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    <identificador>DOUE-L-1991-81785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3508/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3508/91 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/333/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3815/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  establecen  las normas de desarrollo del mecanismo   complementario   aplicable   a   los  intercambios  de  determinados productos  del  sector  de  la  carne  de vacuno destinados a Portugal (1), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  840/91  (2), establece  para  1991  el  límite  máximo  indicativo  para  la  importación  en Portugal  de  carnes  congeladas  procedentes de otros países de la Comunidad en 3 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  que  se  refiere  a  las  carnes  congeladas,  la Comisión,   en   su   Reglamento   (CEE)   no   3046/91   (3),   ha   suspendido provisionalmente  la  expedición  de  certificados  MCI  como  medida  cautelar; que,  como  medida  definitiva,  teniendo  en cuenta la evolución previsible del mercado  portugués,  resulta  justificado  elevar  el  límite  máximo indicativo fijado para 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3815/90  se  sustituye  por  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  366 de 29. 12. 1990, p. 30. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 288 de 18. 10. 1991, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupos  Códigos  NC  Designación  de  la  mercancía  Límites máximos indicativos para  1991  1  ex  0102  90 Animales vivos de la especie bovina, de las especies domésticas,  distintos  de  los  reproductores  de  raza  pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 12 000 2 0201 10</p>
    <p class="parrafo">0201  20  -  Carne  de  animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar  3  0201  30  -  Carne  de  animales  de  la  especie bovina, fresca o refrigerada,  deshuesada  (en  toneladas  de  peso  equivalente  canal) 32 500 4 0202 10</p>
    <p class="parrafo">0202  20  -  Carne  de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar 5 0202  30  -  Carne  de  animales de la especie bovina, congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 3 300</p>
  </texto>
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