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<documento fecha_actualizacion="20241021180514">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3588/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3588/91 del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, que prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3834/90 por el que se reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/341/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="3">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81871" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3834/90, de 20 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80125" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 282/92, de 3 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81966" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo normas de aplicación, en el sector de la carne de Aves de Corral: Reglamento 3809/91, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81925" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre normas para su aplicación, por Reglamento 3745/91, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81904" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre la Fecula de Patata: Reglamento 3700/91, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado   constituvo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  la  oferta  que  presentó  en  el  marco  de la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED), la Comunidad    Económica    Europea   ha   abierto,   desde   1971,   preferencias arancelarias   generalizadas,   en   particular   para   determinados  productos agrícolas  de  los  capítulos  1 a 24 del arancel aduanero común, originarios de países  en  vías  de  desarrollo;  que  el  período  inicial  de  diez  años  de aplicación  del  sistema  de  dichas  preferencias terminó el 31 de diciembre de 1980;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  papel  positivo  que  ha  desempeñado  el  sistema  en la mejora  del  acceso  de  los  países en vías de desarrollo a los mercados de los países  que  conceden  preferencias  fue  reconocido  en  el  curso  del  noveno período  de  sesiones  del  Comité especial de preferencias de la CNUCED; que en este   foro   se   acordó   que   los  objetivos  del  sistema  de  preferencias generalizadas  no  serían  totalmente  alcanzados  a  finales  de  1980  y,  por consiguiente,  se  ha  prolongado  su  duración  a más allá del período inicial; que una revisión global de dicho « sistema » fue iniciada en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  se  ha  continuado con el examen de la revisión del sistema  y  que  el  estado  actual  de  estos  trabajos  no  permiten prever el establecimiento  a  partir  del  1  de  enero  de  1991  de un esquema basado en nuevas  orientaciones;  que,  no  obstante,  esta  revisión  se prevé durante el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  a  la  espera  de  los  resultados  de  dicha  revisión,  es conveniente  prorrogar  con  carácter  provisional  en  1992  el  esquema de las preferencias generalizadas de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  esquema  válido para 1991 contenía una preferencia basada en  una  reducción  de  la  exacción  reguladora  a la importación dentro de los límites de un montante fijo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  del  Consejo,  de 20 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras  para  determinados  productos  agrícolas  originarios  de países en vías   de   desarrollo   (3)   se   aplicarán,   mutatis  mutandis,  al  período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  280  de  28.  10. 1991. (2) Dictamen emitido el 30. 10. 1991 (no publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).  (3)  DO  no L 370 de 31. 12. 1990, p. 121.</p>
  </texto>
</documento>
