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    <identificador>DOUE-L-1991-81674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>588/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, por la que se suspenden las concesiones comerciales establecidas por el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa Socialista de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 15 de noviembre de 1991.</nota>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-29825" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre la Suspensión: Resolución de 10 de diciembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  declaraciones  de  los  días  5  y 28 de octubre de 1991,  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de la  cooperación  política  europea,  han  constatado  la  crisis en Yugoslavia y que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas, en su Resolución 713 (1991),  ha  expresado  la  preocupación  por  la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  continuación  de  las  hostilidades  y  sus consecuencias sobre  las  relaciones  económicas  y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia  como  con  la  Comunidad,  representan  una  modificación radical de las  condiciones  en  las  que  se celebró el Acuerdo entre los Estados miembros de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la República Federativa Socialista  de  Yugoslavia  (1);  que  dichas  hostilidades  ponen  en  tela  de</p>
    <p class="parrafo">juicio la aplicación de este Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  respetado  el  llamamiento hecho por la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de  la cooperación política  europea,  el  6  de  octubre  de  1991  en  Haarzuilens,  con vistas a respetar  el  acuerdo  de  alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  declaración  del  6 de octubre de 1991, la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de  la cooperación política  europea,  anunciaron  su  decisión  de  poner fin a los Acuerdos entre la  Comunidad  y  Yugoslavia  en  el  caso  de que no fuera respetado el acuerdo alcanzado  en  La  Haya  el  4 de octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en  presencia  del  presidente  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  suspender,  con  efecto  inmediato,  las concesiones comerciales  otorgadas  por  el  Acuerdo  antes  citado  o  en  virtud  de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evitar  que  la  presente  Decisión  afecte  a  las importaciones   en   la   Comunidad   de  productos  originarios  de  Yugoslavia efectuadas antes de la fecha en que surta efecto la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratato  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   suspendidas  las  concesiones  comerciales  otorgadas  por  el  Acuerdo entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la   República   Federativa  Socialista  de  Yugoslavia  o  en  virtud  de  este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  no  se  aplicará  a los productos originarios de Yugoslavia que sean exportados antes de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. J. SIMONS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.</p>
  </texto>
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