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    <identificador>DOUE-L-1991-81613</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1991, por la que se adjudica inicialmente a los Países Bajos parte de los recursos con cargo al presupuesto del ejercicio 1992 destinados al suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a determinadas organizaciones para su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="6">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="6031" orden="7">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6982" orden="8">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2.3 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 583/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (5),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   3  de  octubre  de  1991  los  Países  Bajos  pidieron autorización  a  la  Comisión  para  iniciar  desde  1991  en  su territorio una acción  financiada  con  recursos  correspondientes  al  presupuesto  de  1992 e indicaron   las   cantidades  de  productos  que  deseaban  distribuir;  que  es conveniente  iniciar  ya  en  los Países Bajos el plan mediante una adjudicación a  ese  país;  que  tal  adjudicación no debe sobrepasar el 50 % de los recursos asignados  por  la  Decisión  de  la  Comisión  a  los Países Bajos con cargo al</p>
    <p class="parrafo">programa de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de facilitar la aplicación del plan mencionado, es   necesario   determinar  el  tipo  de  cambio  que  habrá  de  emplearse  al convertir  en  moneda  nacional  los  importes  en  ecus;  que  dicho  tipo debe reflejar la realidad económica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  cargo  al  presupuesto de 1992, se efectuará la siguiente asignación de las  disponibilidades  presupuestarias  a  las  que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87:</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 1 643 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  convertirá  en  moneda  nacional al tipo aplicable el 2 de enero de  1991,  que  se  publicó  en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  del  límite  máximo  establecido  en  el apartado 1, se retirarán de las  existencias  de  intervención  para su distribución en los Países Bajos las siguientes cantidades de productos:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 200 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  mencionadas  en el apartado 2 podrán efectuarse a partir del 1 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  352  de  15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.  (3)  DO  no  L 65 de 12. 3. 1991, p. 32. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
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