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<documento fecha_actualizacion="20241021180537">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81910</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>651/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (excepto las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="3836" orden="6">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7188" orden="9">Zonas desfavorecidas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81681" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 letra B), por Decisión 93/533, de 24 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-8619" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>definiendo Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrarios  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  867/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo   a   la   mejora   de   las   condiciones   de   transformación  y  de comercialización de los productos silvícolas (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  presentó  a  la  Comisión  ocho planes sectoriales  el  27  de  marzo de 1991, para la modernización de las condiciones de  transformación  y  comercialización  de los productos agrarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  presentados  por el Estado miembro describen las principales   prioridades   seleccionadas   e  indican  el  destino  que  en  la aplicación  de  los  mismos  habrá  de  darse  a  la  ayuda  de  la  sección  de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  marco  comunitario de apoyo ha sido elaborado con el  acuerdo  del  Estado  miembro interesado a través de la cooperación definida en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de  1988,  relativo  a  las  funciones de los Fondos con finalidad estructural y a  su  eficacia,  así  como  a  la  coordinación entre sí de sus intervenciones, con  las  del  Banco  Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  medidas  que constituyen el marco se atienen a la Decisión  90/342/CEE  de  la  Comisión,  de  7  de  junio de 1990, por la que se establecen  los  criterios  de  selección  aplicables para inversiones relativas a  la  mejora  de  las  condiciones  de  transformación  y  comercialización  de productos agrarios (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está dispuesta a examinar la posibilidad de que los  demás  instrumentos  comunitarios  de crédito contribuyan a la financiación de  las  medidas  contempladas  en  dicho  marco con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">2052/88   en   lo   relativo,   por   una   parte,  a  la  coordinación  de  las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y con las de los demás instrumentos financieros existentes  (5),  la  presente  Decisión  debe  ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios para  la  contribución  de  los  Fondos  estructurales  a la financiación de las operaciones  englobadas  en  el  marco comunitario de apoyo han de contraerse en función  de  las  decisiones  subsiguientes  de  la  Comisión  por  las  que  se aprueben las operaciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  establecido,  para  el  periodo comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el  31  de  diciembre  de  1993,  el  marco  comunitario  de apoyo para la ayuda estructural  comunitaria  a  la  mejora  de  las condiciones de transformación y comercialización  de  los  productos  agrarios en España (excepto las siguientes regiones:   Andalucía,   Asturias,   Castilla   y   León,   Castilla-La  Mancha, Comunidad   Valenciana,   Extremadura,   Galicia,   Canarias,  Murcia,  Ceuta  y Melilla).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención  de  contribuir  a la aplicación del citado marco  comunitario  de  apoyo  con  arreglo  a sus disposiciones de aplicación y de  acuerdo  con  las  normas  y directrices de los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El marco comunitario de apoyo contiene la siguiente información esencial:</p>
    <p class="parrafo">a)  Una  exposición  de  las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">1. Productos silvícolas</p>
    <p class="parrafo">2. Carne</p>
    <p class="parrafo">3. Leche y productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">4. Huevos y aves de corral</p>
    <p class="parrafo">5. Productos varios de origen animal</p>
    <p class="parrafo">6. Cereales</p>
    <p class="parrafo">7. Oleaginosos</p>
    <p class="parrafo">8. Vinos y alcoholes</p>
    <p class="parrafo">9. Frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">10. Flores y plantas</p>
    <p class="parrafo">11. Semillas</p>
    <p class="parrafo">12. Patatas</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  plan  de  financiación  indicativo  en  el que se especifican, a precios constantes  de  1991,  el  coste  total  de  las  prioridades  adoptadas para la acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  el  Estado  miembro  interesado (211,852 millones  de  ecus  para  el  periodo completo), así como la dotación financiera prevista  para  la  ayuda  presupuestaria  de la Comunidad, que se desglosa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1. Productos silvícolas 3,280</p>
    <p class="parrafo">2. Carne 9,203</p>
    <p class="parrafo">3. Leche y productos lácteos 6,359</p>
    <p class="parrafo">4. Huevos y aves de corral 1,613</p>
    <p class="parrafo">5. Productos varios de origen animal 0,262</p>
    <p class="parrafo">6. Cereales 2,043</p>
    <p class="parrafo">7. Oleaginosos 1,330</p>
    <p class="parrafo">8. Vinos y alcoholes 6,677</p>
    <p class="parrafo">9. Frutas y hortalizas 9,411</p>
    <p class="parrafo">10. Flores y plantas 0,549</p>
    <p class="parrafo">11. Semillas 0,978</p>
    <p class="parrafo">12. Patatas 0,756</p>
    <p class="parrafo">Total 42,461</p>
    <p class="parrafo">La  necesidad  de  financiación  nacional  de aproximadamente 10,641 millones de ecus   para   el   sector   público   y   158,750  millones  de  ecus  para  los beneficiarios,  podrá  ser  parcialmente  cubierta  por  préstamos  comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de  intenciones  es el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  91  de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7. (3) DO  no  L  185  de 15. 7. 1988, p. 9. (4) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 71. (5) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
