<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180541">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81926</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3746/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3746/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo para los frutos de cáscara y las algarrobas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/352/L00053-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4753" orden="">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80773" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.1 y el Anexo IV del Reglamento 2159/89, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80994" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2145/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80265" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 790/89, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2145/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, por  el  que  se  modifica  el  Reglamento (CEE) no 790/89 en lo que respecta al importe   máximo   de   la   ayuda   para   la   mejora   de  la  calidad  y  la comercialización  en  el  sector  de los frutos de cáscara y la algarroba (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  790/89 del Consejo, de 20 de marzo de  1989,  por  el  que  se  fija  el  importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado  para  la  constitución  de  organizaciones  de  productores, así como el importe   máximo   de   la   ayuda  para  la  mejora  de  la  calidad  y  de  la comercialización  en  el  sector  de  los  frutos de cáscara y la algarroba (4), dispone  en  su  artículo  2  que  debe  establecerse  una  diferencia entre los importes  máximos  por  hectárea  y  año  de  la  ayuda  a  las  actividades  de arranque  seguidas  de  medidas  de  replantación  o  de reconversión varietal y los  demás  tipos  de  ayuda  y,  además,  aumentar  los importes máximos de las ayudas  a  las  actividades  de  arranque  mencionadas; que conviene extraer las consecuencias  correspondientes  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 2159/89 de la   Comisión,   de  18  de  julio  de  1989,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones  de  aplicación  de  las medidas especiales previstas en el título II  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo  para  los  frutos de cáscara  y  las  algarrobas  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2286/91 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   nuevas   disposiciones   se   pueden   aplicar,  en determinadas  condiciones,  a  los  planes  aprobados  antes  de  la  entrada en vigor  del  Reglamento  (CEE)  no  2145/91,  es  decir, antes del 23 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1991;  que,  para  facilitar  su  gestión  administrativa,  las  solicitudes  de adaptaciones  o  de  revisiones  de los planes a este efecto deberán presentarse antes de determinada fecha límite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  previsto  que  el  nuevo  importe máximo de la ayuda, a saber,  475  ecus  por  hectárea  y  año  para  las  actividades de arranque, se entregue  durante  cinco  años;  que  aunque  este período se empiece a contar a partir  del  1  de  septiembre de 1993 para los planes aprobados antes del 23 de julio  de  1991,  conviene  precisar  que  la  superficie  máxima  por la que se puede   recibir   este   importe  no  debe  aumentarse  durante  el  período  de aplicación del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2159/89 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 8, se añade el siguiente apartado 1 bis:</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  Las  solicitudes  de  modificación  de  los  planes  de mejora de la calidad  y  la  comercialización  aprobados  antes  del  23  de  julio  de  1991 deberán  ser  presentadas  a  la  autoridad  competente del Estado miembro a más tardar el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   plazo  de  cinco  años  para  el  pago  del  importe  máximo  de  la  ayuda mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 790/89 empezará  a  contar  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1993, siempre que la superficie  cubierta  por  las  actividades  previstas  y  ejecutadas  desde  la fecha  inicial  de  aprobación  del  plan  no  afecten  a  más  del  40  % de la superficie total del huerto. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo IV se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 18. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3)  DO  no  L  200  de  23. 7. 1991, p. 1. (4) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6. (5) DO no L 207 de 18. 7. 1989, p. 19. (6) DO no L 209 de 3. 7. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 19</p>
    <p class="parrafo">Razón social de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio administrativo:</p>
    <p class="parrafo">(calle, no, localidad, teléfono y télex):</p>
    <p class="parrafo">Banco y no de cuenta donde debe ingresarse la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento  especial  en  virtud  del  artículo  14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72:</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la huerta cubierta por el plan o los planes:</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia del:</p>
    <p class="parrafo">al:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación del plan:</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  trabajos  realizados  durante  el período comprendido entre el y el</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al . . . año de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">a)  con  derecho  a  la  ayuda de 475 ecus prevista en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 790/89 modificado por el Reglamento (CEE) no 2145/91</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  actividad  Coste  único  por  hectárea  Superficie ( ) Importe (moneda nacional)   1.   Arranque/nueva  plantación  factura  no  de  (o  justificantes) factura  no  de  factura  no  de  factura  no  de  factura no de 2. Reconversión varietal  (doble  injerto)  factura  no  de  (o  justificantes)  factura  no  de factura  no  de  factura  no  de Total superficies que se han beneficiado de las acciones citadas en a) durante los años precedentes Total general (A)</p>
    <p class="parrafo">A/S % 40 %</p>
    <p class="parrafo">(  )  Sólo  podrán  ser  escogidas  para  las  ayudas las superficies en las que estas operaciones se efectúen de forma exhaustiva.</p>
    <p class="parrafo">b)  con  derecho  al  importe máximo de 200 ecus/hectárea previsto en el punto 1 del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 790/89, modificado por el Reglamento (CEE)  no  2145/91;  medidas  previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2159/89 excepto las de arranque y reconversión</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  actividad  Enumeración  de las actividades Coste uniforme por hectárea Superficie  abarcada  Importe  1.  Actividades  factura  no  de  factura  no  de factura  no  de  2.  Actividades  factura  no  de  factura  no de 3. Actividades factura no de factura no de Total (A)</p>
    <p class="parrafo">c)  con  derecho  al  importe máximo de 200 ecus/hectárea previsto en el punto 2 del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 790/89, modificado por el Reglamento (CEE)  no  2145/91;  medidas  previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2159/89 excepto las de arranque y reconversión</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  actividad  Enumeración  de las actividades Coste uniforme por hectárea Superficie  abarcada  Importe  1.  Actividades  factura  no  de  factura  no  de factura  no  de  2.  Actividades  factura  no  de  factura  no de 3. Actividades factura no de factura no de Total (A)</p>
    <p class="parrafo">Total de gastos para el período de referencia</p>
    <p class="parrafo">Casilla   reservada   al   Estado   miembro  Solicitud  recibida  el  A.  Gastos subvencionables  1.  Total  de  los  gastos  declarados 2. Total de los importes no  subvencionables  por  el  plan  3.  (1  2)  Gastos  considerados  B. Importe máximo  admitido  1.  Ecus:  2.  Tipo del 1. 9. 19 . . 3. Superficie total 4. (1   2   3) Importe total subvencionable C. Importe adeudado</p>
    <p class="parrafo">Pagado el: »</p>
  </texto>
</documento>
