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    <identificador>DOUE-L-1991-81835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3603/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3603/91 del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 3926/90 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/343/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81916" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.7 B) del Reglamento 3926/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  170/83,  corresponde  al  Consejo  establecer  el  total admisible de capturas  (TAC)  por  población  o  grupo  de  poblaciones,  así  como  la parte disponible  para  la  Comunidad  y  las condiciones específicas en las que deben efectuarse dichas capturas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3926/90 (3), fija, para determinadas poblaciones   o   grupos   de   poblaciones  de  peces,  los  TAC  para  1991  y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  últimos  dictámenes  científicos,  es necesario  modificar  las  fechas  de  la  restricción  estacional que limita la pesca del arenque en el mar Céltico,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b)  del apartado 7 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3926/90 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  del  1  al  15  de  noviembre  de  1991,  en  la  zona delimitada por las siguientes coordenadas:</p>
    <p class="parrafo">- costa sudeste de Irlanda a 9°00 de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 51°15 de latitud norte y 9°00 de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 51°15 de latitud norte y 11°00 de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 52°30 de latitud norte y 11°00 de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- costa oeste de Irlanda a 52°30 de latidud norte. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  378 de 31. 12. 1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  3602/91  (Véase  la página 1 del presente Diario Oficial).</p>
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