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<documento fecha_actualizacion="20241021180456">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>599/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1990, relativa a una intervención financiera de España en favor de la industria hullera en 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/324/L00030-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="">Carbón</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2064/86, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 91/594, de 25 de julio de 1991</texto>
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          <texto>Decisión 90/198, de 20 de diciembre de 1989</texto>
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          <texto>Orden de 31 de octubre de 1990</texto>
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          <texto>Decisión 88/505, de 8 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 87/454, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros en favor de la industria hullera (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  solicitud  de  la  Comisión  formulada  en su Decisión 90/198/CECA  (2),  el  Gobierno  español  transmitió  a  la  Comisión,  el 17 de julio  de  1990,  el  plan  de  reducción de los pagos compensatorios efectuados en  el  marco  de  la  intervención  financiera  de  Ofico,  así como las líneas directrices   del   plan   de   reestructuración,   de   racionalización   y  de</p>
    <p class="parrafo">modernización  de  las  empresas  de la industria hullera española cubiertas por este dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  8  de  octubre  de  1990  y de conformidad con el apartado 2 del artículo  9  de  la  Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno español ha notificado a   la   Comisión  las  intervenciones  financieras  que  se  propone  efectuar, directa  o  indirectamente,  en  favor  de  la industria hullera en 1991. Dichas intervenciones   financieras   corresponden  a  las  previstas  en  el  plan  de reducción de los pagos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  Decisión  no  2064/86/CECA,  la  Comisión  debe  dictaminar, respecto al año 1991, sobre las medidas financieras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  intervención  financiera  de Ofico por valor máximo de 6 208 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una provisión, por valor máximo de 12 646  millones  de  pesetas,  a  fin  de cubrir los gastos sociales excepcionales que  se  abonen  a  los  trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las  medidas  de  reestructuración,  de racionalización y de modernización de la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una provisión, por valor máximo de 18 474  millones  de  pesetas,  a  fin  de  cubrir  parcialmente las depreciaciones intrínsecas  y  otras  cargas  excepcionales  que  resulten  de  las  medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;</p>
    <p class="parrafo">- una ayuda a las inversiones por valor máximo de 7 389 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  previstas  por  el  Gobierno  español  en  favor  de  la industria hullera  se  ajustan  a  las  disposiciones  del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  líneas  directrices  del  plan de reestructuración, de racionalización y de modernización  presentado  a  la  Comisión  el 17 de julio de 1990 han permitido a  ésta  examinar  si  se  cumplen  las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo  al  artículo  10  de  la  Decisión,  corresponde  a  la  Comisión dictaminar  si  las  medidas  de  ayuda notificadas se ajustan a los objetivos y criterios   enunciados   en  dicha  Decisión  y  son  compatibles  con  el  buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La  intervención  financiera  de  Ofico  tiene  por  finalidad  reembolsar a las compañías   productoras   de   electricidad   los  suplementos  de  precio,  con relación  a  un  precio  de  referencia,  que  estas  últimas  deben pagar a las empresas  productoras  de  carbón,  con  el fin de cubrir, casi en su totalidad, sus  pérdidas  de  explotación.  Este  régimen  se aplica a las empresas mineras que  hayan  celebrado  con  las empresas productoras de electricidad un contrato de  suministro  de  carbón  en  el  marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».</p>
    <p class="parrafo">La   parte   del   sector   del   carbón  español  que  se  beneficia  de  dicha intervención  tiene  una  producción  anual de unos 4,4 millones de toneladas [3 millones  de  toneladas  equivalentes  de  carbón  (TEC)]  y ocupa a unos 10 500 trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  intervención  es  una  medida  relacionada  con  la  comercialización del carbón   que,  aunque  no  grava  directamente  los  presupuestos  públicos,  se</p>
    <p class="parrafo">financia  con  las  exacciones  que  resultan  obligatorias  por  el hecho de la intervención del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  intervención  contiene  una  ventaja  económica  para las empresas  de  la  industria  hullera. Constituye, por tanto, una ayuda indirecta en  favor  de  dicha  industria,  en  los términos del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">El  documento  notificado  a  la  Comisión  el  17  de julio de 1990 contiene el plan  de  reducción,  que  se  extiende hasta el 31 de diciembre de 1993, de los pagos  compensatorios  efectuados  en  el marco de la intervención financiera de Ofico,  las  líneas  directrices  de  la reestructuración, de la racionalización y  de  la  modernización  de  la  parte  del  sector  del  carbón español que se beneficia  de  la  intervención  de  Ofico,  así como la previsión de los costes ocasionados  por  las  reducciones  de  empleo  y  de  capacidad  de  producción necesarias  para  conseguir  los  objetivos  fijados.  Dichas líneas directrices deben   aplicarse   durante   los   próximos   meses   por  medio  de  programas individuales  de  cada  una  de  las  empresas  afectadas, que deben someterse a las  autoridades  españolas  antes  del 31 de diciembre de 1990 (3), con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Las  líneas  directrices  del  plan de reestructuración, de racionalización y de modernización  de  la  parte  del  sector  del  carbón  que  se  beneficia de la citada  intervención  prevén,  de  aquí a 1993, una reducción de la capacidad de producción  del  orden  de  1,5  millones  de  toneladas, es decir un 35 %, y la pérdida de alrededor de 4 600 empleos, es decir una reducción del 44 %.</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  de  la  capacidad  de  producción se realizará mediante el cierre total  o  parcial  de  minas;  se  define como cierre parcial aquél en el que la reducción de la capacidad de producción es superior al 40 %.</p>
    <p class="parrafo">Según  la  notificación  del  Gobierno  español,  la capacidad de producción que se  mantendrá  el  31  de diciembre de 1993, es decir 2,9 millones de toneladas, deberá presentar perspectivas de viabilidad económica a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  reestructuración,  de  racionalización  y de modernización se concentrarán  en  las  cuencas  de la parte occidental y central de Asturias, el Bierzo-Villablino,  la  parte  norte  de  León,  Palencia,  Teruel,  Pirenaica y Balear.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Mediante   sus  Decisiones  87/454/CECA  (4),  88/505/CECA  (5),  90/198/CECA  y 91/594/CECA  (6),  la  Comisión  ha autorizado las intervenciones financieras de Ofico  por  un  valor  máximo  de 11 770 millones de pesetas correspondientes al ejercicio  de  1987,  11  182 millones de pesetas al de 1988, 12 625 millones de pesetas al de 1989 y 12 625 millones de pesetas al de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  intervención  indirecta  de  6  208 millones de pesetas prevista para el año 1991  está  destinada  a  la  cobertura  de  los  suplementos  de precio que las compañías  productoras  de  electricidad  deben pagar a las empresas productoras de  carbón  a  fin  de cubrir, casi en su totalidad, las pérdidas de explotación de   las  capacidades  de  producción  que  deberán  presentar  perspectivas  de viabilidad  económica  a  largo  plazo  al  término  de  la  aplicación  de  las medidas   de   reestructuración,   de   racionalización   y   de   modernización notificadas por el Gobierno español.</p>
    <p class="parrafo">La  intervención  prevista  para  1991  representa  una  disminución  de un 47 %</p>
    <p class="parrafo">respecto   al   año   1987  y  tiene  por  finalidad  la  racionalización  y  la modernización   de   las   capacidades   de  producción  que  deberán  presentar perspectivas  de  viabilidad  económica  a  largo  plazo y, por consiguiente, la mejora   de   la   competitividad   de   la   industria  hullera  española.  Por consiguiente,  dicha  ayuda  es  conforme  a  los  objetivos  contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión  para  la cobertura de los gastos  sociales  excepcionales,  de  un total de 12 646 millones de pesetas, se destina  a  cubrir  parcialmente  las  indemnizaciones  que  se  abonen  a  los, aproximadamente,  4  600  trabajadores  que  causen baja en la empresa o pasen a la   jubilación   anticipada   antes   del   31   de  diciembre  de  1993,  como consecuencia    de    la   aplicación   del   plan   de   reestructuración,   de racionalización y de modernización de la industria hullera española.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   medida   no   está  relacionada  con  la  producción  corriente  y  debe considerarse  una  carga  heredada  del  pasado. Con arreglo al artículo 8 de la Decisión  no  2064/86/CECA,  sólo  puede  considerarse compatible con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  facilita  el  proceso  de  reestructuración, de racionalización y de modernización  de  la  industria  hullera  española,  contribuyendo a mejorar su competitividad  mediante  la  supresión  de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto ninguna perspectiva de viabilidad económica.</p>
    <p class="parrafo">Según  los  términos  de  la  notificación  del  Gobierno español, la evaluación precisa   de   los   gastos   sociales  derivados  de  los  cierres  sólo  podrá efectuarse  una  vez  examinados  con  detalle  los  planes estratégicos de cada empresa,  que,  de  conformidad  con  la  Orden  ministerial de 31 de octubre de 1990, deben someterse al Gobierno español antes del 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  una  notificación  de  los  datos a los que se acaba de hacer alusión,  la  Comisión,  aún  aprobando  el  principio de la ayuda, sólo está en condiciones  de  pronunciarse  sobre  una cantidad de 6 323 millones de pesetas, correspondiente  a  los  gastos  sociales  derivados  de  los  cierres totales y parciales considerados seguros en estos momentos.</p>
    <p class="parrafo">Al   tratarse   de  la  constitución  de  una  provisión,  el  Gobierno  español comunicará  anualmente  a  la  Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente,   el   volumen   de   ayudas   correspondiente   y   el   número   de beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  cierres  totales  y  parciales  previstos  en  el  plan  presentado por las autoridades   españolas  implican  que  una  parte  importante  de  los  activos inmovilizados  de  las  empresas  afectadas  serán  irrecuperables. Las empresas deberán  además  hacer  frente  a  costes  extraordinarios  ocasionados  por los cierres  progresivos,  que  se  irán  produciendo  hasta  el  31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  tiene  la  intención  de  crear una provisión para cubrir parcialmente,  mediante  una  intervención  financiera  de  18  474  millones de pesetas,  las  depreciaciones  intrínsecas  y  otros  costes  excepcionales  que resulten  de  la  reestructuración,  de la racionalización y de la modernización de la industria.</p>
    <p class="parrafo">Según  los  términos  de  la  notificación  del  Gobierno español, la evaluación</p>
    <p class="parrafo">precisa   de   las   depreciaciones   intrínsecas   y   de   los   demás  costes excepcionales   derivados   de   los  cierres  sólo  podrá  efectuarse  una  vez examinados  con  detalle  los  planes  estratégicos  de  cada empresa, que deben someterse   al   Gobieno   español  antes  del  31  de  diciembre  de  1990,  de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  una  notificación  de  los  datos a los que se acaba de hacer alusión,  la  Comisión,  aún  aprobando  el  principio de la ayuda, sólo está en condiciones  de  pronunciarse  sobre  una cantidad de 9 237 millones de pesetas, correspondiente    a    las    depreciaciones   intrínsecas   y   otros   costes excepcionales   derivados  de  los  cierres  totales  y  parciales  considerados seguros en estos momentos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  facilita  el  proceso de reestructuración, de racionalización y de modernización  de  la  industria  hullera  española,  contribuyendo a mejorar su competitividad  mediante  la  supresión  de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto perspectivas de viabilidad económica.</p>
    <p class="parrafo">Al   tratarse   de  la  constitución  de  una  provisión,  el  Gobierno  español comunicará   anualmente   a   la  Comisión  las  ayudas  que  se  hayan  abonado realmente,  las  mismas  a  las  que  han  sido  destinadas y sus reducciones de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">El  Gobienro  español  ha  previsto,  con  cargo al ejercicio de 1991, una ayuda de  7  389  millones  de  pesetas  destinada  a  proyectos  de  inversión minera presentados  por  diversas  empresas,  a fin de facilitar la aplicación del plan de  reestructuración,  de  racionalización  y  de  modernización de la industria hullera española.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  tiene  la  finalidad  de  mejorar  la competitividad de las capacidades  de  producción  de  las  empresas  que  deberán ser competitivas al término  del  plan  de  reestructuración,  de racionalización y de modernización de la industria hullera española.</p>
    <p class="parrafo">Un  importe  de  1  440  millones de pesetas se destina a proyectos de inversión de  empresas  que  actualmente  no  se  benefician  del  suplemento  de  precios previsto  en  la  intervención  financiera de Ofico. El resto, 5 949 millones de pesetas,  deberá  aún  ser  confirmado a la luz de las perspectivas de evolución de   la  competitividad  que  se  desprendan  de  los  planes  estratégicos  que presenten  las  empresas,  de  acuerdo con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  se  ajusta  al  artículo  5 de la Decisión no 2064/86/CECA, ya que contribuye  a  mejorar  la  competitividad  de la industria del carbón o a crear nuevas capacidades de producción económicamente viables.</p>
    <p class="parrafo">Según   los  términos  de  la  notificación  del  Gobierno  español  sólo  podrá efectuarse  la  evaluación  precisa  de  las  inversiones una vez examinados con detalle  los  planes  estratégicos  de  cada  empresa  que  deben  someterse  al Gobierno  español  antes  del  31  de  diciembre  de 1990, de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  una notificación de los elementos a los que se acaba de hacer alusión,  la  Comisión,  aún  aprobando  el  principio de la ayuda, sólo está en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad de 1 440 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">La  mejora  de  la  competitividad  que  se  conseguirá  con  la concesión de la</p>
    <p class="parrafo">ayuda  hace  que  ésta  se  ajuste a los objetivos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  objeto  de  la  presente Decisión son, en consecuencia, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  la  compatibilidad  del « nuevo sistema de contratación  de  carbones  térmicos  »  con  las  disposiciones de los Tratados CEE y CECA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  autorizado,  por  un  valor  máximo  de 6 208 millones de pesetas para el año  1991,  el  pago  compensatorio  previsto  en  el  marco  de la intervención financiera   de   Ofico,   concedido  a  los  productores  de  electricidad  que consumen   carbón   español  producido  por  empresas  que  hayan  celebrado  un contrato  con  los  citados  productores de electricidad en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  queda  autorizada  a  abonar, con cargo al ejercicio de 1991, ayudas por un  valor  máximo  de  17  000  millones de pesetas. El importe total se compone de las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de una provisión por un valor máximo de 6 323   millones   de   pesetas   para   la   cobertura  de  los  gastos  sociales excepcionales  que  se  abonen  a  los  trabajadores  que pierdan su empleo como consecuencia  de  las  medidas  de  reestructuración,  de  racionalización  y de modernización de la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de una provisión por un valor máximo de 9 237  millones  de  pesetas  para  la  cobertura  parcial  de  las depreciaciones intrínsecas   y   otras   cargas  excepcionales  derivadas  de  las  medidas  de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  a  las  inversiones  por  un  valor  máximo  de 1 440 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  notificará  a la Comisión, antes del 30 de junio de 1991, las   informaciones   por   empresa   relativas   a   los   planes  estratégicos solicitados en el marco de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  notificará  anualmente a la Comisión los pagos efectuados a  los  beneficiarios  con  base  en  las provisiones autorizadas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 105 de 25. 4. 1990, p. 19. (3)  Boletín  Oficial  del  Estado  (BOE)  no  275  de  7.  11.  1990, p. 32805, marginal  no  26961.  (4)  DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16. (5) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41. (6) DO no L 317 de 19. 11. 1991, p. 32.</p>
  </texto>
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