<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250127132602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19911122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 22 de noviembre de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/334/L00062-00063.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971007</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/620/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  22 de noviembre de 1991 por la que se modifican los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (91/620/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  91/508/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido  de  los  Anexos  debe  adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos  científicos  y  técnicos;  que  los  Anexos  han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no  ha  finalizado  todavía  el  estudio  sobre  diferentes aditivos  incluidos  en  el  Anexo  II,  cuyo  uso, por estar incluidos en dicho Anexo,  puede  autorizarse  a  nivel  nacional;  que  es  necesario,  por  ello, prorrogar  por  un  período  determinado  el  plazo  de  autorización  de  estas sustancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedará  modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales  reglamentarias y administrativas   necesarias   para   cumplir   lo   dispuesto  en  la  presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  270  de  14.  12. 1970, p. 1. (2) DO no L 271 de 27. 9. 1991, p. 67. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  parte  A,  « Antibióticos », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituye cada vez por la</p>
    <p class="parrafo">de « 30. 11. 1992 » en las partidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- no 22 « Avoparcina »,</p>
    <p class="parrafo">- no 27 « Salinomicina sódica »,</p>
    <p class="parrafo">- no 28 « Avilamicina »,</p>
    <p class="parrafo">- no 29 « Efrotomycina ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  parte  D,  «  Cocciodiostáticos y otras sustancias medicamentosas », la  fecha  de  «  30.  11.  1991  »  que  figura  en la columna « Duración de la autorización  »  se  sustituye  por  la  de  «  30. 11. 1992 » en las siguientes partidas:</p>
    <p class="parrafo">- no 16 « Metilclorpindo/metibenzocuato »,</p>
    <p class="parrafo">- no 20 « Ladalocid sódico »,</p>
    <p class="parrafo">- no 21 « Maduramicina amonio »,</p>
    <p class="parrafo">- no 22 « Robenidina »,</p>
    <p class="parrafo">- no 23 « Narasín/Nicarbacina ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  parte  G, « Conservadores », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1992 » en la partida no 20 « Acido metilpropiónico ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  parte  L,  «  Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes », la fecha  de  «  30.  11.  1991  »  que  figura  en  la  columna  «  Duración de la autorización  »  se  sustituye  por  la de « 30. 11. 1992 » en la partida no 1 « Aluminantos de calcio sintéticos ».</p>
  </texto>
</documento>
