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    <identificador>DOUE-L-1991-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3499/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911206</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 492/2009, de 25 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  170/83,  corresponde  al Consejo elaborar, a la luz de los dictámenes científicos   disponibles,  las  medidas  de  conservación  necesarias  para  la consecución   de   los   objetivos   enunciados  en  el  artículo  1  del  mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  una política de conservación y gestión de los   recursos   pesqueros  resulta  cada  vez  más  necesaria  en  esta  región marítima  para  preservar  el  capital pesquero y fomentar su aprovechamiento en beneficio, en particular, de la población costera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  emprenderse  estudios  y  proyectos  piloto en la fase inicial  de  la  introducción  de  un  nuevo  régimen  común  para descubrir los sectores   en   que  las  medidas  comunitarias  podrían  aportar  soluciones  a problemas concretos especialmente urgentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  la  Comisión  debe  establecer  las  normas de desarrollo   de   dichas   medidas,   asistida   por  el  Comité  permanente  de estructuras de la industria pesquera,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   del   establecimiento   progresivo  de  un  régimen  común  de conservación  y  gestión  de  los  recursos  pesqueros  del  Mediterráneo, podrá concederse  una  participación  financiera  de  la  Comunidad  para  estudios  y proyectos piloto en las condiciones que determine la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  y  proyectos  piloto a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo en los sectores prioritarios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- estructuras de las pesquerías tradicionales,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   las  pesquerías  especializadas,  como  las  de  esponjas, corales, erizos de mar y algas,</p>
    <p class="parrafo">- control de las actividades pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de una red estadística,</p>
    <p class="parrafo">- coordinación de la investigación y de la utilización de datos científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá  acerca  de  los  estudios  y  proyectos  piloto a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  artículo  1  previa consulta al Comité permanente de estructuras de la industria pesquera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRONK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
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