<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180425">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3206/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3206/91 de la Comisión, de 31 de octubre de 1991, relativo a las solicitudes de compromiso, de anticipo y de pago del saldo de la ayuda concedida por la sección de Orientación del FEOGA para los programas operativos en favor de inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/303/L00059-00067.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6060" orden="4">Repoblación forestal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80360" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 867/90, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80359" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 866/90, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81140" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1844/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de   los  productos  agrícolas  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 867/90 del  Consejo,  de  29  de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de  transformación  y  comercialización  de  los  productos  silvícolas  (3), la acción  común  establecida  por  el  Reglamento  (CEE)  no 866/90 se extiende al sector  del  desarrollo  o  de  la  racionalización  de  la  comercialización  y transformación de los productos de la silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  compromiso,  de  anticipo y de pago del saldo   presentadas   por   las   autoridades   competentes   a  la  sección  de Orientación  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agraria  (FEOGA) deben  incluir  determinados  datos  que  permitan  comprobar  si  los gastos se ajustan  a  las  disposiciones  de  los  correspondientes programas operativos y de los Reglamentos (CEE) no 866/90 y (CEE) no 867/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  normalizar las solicitudes de pago, conviene que la  Comisión  ponga  a  disposición  de  las  autoridades competentes un sistema informatizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  compromiso  de  un  tramo anual y de pago de un primer anticipo  anual  relativas  a  los  programas  operativos  contemplados  en  los Reglamentos  (CEE)  nos  866/90  y  867/90 deberán ser presentadas a la Comisión por  la  autoridad  competente,  de  conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del  presente  Reglamento.  Sin  embargo,  el compromiso del primer tramo anual, así  como  el  pago  del  primer  anticipo  para  este tramo anual tendrán lugar automáticamente  cuando  se  adopte  la  decisión  de  aprobación  del  programa operacional.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   autoridad  competente  remitirá  trimestralmente  a  la  Comisión  una relación  de  los  pagos  abonados  a  los  beneficiarios  durante  el trimestre anterior, de conformidad con el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  procederá  automáticamente  al pago del segundo anticipo de un tramo  anual  cuando  la  relación  trimestral indique que se ha utilizado, como mínimo,  el  50  %  del primer anticipo del mismo tramo. El importe acumulado de los  dos  antiguos  no  podrá superar el 80 % del compromiso realizado para este tramo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Tras  la  recepción  de  la  segunda relación trimestral relativa a un tramo anual,  la  Comisión  procederá,  a  petición  de  la autoridad competente o del Estado  miembro,  al  compromiso  del tramo anual siguiente y al pago del primer</p>
    <p class="parrafo">anticipo    correspondiente    a    dicho   tramo   cuando   las   posibilidades presupuestarias lo permitan.</p>
    <p class="parrafo">5.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el Anexo IV, la autoridad competente remitirá  la  solicitud  de  saldo  correspondiente  a  un  tramo  anual,  a más tardar,  en  el  momento  de  la  presentación  de  la  relación  trimestral que indique  que  se  ha  utilizado  al  menos el 50 % del primer anticipo del tramo siguiente.  A  falta  de  la  citada  relación,  la  solicitud de saldo debe ser remitida   en  todo  caso  antes  del  30  de  junio  del  año  siguiente  a  la finalización del tramo anual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  pagados  por  la Comisión y que hayan quedado a disposición de la autoridad  competente  serán  tenidos  en  cuenta  cuando se efectúe el pago del anticipo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar,  con  ocasión del envío de la primera relación trimestral la autoridad  competente  comunicará  a  la Comisión los formularios que utilizarán los  beneficiarios  para  presentar  las  solicitudes de pago. Estos formularios deberán  incluir,  al  menos,  una  descripción  de los modos de financiación de la  inversión,  un  resumen  de los gastos efectuados y un cuadro comparativo de las   inversiones  previstas  y  de  las  realizadas  basándose  en  indicadores cuantitativos  y  físicos,  de  conformidad  con  el  punto 3 del Anexo I. Dicha autoridad  notificará  a  la  Comisión,  en  el  mismo  plazo,  los  métodos  de control  y  las  disposiciones  nacionales de aplicación, siempre que no se haya efectuado  esta  comunicación  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  866/90, así como cualquier otro documento relativo a la   ejecución   administrativa   de   la   medida.   También   comunicará   las actualizaciones  posteriores  de  la  documentación a que se refiere el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  remitirá,  de  conformidad con los Anexos V a y V b,  el  informe  de  ejecución de un tramo anual a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la finalización del tramo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  contenidos  en  los  Anexos  II  a  V  b se remitirán, en principio, mediante  un  sistema  informatizado.  La  Comisión determinará el equipo lógico necesario  que  debe  ponerse  a  disposición  de  las  autoridades competentes. Asimismo,  la  Comisión  podrá  encargarse  del  suministro  de los equipos, así como de la formación de un determinado número de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  compromiso,  de  anticipo  y  las  relaciones trimestrales deberán  tener  en  cuenta  las  observaciones  preliminares  contenidas  en  el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Estas  solicitudes  y  relaciones  serán transmitidas a la Comisión directamente por la autoridad competente o por medio del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  91  de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUDES  DE  COMPROMISO  Y  DE  PAGO  DE ANTICIPOS Y RELACIONES TRIMESTRALES RELATIVAS  A  LOS  PROGRAMAS  OPERATIVOS  AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 Y 867/90</p>
    <p class="parrafo">Observaciones preliminares</p>
    <p class="parrafo">1.   Disposiciones   sobre  la  presentación  de  las  solicitudes  y  de  otros documentos</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  compromiso,  de  pago  y  las relaciones trimestrales, así como  toda  la  documentación  complementaria, deberán presentarse por duplicado a:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">Sección de Orientación del FEOGA (VI.G.5)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">2. Desglose por regiones y zonas</p>
    <p class="parrafo">La  columna  A  del  Anexo V a debe mencionar el código NUTS III que corresponde a:</p>
    <p class="parrafo">- « arrondissement » en Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">- « COROP-Regio » en los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">- « Kreis » en Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- « département », en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- « county and local authority region » en el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- « planning region » en Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">- « amt » en Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">- « provincia » en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- « nomos », en Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- « provincia » en España,</p>
    <p class="parrafo">- « grupo de concelhos » en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  del  objetivo  5  b)  también  deberán  indicarse  claramente con un asterisco.</p>
    <p class="parrafo">3. Indicadores cuantitativos y físicos</p>
    <p class="parrafo">Los indicadores cuantitativos y físicos podrán ser, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- el número,</p>
    <p class="parrafo">- la longitud,</p>
    <p class="parrafo">- la superficie,</p>
    <p class="parrafo">- el volumen,</p>
    <p class="parrafo">- la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  importe  debe  reflejar  los  costes  subvencionables  previstos  en el programa   operativo   aprobado   inicialmente,   o,  en  su  caso,  los  costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 50 %, como máximo, del importe del compromiso solicitado.</p>
    <p class="parrafo">(4) Denominación de la autoridad designada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  COMPROMISO  Y  DE  PAGO DEL PRIMER ANTICIPO DEL . . . TRAMO ANUAL (N)  (AÑO  19.  .  /20. .) DE UN PROGRAMA OPERATIVO AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) NOS 866/90 O 867/90 (1)</p>
    <p class="parrafo">Número  del  programa  operativo  Coste  subvencionable  (2)  del  tramo  n ecus Importe del compromiso solicitado ecus Importe del anticipo (3) ecus</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 886/90, se  confirma  por  (4),  autoridad  designada  por el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88 que:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   beneficiarios   finales  han  utilizado  el  60  %  del  coste  total subvencionable  relativo  al  último  tramo  (n  - 1) y el 100 % del coste total subvencionable relativo al penúltimo tramo (n - 2).</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  controles  se  han  efectuado  con  arreglo  a  los  métodos de control comunicados a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3) Los datos bancarios con los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del banco:</p>
    <p class="parrafo">Dirección de la agencia/código:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono/telefax, télex, dirección electrónica:</p>
    <p class="parrafo">Número de cuenta:</p>
    <p class="parrafo">Titular de la cuenta:</p>
    <p class="parrafo">Realizada en , el</p>
    <p class="parrafo">Por la autoridad designada</p>
    <p class="parrafo">(firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">RELACION  TRIMESTRAL  RELATIVA  A  LOS  PROGRAMAS  OPERATIVOS  PARA  LOS  QUE EL FEOGA,  SECCION  DE  ORIENTACION,  HAYA  EFECTUADO  UN  PAGO  CON  ARREGLO A LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90 (1)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre del 1 / . . / 19 . . al . . / . . / 19 . . (Período « n »)</p>
    <p class="parrafo">A  B  C  D  (4)  E  F  = D + E Número del Programa operativo Total de los costes subvencionables  previstos  (2)  Pagos  acumulados  recibidos del FEOGA, sección de  Orientación  Pagos  acumulados  efectuados  a  los  beneficiarios por cuenta del  FEOGA,  sección  de  Orientación  hasta  el  final  del  período  n-1 Pagos efectuados  a  los  beneficiarios  por  cuenta del FEOGA, sección de Orientación durante  el  período  n  Pagos  acumulados  efectuados  a  los beneficiarios por cuenta  del  FEOGA,  sección  de  Orientación  hasta  el  fin del período n ecus ecus ecus/MN (3) ecus/MN (3) ecus/MN (3) Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberá presentarse una relación distinta para cada Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  esta  columna  deben figurar los costes subvencionables previstos en el programa   operativo   aprobado   inicialmente,   o,  en  su  caso,  los  costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indicar la divisa utilizada.</p>
    <p class="parrafo">(4) Corresponde a la columna F de la relación anterior.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  importe  es  igual  al  total  que figura en la columna G del Anexo V a del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Excluidos los pagos correspondientes al tramo siguiente (n + 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Denominación de la autoridad designada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  PAGO  DEL  SALDO  DEL  . . . TRAMO ANUAL (n) (AÑO 19. ./20. .) DE UN PROGRAMA OPERATIVO AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90</p>
    <p class="parrafo">Número   de   programa   operativo   Pagos   acumulativos   efectuados   a   los beneficiarios  por  cuenta  del  FEOGA,  sección  de Orientación (1) ecus/MN (2) Pagos  acumulativos  recibidos  del  FEOGA,  sección  de Orientación (3) ecus/MN (2) Importe del saldo solicitado ecus/MN (2)</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al saldo del . . . tramo anual</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 886/90, se  confirma  por  (4)  autoridad  designada  por  el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88, que:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  ha  comprobado  la  veracidad  de los justificantes y de los formularios mediante  los  cuales  los  beneficiarios  han solicitado el pago de la ayuda de la sección de Orientación del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  han  comprobado  y  declarado  conformes las participaciones financieras previstas  en  los  apartados  3  y  4, o en su caso, el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 866/90 u 867/90 (2).</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   pagos   efectuados  corresponden  al  nivel  de  realización  de  las inversiones previstas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  ha  efectuado  una comprobación in situ para cada una de las inversiones a las que se ha realizado el pago del último saldo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  han  respetado  los  objetivos y condiciones especiales de los programas operativos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  controles  se  han  llevado  a  cabo  de conformidad con los métodos de control comunicados a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  ha  comprobado  y  declarado  conforme  el  balance correspondiente a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">8. Los datos bancarios son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del banco:</p>
    <p class="parrafo">Dirección de la agencia/código:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono/telefax, télex, dirección electrónica:</p>
    <p class="parrafo">Número de cuenta:</p>
    <p class="parrafo">Titular de la cuenta:</p>
    <p class="parrafo">Realizada en , el</p>
    <p class="parrafo">Por la autoridad designada</p>
    <p class="parrafo">(firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V a</p>
    <p class="parrafo">INFORME  ANUAL  DE  EJECUCION  CORRESPONDIENTE  AL PROGRAMA OPERATIVO No . . . . AL  AMPARO  DE  LOS  REGLAMENTOS  (CEE)  Nos  866/90  U 867/90 SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 19 . . / 20 . .</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional/ecus (1)</p>
    <p class="parrafo">Región  (2)  No  de  la  inversión  Costes totales subvencionables previstos (3) Gastos  elegibles  efectivamente  pagados  por  el  beneficiario  Fondos propios Ayudas   nacionales   abonadas   a  los  beneficiarios  Subvenciones  del  FEOGA abonadas a los beneficiarios Comentarios A B C D E = D F G F G H Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Indíquese la divisa utilizada.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase el punto 2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  esta  columna  deben figurar los costes subvencionables previstos en el</p>
    <p class="parrafo">programa   operativo   aprobado   inicialmente,   o,  en  su  caso,  los  costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Realizado en , el Por la autoridad designada</p>
    <p class="parrafo">(firma</p>
    <p class="parrafo">y sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V b</p>
    <p class="parrafo">INFORME  ANUAL  DE  EJECUCION  CORRESPONDIENTE  AL PROGRAMA OPERATIVO No . . . . .  .  AL  AMPARO  DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90 SITUACION A 31 DE DICIEMBRE 19 . . / 2 . . .</p>
    <p class="parrafo">Código   del  sector  (1)  No  de  la  inversión  Realización  de  los  trabajos Comentarios  Fechas  previstas  Fechas  reales  Indice  de  realización  (%) (2) Inicio Fin Inicio Fin A B C D E F G H</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  índice  de  realización  es  el  cociente  que  resulta  de  dividir el importe  de  los  trabajos  realizados  entre  el  importe total de los trabajos inicialmente previstos, adoptado si fuese necesario.</p>
    <p class="parrafo">Realizado en , el</p>
    <p class="parrafo">Por la autoridad designada</p>
    <p class="parrafo">(firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CODIGO  DEL  SECTOR.  TRANSFORMACION  Y  COMERCIALIZACION [Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90]</p>
    <p class="parrafo">Sector   general   Código   Sector  Código  Subsector  Código  Productos  de  la silvicultura  1000  Productos  de  la  silvicultura 1010 Madera 1011 Corcho 1012 Otros  productos  silvícolas  1019  Productos animales 2000 Carne 2010 Mataderos y  salas  de  despiece  2011  Transformación  2012 Productos no comestibles 2013 Carnes:  otras  2019  Leche  y  productos  lácteos  2020  Recogida de leche 2021 Leche   líquida  2022  Productos  lácteos  2023  Otros  productos  lácteos  2029 Huevos  y  aves  2030  Huevos  2031  Aves  2032  Otros  (conejos incluidos) 2039 Animales  diversos  2990  Mercados  de  ganado  2991  Miel  2992 Otros productos animales   2999  Productos  vegetales  3000  Cereales  3010  Cereales  (excluido arroz)  3011  Arroz  3012  Azúcar  3020  Oleaginosas  3030  Aceite de oliva 3031 Granos  oleaginosos  3032  Otras  oleaginosas  3039  Proteaginosas  3040 Vinos y alcoholes  3050  Frutas  y  legumbres  3060 Frutas legumbres frescas 3061 Frutas legumbres  transformadas  3062  Otras  frutas  y legumbres 3069 Flores y plantas 3070  Semillas  3080  Patatas  3090  Patatas  frescas 3091 Patatas transformadas 3092   Tabaco   3100  Vegetales:  varios  3990  Intersectoriales  4000  Mercados polivalentes:  distribución  4010  Piensos  4020  Intersectoriales:  varios 4990 Comercialización  y  transformación:  Comercialización  y transformación: Varios 9000 Varios 9990</p>
  </texto>
</documento>
