<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180530">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81889</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3682/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3682/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/349/L00036-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.1 del Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1720/91 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2568/91  de la Comisión (3) define las  características  de  los  aceites  de  oliva  y  de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   del   método   de   valoración   de   las características   organolépticas   de  los  aceites  vírgenes,  que  implica  la</p>
    <p class="parrafo">constitución   de   paneles  de  catadores  seleccionados,  requiere  un  cierto plazo;  que  este  plazo  ha  resultado  demasiado  corto,  en la práctica, para permitir   la   aplicación   homogénea  de  ese  método  en  todos  los  Estados miembros;  que,  por  lo  tanto, es necesario prolongarlo para hacer posible una última  comprobación  de  los  criterios  de valoración de los distintos paneles de catadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  10 del Reglamento (CEE) no 2568/91, la fecha del  «  1  de  enero  de 1992 » se sustituye por la del « 1 de noviembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  172  de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27. (3) DO no L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
