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    <identificador>DOUE-L-1991-81789</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3514/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3514/91 del Consejo, de 2 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 450/89 por el que se ajusta el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originaria de Arabia Saudí establecido por el Reglamento (CEE) nº 3339/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="6041" orden="4">Arabia Saudí</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 25 de febrero de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 450/89, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3339/87, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la Comisión, previas consultas en el seno del   Comité   consultivo  constituido  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 3339/87 (2), se estableció un  derecho  antidumping  del  40  % sobre las importaciones de urea originarias de Arabia Saudí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 450/89 (3), el importe de este  derecho  antidumping,  tras  una  reconsideración  parcial,  se  redujo al 12,8 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3339/87  ha sido anulado  por  sentencia  del  Tribunal  de  Justicia, de 27 de junio de 1991, en el  asunto  no  C-49/88,  por  lo  que respecta al establecimiento de un derecho antidumping impuesto a los demandantes de Arabia Saudí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  circunstancias,  se  considera que procede derogar el  derecho  antidumping  establecido  por  el  Reglamento (CEE) no 450/89 sobre las  importaciones  de  urea  originarias  de  Arabia Saudí, dado que los hechos que  llevaron  a  adoptar  el  Reglamento (CEE) no 3339/87, que fue objeto de la decisión  del  Tribunal  anteriormente  mencionada,  no se reconsideraron, en lo esencial,  durante  la  investigación  que  llevó  a adoptar el Reglamento (CEE) no  450/89;  que  por  otra  parte,  se  considera  apropiado tener en cuenta el hecho  de  que  las  importaciones  de  que  se  trata  en  la  Comunidad fueron insignificantes a partir de la investigación originaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  derecho  antidumping establecido sobre las importaciones de urea originaria de Arabia Saudí por el Reglamento (CEE) no 450/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  25  de  febrero de 1989. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  209  de  2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 1. (3) DO no L 52 de 24. 2. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
