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    <identificador>DOUE-L-1991-81809</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se adopta un programa de investigación y enseñanza en el ámbito de la seguridad de la fisión nuclear (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80473" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2 de la Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  modificada  de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), adoptó un tercer   programa   marco   de  acciones  comunitarias  de  investigación  y  de desarrollo  tecnológico  (1990-1994)  en  el  que se definen, en particular, las acciones  de  investigación  que  deben  realizarse en el ámbito de la seguridad de  la  fisión  nuclear  y  la  protección radiológica; que la presente Decisión deberá   adoptarse,   siempre  que  sea  oportuno,  a  la  luz  de  los  motivos expuestos en el preámbulo de la Decisión antes citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  respecto  a  las  actividades que dependen del Tratado CEEA, el  artículo  2  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  dispone  que el tercer programa   marco   se  realice  mediante  programas  específicos  adoptados  con arreglo al artículo 7 de dicho Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigación contribuye por su parte, mediante su propio programa, a la realización de dichas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  fundamental  en  el ámbito de la seguridad de  la  fisión  nuclear  y  de  la  protección radiológica debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico sobre los recursos humanos y  la  movilidad,  es  necesario  fomentar  la  formación  de  investigadores  e ingenieros en el marco del programa objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del presente programa, es deseable valorar la repercusión económica y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  considerado  necesario  para el conjunto del programa  marco  incluye  la  cantidad  de  57  millones  de ecus para la acción centralizada   de   difusión  y  de  aprovechamiento,  que  se  ha  de  repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  las acciones comunitarias en materia  de  investigación  deben  encaminarse,  en  particular,  a reforzar las bases  científicas  y  tecnológicas  de  la industria europea, impulsándola para que  se  haga  más  competitiva  a  escala  internacional al tiempo que mantiene los  más  altos  niveles  posibles  de  seguridad; que la misma Decisión dispone igualmente   que   una   acción   de   la   Comunidad  está  justificada  si  la investigación   contribuye,   entre   otras   cosas,   a  reforzar  la  cohesión económica  y  social  de  la  Comunidad  y  a  fomentar  su armonioso desarrollo global,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de la calidad científica y técnica;  que  el  presente  programa  debería  contribuir  a  la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de  una cooperación en materia de investigación y  desarrollo  tecnológico  con  los  países  terceros, en particular los países de   Europa,   y   con   las   organizaciones   internacionales  puede  resultar especialmente fructífera para la realización del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tal  como  se  dispone  en  el  Anexo  II  de  la  Decisión 90/221/Euratom,   CEE,   es  deseable  promover  un  enfoque  armonizado  de  la seguridad  de  la  fisión  nuclear  en la Comunidad agrupando a todas las partes interesadas   con   objeto   de   reforzar   la  dimensión  prenormativa  de  la investigación,  en  particular  en  el  ámbito de la protección radiológica y la seguridad de los reactores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta,  por  el  período  que  va  del  28  de  noviembre  de 1991 al 31 de diciembre  de  1994,  un  programa  de investigación y enseñanza en el ámbito de la  seguridad  de  la  fisión  nuclear,  en lo sucesivo denominado « programa », tal como se define en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  considerado  necesario  para la ejecución del programa asciende a  35,64  millones  de  ecus,  incluidos  6,94  millones  de ecus en concepto de gastos de personal y administración.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado 4  del  artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será objeto de la correspondiente adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  definen  las  normas  de  ejecución  del  programa  y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  transcurso  del  segundo año de aplicación del programa, la Comisión llevará  a  cabo  una  revisión  del  mismo y transmitirá al Parlamento Europeo, al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y Social, un informe de los resultados de dicha revisión, adjuntando, cuando proceda, propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa, la Comisión procederá, por mediación de un grupo de  expertos  independientes,  a  una evaluación de los resultados obtenidos. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será transmitido,  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y Social.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  previstos  en  los  apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  2  de  la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  del  programa,  la  Comisión  recibirá la asistencia de los comités  consultivos  pertinentes  en  materia  de  gestión y de coordinación, a los  que  serán  aplicables  los  artículos 2 a 6 de la Decisión 84/338/Euratom, CEE del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  autorizada  a negociar, con arreglo al párrafo segundo del  artículo  101  del  Tratado,  acuerdos  internacionales con países terceros miembros  de  la  COST,  y  en  especial  los  países de la AELC y los países de Europa  Central  y  Oriental,  con  vistas  a asociarles total o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  y  empresas  establecidos  en  los países terceros europeos podrán   ser   admitidos,  en  función  del  criterio  del  beneficio  mutuo,  a participar en una acción emprendida en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratantes  establecidos  en  los  países  contemplados  en  el  párrafo primero  que  participen  en  una  acción emprendida en el marco del programa no podrán  beneficiarse  de  la  financiación que la Comunidad conceda al programa. Dichos contratantes participarán en los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRONK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  262  de  8.  10.  1991, p. 5. (2) DO no C 240 de 16. 9. 1991, p. 272.  (3)  DO  no  C 69 de 18. 3. 1991, p. 33. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28. (5) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  las  motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  5  B  del  Anexo  II del tercer programa marco es parte integrante del   presente   programa.   Precisa  que  el  objetivo  general  de  la  acción comunitaria  es  contribuir  a  la  utilización segura de la energía nuclear. En el  marco  de  las  responsabilidades  respectivas  de  la  Comunidad  y  de los Estados  miembros,  dicha  acción  debe  situarse,  por lo tanto, en el conjunto de  la  problemática  de  la seguridad, teniendo en cuenta todos los aspectos de las  centrales  nucleares  y  del  ciclo de combustible, incluidos los problemas de  la  gestión  de  las  escorias  radiactivas, de los materiales radiactivos y sometibles  a  fisión  nuclear,  en  particular  del  plutonio,  así  como de su transporte   y  almacenamiento,  del  cierre  definitivo  de  las  instalaciones nucleares  y  de  los  riesgos  de  accidente  con dispersión nuclear, varios de cuyos   aspectos  están  cubiertos  por  programas  ya  aprobados  y  por  otras actividades relacionadas con los mismos.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  los elementos anteriormente citados, se procede a continuación a la descripción analítica del contenido del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">AREA 1: PROTECCION RADIOLOGICA</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   obtener   los  conocimientos  científicos  necesarios  para realizar  una  evaluación  objetiva  de  los  efectos  y  de  los  riesgos de la radiación  y  establecer  métodos  para  optimizar la protección radiológica. Se llevarán  a  cabo  investigaciones  para  definir la amplitud de la exposición y la  manera  en  que  las fuentes naturales, médicas e industriales contribuyen a dicha  exposición,  para  estudiar  las  consecuencias  sobre la salud, incluido el  tratamiento  de  la  exposición  excesiva,  y  para  evaluar,  comparativa y cuantitativamente,  los  riesgos  que  puede suponer la radiación para el hombre y su entorno.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   conocimientos   científicos   son   una   condición   previa   para  ir acutalizando  constantemente  las  «  Normas  básicas  relativas a la protección sanitaria  de  la  población  y  de  los  trabajadores  contra  los peligros que resultan   de  las  radiaciones  ionizantes  »  y  facilitarán  los  fundamentos científicos  necesarios  para  perfeccionar  de  manera  constante los conceptos de protección radiológica y la práctica de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Su   propósito  es,  asimismo,  mantener  y  mejorar  los  aspectos  técnicos  y reglamentarios  que  forman  parte  del  dominio  de  la protección radiológica; basándose  en  dicho  conocimiento,  las  autoridades competentes podrán evaluar las  repercusiones  que  tendrán  sobre  el  hombre  y su entorno las diferentes posibilidades   a   largo   plazo  de  la  política  energética,  gestionar  las situaciones  operativas  normales  y  las situaciones de emergencia, así como la eliminación  de  los  residuos,  e  informar  objetivamente al público sobre los riesgos  y  las  ventajas  de las radiaciones. Se analizarán los riesgos para la salud  que  plantea  el  cierre  definitivo  tanto de los sistemas de contención de  la  radiactividad  en  caso  de  accidentes  graves como el de instalaciones que,  al  llegar  al  final  de  su  vida  normal,  estén  a  punto  de cerrarse definitivamente o ya se hayan cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiarán  los  problemas  relacionados  con la inquietud producida por las radiaciones  y  sus  efectos,  sobre  todo  después del accidente de Chernobyl y de  las  informaciones  más  recientes  sobre los riesgos estimados y el alcance de  las  exposiciones  a  radiaciones  procedentes de fuentes naturales, médicas e  industriales.  Las  investigaciones  tendrán por objetivo, dentro de un medio ambiente  que  se  vuelve  cada  día  más  complejo,  disminuir la incertidumbre existente  en  la  evaluación  de  los riesgos asociados a dosis fiables o tasas de   dosis   fiables  o  ambas,  combinando  la  información  procedente  de  la epidemiología con la procedente de distintos enfoques experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  una  evaluación  de  los  riesgos  derivados  de  la presencia de radón  en  las  viviendas.  Se  llevarán a cabo estudios comparativos que tengan en   cuenta   los   elementos  pertinentes  (zonas  geográficas,  materiales  de construcción,  estilo  de  vida,  etc.).  Deberán  facilitar  los  elementos que permitan  establecer  posibles  contramedidas  eficaces y duraderas para reducir la  exposición  de  la  población.  Se investigará la forma de mejorar al máximo los   métodos   de   diagnóstico  radiológico,  de  manera  que  se  reduzca  la exposición   de   los   pacientes  a  las  radiaciones.  También  se  elaborarán procedimientos  de  gestión  basados  en  una  mejor información científica para</p>
    <p class="parrafo">mejorar al máximo la protección radiológica en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  métodos  científicos  para poder evaluar en condiciones reales las  consecuencias  de  los  accidentes  nucleares  y mejorar su gestión, con el fin   de   que   se   puedan  adoptar  las  medidas  más  eficaces,  reducir  la transmisión  de  la  contaminación  radiactiva al hombre y tratar a las víctimas de los accidentes de irradiación.</p>
    <p class="parrafo">Para   solucionar   los   complejos  problemas  que  esta  cuestión  implica  es necesario  integrar  la  información  procedente  de campos muy distintos dentro de un enfoque multidisciplinario en el que se incluyan los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Exposición humana a las radiaciones y a la radiactividad</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  poner  a  punto  una  serie  de medios para medir las dosis de radiación  de  modo  preciso  y  fiable  y  definir  las  vías  críticas  de  la radiactividad  en  el  medio  ambiente junto con las posibles maneras de impedir la transferencia de radionucleidos al cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  el  comportamiento  de  los  radionucleidos en el medio ambiente, centrando  la  atención  en  los  radionucleidos naturales y en los artificiales de   vida   larga   que   pueden  acumularse  en  los  ecosistemas  naturales  o seminaturales    o   que   pueden   experimentar   modificaciones   químicas   y biológicas.  Además,  también  se  investigarán  las  medidas  para  reducir las consecuencias  de  la  contaminación  radiactiva  en  el  medio ambiente y en el hombre.</p>
    <p class="parrafo">Consecuencias   de   la   exposición   humana  a  las  radiaciones:  evaluación, prevención y tratamiento</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  determinar  de  forma  cuantitativa  las  repercusiones  de la exposición   a   bajas  dosis  o  a  bajas  tasas  de  dosis  o  ambas  (efectos estocásticos  de  la  radiación),  establecer  medios  de reconocer y tratar las consecuencias   derivadas   de   los   accidentes  de  irradiación  (efectos  no estocásticos) y evaluar sus repercusiones sobre el desarrollo del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Se   pondrá   en   práctica   un   enfoque   concertado   que   se  base  en  la microdosimetría,  en  la  elaboración  de  modelos  biofísicos,  en los estudios moleculares,  celulares  y  animales  y en la epidemiología, a fin de comprender los  mecanismos  que  operan  y  evaluar los riesgos de aparición de cáncer y de lesiones  genéticas  en  el  hombre  inducidos  por las radiaciones, utilizando, entre   otros   medios,   los   muestreos   y   los   estudios   epidemiológicos comparativos efectuados en diferentes zonas.</p>
    <p class="parrafo">Ello  ayudará  de  forma  decisiva  a  la  interpretación  de los datos sobre la epidemiología  humana  y  a  su  extrapolación  a bajas dosis o a bajas tasas de dosis o a ambas.</p>
    <p class="parrafo">Se  mejorará  el  diagnóstico  y  el tratamiento de los efectos de accidentes en los  que  se  haya  producido  una  irradiación  externa  local  o  completa del cuerpo  humano  o  una  contaminación  interna  con  radionucleidos, mediante el estudio   de   la   patogénesis  correspondiente  y  la  utilización  de  nuevas técnicas  moleculares  y  celulares.  Las  investigaciones  sobre los organismos en  proceso  de  desarrollo  se centrarán en los daños cerebrales producidos por la   irradiación   in  utero,  en  la  aparición  de  cáncer  inducido  por  las radiaciones  y  en  la  transferencia  de radionucleidos en el feto, el lactante y el niño.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos y tratamiento de la exposición a las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  evaluar  los  riesgos  generales de la exposición humana a las radiaciones  y  proporcionar  los  métodos  de  optimizar y tratar la protección radiológica en situaciones normales y en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">Se  recabará  información  sistemática  sobre la exposición humana a radiaciones procedentes   de   fuentes   naturales,  médicas  e  industriales,  con  énfasis primordial  en  las  encuestas  epidemiológicas,  incluidas las efectuadas entre personas   expuestas   a  las  radiaciones  en  el  trabajo  o  a  un  nivel  de radiactividad  natural  más  elevado.  Se  analizarán  los factores que influyen en  la  exposición  de  la  población  al radón en las viviendas, y las posibles soluciones.   Se   analizarán   los   riesgos   de  las  radiaciones  desde  una perspectiva de conjunto, comparándolos con otros tipos de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  optimización  de  la  protección  radiológica  en situaciones normales  y  en  caso  de  accidente,  a  fin  de  adaptarla a las nuevas normas básicas.   Se   perfeccionarán  los  modelos  sobre  las  consecuencias  de  los accidentes  radiactivos  y  los  procedimientos  de  gestión de las emergencias. Se  optimizará  la  exposición  debida  al radiodiagnóstico elaborándose medidas para  garantizar  la  calidad  de  las imágenes médicas y analizando los riesgos y las ventajas de los diferentes métodos.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2: SEGURIDAD DE LOS REACTORES</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  nueva  actividad  es  contribuir  a  definir  lo  que se precisará  para  que  las  futuras  generaciones  de centrales nucleares cumplan los  requisitos  de  seguridad  que  se esperan y a aumentar la confianza en los análisis  de  seguridad,  mediante  un  esfuerzo  que  fomente  la  concertación entre   las   distintas   partes  interesadas  de  cada  Estado  miembro  de  la Comunidad,  independientemente  de  que  tengan  o  no  un programa de centrales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  previsto  contribuirá  a la evaluación de los márgenes de seguridad en  el  diseño  y  funcionamiento  de  las instalaciones y a engendrar confianza en  que  los  análisis  de seguridad sean completos y en que los componentes que intervienen  en  la  gestión  de  accidentes  sean fiables. Facilitará puntos de referencia  de  iniciativas  que  se  tomen  en la Comunidad y sentará las bases para otras posibles acciones comunitarias de mayor alcance.</p>
    <p class="parrafo">Se  investigarán  determinadas  cuestiones  clave  de seguridad para las futuras centrales  nucleares,  prestándose  particular  atención a la tecnología pasiva. El   trabajo   se   centrará   también   en   el   confinamiento  seguro  de  la radiactividad   en   caso   de  accidentes  graves  y  tomará  en  consideración fundamentalmente  la  tecnología  de  los  reactores  de agua ligera que son los más  extendidos  en  la  Comunidad, en los otros países europeos, así como en el resto  del  mundo.  Además,  se  proporcionará  una  cierta aportación, desde el punto  de  vista  de  la  seguridad  de concepción, a nuevos tipos de reactores, futuros  o  en  vías  de  desarrollo,  que  figuren  entre  los  susceptibles de realizarse de aquí a finales de siglo.</p>
    <p class="parrafo">La  acción,  de  alcance  comunitario,  incluirá estudios, análisis comparativos de  métodos  e  instrumentos  de  cálculo, tales como los análisis probabilistas de  seguridad,  y  evaluaciones  conjuntas  sobre  el trabajo de investigación y desarrollo,   incluida   la   validación  de  los  códigos  por  los  resultados experimentales.   Los   tres   grandes  temas  tratados  en  este  apartado  del programa  contribuirán  a  mejorar  los  métodos de evaluación de los accidentes</p>
    <p class="parrafo">y  a  optimizar  los  métodos de intervención. Una vez considerados los peligros posibles  del  confinamiento  en  caso  de  accidente  grave y sus repercusiones sobre   el  éxito  de  la  contención,  se  analizarán  estas  cuestiones  clave agrupadas en los tres temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Análisis de la progresión de los accidentes</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  fenomenología  del  accidente grave y sus repercusiones en la contención  con  respecto  a  los  fenómenos  ocurridos  dentro de la vasija que puedan  afectar  a  la  integridad  de  la  contención  y  con  respecto  a  los fenómenos   ocurridos   fuera   de   la  vasija.  Estos  últimos  incluirán,  en particular,  los  fenómenos  relacionados  con  el  hidrógeno y su modelización, la  detección  y  control  del  hidrógeno, el comportamiento de los productos de fisión,  el  enfriamiento  del  núcleo  fundido,  las  explosiones de vapor y la interacción núcleo fundido-hormigón.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento y cualificación del sistema de contención</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  tratará  de  la integridad del sistema de contención (venteo, seísmos    y   otros   fenómenos   externos,   pérdida   de   estanqueidad   por envejecimiento),  el  análisis  de  modelos  y  modos de ruptura (comportamiento de   las   estructuras   y   de   los  materiales,  por  ejemplo,  del  hormigón pretensado)   y   la   cualificación   y   los  márgenes  de  seguridad  de  las estructuras,   los   equipos  y  los  sistemas  electrónicos  de  contención  en relación con los accidentes graves.</p>
    <p class="parrafo">Gestión y control de los accidentes</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  concentrará  en  la  interfaz  hombre-máquina (asistencia por  ordenador  para  los  operadores  que  manejen  procedimientos  complejos y situaciones   nuevas,   como  por  ejemplo  el  reconocimiento  de  los  sucesos anómalos  y  su  diagnóstico,  o  el tratamiento de información incompleta o que pueda  inducir  a  error),  y en las estrategias de intervención y de limitación de las consecuencias de los accidentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE LOS GASTOS QUE SE ESTIMAN NECESARIOS</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Ambito   Desglose   1.   Protección   radiológica  28,64  2.  Seguridad  de  los reactores 7,00 Total 35,64 (1) (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de  personal  que ascienden a 5 millones de ecus, y los gastos de administración, que ascienden a 2 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Un  importe  adicional  de  162  millones de ecus se destinará a las actividades de  investigación  del  CCI  en el ámbito de la seguridad de la fisión, incluido un  importe  de  1,6  millones  de  ecus que representan la aportación del CCI a la actividad centralizada de difusión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Un  importe  que  se  estima  necesario  y  equivalente de 0,36 millones de ecus,   no   incluido  en  los  35,64  millones  de  ecus,  se  reservará,  como aportación  del  programa  específico  «  seguridad  de la fisión », a la acción centralizada de difusión y a la valoración de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  ha  previsto  un  importe  de  5,6  millones de ecus, es decir, por los menos  un  15  %  del  total, para la financiación de proyectos de fomento de la investigación   fundamental,   siempre   y  cuando  dichos  proyectos  se  hayan identificado como tales.</p>
    <p class="parrafo">Un  importe  de  0,75  millones  de  ecus,  es  decir,  un  2 % del total, se ha</p>
    <p class="parrafo">destinado  a  la  financiación  de  proyectos  de  fomento  de  la  formación de investigadores en los ámbitos cubiertos por este programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  las  dos  áreas  no  excluye  la posibilidad de que ciertos proyectos puedan abarcar varias áreas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  EJECUCION  DEL  PROGRAMA  Y  ACTIVIDADES DE DIFUSION Y VALORACION DE SUS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa basándose en el contenido científico y técnico definido en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  ejecución  del  programa,  previstas en el artículo 3 de la presente   Decisión,   incluyen   proyectos   de   investigación   y  desarrollo tecnológico,  medidas  de  acompañamiento  y  acciones concertadas. Su selección deberá  tener  en  cuenta  los  criterios  enumerados  en  el  Anexo  III  de la Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  así  como los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El  área  1  «  protección  radiológica  »  se  cubrirá  principalmente mediante proyectos  de  investigación  de  costes  compartidos.  En  lo que se refiere al área  2  «  seguridad  de los reactores », dichas actividades se llevarán a cabo mediante   acciones   concertadas  que,  de  forma  adecuada,  serán  objeto  de contrato.</p>
    <p class="parrafo">A. Proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y  desarrollo tecnológico   de   costes   compartidos   completados   por   una  participación financiera  comunitaria  que,  por  lo  general,  no  será superior al 50 %. Las universidades  y  otros  centros  de  investigación  que  participen en acciones con  costes  compartidos  tendrán  la posibilidad, por acción, de solicitar bien una  financiación  del  50  %  de  los gastos totales, bien una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  investigación  por  costes compartidos deberán ser ejecutadas por  participantes  establecidos  en  la  Comunidad.  Los  proyectos  en los que puedan    participar,    por    ejemplo,    universidades,   organizaciones   de investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,    deberán   prever   la   participación   de   por   lo   menos   dos coparticipantes   que   sean   el   uno  independiente  del  otro  y  que  estén establecidos   en   distintos   Estados  miembros.  Los  contratos  relativos  a acciones   de   investigación   con   costes  compartidos  deberán,  como  regla general,    concederse    previo    procedimiento   de   selección   basado   en convocatorias   de   propuestas   publicadas   en   el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Las medidas de acompañamiento serán:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de  punta,  haciendo  especial  hincapié  en  los aspectos que cubran diversas disciplinas;</p>
    <p class="parrafo">- la promoción de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de</p>
    <p class="parrafo">los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">C. Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  concertadas  consisten  en  esfuerzos  iniciados por la Comunidad con  miras  a  coordinar  las  acciones individuales de investigación llevadas a cabo  en  los  Estados  miembros.  Pueden  ser  objeto  de una participación que ascienda hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos en el marco de la realización de  proyectos  se  efectuará  dentro del programa, por una parte, y mediante una acción  centralizada,  por  otra,  de conformidad con la Decisión contemplada en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
