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<documento fecha_actualizacion="20241021180535">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3702/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3702/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 2377/80, respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regímenes especiales del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19920215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 365/92, de 14 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  decidido  todavía  para  1992  sobre los regímenes  especiales  de  importación  de  los productos del sector de la carne de  vacuno,  a  los  que  se  refieren  los  artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  815/91  (4);  que,  por  consiguiente,  es  necesario establecer   supuestos   de   inaplicación   del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80 respecto  a  los  plazos  de  presentación de las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:</p>
    <p class="parrafo">-   no  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  con  arreglo  a  los regímenes  especiales  de  importación  a  los  que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  procederá  a  las  comunicaciones  aludidas en las letras a) y b) del apartado 4 del mencionado artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  241  de 13. 9. 1980, p. 5. (4) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6.</p>
  </texto>
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