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<documento fecha_actualizacion="20241021180429">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3246/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3246/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a dejar de conceder en Gran Bretaña una prima variable por sacrificio de ovinos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1633/84 sobre modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/307/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80297" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1633/84, de 8 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector</p>
    <p class="parrafo">de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91 (2), y, en particular, los apartados 3 y 9 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido solicitó que se le autorizase a suprimir por completo  la  prima  variable  desde  el  comienzo de la campaña de 1992; que la evolución   de   la   situación   del  mercado  y,  en  particular,  la  de  los intercambios intracomunitarios hacen posible dar curso a esta solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   esta   medida   podría  ocasionar  graves perturbaciones  en  el  mercado  comunitario en caso de que los animales por los que  se  haya  recibido  la  prima  al final de la campaña 1991 y sus canales se enviaran  fuera  de  la  región  no  1 al comienzo de la campaña de 1992 sin que se  hubiera  percibido  el  importe  correspondiente,  con arreglo al artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  no  1633/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la   constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  1075/89  (4);  que  conviene,  por consiguiente,  establecer  que  se  perciba  dicho  importe  durante  un período suficientemente  largo  y  que  corresponda al plazo durante el cual los últimos animales  por  los  que  se haya concedido la prima a finales de 1991 puedan ser enviados  fuera  de  la  región  no  1,  vivos  o  en  canal,  cortados  u otros productos  a  base  de  carne  ovina; que procede, además, fijar dicho importe a un nivel uniforme para todo este período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la sentencia del Tribunal en el asunto 61/86, es necesario   establecer  la  exención  de  dicho  importe  para  los  animales  y productos  procedentes  de  esos  animales  que puedan demostrar que no han sido objeto  del  pago  de  la  prima; que, para ello, conviene someter también a los animales  vivos  a  un  procedimiento  administrativo  análogo al establecido en el  segundo  guión  del  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1633/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  Unido  a  dejar  de  conceder  la  prima  variable  por sacrificio  de  ovinos  contemplada  en  el  artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 1633/84 y para el período comprendido entre el 6 de enero y el 2 de febrero de 1992:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  importe  establecido  en  el  apartado  1 del artículo 4 queda fijado al nivel   de  la  media  aritmética  de  los  importes  fijados  para  el  período comprendido entre el 2 de diciembre de 1991 y el 5 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fianza  contemplada  en  el  apartado 2 del artículo 4 queda fijada para el  Reino  Unido  en  un  nivel  uniforme,  suficiente  para  cubrir  el importe contemplado en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)  no  estarán  sujetos  al  pago de los importes establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ovinos  vivos  de  los  que se pueda demostrar que no han sido objeto de primas,  dentro  de  un  procedimiento  administrativo  de  control  sistemático hasta su envío fuera de la región no 1,</p>
    <p class="parrafo">-  las  canales  y  sus  cortes  de  los  que se pueda demostrar que no han sido objeto  de  primas,  dentro  del  procedimiento  establecido en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  septimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 27. (4) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
