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    <identificador>DOUE-L-1991-81912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3711/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3711/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la organización de una encuesta anual por muestreo sobre las fuerzas de trabajo en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911221</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980315</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
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          <texto>Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 89/382, de 19 de junio</texto>
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          <texto>ga, por Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  llevar  a cabo la misión asignada por el Tratado,  en  particular  por  los  artículos 2, 92, 117, 118, 122, 123 y 130 D, ha  de  tener  conocimiento  de  la  situación  y  la evolución del empleo y del desempleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del mercado interior aumenta la necesidad de datos  estadísticos  sobre  la  evolución  de la cohesión económica y social, de modo  que  puedan  realizarse  comparaciones  entre  los  Estados miembros y las regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mejor  método  para  determinar  el nivel y la estructura del  empleo  y  del  desempleo  consiste  en realizar encuestas comunitarias por muestreo  armonizadas  y  sincronizadas  sobre  las  fuerzas  de  trabajo, tal y como se han venido realizando anteriormente con periodicidad anual,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad   de   la  encuesta  La  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades Europeas,  denominada  en  lo  sucesivo « Eurostat », llevará a cabo, por cuenta de  la  Comisión,  en  la  primavera de cada año, y por primera vez en 1992, une encuesta   por   muestreo   sobre  las  fuerzas  de  trabajo  en  la  Comunidad, denominada en lo sucesivo « encuesta ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Unidades  de  encuesta  1.  La encuesta se llevará a cabo en cada Estado miembro en  una  muestra  de  hogares  que  en  el  momento  de  la  encuesta  tengan su residencia en el territorio de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  las  medidas  necesarias  para  evitar  que  se contabilicen por duplicado las personas con más de una residencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  se  recogerán  para  cada  uno  de  los  miembros de los hogares incluidos en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Se  señalarán  expresamente  los  casos  en los que un miembro del hogar informe sobre otros miembros del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Representatividad  de  la  muestra  1.  Los institutos nacionales de estadística realizarán   la   encuesta  en  el  marco  de  las  encuestas  nacionales  y  se asegurarán  de  que  el  diseño  de  la muestra de los hogares contemplada en el apartado  1  del  artículo  2  corresponda a la práctica habitual de los Estados miembros  de  que  se  trate,  de modo que el volumen de la muestra sea idéntico al utilizado en la encuesta nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  contexto,  para garantizar una base de análisis comparativa fiable tanto  a  nivel  de  la Comunidad como de los Estados miembros y de las regiones específicas,  el  plan  de  muestreo  deberá  elaborarse  de tal manera que para las  características  que  afecten  al  5  % de la población en edad laboral, la desviación  típica  relativa  sea  como  máximo  del 8 % al nivel de las NUTS II (o  a  nivel  comparable),  habida  cuenta  del  «  efecto  de  diseño » para la variable « desempleo ».</p>
    <p class="parrafo">Las  regiones  con  menos  de  300  000  habitantes  estarán  eximidas  de  esta condición.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  institutos  nacionales  de  estadística  tomarán las medidas necesarias para  que  al  menos  la cuarta parte de las unidades de encuesta se extraiga de la  encuesta  precedente  y  que  se  pueda incluir al menos una cuarta parte en la encuesta siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La pertenencia a uno de estos dos grupos se indicará mediante un código.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  facilitarán  a Eurostat toda la información que éste requiera  respecto  a  la  organización  de  la  encuesta  y  sus  métodos y, en particular,  indicarán  los  criterios  adoptados  para el diseño de la encuesta y el volumen de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Características   de   la   encuesta   1.  La  encuesta  tendrá  en  cuenta  las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  contexto  demográfico:  relación  con  la  persona  de referencia del hogar, sexo,  año  de  nacimiento,  fecha  de  nacimiento dentro del año, estado civil, nacionalidad, años de residencia en el Estado miembro, país de nacimiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  situación  laboral:  situación  laboral  durante  la  semana  de referencia, razón  por  la  que  la  persona  no  trabajó  en  absoluto  a pesar de tener un</p>
    <p class="parrafo">empleo;</p>
    <p class="parrafo">c)   características   del   empleo   en   la   primera   actividad:   situación profesional,  actividad  económica  de  la  unidad  local  del  establecimiento, profesión,   número   de   personas   que   trabajan  en  la  unidad  local  del establecimiento,  país  del  lugar  de trabajo, región del lugar de trabajo, año en  que  la  persona  empezó  a  trabajar  por  cuenta de dicho empresario o por cuenta  propia,  mes  en  que  la  persona empezó a trabajar por cuenta de dicho empresario  o  por  cuenta  propia,  distinción entre jornada completa y jornada parcial,   grado  de  estabilidad  en  el  empleo,  duración  total  del  empleo temporal   o   del   contrato   de   trabajo,   número  de  horas  habitualmente trabajadas,  número  de  horas  efectivamente  trabajadas,  principal motivo por el  que  el  número  de  horas  realmente trabajadas difiere del número de horas habituales,  trabajo  por  turnos,  trabajo  de tarde, trabajo nocturno, trabajo en  sábado,  trabajo  en  domingo,  trabajo a domicilio, búsqueda de otro empleo y motivos;</p>
    <p class="parrafo">d)  información  sobre  la  segunda  actividad: existencia de más de un empleo o actividad,  situación  profesional,  actividad  económica de la unidad local del establecimiento,   profesión,   número   de   horas   efectivamente  trabajadas, regularidad de la segunda actividad;</p>
    <p class="parrafo">e)  experiencia  profesional  anterior  de  las personas sin empleo: experiencia profesional  anterior,  año  en  el  que  la persona trabajó por última vez, mes en  el  que  la  persona  trabajó  por  última  vez, motivo principal por el que abandonó  el  último  empleo  o  empresa,  situación  profesional  en  el último empleo,  actividad  económica  de  la  unidad local del establecimiento local en el  que  la  persona  tuvo  su  último  empleo,  profesión ejercida en el último empleo;</p>
    <p class="parrafo">f)  búsqueda  de  empleo:  búsqueda  de empleo por personas desempleadas durante la  semana  de  referencia,  tipo  de empleo buscado, duración de la búsqueda de empleo,  principal  método  utilizado  durante  las  últimas cuatro semanas para buscar  empleo,  fecha  en  la  que  la persona tuvo contacto por última vez con una  oficina  pública  de  empleo  para buscar trabajo, deseo de trabajar de las personas  que  no  buscan  empleo, disponibilidad para comenzar a trabajar en un plazo  de  dos  semanas,  situación  de  la persona inmediatamente anterior a la fecha  en  que  comenzara  a  buscar  empleo  (o  en  espera de iniciar un nuevo empleo), inscripción en una oficina pública de empleo;</p>
    <p class="parrafo">g)  situación  de  las  personas  inactivas:  situación  de  las personas que no tienen ni buscan empleo;</p>
    <p class="parrafo">h)   enseñanza  y  formación  profesional:  enseñanza  y  formación  profesional durante   las   últimas  cuatro  semanas,  objetivo  de  la  formación  recibida durante   las   últimas   cuatro   semanas,   duración  total  de  la  formación profesional,  número  habitual  de  horas  semanales  de formación, nivel máximo de  estudios  alcanzado  en  enseñanza  general  o al final del nivel máximo del aprendizaje alcanzado en post-escolar o formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">i)  situación  un  año  antes  de  la  encuesta:  situación  laboral,  situación profesional,  actividad  económica  de  la  unidad  local del establecimiento en el que la persona ejercía la actividad, país y región de residencia;</p>
    <p class="parrafo">j)  ficha  técnica  de  la  encuesta:  año de la encuesta, semana de referencia. Estado  miembro,  región,  grado  de urbanización, número correlativo del hogar,</p>
    <p class="parrafo">tipo  de  hogar,  tipo  de  institución,  naturaleza  de  la participación en la encuesta,   factor   de   ponderación,   submuestra   respecto   a  la  encuesta precedente, submuestra respecto a la encuesta siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Eurostat  elaborará  y  publicará,  previa  consulta  al Comité del programa estadístico  de  las  Comunidades  Europeas,  creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom  (1),  con  arreglo  al  procedimiento  establecido en el artículo 8 del presente   Reglamento,   una   codificación   en   la   que  se  enumerarán  las características de la encuesta a las que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Realización   de  la  encuesta  1.  Los  institutos  nacionales  de  estadística realizarán   la   encuesta  basándose  en  la  codificación  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Velarán   para  que  las  preguntas  sigan  un  orden  lógico  en  cuanto  a  su contenido  y  estén  redactadas  de  modo  que  se  logre  en  colaboración  con Eurostat el máximo grado de comparabilidad entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  procurarán  que  la  información  solicitada  sea facilitada de una manera verídica y completa, en los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">Los  institutos  nacionales  de  estadística  podrán  imponer  la  obligación de responder a la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Transmisión   y   publicación   1.  Los  institutos  nacionales  de  estadística transmitirán  a  Eurostat,  a  más  tardar  en  el  plazo  de  los  nueve  meses siguientes  a  partir  del  final  de  la encuesta realizada en los hogares, los resultados  debidamente  controlados  de  la  encuesta  sobre  cada  una  de las personas interrogadas, sin indicación de nombres ni direcciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Eurostat  se  encargará  de la explotación, análisis y difusión de los datos de la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">En   colaboración   con  Eurostat,  los  institutos  nacionales  de  estadística podrán difundir los resultados respectivos de la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad  de  las  estadísticas  1. La información individual facilitada en el marco de la encuesta sólo se podrá utilizar con fines estadísticos.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  utilizarse  con  fines  fiscales  o  de  otro  tipo, ni comunicarse a terceros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tratamiento  confidencial  de  los  datos  transmitidos  a  Eurostat  se regirá  por  el  Reglamento  (Euratom,  CEE)  no  1588/90  del Consejo, de 11 de junio  de  1990,  relativo  a  la  transmisión  a  la Oficina Estadística de las Comunidades   Europeas   de   las   informaciones   amparadas   por  el  secreto estadístico (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Comité  consultivo  1.  La  Comisión  estará  asistida por un Comité de carácter consultivo   compuesto   por  dos  representantes  de  los  Estados  miembros  y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  dictamen  constará  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  en  cuenta,  en  la  mayor medida posible, el dictamen emitido  por  el  Comité.  Informará  al  Comité de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  El  presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47. (2) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.</p>
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