  bruscos  de  diámetro a lo largo de una longitud mínima  de  15  veces  el  diámetro  del tubo en la parte anterior al extremo de la  sonda  y  de  4  veces  su  diámetro en la parte posterior. La velocidad del gas  de  escape  en  la  zona  de  muestreo  deberá  ser superior a los 10 m/s e inferior  a  los  200  m/s.  La  media de las oscilaciones en la presión del gas de  escape  no  deberá  ser  superior  a  ± 500 Pa. Cualquier medida que se tome</p>
    <p class="parrafo">para  reducir  las  oscilaciones  en  la presión aparte del empleo de un sistema de  escape  de  tipo  chasis  (incluido  el  silenciador)  no neberán alterar el rendimiento del motor ni provocar la deposición de partículas.</p>
    <p class="parrafo">PR</p>
    <p class="parrafo">Sonda de muestreo</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  se  colocará  de  cara a la corriente en el centro del tubo de escape en un punto en el que se den las condiciones</p>
    <p class="parrafo">de  flujo  mencionadas  en  el  párrafo  anterior.  La relación mínima entre los diámetros del tubo de escape y de la sonda será</p>
    <p class="parrafo">de 4 a 1.</p>
    <p class="parrafo">ISP</p>
    <p class="parrafo">Sonda  de  muestreo  isocinético  (optativa  si se utiliza un EGA o un regulador del caudal de masa)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  muestreo  isocinético deberá estar concebida para suministrar una muestra  proporcional  del  gas  de escape crudo. A tal efecto, la ISP sustituye a  la  PR  descrita  anteriormente  y  tiene  que conectarse a un transductor de presión  diferencial  y  a  un  controlador  de  velocidad para obtener un flujo isocinético  en  la  punta  de  la sonda. El diámetro interior mínimo deberá ser de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">EGA</p>
    <p class="parrafo">Analizador  del  gas  de  escape  (optativo si se utiliza una ISP o un regulador del caudal de masa)</p>
    <p class="parrafo">Se  pueden  utilizar  analizadores  de CO2 o de NOx (únicamente con el método de equilibrio   del   carbono   y  medición  del  CO2).  Los  analizadores  deberán calibrarse   como   los   analizadores   para   la   medición   de   los   gases contaminantes.  Para  la  determinación  de  las diferencias de concentración se pueden utilizar uno o varios analizadores.</p>
    <p class="parrafo">TT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia de las muestras de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  estar  calentado  o  aislado  de manera que la temperatura del gas en el tubo de  transferencia  no  sea  inferior a 423 K (150 oC). Si la temperatura del gas es  inferior  a  423  K (150 oC), la temperatura del tubo no deberá ser inferior a la del gas;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  un  diámetro  igual  o  mayor que el de la sonda, pero de no más de 25 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  longitud  máxima  de 1 000 mm desde el plano de admisión al plano de salida.</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  transferencia  de  muestras  de  partículas  saldrá del centro del tubo de dilución y estará orientado en la misma dirección que la del flujo.</p>
    <p class="parrafo">SC</p>
    <p class="parrafo">Controlador de velocidad (únicamente para la ISP)</p>
    <p class="parrafo">Para  la  separación  isocinética  del  gas de escape es necesario un sistema de control  de  la  presión  que  mantenga  una presión diferencial igual a 0 entre la  EP  y  la  ISP. En estas condiciones, las velocidades de gas de escape en la EP  y  la  ISP  son  idénticas, y el caudal de masa que fluye a través de la ISP es  una  fracción  constante  del  caudal del gas de escape.El ajuste se lleva a cabo   controlando   la   velocidad   del   ventilador   de  aspiración  (SB)  y</p>
    <p class="parrafo">manteniendo   constante   durante   cada   fase   la  velocidad  del  ventilador centrífugo  (PB).  El  error  remanente  en el circuito de control de la presión deberá  coincidir  con  una  aproximación  de  ± 0,5 %, con el campo de medición del  transductor  de  presión  (DPT).  Las  oscilaciones medias de la presión en el tubo de dilución no deberán ser superiores a ± 250 Pa.</p>
    <p class="parrafo">DPT</p>
    <p class="parrafo">Transductor de presión diferencial (únicamente para la ISP)</p>
    <p class="parrafo">El  transductor  de  presión  diferencial  deberá  tener una capacidad del orden de ± 500 Pa.</p>
    <p class="parrafo">FC 1</p>
    <p class="parrafo">Regulador del caudal (aire de dilución)</p>
    <p class="parrafo">Para   regular  el  caudal  de  masa  del  aire  de  dilución  es  necesario  un regulador  del  caudal  que  puede  conectarse  a  las señales diferenciales del caudal  del  gas  de  escape  o  del combustible y/o del CO2. Si se utiliza aire comprimido, el FC 1 regula directamente el caudal del aire.</p>
    <p class="parrafo">GF 1</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro de gas (aire de dilución)</p>
    <p class="parrafo">El  gasómetro  o  el  aparato de medición del caudal estarán colocados de manera que la temperatura del gas de admisión se mantenga a 298 ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">SB</p>
    <p class="parrafo">Ventilador  de  aspiración  (únicamente  para  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado)</p>
    <p class="parrafo">PB</p>
    <p class="parrafo">Ventilador centrífugo</p>
    <p class="parrafo">Para  controlar  el  caudal  de masa del aire de dilución hay que conectar el PB al  FC  1.  Las  señales  diferenciales  del  caudal  del  gas  de  escape o del combustible  y/o  del  CO2  se  pueden  utilizar  como señales de control. Si se utiliza aire comprimido, el PB no es necesario.</p>
    <p class="parrafo">DAF</p>
    <p class="parrafo">Filtro del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">El  aire  de  dilución  se  puede  filtrar;  su  temperatura  en  el orificio de admisión  deberá  ser  de  298  ±  5  K  (25  oC  ±  5  oC); podrá ser objeto de muestreo  para  determinar  los  niveles  de  partículas  de  fondo  para  luego restar  el  valor  correspondiente  de  los  valores medidos en el gas de escape diluido.</p>
    <p class="parrafo">DT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución</p>
    <p class="parrafo">El tubo de dilución deberá tener:</p>
    <p class="parrafo">-  un  diámetro  lo  suficientemente pequeño para provocar un régimen turbulento (número  Reynolds  superior  a  4  000)  y la longitud suficiente para lograr la mezcla completa del gas de escape y el aire de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- un diámetro mínimo de 25 mm si el sistema es del tipo de muestreo total;</p>
    <p class="parrafo">-  un  diámetro  mínimo  de  75  mm  si  el  sistema  es  del  tipo  de muestreo fraccionado.</p>
    <p class="parrafo">El  gas  de  escape  del  motor  se  orientará  en la misma dirección que la del flujo  en  el  punto  en  el  que  se  ha  introducido  en  el tubo principal de dilución  y  se  mezclará  completamente  con  el  aire  de dilución mediante un orificio  de  mezcla.  En  los sistemas fraccionados, la calidad de la mezcla se</p>
    <p class="parrafo">comprobará  tras  la  puesta  en  servicio  mediante  un perfil del CO2 del tubo con el motor en marcha (en al menos 6 puntos de medición equidistantes).</p>
    <p class="parrafo">PSS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  muestreo  de  partículas  deberá estar configurado para recoger una  muestra  del  tubo  de dilución y para hacer pasar esta muestra a través de los  filtros  de  muestreo  (en  el sistema del tipo de muestreo fraccionado), o para  hacer  pasar  todo  el  gas  de  escape diluido a través de los filtros de muestreo (sistema del tipo de muestreo total).</p>
    <p class="parrafo">Para  evitar  cualquier  repercusión  en los circuitos de control, se recomienda que  la  bomba  de  toma  de  muestras permanezca en funcionamiento durante todo el  proceso  de  prueba.  Para hacer pasar la muestra a través de los filtros de muestreo  en  los  momentos  adecuados,  se  utilizará  un sistema de derivación con  una  válvula  esférica  entre la sonda de muestreo y el soporte del filtro. Cualquier  interferencia  del  procedimiento  de conmutación en los circuitos de control se deberá corregir antes de transcurridos 3 segundos.</p>
    <p class="parrafo">PSP</p>
    <p class="parrafo">Sonda  de  muestreo  de  partículas  (únicamente  para  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado)</p>
    <p class="parrafo">La sonda de muestreo de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  colocarse  de  cara  a la corriente en un punto en el que el aire de dilución y  el  gas  de  escape  estén bien mezclados (es decir, en el centro del tubo de dilución,  a  una  distancia  aproximada  de  10  veces el diámetro del tubo más abajo del punto en el que el gas de escape entra en el tubo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">PTT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia de partículas</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  transferencia  de  partículas  no deberá calentarse y deberá tener una longitud máxima de 1 020 mm:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado, desde la punta de la sonda hasta el soporte del filtro;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sistema  del  tipo  de  muestreo  total, desde el extremo del tubo de dilución hasta el soporte del filtro.</p>
    <p class="parrafo">FH</p>
    <p class="parrafo">Soportes de los filtros</p>
    <p class="parrafo">Para  los  filtros  principal  y de refuerzo, se pueden utilizar, o bien un solo bastidor,   o   bien   varios   bastidores   separados.  Deberán  cumplirse  los requisitos  especificados  en  el  punto  2.1.3 del Anexo V. Los soportes de los filtros no deberán calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">La   bomba   de   muestreo  de  partículas  deberá  colocarse  a  una  distancia suficiente  del  tubo  para  que  la temperatura del gas de admisión se mantenga constante  (±  3  K),  si  no  se  utiliza un sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">FC 2</p>
    <p class="parrafo">Regulador del caudal (caudal de muestra de partículas, optativo)</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  utilizar  un  regulador  del  caudal  para  aumentar la exactitud del</p>
    <p class="parrafo">caudal de muestra de partículas.</p>
    <p class="parrafo">GF 2</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro de gas (caudal de muestra de partículas)</p>
    <p class="parrafo">El  caudalómetro  o  los  aparatos  de  medición  del  caudal se colocarán a una distancia  suficiente  del  tubo  de  manera  que  la  temperatura  del  gas  de admisión  permanezca  constante  (±  3  K),  si no se ha utilizado un sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">BV</p>
    <p class="parrafo">Válvula esférica</p>
    <p class="parrafo">La  válvula  esférica  deberá  tener  un  diámetro  mínimo  igual al del tubo de muestreo y un tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos.».</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">(MODELO)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del punto 1.4 del apéndice es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.4.</p>
    <p class="parrafo">Niveles de emisión</p>
    <p class="parrafo">CO.  g/kWh  determinados  mediante  un  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal o mediante un sistema de dilución de caudal regulable (1)</p>
    <p class="parrafo">HC.  g/kWh  determinados  mediante  un  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal o mediante un sistema de dilución de caudal regulable (1)</p>
    <p class="parrafo">NO.  g/kWh  determinados  mediante  un  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal o mediante un sistema de dilución de caudal regulable (1)</p>
    <p class="parrafo">PT.  g/kWh  determinados  mediante  un  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal o mediante un sistema de dilución de caudal regulable (1).»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de los Anexos de la Directiva 88/77/CEE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION,  DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE, PRESCRIPCIONES Y PRUEBAS, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION 1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a los gases y partículas contaminantes de todos  los  vehículos  equipados  con  motores  de  encendido por compresión y a los  motores  de  encendido  por compresión tal y como se definen en el artículo 1,   a  excepción  de  los  vehículos  de  las  categorías  N1,  N2  y  M2  cuya certificación  haya  sido  expedida  de  conformidad con la Directiva 70/220/CEE (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/441/CEE (²).</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO no L 242 de 30. 8. 1991, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.</p>
    <p class="parrafo">"Homologación  de  un  motor,  la  homologación de un tipo de motor en lo que se</p>
    <p class="parrafo">refiere a la emisión de gases y partículas contaminantes.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«"Partículas   contaminantes,   cualquier   materia   recogida   en   un  filtro especificado  tras  haber  diluido  el  gas  de  escape de un motor diesel a una temperatura inferior o igual a 325 K (52 oC) con aire limpio filtrado.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.9.</p>
    <p class="parrafo">Abreviaturas y unidades</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  colúmenes  y  caudales  volumétricos  se  calcularán a 273 K y 101,3 KPa.</p>
    <p class="parrafo">kW potencia neta no corregida</p>
    <p class="parrafo">COg/kWh emisión de monóxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">HC g/kWh emisión de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Nox g/kWh emisión de óxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">PT g/kWh emisión de partículas</p>
    <p class="parrafo">CO, HC, NO, PT valor ponderado de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">conc</p>
    <p class="parrafo">ppm</p>
    <p class="parrafo">concentración (ppm por volumen)</p>
    <p class="parrafo">mass</p>
    <p class="parrafo">g/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa de contaminante</p>
    <p class="parrafo">WF</p>
    <p class="parrafo">factor de ponderación</p>
    <p class="parrafo">WFE</p>
    <p class="parrafo">factor de ponderación efectivo</p>
    <p class="parrafo">GEXH</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">VmEXH</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen de gas de escape (condiciones secas)</p>
    <p class="parrafo">VmmEXH</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GAIR</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa de aire de admisión</p>
    <p class="parrafo">VmmAIR</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen de aire de admisión (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GFUEL</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa de carburante</p>
    <p class="parrafo">GDIL</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">VmmDIL</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen del aire de dilución (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">MSAM</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">masa de la muestra que atraviesa los filtros de muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">VSAM</p>
    <p class="parrafo">m3</p>
    <p class="parrafo">volumen  de  la  muestra  que  atraviesa  los  filtros  de muestro de partículas (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GEDF</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa diluida equivalente</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen diluido equivalente (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">subíndice que denota un modo individual</p>
    <p class="parrafo">Pf</p>
    <p class="parrafo">mg</p>
    <p class="parrafo">masa de la muestra de partículas</p>
    <p class="parrafo">GTOT</p>
    <p class="parrafo">kg/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de masa del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">VmmTOT</p>
    <p class="parrafo">m3/h</p>
    <p class="parrafo">caudal de volumen del gas de escape diluido (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">relación de dilución</p>
    <p class="parrafo">relación  entre  las  secciones  eficaces  de  la  sonda de muestra y el tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">Ap</p>
    <p class="parrafo">m²</p>
    <p class="parrafo">sección eficaz de la sonda de muestreo isocinética</p>
    <p class="parrafo">AT</p>
    <p class="parrafo">m²</p>
    <p class="parrafo">sección eficaz del tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">HFID</p>
    <p class="parrafo">detector por ionización de llama</p>
    <p class="parrafo">NDUVR</p>
    <p class="parrafo">analizador no dispersivo por absorción en los ultravioletas</p>
    <p class="parrafo">NDIR</p>
    <p class="parrafo">analizador no dispersivo por absorción en los infrarrojos</p>
    <p class="parrafo">CLA</p>
    <p class="parrafo">analizador de luminiscencia química</p>
    <p class="parrafo">HCLA</p>
    <p class="parrafo">analizador de luminiscencia química en caliente</p>
    <p class="parrafo">kW</p>
    <p class="parrafo">ajuste del dinámometro, como se indica e el punto 4.6.4 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Pmin</p>
    <p class="parrafo">kW</p>
    <p class="parrafo">potencia  neta  mínima  del  motor,  tal  y  como  se indica en la línea (e) del cuadro del apéndice 1, punto 7.2, Anexo II</p>
    <p class="parrafo">porcentaje de carga, tal y como se indica en el punto 4.1 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Paux</p>
    <p class="parrafo">kW</p>
    <p class="parrafo">potencia   total   admisible   absorbida   por  la  instalación  que  podrá  ser accionada  por  el  motor,  como  se  especifica  en el punto del apéndice 1 del Anexo  II,  menos  la  potencia  total absorbida por dicha instalación que podrá ser  accionada  por  el  motor durante la prueba, como se especifica en el punto 6.2.2 del apéndice 1 del Anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  un  tipo de motor en lo que se refiere a la emisión   de   gases   y   partículas   contaminantes   deberá   presentarla  el constructor del motor o un mandatario debidamente acreditado.».</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  un  vehículo  en  lo  que  se  refiere a la emisión  de  gases  y  partículas  contaminantes  procedentes de su motor deberá presentarla   el   fabricante   del   vehículo   o   un  mandatario  debidamente acreditado.».</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.1.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  que  pueden  influir  en  las  emisiones de gases y partículas contaminantes  deberán  estar  diseñados,  fabricados  e  instalados  de  manera que,  en  condiciones  normales  de  utilización  y a pesar de las vibraciones a que  pudiera  estar  sometido,  el  motor  se  ajuste a las prescripciones de la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.2.</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones relativas a las emisiones de gases y partículas contaminantes</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  la  emisión de gases y partículas contaminantes producidas por el  motor  presentado  a  las  pruebas  deberá  efectuarse  conforme  al  método descrito  en  el  Anexo  III.  El  Anexo  V  describe  los  sistemas  analíticos recomendados  para  los  gases  contaminantes  y  los  sistemas  de  muestreo de partículas  recomendados.  El  servicio  técnico  podrá admitir otros sistemas o analizadores  siempre  que  se  demuestre  que  ofrecen resultados equivalentes. Para  un  mismo  laboratorio,  se  entenderá por equivalencia que los resultados de  las  pruebas  coincidan,  con  un margen de ± 5 %, con los resultados de las pruebas  de  uno  de  los  sistemas  de  referencia  descritos  en  el  presente documento.  En  lo  que  se refiere a las emisiones de partículas, únicamente se</p>
    <p class="parrafo">reconocerá  como  sistema  de  referencia  el  sistema de dilución sin reducción del   caudal.   Para   introducir   un   nuevo   sistema  en  la  Directiva,  la equivalencia  se  determinará  a  partir  del  cálculo  de la repetitividad y la reproductibilidad  mediante  pruebas  en  distintos  laboratorios  de  la manera descrita en el ISO 5725.».</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  masas  obtenidas  de  monóxido  de  carbono, de hidrocarburos, de óxidos de nitrógeno  y  de  partículas  no  deberán  superar los valores que figuran en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">monóxido de carbono (CO)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">hidrocarburos (HC)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">óxidos de nitrógeno (NOx)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de partículas (PT)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">(1. 7. 1992)</p>
    <p class="parrafo">4,5</p>
    <p class="parrafo">1,1</p>
    <p class="parrafo">8,0</p>
    <p class="parrafo">0,36 ( )</p>
    <p class="parrafo">(1. 10. 1995)</p>
    <p class="parrafo">4,0</p>
    <p class="parrafo">1,1</p>
    <p class="parrafo">7,0</p>
    <p class="parrafo">0,15</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  valor  límite  para  las emisiones de partículas se corregirá mediante un  coeficiente  de  1,7  en el caso de los motores de potencia inferior o igual a 85 kW.</p>
    <p class="parrafo">»8.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  tomará  un  motor  de  la  misma serie, que será sometido a la prueba que se describe  en  el  Anexo  III.  Las  masas  obtenidas  de monóxido de carbono, de hidrocarburos,  de  óxidos  de  nitrógeno y de partículas no deberán superar los valores que figuran en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">monóxido de carbono (CO)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">hidrocarburos (HC)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de</p>
    <p class="parrafo">óxidos de nitrógeno (NOx)</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Masa de partículas</p>
    <p class="parrafo">g/kWh</p>
    <p class="parrafo">(1. 7. 1992)</p>
    <p class="parrafo">4,9</p>
    <p class="parrafo">1,23</p>
    <p class="parrafo">9,0</p>
    <p class="parrafo">0,4 ( )</p>
    <p class="parrafo">(1. 10. 1995)</p>
    <p class="parrafo">4,0</p>
    <p class="parrafo">1,1</p>
    <p class="parrafo">7,0</p>
    <p class="parrafo">0,15</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  valor  límite  para  las emisiones de partículas se corregirá mediante un  coeficiente  de  1,7  en el caso de los motores de potencia inferior o igual a 85 kW.</p>
    <p class="parrafo">»8.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La cuarta frase queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«se  determinará  entonces,  para  cada contaminante, la media aritmética (x) de los resultados obtenidos a partir de la muestra.».</p>
    <p class="parrafo">La última frase queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«L  es  el  valor  límite establecido en el punto 8.3.1.1 para cada contaminante considerado,  y  k  es  una  factor  estadístico dependiente de n y expresado en el cuadro siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  El  nuevo  título  del  Anexo es el siguiente: «ANEXO II DOCUMENTO DE INFORMACION  No  .  .  .  .  Establecido  de  conformidad  con  el Anexo I de la Directiva  70/156/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  homologación  CEE y que se refiere  a  las  medidas  que  deben  adoptarse  contra  la  emisión  de gases y partículas   contaminantes   procedentes  de  motores  diesel  destinados  a  la propulsión  de  vehículos  (Directiva  88/77/CEE  modificada  por  la  Directiva 91/542/CEE)»</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del punto 2 del apéndice 1 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos  adicionales  anticontaminación  (si  existen  o no se han incluido en otro punto)</p>
    <p class="parrafo">Descripción o esquemas . . . . .».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III PROCEDIMIENTO DE PRUEBA 1.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  describe  el  método  que  deberá aplicarse para determinar las  emisiones  de  gases  y partículas contaminantes de los motores sometidos a prueba.».</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIO DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  de un motor incluyen hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos  de  nitrógeno  y  partículas.  A  lo  largo  de  un  ciclo  prescrito de pruebas,   se   determinan   de   manera   continua   las   cantidades   de  los contaminantes   mencionados.   El   ciclo  de  pruebas  consiste  en  un  número determinado  de  fases  de  régimen  y potencia que cubren la gama típica de las condiciones  en  funcionamiento  de  los  motores  diesel. Durante cada fase, se determina  la  concentración  de  cada  gas  contaminante,  el caudal del gas de escape  y  la  potencia  suministrada y se ponderan los valores obtenidos. En lo que  se  refiere  a  las  partículas,  se  toma una muestra a lo largo del ciclo completo  de  pruebas.  Todos  los  valores  se utilizarán para el cálculo de la cantidad  de  cada  contaminante  emitido  en  g/kWh según el método descrito en el presente Anexo.».</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  escape  sin  aislar  y  no refrigerado que se extienda al menos 0,5  metros  del  punto  en que se sitúen las sondas de muestreo de los gases de escape  y  que  genere  una contrapresión de escape que se sitúe a ± 650 Pa (± 5 mm  Hg)  del  valor  límite  superior  a la potencia nominal máxima especificada por  el  fabricante  del  motor en su documentación comercial y de mantenimiento de los vehículos.».</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de análisis y muestreo</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   comprenderá   un   analizador   HFID  para  la  medición  de  los hidrocarburos  no  quemados  (HC),  un  analizador  NDIR  para  la  medición del monóxido  de  carbono  (CO)  y  del  dióxido  de  carbono (CO2, para calcular la relación  de  dilución  si  ello  fuera  pertinente), un analizador CLA o HCLA o equivalente  para  la  medición  de  los óxidos de nitrógeno (NOx), y un sistema de  dilución  y  filtrado  para  la  medición  de  las  partículas  (PT). Habida cuenta  de  la  presencia  de  hidrocarburos  pesados  en los gases de escape de los   motores  diesel,  el  sistema  de  analizador  HFID  deberá  calentarse  y mantenerse a una temperatura de 453 K a 473 K (180 a 200 oC).</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  de  los  analizadores  deberá  equivaler al menos a ± 2,5 % de la escala  total.  La  escala  de medición de los analizadores deberá seleccionarse correctamente en función de los valores determinados.».</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  no  debe  tener fugas de gas. El diseño y los materiales utilizados deben   ser   tales   que   el   sistema  no  influya  en  la  concentración  de contaminante en los gases de escape. Podrán utilizarse los gases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Analizador</p>
    <p class="parrafo">Gas de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Gas de puesta a cero</p>
    <p class="parrafo">CO</p>
    <p class="parrafo">CO en N2</p>
    <p class="parrafo">nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">HC</p>
    <p class="parrafo">C3H8 en aire</p>
    <p class="parrafo">aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">NOx</p>
    <p class="parrafo">NO en N2 (_)</p>
    <p class="parrafo">nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">CO2</p>
    <p class="parrafo">CO2 en N2</p>
    <p class="parrafo">nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">(_)  La  cantidad  de  NO2  contenida  en este gas no debe sobrepasar el 5 % del contenido en NO.</p>
    <p class="parrafo">»4.2.</p>
    <p class="parrafo">La última frase de este punto es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  cálculo  de  las  emisiones  de HC y PT, se tendrá en cuenta GEXH y Vmm EXH según el método de medición utilizado.».</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  CO,  CO2  (si  se  usa  uno)  y NOx se pondrán a cero por medio de aire purificado seco (o de nitrógeno).</p>
    <p class="parrafo">Deberá   purificarse   aire   seco  para  el  analizador  HC.  Se  efectuará  la regulación de la escala de los analizadores con los gases de</p>
    <p class="parrafo">calibrado apropiados.».</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  del  punto  4.3.1.5  se  añadirán  los siguientes nuevos puntos 4.3.1.6, 4.3.1.7 y 4.3.1.8:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Los  gasómetros  o  el  instrumental  de  caudal  utilizados  para determinar el flujo a través de los filtros de las partículas y para</p>
    <p class="parrafo">calcular  la  relación  de  dilución  se  deberán  calibrar  con  un dispositivo normal de medición del caudal de aire situado más arriba</p>
    <p class="parrafo">que  el  instrumento.  Este  dispositivo  deberá  ser  conforme  a  la normativa vigente en cada país. Los puntos de las mediciones del</p>
    <p class="parrafo">dispositivo  de  calibrado  deberán  estar  dentro del menor de los dos márgenes siguientes: o bien dentro del intervalo máximo de</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento  con  una  aproximación  de  ±  1,0 %, o bien dentro de un margen de ± 2,0 % alrededor del punto.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  sistema  de  dilución  de  caudal  regulable  con una sonda isocinética, la relación de dilución se comprobará con el</p>
    <p class="parrafo">motor  en  funcionamiento  utilizando,  o  bien  las  concentraciones  de CO2, o bien las de NOx en los gases de escape crudos y</p>
    <p class="parrafo">diluidos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  sistema de dilución sin reducción del caudal, se comprobará la totalidad del caudal midiendo su contenido en</p>
    <p class="parrafo">propano.   La   masa   gravimétrica  de  propano  inyectada  en  el  sistema  se sustraerá de la masa medida con el sistema de dilución</p>
    <p class="parrafo">sin   reducción   del   caudal   y   esta  cantidad  se  dividirá  por  la  masa gravimétrica. Toda discrepancia superior a ± 3 % deberá ser</p>
    <p class="parrafo">corregida.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 4.3.4.4 se añadirá el siguiente punto 4.3.4.5:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.4.5.</p>
    <p class="parrafo">El  intervalo  de  velocidad  del gas de escape y las oscilaciones en la presión se comprobarán y ajustarán, llegado el caso, de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con los requisitos del Anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto de los puntos 4.6, 4.6.1 y 4.6.2 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la prueba</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  dos  horas  antes del inicio de la prueba, se colocará cada filtro en una caja de Petri cerrada pero sin una junta de</p>
    <p class="parrafo">estanqueidad  que,  a  su  vez,  se  introducirá en una cámara de pesado para su estabilización. Al final del período de</p>
    <p class="parrafo">estabilización,  se  pesarán  los  filtros  y  se registrará el peso de la tara. Seguidamente, el filtro se guardará en el interior de la caja</p>
    <p class="parrafo">de  Petri  o  en  un  portafiltros  estanco  hasta el momento en que se necesite para la prueba. Si, transcurrida una hora desde su</p>
    <p class="parrafo">retirada  de  la  cámara  de pesado, no se hubiera utilizado el filtro, antes de utilizarlo habrá que volver a pesarlo.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  fase  del  ciclo  de prueba, el régimen especificado deberá mantenerse a ± 50 rpm y el par especificado a ± 2 % del par</p>
    <p class="parrafo">máximo  en  el  régimen  de  prueba. La temperatura del carburante en la entrada de la bomba de inyección deberá ser de 306 K</p>
    <p class="parrafo">a  316  K  (33  oC  a  43  oC).  El  regulador  y el circuito de alimentación de carburante podrán regularse de acuerdo con las</p>
    <p class="parrafo">indicaciones  proporcionadas  por  el  fabricante  en su documentación comercial y de mantenimiento. Deberán efectuarse las</p>
    <p class="parrafo">siguientes operaciones para cada prueba:</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  instalarán  los  aparatos  y  las  sondas  de  toma  de  muestras  según las necesidades. Si se utiliza un sistema de dilución sin</p>
    <p class="parrafo">reducción  del  caudal  para  la  dilución  del  gas  de  escape, el orificio de salida del tubo se conectará al sistema y se ajustarán</p>
    <p class="parrafo">debidamente  las  graduaciones  del  sistema  de  regulación de admisión y de la contrapresión de escape. El caudal se ajustará de</p>
    <p class="parrafo">manera  que  la  temperatura  del  gas de escape diluido se mantenga a 325 K (52 oC) o menos en los puntos inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">anteriores  a  los  filtros  de las partículas en la fase con el máximo flujo de calor determinado a partir del caudal o la temperatura</p>
    <p class="parrafo">del gas de escape.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrán  en  marcha  el  sistema  de  refrigeración  y  el  de  dilución sin reducción del caudal o el de dilución de caudal</p>
    <p class="parrafo">regulable.».</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 4.6.4 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.4.</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  par  de  giro  a  plena  carga se determinará por experimentación para calcular los valores del par para los tipos de</p>
    <p class="parrafo">prueba  especificados;  se  tendrá  en  cuenta  la  potencia  máxima  autorizada absorbida por la instalación accionada por el motor,</p>
    <p class="parrafo">que   el   fabricante  declare  aplicable  al  tipo  de  motor.  El  ajuste  del dinamómetro para el régimen y cada carga se calculará</p>
    <p class="parrafo">mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">S = Pmin P 100 I Paux,».</p>
    <p class="parrafo">S = Pmin P</p>
    <p class="parrafo">L</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">I Paux,».</p>
    <p class="parrafo">4.6.5.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  gas  se  pondrán  a  cero  y  se calibrarán; se pondrá en funcionamiento el sistema de muestreo de partículas.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  sistema  de  dilución  de  caudal regulable, la relación de dilución se fijará de manera que el gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">se  mantenga  a  una  temperatura  igual  o  inferior  a  325  K  en  los puntos inmediatamente anteriores a los filtros de partículas en la</p>
    <p class="parrafo">fase   de   máximo  flujo  de  calor  determinado  a  partir  del  caudal  o  la temperatura del gas de escape.».</p>
    <p class="parrafo">4.6.6.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.6.</p>
    <p class="parrafo">Se   comenzará   el  ciclo  de  prueba  (véase  el  punto  4.1).  Se  pondrá  en funcionamiento el motor durante 6 minutos en cada fase, y</p>
    <p class="parrafo">se  efectuarán  los  cambios  de  régimen  y  de  carga  a  lo  largo del primer minuto. Las respuestas de los analizadores deberán</p>
    <p class="parrafo">registrarse  en  el  registrador  gráfico durante los 6 minutos completos, y los gases de escape deberán pasar a los analizadores</p>
    <p class="parrafo">durante  los  3  últimos  minutos  como  mínimo. Para el muestreo de partículas, se utilizará un par de filtros (principal y secundario,</p>
    <p class="parrafo">véase  el  Anexo  V)  para la totalidad de la prueba. Con un sistema de dilución de caudal regulable, el producto de la relación de</p>
    <p class="parrafo">dilución  y  el  caudal  del  gas de escape para cada fase deberá ser igual a la media de todas las fases con una aproximación del 7</p>
    <p class="parrafo">%.  Con  el  sistema  de  dilución  sin reducción del caudal, el caudal total de masa se deberá mantener dentro de un margen de ±</p>
    <p class="parrafo">7  %  alrededor  de  la  media  de  todas  las  fases.  La  masa  de muestra que atraviesa los filtros de partículas (MSAM) deberá</p>
    <p class="parrafo">ajustarse  en  cada  fase  para tener en cuenta el factor de ponderación modal y el caudal de masa del gas de escape o del</p>
    <p class="parrafo">combustible  (véase  el  punto  4.8.3.3).  Se utilizará un tiempo de muestreo de al menos 20 segundos. La toma de muestras se</p>
    <p class="parrafo">deberá  llevar  a  cabo  lo  más tarde posible dentro de cada fase. El régimen y</p>
    <p class="parrafo">la carga del motor, la temperatura del aire de</p>
    <p class="parrafo">admisión  y  el  caudal  de  gas  de  escape  se  deberán  registrar durante los últimos 5 minutos de cada fase, respetando el régimen y</p>
    <p class="parrafo">la   carga   requeridos  durante  la  toma  de  muestras  de  partículas  y,  en cualquier caso, durante el último minuto de cada fase.».</p>
    <p class="parrafo">4.7.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.7.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  la  prueba,  la  masa  total  de  muestra que haya atravesado los filtros (MSAM) se registrará. Los filtros se volverán a</p>
    <p class="parrafo">introducir  en  la  cámara  de pesado y se acondicionarán durante un mínimo de 2 horas y un máximo de 36, tras lo cual se</p>
    <p class="parrafo">pesarán.   El  peso  bruto  de  los  filtros  se  registrará.  La  masa  de  las partículas (Pf) se obtendrá con la suma de las masas de las</p>
    <p class="parrafo">partículas recogidas en los filtros principal y secundario.</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Para   evaluar   los  registros  gráficos  de  las  emisiones  gaseosas  deberán localizarse los 60 últimos segundos de cada fase y se</p>
    <p class="parrafo">determinará  el  valor  medio  del  registro  gráfico  para HC, CO y NOx durante dicho período. Se determinará la concentración</p>
    <p class="parrafo">de  HC,  CO  y  NOx  a lo largo de cada fase a partir del valor medio registrado y de los datos de calibrado correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  admitirán  otros  tipos  de  registro  siempre que garanticen resultados equivalentes.».</p>
    <p class="parrafo">4.8.1.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   de   prueba  definitivos  sobre  las  emisiones  gaseosas  se calcularán de la forma siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">4.8.2.</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Las  emisiones  gaseosas  contaminantes  deberán  calcularse  a  partir  de las relaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">NOx = S NOx masa · WFi</p>
    <p class="parrafo">NOx</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S NOx masa · WFi</p>
    <p class="parrafo">S (Pi-Paux) · WFi</p>
    <p class="parrafo">CO = S COmasa · WFi</p>
    <p class="parrafo">CO</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S COmasa · WFi</p>
    <p class="parrafo">S (Pi-Paux) · WFi</p>
    <p class="parrafo">HC= S HCmasa · WFi ».</p>
    <p class="parrafo">HC</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S HCmasa · WFi</p>
    <p class="parrafo">S (Pi-Paux) · WFi</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">(El resto del apartado sin cambios).</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  del  punto  4.8.2  se  añadirán  los  siguientes  puntos 4.8.3, 4.8.4 y 4.8.5:</p>
    <p class="parrafo">«4.8.3.</p>
    <p class="parrafo">La  emisión  de  partículas  se calculará de la siguiente manera. Las ecuaciones generales de este apartado son válidas tanto para</p>
    <p class="parrafo">los  sistemas  de  dilución  sin  reducción del caudal como para los sistemas de dilución de caudal regulable:</p>
    <p class="parrafo">PT = S (Pi-Paux) · WFi</p>
    <p class="parrafo">PT =</p>
    <p class="parrafo">PTmasa</p>
    <p class="parrafo">S (Pi-Paux) · WFi</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El   caudal  de  masa  de  las  partículas  contaminantes  se  calculará  de  la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">PTmassa = MSAM · 1 000</p>
    <p class="parrafo">PTmasa =</p>
    <p class="parrafo">Pf · GEDF</p>
    <p class="parrafo">MSAM · 1 000</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmasa =</p>
    <p class="parrafo">Pf · VmmEDF</p>
    <p class="parrafo">VSAM · 1 000</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.2.</p>
    <p class="parrafo">GEDF,  VmmEDF,  MSAM  y  VSAM  a  lo  largo  del ciclo de prueba se determinarán sumando los valores medios de las fases</p>
    <p class="parrafo">individuales</p>
    <p class="parrafo">GEDF = S GEDF,i · WFi</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S VmmEDF,i · WFi</p>
    <p class="parrafo">MSAM</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S MSAM,i</p>
    <p class="parrafo">VSAM</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">S VSAM,i</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.3.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  ponderación  eficaz  WFE  para  cada  fase  se  calculará  de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = MSAM · GEDF</p>
    <p class="parrafo">WFE,i =</p>
    <p class="parrafo">MSAM · GEDF</p>
    <p class="parrafo">MSAM · GEDF,i</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = VSAM,i · VmmEDF</p>
    <p class="parrafo">WFE,i =</p>
    <p class="parrafo">VSAM,i · VmmEDF</p>
    <p class="parrafo">VSAM · VmmEDF,i</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  los  factores  de  ponderación  eficaz  deberá coincidir, con una aproximación de ± 0,003, con los factores de</p>
    <p class="parrafo">ponderación enumerados en el punto 4.8.2.</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  prueba  definitivos  comunicados  en lo que se refiere a la emisión de partículas se obtendrán de la manera</p>
    <p class="parrafo">siguiente  si  se  utiliza  el  sistema  de  dilución  sin  reducción del caudal (Anexo V, Sistema 4):</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  el  caudal  de  volumen  de  gas  de escape diluido VmmTOT a lo largo de todas las fases. VmmTOT,i</p>
    <p class="parrafo">corresponde a VmmEDF,i en las ecuaciones generales del punto 4.8.3.2.</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  utilice  el  sitema  de  dilución  simple,  MSAM  es  la  masa  que atraviesa los filtros de toma de muestra de partículas</p>
    <p class="parrafo">contaminantes (GF 1 en el Anexo V, Sistema 4).</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  utilice  un  sistema  de  dilución  doble,  MSAM  es  la  masa  que atraviesa los filtros de toma de muestra (GF 1 en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  V,  en  el  Sistema  4)  menos la masa del aire de la dilución secundaria (GF 2 en el Anexo V, Sistema 4).</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  prueba  definitivos  comunicados en relación con la emisión de partículas se obtendrán de la forma siguiente</p>
    <p class="parrafo">cuando  se  utilice  el  sistema  de  dilución  de  caudal  regulable  (Anexo V, Sistema 5). Dado que pueden utilizarse varios tipos de</p>
    <p class="parrafo">control  de  la  velocidad  de  dilución, existen varios métodos diferentes para calcular GEDF o VmmEDF. Todos los cálculos</p>
    <p class="parrafo">deberán  basarse  en  los  valores  medios  de  las  fases indivuales durante el período de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Muestreo fraccionado con sonda isocinética</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i = VmmEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">GEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">VmmEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i = VmmDIL,i I (VmmEXH,i · r)</p>
    <p class="parrafo">qi</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">GDIL,i I (GEXH,i · r)</p>
    <p class="parrafo">(GEXH,i · r)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">qi</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">VmmDIL,i I (VmmEXH,i · r)</p>
    <p class="parrafo">(VmmEXH,i · r)</p>
    <p class="parrafo">donde  r  es  la  relación  entre la sección eficaz de la sonda isocinética y la del tubo de escape:</p>
    <p class="parrafo">r = AP</p>
    <p class="parrafo">r =</p>
    <p class="parrafo">AP</p>
    <p class="parrafo">AT</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Muestreo fraccionado con medición del CO2 o del NOx</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i = VmmEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">GEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">VmmEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">VmmEDF,i = ConcE,i - ConcA,i</p>
    <p class="parrafo">qi</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">ConcE,i - ConcA,i</p>
    <p class="parrafo">ConcD,i - ConcA,i</p>
    <p class="parrafo">Donde ConcE = concentración del gas de escape crudo</p>
    <p class="parrafo">ConcD</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">concentración del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">ConcA</p>
    <p class="parrafo">=</p>
    <p class="parrafo">concentración del aire diluido.</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  medidas  en  condiciones secas se tendrán que convertir en valores referidos a condiciones húmedas de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con la fórmula mencionada en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Muestro total con medición de CO2 y método de equilibrado de carbono</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = CO2A,i - CO2A,i</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i =</p>
    <p class="parrafo">206 · GFuel,i</p>
    <p class="parrafo">CO2A,i - CO2A,i</p>
    <p class="parrafo">Donde CO2D = la concentración de CO2 del gas de escape diluido</p>
    <p class="parrafo">CO2A</p>
    <p class="parrafo">=  la  concentración  de  CO2 del aire diluido (concentraciones en porcentaje de volumen en condiciones húmedas).</p>
    <p class="parrafo">Esta  ecuación  está  basada  en  la  suposición  de  que  hay  un equilibrio de</p>
    <p class="parrafo">carbono (los átomos de carbono suministrados al motor</p>
    <p class="parrafo">son emitidos en forma de CO2) y se obtiene de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i · (CO2D,i - CO2A,i)</p>
    <p class="parrafo">qi =</p>
    <p class="parrafo">206 · GFuel,i</p>
    <p class="parrafo">GEXH,i · (CO2D,i - CO2A,i)</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.4.</p>
    <p class="parrafo">Muestreo total con control del caudal de masa</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = GEXH,i · qi</p>
    <p class="parrafo">GEDF,i = (GTOT,i - GDIL,i)</p>
    <p class="parrafo">qi =</p>
    <p class="parrafo">GTOT,i</p>
    <p class="parrafo">(GTOT,i - GDIL,i)</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS TECNICAS DEL CARBURANTE DE REFERENCIA QUE SE DEBERA UTILIZAR</p>
    <p class="parrafo">EN  LAS  PRUEBAS  DE  HOMOLOGACION  Y  EN  EL  CONTROL  DE  LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  insértese  la  nota (·) tras las palabras «contenido en azufre», y al pie de página añádase el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«(·)  A  solicitud  del  constructor,  podrá  utilizarse  para  representar  una calidad  de  carburante  que  pueda  encontrarse  en  el  ercado en el futuro un gasóleo  de  un  contenido  máximo  en  azufre  del  0,05  %  en  peso, para las pruebas   relativas  tanto  a  la  omologación  como  a  la  conformidad  de  la producción.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">El nuevo título es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SISTEMAS DE ANALISIS Y MUESTREO»</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del primer párrafo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LAS EMISIONES DE GASES</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describen  tres  sistemas de análisis para la determinación de las emisiones gaseosas basadas en la utilización</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">- un analizador HFID para la medición de los hidrocarburos;</p>
    <p class="parrafo">- un analizador NDIR para la medición del monóxido de carbono;</p>
    <p class="parrafo">-  un  analizador  CLA,  HCLA  o  equivalente con o sin tubo de toma de muestras calentado para la medición de los óxidos de</p>
    <p class="parrafo">nitrógeno.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación de la figura 3 se añadirá el siguiente nuevo punto 2:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA EMISION DE PARTICULAS CONTAMINANTES</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  emisión de partículas requiere un sistema de dilución capaz  de  mantener  el  gas de escape diluido a una emperatura igual o inferior a  325  K  (52  oC), un sistema de muestreo de partículas, filtros especificados de  muestreo  de  artículas  y  una balanza micrograma que se introducirá en una cámara  de  pesado  con  aire  acondicionado.  A  continuación  se  escriben dos</p>
    <p class="parrafo">sistemas  de  dilución  y  muestreo  con  principios  diferentes  (un sistema de dilución   sin  reducción  del  caudal  y  un  sistema  de  dilución  de  caudal regulable).  La  especificación  de  los  filtros,  la  balanza  y  la cámara de pesado son válidas para</p>
    <p class="parrafo">ambos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Filtros de muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Son  necesarios  filtros  de  fibra  de  vidrio  recubiertos  de fluorocarbono o filtros a base de fluorocarbono (membrana).</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los   filtros   de  partículas  deberán  tener  un  diámetro  mínimo  de  47  mm (superficie  eficaz  de  37  mm  de  diámetro).  Los  filtros  de diámetro mayor también son aceptables.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Para  recoger  muestras  del  gas  de  escape diluido durante el ciclo de prueba se  utilizará  un  par  de  filtros  colocados  en  serie  (uno principal y otro secundario).  El  filtro  secundario  se  colocará  detrás  del  principal a una distancia máxima de 100 mm de éste.</p>
    <p class="parrafo">Los dos filtros no deberán estar en contacto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  mínima  recomendada  en  un  filtro  principal  de  47  mm  (37  mm de diámetro de superficie eficaz) es de 0,5 miligramos y</p>
    <p class="parrafo">en  un  filtro  principal  de  70 mm (60 mm de diámetro de superficie eficaz) de 1,3 miligramos.</p>
    <p class="parrafo">Para  otros  filtros  se  recomiendan masas mínimas equivalentes de 0,5 mg/1 075 mm² (masa/superficie eficaz).</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Cámara de pesado y especificaciones de la balanza micrograma</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  la  cámara (o habitación) en la que se acondicionen y pesen los  filtros  de  las  partículas  se deberá mantener, con una aproximación de ± 6  K  en  un  punto  fijo  entre  293  K (20 oC) y 303 K (30 oC) durante toda la operación.  La  humedad  relativa  se  deberá mantener, con un margen de ± 10 %, en un valor fijo entre 35 y 55 %.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  ambiente  de  la  cámara (o habitación) deberá estar libre de contaminantes, tales   como   polvo,   que  pudieran  depositarse  sobre  los  filtros  de  las partículas  durante  su  estabilización.  Transcurrido un período de tiempo de 4 horas,  pero  preferentemente  al  mismo  tiempo que se pesan los filtros de las muestras,  se  deberán  pesar  al  menos 2 filtros de referencia que no se hayan utilizado.  Si  el  peso  medio  del  filtro  de  referencia variara en un valor superior  al  6,0  %  de  la  carga  de  filtro  mínima  recomendada  durante la operación  de  pesado  de  los filtros de las muestras, se descartarán todos los filtros de las muestras y se</p>
    <p class="parrafo">volverán a repetir las pruebas sobre las emisiones.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  peso  cambiara  entre un -3,0 % y -6,0 %, el fabricante tendrá la opción de,  o  bien  repetir  la  prueba, o bien de añadir el valor medio de pérdida de</p>
    <p class="parrafo">peso  al  peso  neto  de  la  muestra.  Si el peso cambiara entre un +3,0 % y un +6,0  %,  el  fabricante  tendrá  la opción de, o bien repetir la prueba, o bien admitir  los  valores  medidos  de  peso  de  los filtros de las muestras. Si el peso  medio  variara  en  un ± 3,0 % o menos, se utilizarán los pesos medidos de los  filtros  de  las  muestras. Los filtros de referencia deberán ser del mismo tamaño  y  material  que  los  filtros  de  las muestras y se deberán cambiar al menos una vez al mes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  balanza  micrograma  utilizada  para  determinar  los  pesos  de  todos  los filtros  deberá  tener  una  precisión  (desviación  estándar)  del  2  %  y una legibilidad del 1 % de la carga del filtro mínima recomendada.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  sistema de dilución y de toma de muestras entre el tubo de  escape  y  el  soporte  del filtro que estén en contacto con gases de escape crudos  y  diluidos  deberán  estar  concebidas  para  minimizar la deposición o alteración  de  las  partículas.  Todas  las partes deberán estar fabricadas con material  eléctricamente  conductor  que  no  reaccione  con los componentes del gas  de  escape  y  deberán  ir  provistas de una toma de tierra para impedir la aparición de efectos electroestáticos.</p>
    <p class="parrafo">Sistema 4 (sistema de dilución sin reducción del caudal)</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describe  un  sistema  de  toma  de  muestras de partículas basado  en  la  dilución  sin  reducción del caudal del gas de escape utilizando el  concepto  CVS  (constant  volume  sampling:  muestreo de volumen constante). La  figura  4  es  un diagrama de este sistema. Se deberá medir el volumen total de  la  mezcla  de  gas  de escape y aire de dilución y recoger una muestra para análisis.</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente,  se  determina  la  masa  de  las emisiones de partículas a partir de  la  muestra  recogida  en  un par de filtros, el flujo de muestra y el flujo total  del  aire  de  dilución  y  del  gas de escape durante todo el período de prueba.  Se  podrá  utilizar,  o  bien  un  PDP,  o  blen un CFV, y un sitema de dilución  simple  o  uno  de  dilución  doble.  Las  emisiones  de  gases  no se deberán  determinar  con  un  sistema  CVS.  Los  componentes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">EP</p>
    <p class="parrafo">Tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  del  tubo  de  escape  desde el orificio de salida del colector de escape  del  motor  o  desde  la  salida  del  turbocompresor  hasta el túnel de dilución  no  debe  ser  superior  a  10  m.  Si  el  sistema es de una longitud superior  a  los  4  m,  todas  las  partes de los tubos que sobrepasen esos 4 m deberán  estar  aisladas.  El  espesor  radial  del aislamiento deberá ser de al menos  25  mm.  La  conductividad térmica del material de aislamiento deberá ser de un valor no superior a los 0,1 W/mk medidos a 673 K (300 oC).</p>
    <p class="parrafo">PDP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de desplazamiento positivo</p>
    <p class="parrafo">La  PDP  mide  el  flujo  total  de gas de escape diluido a partir del número de revoluciones  y  el  desplazamiento  de  la  bomba.  La  presión  de  escape del sistema  no  se  deberá  reducir artificialmente mediante la PDP o el sistema de</p>
    <p class="parrafo">admisión  de  aire  de  dilución.  La presión estática medida con el sistema CVS en  fucionamiento  deberá  aproximarse  en  ±  1,5  kPa  a  la  presión estática medida  sin  conexión  al  TVS  con un régimen y potencia de motor idénticos. La temperatura  de  la  mezcla  de  gases  en el punto inmediatamente anterior a la PDP  deberá  aproximarse  en  ±  6  K  de la temperatura media de funcionamiento observada  durante  la  prueba  cuando  no  se  utilice  un  sistema  de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">CFV</p>
    <p class="parrafo">Flujo crítico Venturi</p>
    <p class="parrafo">El  CFV  mide  el  flujo total diluido manteniendo el flujo de saturación (flujo crítico).  Las  variaciones  en  la  presión  estática  del  gas de escape crudo deberán   ajustarse   a   las   especificaciones  detalladas  para  la  PDP.  La temperatura  de  la  mezcla  de gases en el punto inmediatamente anterior al CFV deberá   aproximarse  en  ±  11  K  a  la  temperatura  media  de  fucionamiento observada  durante  la  prueba,  cuando  no  se  utilice  un  sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">HE</p>
    <p class="parrafo">Intercambiador de calor (optativo, si se utiliza un sistema de EFC)</p>
    <p class="parrafo">El   intercambiador   de   calor  deberá  tener  la  capacidad  suficiente  para mantener la temperatura dentro de los límites mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">EFC</p>
    <p class="parrafo">Cálculo electrónico del caudal (optativo, si se utiliza un HE)</p>
    <p class="parrafo">Si  la  temperatura  de  admisión  de la PDP o del CFV no se mantiene constante, será  necesario  utilizar  un  sistema de cálculo electrónico para llevar a cabo una medición continua del caudal.</p>
    <p class="parrafo">PDT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución principal</p>
    <p class="parrafo">El tubo de dilución principal deberá ser:</p>
    <p class="parrafo">-   de   diámetro   lo   suficientemente  pequeño  como  para  causar  un  flujo turbulento  (número  Reynolds  superior  a  4 000) y de longitud suficiente como para provocar la mezcla completa del gas de escape y el aire de dilución;</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  diámetro  mínimo  de  460 mm en un sistema de dilución simple o de al menos 200 mm en sistema de dilución doble.</p>
    <p class="parrafo">El  gas  de  escape  del  motor  se hará pasar hacia abajo en el punto en el que se  ha  introducido  en  el  tubo  principal  de  dilución  y  deberá  mezclarse completamente.</p>
    <p class="parrafo">SDS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución simple</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  dilución  simple  consiste  en  recoger  una  muestra  del  tubo principal  que  seguidamente  se  hace  atravesar  los  filtros  de muestreo. La capacidad  de  flujo  de  la  PDP  o  del  CFV  deberá  ser  la  suficiente para mantener  el  gas  de  escape diluido a una temperatura inferior o igual a 325 K (52   oC)   en   el   punto  inmediatamente  anterior  al  filtro  principal  de partículas.</p>
    <p class="parrafo">DDS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución doble</p>
    <p class="parrafo">El   método  de  dilución  doble  consiste  en  recoger  una  muestra  del  tubo principal  para  luego  transferirla  al  tubo  de dilución secundaria en el que</p>
    <p class="parrafo">la  muestra  se  diluye  aún más. Seguidamente, la muestra doblemente diluida se hace  pasar  por  los  filtros  de  muestreo.  La capacidad de flujo de la PDP o del  CFV  deberá  ser  suficiente  para  mantener  el  flujo  de  gas  de escape diluido  en  el  PDT  a  una temperatura inferior o igual a 464 K (191 oC) en la zona   de   toma   de   muestras.  El  sistema  de  dilución  secundario  deberá proporcionar  la  cantidad  suficiente  de  aire  de  dilución  secundario  para mantener el flujo de gas de escape doblemente</p>
    <p class="parrafo">diluido  a  una  temperatura  inferior  o  igual  a  325  K  (52 oC) en el punto inmediatamente inferior al filtro principal de partículas.</p>
    <p class="parrafo">PSP</p>
    <p class="parrafo">Sonda para la toma de muestras de partículas (únicamente para SDS)</p>
    <p class="parrafo">La sonda para toma de muestras de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  instalarse  de  cara  a  la  corriente  en  un  punto  en  el  que el aire de dilución  y  el  gas  de escape estén bien mezclados (es decir, en el centro del tubo  de  dilución  a  una distancia aproximada de 10 veces el diámetro del tubo más  abajo  del  punto  en  el  que  el  gas  de  escape  entra  en  el  tubo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  desde  el  extremo  de  la  sonda  hasta el soporte del filtro no deberá  ser  superior  a  1  020 mm. La sonda para la toma de muestras no deberá calentarse.</p>
    <p class="parrafo">PTT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia de partículas (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  instalarse  de  cara  a la corriente en un punto en que el aire de dilución y el  gas  de  escape  estén  bien  mezclados  (es decir, en el centro del tubo de dilución,  a  una  distancia  aproximada  de  10  veces el diámetro del tupo más abajo del punto en el que el gas de escape entra en el tupo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  longitud  máxima  de 910 mm entre el plano de admisión y el plano de salida.</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  de  partículas  deberá  extraerse  del  centro del tubo de dilución secundaria  y  dirigirse  hacia  abajo.  El  tubo  de  transferencia  no  deberá calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SDT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución secundario (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  dilución  secundario deberá tener un diámetro mínimo de 75 mm y la longitud  suficiente  para  que  el  tiempo  de  paso  de  la muestra doblemente diluida  sea  de,  como  mínimo,  0,25 segundos. El soporte del filtro principal deberá  estar  ubicado  a  una distancia máxima de 300 mm del orificio de salida del tubo de dilución secundario.</p>
    <p class="parrafo">DAF</p>
    <p class="parrafo">Filtro del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">El  aire  de  dilución  podrá  ser  filtrado:  su  temperatura en el orificio de admisión deberá ser de 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  tomar  muestras  del  mismo  para determinar los niveles de fondo de partículas  para  poder  sustraerlos  de los valores medidos en el gas de escape diluido.</p>
    <p class="parrafo">FH</p>
    <p class="parrafo">Soportes de filtro</p>
    <p class="parrafo">Para  los  filtros  principal  y  secundario  de  podrán  utilizar  uno o varios bastidores.  Deberán  cumplirse  los  requisitos  establecidos en el punto 2.1.3 del Anexo V. Los soportes de los filtros no deberán calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  toma  de  muestras  de  partículas  deberá  estar  ubicada  a una distancia  del  tubo  suficiente  para mantener constante la temperatura del gas de  admisión  (±  3  K),  si  no  se  calcula  el  flujo.  Las bombas de toma de muestras  deberán  funcionar  durante  todo  el procedimiento de la prueba. Para hacer  pasar  la  muestra  a  través  de  los  filtros  de  muestreo  se  deberá utilizar un sistema de derivación.</p>
    <p class="parrafo">DP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de aire de dilución (únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  aire  de dilución se ubicará de manera que el aire de la dilución secundaria llegue al sistema a una temperatura de 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">GF1</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro para el gas (flujo de la muestra de partículas)</p>
    <p class="parrafo">El   gasómetro   o   los  aparatos  de  medición  del  caudal  se  colocarán  lo suficientemente lejos del tubo como para que la</p>
    <p class="parrafo">temperatura  del  gas  de  admisión  permanezca  constante  (±  3  K),  si no se utiliza un sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">GF2</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro para el gas (aire de dilución, únicamente para DDS)</p>
    <p class="parrafo">El  gasómetro  o  los  aparatos  de  medición  del caudal se colocarán de manera que  la  temperatura  del  gas  de  admisión  se mantenga a 298 ± 5 K (25 oC ± 5 oC).</p>
    <p class="parrafo">Sistema 5 (sistema de dilución de caudal regulable)</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente  se  describe  un  sistema de toma de muestras de partículas basado en  la  dilución  de  parte  del  gas  de  escape. La figura 5 es un diagrama de este  sistema.  La  masa  de  las  emisiones de partículas se determina a partir de  la  masa  de  la  muestra  recogida  en  un  par de filtros y a partir de la relación  de  dilución,  el  flujo  de la muestra y el flujo del gas de escape o el flujo del</p>
    <p class="parrafo">combustible  a  lo  largo  del  período  de prueba. El cálculo de la relación de dilución depende del tipo de sistema utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Solamente  podrán  tomarse  muestras,  o  bien de una fracción del gas de escape diluido  (sistema  de  muestreo  fraccionado),  o  bien de todo el gas de escape diluido  (sistema  de  muestreo  total).  Todos  los  tipos  descritos bajo este epígrafe   son   equivalentes   siempre   y   cuando   cumplan   los  requisitos establecidos  en  los  puntos  4.6.6  y  4.8.3.3  del Anexo III. Los componentes deberán</p>
    <p class="parrafo">responder a las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">EP</p>
    <p class="parrafo">Tubo de escape</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tipos  sin  sonda isocinética es necesario tener un tubo recto de una longitud  igual  a  6  veces  su  diámetro en la parte anterior al extremo de la</p>
    <p class="parrafo">sonda y a 3 veces su diámetro en la parte posterior.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  tipo  con  sonda isocinética, el tubo de escape debe estar desprovisto de  codos,  curvas  y  cambios  bruscos  de  diámetro a lo largo de una longitud mínima  de  15  veces  el  diámetro  del tubo en la parte anterior al extremo de la  sonda  y  de  4  veces  su  diámetro en la parte posterior. La velocidad del gas  de  escape  en  la  zona  de  muestreo  deberá  ser superior a los 10 m/s e inferior  a  los  200  m/s.  La  media de las oscilaciones en la presión del gas de  escape  no  deberá  ser  superior  a  ± 500 Pa. Cualquier medida que se tome para  reducir  las  oscilaciones  en  la presión aparte del empleo de un sistema de  escape  de  tipo  chasis  (incluido  el  silenciador)  no neberán alterar el rendimiento del motor ni provocar la deposición de partículas.</p>
    <p class="parrafo">PR</p>
    <p class="parrafo">Sonda de muestreo</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  se  colocará  de  cara a la corriente en el centro del tubo de escape en  un  punto  en  el  que  se  den  las  condiciones de flujo mencionadas en el párrafo  anterior.  La  relación  mínima  entre los diámetros del tubo de escape y de la sonda será de 4 a 1.</p>
    <p class="parrafo">ISP</p>
    <p class="parrafo">Sonda  de  muestreo  isocinético  (optativa  si se utiliza un EGA o un regulador del caudal de masa)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  muestreo  isocinético deberá estar concebida para suministrar una muestra proporcional del gas de escape crudo.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  la  ISP  sustituye  a  la PR descrita anteriormente y tiene que conectarse  a  un  transductor  de  presión  diferencial  y  a un controlador de velocidad  para  obtener  un  flujo  isocinético  en  la  punta  de la sonda. El diámetro interior mínimo deberá ser de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">EGA</p>
    <p class="parrafo">Analizador  del  gas  de  escape  (optativo si se utiliza una ISP o un regulador del caudal de masa)</p>
    <p class="parrafo">Se  pueden  utilizar  analizadores  de CO2 o de NOx (únicamente con el método de equilibrio del carbono y medición del CO2).</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  deberán  calibrarse  como  los  analizadores para la medición de los gases contaminantes. Para la determinación</p>
    <p class="parrafo">de   las   diferencias   de  concentración  se  pueden  utilizar  uno  o  varios analizadores.</p>
    <p class="parrafo">TT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia de las muestras de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  estar  calentado  o  aislado  de manera que la temperatura del gas en el tubo de transferencia no sea inferior a 423 K (150 oC).</p>
    <p class="parrafo">Si  la  temperatura  del  gas  es  inferior a 423 K (150 oC), la temperatura del tubo no deberá ser inferior a la del gas;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  un  diámetro  igual  o  mayor que el de la sonda, pero de no más de 25 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  longitud  máxima  de 1 000 mm desde el plano de admisión al plano de salida.</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  transferencia  de  muestras  de  partículas  saldrá del centro del tubo de dilución y estará orientado en la misma dirección que la del flujo.</p>
    <p class="parrafo">SC</p>
    <p class="parrafo">Controlador de velocidad (únicamente para la ISP)</p>
    <p class="parrafo">Para  la  separación  isocinética  del  gas de escape es necesario un sistema de control  de  la  presión  que  mantenga  una presión diferencial igual a 0 entre la  EP  y  la  ISP. En estas condiciones, las velocidades de gas de escape en la EP  y  la  ISP  son  idénticas, y el caudal de masa que fluye a través de la ISP es  una  fracción  constante  del caudal del gas de escape. El ajuste se lleva a cabo   controlando   la   velocidad   del   ventilador   de  aspiración  (SB)  y manteniendo   constante   durante   cada   fase   la  velocidad  del  ventilador centrífugo  (PB).  El  error  remanente  en el circuito de control de la presión deberá  coincidir  con  una  aproximación  de  ± 0,5 %, con el campo de medición del  transductor  de  presión  (DPT).  Las  oscilaciones medias de la presión en el tubo de dilución no deberán ser superiores a ± 250 Pa.</p>
    <p class="parrafo">DPT</p>
    <p class="parrafo">Transductor de presión diferencial (únicamente para la ISP)</p>
    <p class="parrafo">El  transductor  de  presión  diferencial  deberá  tener una capacidad del orden de ± 500 Pa.</p>
    <p class="parrafo">FC 1</p>
    <p class="parrafo">Regulador del caudal (aire de dilución)</p>
    <p class="parrafo">Para   regular  el  caudal  de  masa  del  aire  de  dilución  es  necesario  un regulador  del  caudal  que  puede  conectarse  a  las señales diferenciales del caudal  del  gas  de  escape  o  del combustible y/o del CO2. Si se utiliza aire comprimido, el FC 1 regula directamente el caudal del aire.</p>
    <p class="parrafo">GF 1</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro de gas (aire de dilución)</p>
    <p class="parrafo">El  gasómetro  o  el  aparato de medición del caudal estarán colocados de manera que la temperatura del gas de admisión se mantenga a 298 ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">SB</p>
    <p class="parrafo">Ventilador  de  aspiración  (únicamente  para  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado)</p>
    <p class="parrafo">PB</p>
    <p class="parrafo">Ventilador centrífugo</p>
    <p class="parrafo">Para  controlar  el  caudal  de masa del aire de dilución hay que conectar el PB al  FC  1.  Las  señales  diferenciales  del  caudal  del  gas  de  escape o del combustible  y/o  del  CO2  se  pueden  utilizar  como señales de control. Si se utiliza aire comprimido, el PB no es necesario.</p>
    <p class="parrafo">DAF</p>
    <p class="parrafo">Filtro del aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">El  aire  de  dilución  se  puede  filtrar;  su  temperatura  en  el orificio de admisión  deberá  ser  de  298  ±  5  K  (25  oC  ±  5  oC); podrá ser objeto de muestreo  para  determinar  los  niveles  de  partículas  de  fondo  para  luego restar  el  valor  correspondiente  de  los  valores medidos en el gas de escape diluido.</p>
    <p class="parrafo">DT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de dilución</p>
    <p class="parrafo">El tubo de dilución deberá tener:</p>
    <p class="parrafo">-  un  diámetro  lo  suficientemente pequeño para provocar un régimen turbulento (número  Reynolds  superior  a  4  000)  y la longitud suficiente para lograr la</p>
    <p class="parrafo">mezcla completa del gas de escape y el aire de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- un diámetro mínimo de 25 mm si el sistema es del tipo de muestreo total;</p>
    <p class="parrafo">-  un  diámetro  mínimo  de  75  mm  si  el  sistema  es  del  tipo  de muestreo fraccionado.</p>
    <p class="parrafo">El  gas  de  escape  del  motor  se  orientará  en la misma dirección que la del flujo  en  el  punto  en  el  que  se  ha  introducido  en  el tubo principal de dilución  y  se  mezclará  completamente  con  el  aire  de dilución mediante un orificio  de  mezcla.  En  los sistemas fraccionados, la calidad de la mezcla se comprobará  tras  la  puesta  en  servicio  mediante  un perfil del CO2 del tubo con el motor en marcha (en al menos 6 puntos de medición equidistantes).</p>
    <p class="parrafo">PSS</p>
    <p class="parrafo">Sistema de muestreo de partículas</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  muestreo  de  partículas  deberá estar configurado para recoger una  muestra  del  tubo  de dilución y para hacer pasar esta muestra a través de los  filtros  de  muestreo  (en  el sistema del tipo de muestreo fraccionado), o para  hacer  pasar  todo  el  gas  de  escape diluido a través de los filtros de muestreo (sistema del tipo de muestreo total).</p>
    <p class="parrafo">Para  evitar  cualquier  repercusión  en los circuitos de control, se recomienda que  la  bomba  de  toma  de  muestras permanezca en funcionamiento durante todo el  proceso  de  prueba.  Para hacer pasar la muestra a través de los filtros de muestreo en los</p>
    <p class="parrafo">momentos  adecuados,  se  utilizará  un  sistema  de  derivación con una válvula esférica  entre  la  sonda  de  muestreo  y  el  soporte  del  filtro. Cualquier interferencia  del  procedimiento  de  conmutación  en  los circuitos de control se deberá corregir antes de transcurridos 3 segundos.</p>
    <p class="parrafo">PSP</p>
    <p class="parrafo">Sonda  de  muestreo  de  partículas  (únicamente  para  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado)</p>
    <p class="parrafo">La sonda de muestreo de partículas deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  colocarse  de  cara  a la corriente en un punto en el que el aire de dilución y  el  gas  de  escape  estén bien mezclados (es decir, en el centro del tubo de dilución,  a  una  distancia  aproximada  de  10  veces el diámetro del tubo más abajo del punto en el que el gas de escape entra en el tubo de dilución);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior mínimo de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">PTT</p>
    <p class="parrafo">Tubo de transferencia de partículas</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  transferencia  de  partículas  no deberá calentarse y deberá tener una longitud máxima de 1 020 mm:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sistema  del tipo de muestreo fraccionado, desde la punta de la sonda hasta el soporte del filtro;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sistema  del  tipo  de  muestreo  total, desde el extremo del tubo de dilución hasta el soporte del filtro.</p>
    <p class="parrafo">FH</p>
    <p class="parrafo">Soportes de los filtros</p>
    <p class="parrafo">Para  los  filtros  principal  y de refuerzo, se pueden utilizar, o bien un solo bastidor,   o   bien   varios   bastidores   separados.  Deberán  cumplirse  los requisitos  especificados  en  el  punto  2.1.3 del Anexo V. Los soportes de los filtros no deberán calentarse.</p>
    <p class="parrafo">SP</p>
    <p class="parrafo">Bomba de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">La   bomba   de   muestreo  de  partículas  deberá  colocarse  a  una  distancia suficiente  del  tubo  para  que  la temperatura del gas de admisión se mantenga constante  (±  3  K),  si  no  se  utiliza un sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">FC 2</p>
    <p class="parrafo">Regulador del caudal (caudal de muestra de partículas, optativo)</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  utilizar  un  regulador  del  caudal  para  aumentar la exactitud del caudal de muestra de partículas.</p>
    <p class="parrafo">GF 2</p>
    <p class="parrafo">Caudalómetro de gas (caudal de muestra de partículas)</p>
    <p class="parrafo">El  caudalómetro  o  los  aparatos  de  medición  del  caudal se colocarán a una distancia  suficiente  del  tubo  de  manera  que  la  temperatura  del  gas  de admisión  permanezca  constante  (±  3  K),  si no se ha utilizado un sistema de cálculo electrónico del caudal.</p>
    <p class="parrafo">BV</p>
    <p class="parrafo">Válvula esférica</p>
    <p class="parrafo">La  válvula  esférica  deberá  tener  un  diámetro  mínimo  igual al del tubo de muestreo y un tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">(MODELO)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del punto 1.4 del apéndice es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.4.</p>
    <p class="parrafo">Niveles de emisión</p>
    <p class="parrafo">CO . g/kWh</p>
    <p class="parrafo">HC . g/kWh</p>
    <p class="parrafo">NO . g/kWh</p>
    <p class="parrafo">PT . g/kWh</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">determinados  mediante  un  sistema  de  dilución  sin  reducción  del  caudal o mediante un sistema de dilución de caudal regulable</p>
    <p class="parrafo">(_).»</p>
  </texto>
</documento>
