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    <identificador>DOUE-L-1991-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>662/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/297/CEE del Consejo en lo relativo al comportamiento del volante y de la columna de dirección en caso de colisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80278" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 74/297, de 4 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82423" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 172, de 27 de junio de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo 74/297/CEE, de 4 de junio de 1974, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  el acondicionamiento   interior  de  los  vehículos  a  motor  [comportamiento  del dispositivo  de  conducción  en  caso  de  colisión  (1)]  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia adquirida y del estado de la técnica,  resulta  apropiado  en  este  momento mejorar la protección que ofrece al  conductor  el  control  del  comportamiento  del  volante  y  del  órgano de dirección  en  caso  de  colisión  frontal,  objeto  de la Directiva 74/297/CEE,</p>
    <p class="parrafo">adaptándola   a  los  últimos  avances  del  correspondiente  Reglamento  de  la Comisión   Económica   de  las  Naciones  Unidas  para  Europa  e  introduciendo algunas otras mejoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz de la experiencia obtenida de los accidentes, que enseña  que  el  volante  debe  ser  blando, a fin de proteger así el rostro del conductor  de  heridas  graves,  deben  introducirse  a  tal  fin modificaciones complementarias   en   dicha   Directiva;  que,  aunque  se  dispone  de  varias propuestas  de  métodos  de  ensayo, la Comisión debe presentar, a más tardar el 31  de  diciembre  de  1991,  su  propuesta  al Comité de adaptación al progreso técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al progreso técnico de las Directivas sobre vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  74/297/CEE  quedan  modificados con arreglo a lo dispuesto en los Anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Con efectos desde el 1 de octubre de 1992, ningún Estado miembro podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  denegar,  a  un tipo de vehículo, la concesión de la homologación CEE, la entrega   de  una  copia  del  certificado  previsto  en  el  último  guión  del apartado  1  del  artículo  10  de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2), o la concesión de la homologación nacional, ni</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la puesta en circulación de un vehículo,</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  al  órgano  de  dirección se refiere, si éste ha sido homologado de conformidad  con  lo  dispuesto  en la Directiva 74/297/CEE en la versión dada a la misma por la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  denegar  la  homologación CEE a un tipo de mando de dirección destinado a ser instalado en un vehículo o vehículos ni</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  comercialización  de  mandos  de  dirección  destinados  a  ser instalados en un vehículo o vehículos,</p>
    <p class="parrafo">si   dichos   mandos  de  dirección  cumplen  los  requisitos  de  la  Directiva 74/297/CEE en la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  efectos  desde  el  1  de  octubre  de 1996 y por lo que respecta a los vehículos  a  motor  de  la  categoría  M1  que  no  tengan  mando de conducción situado frontalmente, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  emitir  la  copia del certificado previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  al  órgano  de  la  dirección  se  refiere,  si  éste no cumple las disposiciones  de  la  Directiva  74/297/CEE  en  la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  efectos  desde  el  1  de  octubre de 1995 y en lo que se refiere a los vehículos   a  motor  con  mando  de  conducción  situado  frontalmente,  de  la categoría  M1,  y  todos  los de la N1 cuya masa máxima autorizada no supere los 1 500 kg, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  emitir  una copia del certificado previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional</p>
    <p class="parrafo">en   lo  que  al  órgano  de  dirección  se  refiere,  si  éste  no  cumple  los requisitos  de  la  Directiva  74/297/CEE  en  la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  efectos  desde  el  1 de octubre de 1996 y en lo que se refiere a tipos de mandos de dirección, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  emitir  la  copia del certificado previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  a  los  mandos  de  dirección  se  refiere, si éstos no cumplen los requisitos  de  los  puntos  5.2,  5.3  y  5.4  del  Anexo  I  de  la  Directiva 74/297/CEE en la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  efectos  desde  el  1  de  octubre de 1996, los Estados miembros podrán prohibir  la  primera  puesta  en  circulación  de  los vehículos cuyo órgano de dirección  no  cumpla  los  requisitos  de la Directiva 74/297/CEE en la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, ello no será aplicable hasta el 1 de octubre de 1997:</p>
    <p class="parrafo">-  a  vehículos  con  mando  de conducción situado frontalmente, de la categoría M1, o</p>
    <p class="parrafo">-  a  vehículos  de  la categoría N1 cuya masa máxima autorizada no supere los 1 500 kg, o</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  vehículos  de  la  categoría M1 que no tengan mando delantero y en lo que  se  refiere  a  los  requisitos  establecidos  en  el punto 5.1 del Anexo I (desplazamiento vertical máximo de la columna de dirección).</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  efectos  desde  el  1  de  octubre de 1995, los Estados miembros podrán prohibir   la   comercialización   de  mandos  de  dirección  destinados  a  ser intalados   en   un   vehículo   o  vehículos,  si  no  cumplen  los  requisitos establecidos  en  los  puntos  5.2,  5.3  y  5.4  del  Anexo  1  de la Directiva 74/297/CEE en la versión dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva antes del 1 de octubre 1992. Informarán inmediatamente de ello la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 165 de 20. 6. 1974, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES,    SOLICITUD    DE    HOMOLOGACION    CEE,    HOMOLOGACION    CEE, CARACTERISTICAS, ENSAYOS, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  es  aplicable al comportamiento del órgano de dirección de  los  vehículos  automóviles  de  la categoría M1 y vehículos de la categoría N1  cuya  masa  máxima  autorizada sea inferior a 1 500 kg, en lo que se refiere a la protección del conductor en caso de colisión frontal.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  fabricante,  podrán  homologarse de acuerdo con esta Directiva vehículos que pertenezcan a otras categorías.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de esta Directiva:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">«Comportamiento   del   órgano  de  dirección  en  caso  de  colisión»  será  el comportamiento  de  este  órgano  bajo  los  efectos de tres tipos de fuerzas, a saber:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">las  resultantes  de  una  colisión  frontal que sean capaces de desplazar hacia atrás la columna de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">las  ocasionadas  por  la  inercia  de  la cabeza del conductor en caso de golpe contra el mando de dirección en una colisión frontal;</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">las  ocasionadas  por  la  inercia  del  cuerpo  del  conductor en caso de golpe contra el mando de dirección en una colisión frontal.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">«Tipo  de  vehículo»  es  la  categoría de vehículos automóviles que no difieren entre sí en las siguientes características esenciales:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">la  estructura,  dimensiones,  formas  y materiales que constituyen la parte del vehículo situada delante del mando de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">la  masa  del  vehículo  en orden de marcha definida en el punto 2.6 del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE sin el conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">«Mando  de  dirección»  es  el dispositivo, normalmente un volante, manejado por el conductor para dirigir el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">«Tipo  de  mando  de  dirección»  es  la categoría de mandos de dirección que no difieren  entre  sí  en  lo que a características esenciales como la estructura, las dimensiones, las formas y los materiales constitutivos se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">«Homologación  del  mando  de  dirección»  es  la homologación del tipo de mando de  dirección  en  lo  que  a  la  protección  de  la  cabeza  y  el  cuerpo del conductor ante el mando de dirección en caso de colisión se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">«Homologación  de  un  vehículo»  es  la  homologación de un tipo de vehículo en lo  que  a  la  protección de la cabeza y el cuerpo del conductor ante el órgano de dirección se refiere, en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">«Mando  de  dirección  universal»  es el mando que puede instalarse en más de un tipo  de  vehículo,  siempre  que  las  diferencias  en  el modo de fijación del mando  de  dirección  a  la  columna de la dirección no afecten negativamente al comportamiento del mando de dirección en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">2.8.</p>
    <p class="parrafo">«Colchón  de  aire»  es  una almohadilla flexible que se llena con gas a presión y:</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.</p>
    <p class="parrafo">tiene   como   objetivo   proteger  al  conductor  del  vehículo  del  mando  de dirección, en caso de colisión;</p>
    <p class="parrafo">2.8.2.</p>
    <p class="parrafo">se  infla  mediante  un  dispositivo  que  se  acciona  en  caso de colisión del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.9.</p>
    <p class="parrafo">«Aro  del  mando  de  dirección» es el anillo exterior cuasitoroidal del volante que agarra normalmente el conductor con sus manos durante la conducción.</p>
    <p class="parrafo">2.10.</p>
    <p class="parrafo">«Radio»  es  la  barra  que  conecta  el aro del mando de dirección con la parte central de éste.</p>
    <p class="parrafo">2.11.</p>
    <p class="parrafo">«Parte  central»  es  el  elemento del mando de dirección situado en su centro y que:</p>
    <p class="parrafo">2.11.1.</p>
    <p class="parrafo">une el mando de dirección con el eje de la columna de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.11.2.</p>
    <p class="parrafo">transmite  el  movimiento  de  giro  del mando de dirección al eje de la columna de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.12.</p>
    <p class="parrafo">«Centro  de  la  parte  central  del  mando de dirección» es el punto situado en la  superficie  de  la  parte  central  que  se  halla en línea con el eje de la columna de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.13.</p>
    <p class="parrafo">«Plano  del  mando  de  dirección»  referido  al volante, es la superficie plana que  divide  de  manera  igual  el aro del volante entre el conductor y la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.</p>
    <p class="parrafo">«Eje  de  la  columna  de dirección» es el componente que transmite al cárter de la dirección el movimiento de giro aplicado al mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.15.</p>
    <p class="parrafo">«Columna  de  la  dirección»  es  la  carcasa  que rodea al eje de la columna de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.16.</p>
    <p class="parrafo">«Organo  de  dirección»  es  el  conjunto constituido por el mando de dirección, la  columna  de  la  dirección,  los accesorios de montaje, el eje de la columna</p>
    <p class="parrafo">de  dirección,  el  cárter  de  la  dirección  y  demás  componentes  como,  por ejemplo,  los  destinados  a  absorber energía en caso de choque contra el mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.17.</p>
    <p class="parrafo">«Habitáculo   para  ocupantes»  es  el  espacio  reservado  para  las  personas, limitado  por  el  techo,  el  suelo,  las  paredes  laterales,  las puertas, la superficie  acristalada  exterior,  la  mampara delantera y el plano del soporte del asiento trasero.</p>
    <p class="parrafo">2.18.</p>
    <p class="parrafo">«Impactador»  es  la  pieza  rígida,  semiesférica  y  con  forma de cabeza cuyo diámetro es de 165 mm, de acuerdo con el punto 3 del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.19.</p>
    <p class="parrafo">Punto  R  es  el  punto  de  referencia definido en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE que modifica la Directiva 90/630/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Será  el  fabricante  del  vehículo  o  su  representante debidamente autorizado quien  presente  la  solicitud  de homologación CEE de un tipo de vehículo en lo que  se  refiere  a  la  protección del conductor ante el órgano de la dirección en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  solicitud  irá  acompañada  de  los  documentos  que  a  continuación  se indican, por triplicado, y de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">una  descripción  detallada  del  tipo  de  vehículo  en  lo que se refiere a la estructrura,  dimensiones,  formas  y  materiales de fabricación de la parte del vehículo situada delante del mando de dirección;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">dibujos  del  órgano  de  dirección  y  de  su  fijación  al  bastidor  y  a  la carrocería del vehículo, a escala adecuada y lo suficientemente detallados;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">una descripción técnica de dicho órgano;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">la masa del vehículo en orden de marcha;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">la  demonstración  de  que  el  mando  de  dirección  ha sido homologado, cuando proceda, de acuerdo con los puntos 5.2 y 5.3 que aparecen más adelante.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Se  entregarán  al  servicio  técnico encargado de la realización de los ensayos lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">un   vehículo,   representativo  del  tipo  de  vehículo  cuya  homologación  se solicita,  para  realizar  los  ensayos  a los que se refiere el siguiente punto 5.1;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">a  elección  del  fabricante  y  de  acuerdo  con  el  servicio técnico, bien un segundo  vehículo  o  bien  las  piezas  del  vehículo  que sean imprescindibles para  realizar  los  ensayos  a  los  que  se  refieren  los  puntos  5.2  y 5.3 siguientes.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de mando de dirección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Será  el  fabricante  o  su  representante debidamente autorizado quien presente la solicitud de homologación CEE de un tipo de mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   solicitud   irá   acompañada  de  los  documentos  que  se  mencionan  a continuación, por triplicado, y de los siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">una  descripción  detallada  del  tipo  de  mando  de  dirección  en  lo  que se refiere  a  su  estructura,  dimensiones  y  los  materiales  con  los  que esté fabricado;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">dibujos  del  órgano  de  dirección  y  de  su  fijación  al  bastidor  y  a  la carrocería del vehículo, a escala adecuada y lo suficientemente detallados.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Se   entregará  al  servicio  técnico  encargado  de  realizar  los  ensayos  de homologación   citados   en  los  siguientes  puntos  5.2  y  5.3  un  mando  de dirección  representativo  del  tipo  de mando de dirección cuya homologación se solicita  y,  además,  a  elección  del  fabricante  con el acuerdo del servicio técnico,   las   partes   del   vehículo   que   sean  imprescindibles  para  la realización del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  encargado  comprobará,  antes  de  conceder  la homologación, que existen  las  disposiciones  adecuadas  para  garantizar el control eficaz de la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  al  certificado  de homologación CEE un certificado que se ajuste al modelo que se especifica en los puntos 4.2.1 o 4.2.2:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Anexo V A para las solicitudes citadas en el punto 3.1;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Anexo V B para las solicitudes citadas en el punto 3.2.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ensayo  de  colisión  del  vehículo,  en  orden de marcha y sin maniquí, contra  una  barrera,  a  una  velocidad  de  48,3 km/h, la parte superior de la columna   de   dirección   y   del  eje  no  deberán  desplazarse  hacia  atrás, horizontal  ni  paralelamente  al  eje longitudinal del vehículo, más de 12,7 cm en  relación  con  un  punto del vehículo no afectado por la colisión, ni más de 12,7 cm verticalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mando  de  dirección sea golpeado por un torso rígido lanzado contra dicho  mando  a  una  velocidad  relativa  de  24,1 km/h, de conformidad con los procedimientos  del  Anexo  III,  la  fuerza  ejercida sobre el torso rígido por el mando de dirección no será superior a 1,111 daN.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mando  de  dirección  sea  golpeado por un impactador lanzado contra dicho  mando  a  una  velocidad  relativa  de  24,1 km/h, de conformidad con los procedimientos   del   Anexo  IV,  la  desaceleración  del  impactador  no  será superior  a  80  g  acumulables durante más de 3 milisegundos. La desaceleración será siempre inferior a 120 g con una CFC (frecuencia del canal) de 600 Hz.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">El mando de dirección estará diseñado, fabricado e instalado de forma que:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  ensayo  de  colisión  exigido en los puntos 5.2 y 5.3, ninguna pieza de  la  superficie  del  mando  de dirección, orientada hacia el conductor y que pueda  entrar  en  contacto,  de  conformidad  con  los procedimientos del Anexo III,  con  la  esfera  de 165 mm de diámetro tendrá bordes agudos o ásperos cuyo radio de curvatura sea inferior a 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Tras  cualquiera  de  los  ensayos exigidos en los puntos 5.2 y 5.3, la parte de la  superficie  del  mando  de  dirección orientada hacia el conductor no tendrá ningún  borde  agudo  o  áspero  que  pueda aumentar el peligro o la gravedad de las  heridas  del  conductor.  N°  se tendrán en cuenta fisuras superficiales ni grietas pequeñas.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.</p>
    <p class="parrafo">El  mando  de  dirección  estará diseñado, fabricado e instalado de forma que no incluya   elementos  o  accesorios,  incluido  el  mando  de  la  bocina  y  los accesorios  de  montaje,  capaces  de  engancharse  en  las  ropas o alhajas del conductor durante los movimientos normales de la conducción.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.</p>
    <p class="parrafo">A  los  mandos  de  dirección  que  no  formen  parte del equipo original se les exigirá  que  cumplan  esta  característica  cuando  se  les someta a ensayos de acuerdo con el punto 2.1.3. del Anexo III y el punto 2.3 del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  «mandos de dirección universales», los requisitos deberán cumplirse:</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">en  la  gama  completa  de  ángulos de la columna, entendiéndose que los ensayos se  realizarán,  por  lo  menos,  en  los  ángulos máximo y mínimo de la columna para  la  gama  de  tipos  de  vehículos  en  los  que pueden ser instalados los mandos;</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">en  la  gama  completa  de  las  posiciones  posibles  del impactador y el torso rígido  en  relación  con  el mando de dirección, entendiéndose que el ensayo se realizará,  por  lo  menos,  en  la  posición  media  para  la  gama de tipos de vehículos   homologados  en  los  que  puede  instalarse  el  mando.  Cuando  se utilice  una  columna  de  dirección, será del tipo necesario para conseguir las</p>
    <p class="parrafo">condiciones «más desfavorables».</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  adaptadores  para  adaptar un tipo de mando de dirección a una   gama  de  columnas  de  dirección  y  pueda  demostrarse  que  con  dichos adaptadores  las  características  de  absorción  de  energía del sistema siguen siendo las mismas, se realizarán todos los ensayos con un tipo de adaptador.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  que  se  cumplan  los requisitos del anterior punto 5 de acuerdo con   los   métodos  establecidos  en  los  Anexos  II,  III  y  IV.  Todas  las mediciones se basarán en la norma ISO 6487-1987.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  se  autorizarán  otros  ensayos  a  voluntad  de  la autoridad de homologación,  siempre  que  pueda  demostrarse su equivalencia. En tal caso, se adjuntará  un  informe  a  la  documentación  de  homologación  que describa los métodos utilizados y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  trate  de  la  homologación  CEE  de  un  tipo  de  vehículo,  para comprobar  la  conformidad,  se  someterá  a  un  número suficiente de mandos de dirección a comprobaciones aleatorias.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  la  homologación  CEE  de  un tipo de mando de dirección, para  comprobar  la  conformidad,  se  someterá  a comprobaciones aleatorias una cantidad suficiente de mandos de dirección.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  las  comprobaciones  citadas anteriormente se limitarán a la  realización  de  mediciones.  Sin embargo, si fuera necesario, se someterá a los  vehículos  o  a  los  mandos  de la dirección al ensayo exigido en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE CHOQUE FRONTAL CONTRA UNA BARRERA</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVO</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  este  ensayo es comprobar si el vehículo cumple los requisitos establecidos en el punto 5.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION, PROCEDIMIENTO Y APARATOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Lugar del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  área  del  ensayo  será lo suficientemente amplia para dar cabida a la pista de   lanzamiento   del   vehículo,  la  barrera  y  las  instalaciones  técnicas necesarias  para  el  ensayo.  La  parte  final  de la pista, por lo menos los 5 últimos   metros  antes  de  la  barrera,  deberá  ser  horizontal  (inclinación inferior al 3 % medido en una longitud de un metro), plana y lisa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Barrera</p>
    <p class="parrafo">La  barrera  será  un  bloque de cemento armado de una anchura de, al menos, 3 m por  delante  y  una  altura  no  inferior  a  1,5  m.  La  barrera  será de una densidad  tal  que  su  masa  sea,  por  lo  menos,  de  70  toneladas.  La cara delantera   será  plana,  vertical  y  perpendicular  al  eje  de  la  pista  de lanzamiento.  Estará  recubierta  de  tableros de madera contrachapada de 19 p 1 mm  de  grosor  en  buen  estado.  Podrá  colocarse  entre  el tablero de madera contrapachada  y  la  barrera  una estructura sobre una placa de acero de por lo menos  25  mm  de  grosor.  Podrá  utilizarse  una barrera cuyas características sean  diferentes,  siempre  que  el  área  de  choque  sea  mayor  que  el  área delantera  de  choque  del  vehículo sometido a ensayo y siempre que se obtengan resultados equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Propulsión de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  impacto,  el  vehículo  no estará ya sujeto a la acción de ningún  dispositivo  suplementario  de  dirección  o  de  propulsión. Llegará al obstáculo   siguiendo   una   trayectoria   perpendicular   a   la  barrera;  la desviación  lateral  máxima  que  se  permitirá  entre la línea vertical mediana de  la  parte  delantera  del vehículo y la línea vertical mediana de la barrera es de p 30 cm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  ensayo,  el  vehículo llevará todos sus elementos y el equipamiento normal  incluidos  en  su  masa en vacío o estará en la situación necesaria para cumplir  este  requisito  en  lo  que  se refiere a los elementos y equipamiento del  habitáculo  para  los  ocupantes  y  a  la  distribución  de  la  masa  del vehículo  en  orden  de  marcha. A petición del fabricante y como excepción a lo dispuesto  en  el  punto  5.1  del  Anexo  I, el ensayo podrá realizarse con los maniquíes  colocados,  siempre  que  no  impidan  el movimiento del órgano de la dirección.  La  masa  de  los  maniquíes sólo se tendrá en cuenta para los fines del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el  vehículo  esté  dirigido  por  un  medio  externo,  el  sistema  de alimentación  de  combustible  estará  lleno,  por lo menos, hasta el 90 % de su capacidad  con  un  líquido  no  inflamable  de  densidad situada entre 0,7 y 1. Todos  los  demás  sistemas  (depósitos  de  líquido  de  frenos, radiador, etc) estarán vacíos.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  vehículo  sea  propulsado  por  su  propio  motor,  el  depósito  de combustible  estará  lleno,  por  lo menos, hasta el 90 % de su capacidad. Todos los demás depósitos estarán llenos al máximo.</p>
    <p class="parrafo">Por  deseo  del  fabricante,  y siempre que el servicio técnico esté de acuerdo, el  aprovisionamiento  en  combustible  del  motor  podrá hacerse a través de un depósito   auxiliar   de   pequeña  capacidad.  En  tal  caso,  el  depósito  de combustible  estará  lleno  hasta,  por lo menos, el 90 % de su capacidad con un líquido no inflamable de una densidad situada entre 0,7 y 1.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  fabricante  así  lo  solicite,  el  servicio  técnico responsable de llevar  a  cabo  los  ensayos  podrá autorizar la utilización del mismo vehículo empleado  en  los  ensayos  exigidos en otras directivas comunitarias (incluidos los  ensayos  capaces  de  dañar  su  estructura)  para  los ensayos exigidos en esta Directiva comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de choque</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  choque  estará  situada  entre 48,3 y 53,1 km/h. Sin embargo, se   considerará   satisfactorio   el  ensayo  aunque  se  realice  éste  a  una velocidad  de  choque  superior,  siempre  que el vehículo cumpla los requisitos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de medición</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  utilizado  para  registrar  la  velocidad  a  la  que se refiere el punto 2.5 tendrá una precisión del 1 %.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  determinar  el  desplazamiento  hacia  atrás y hacia arriba del mando  de  dirección,  se  registrará (1) durante la colisión la variación de la distancia  medida  horizontal  (²)  y  paralelamente  al  eje  longitudinal  del vehículo,  y  verticalmente  en  sentido perpendicular a ese eje, entre la parte superior  de  la  columna  de  dirección  (y  de su eje) y un punto del vehículo que  no  haya  sido  afectado  por  el  choque. El valor mayor de esta variación obtenido  del  registro  será  considerado  como el desplazamiento hacia atrás y hacia arriba.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Después  del  ensayo,  se  describirán  los daños sufridos por el vehículo en un informe  escrito  y  se  tomará  una  fotografía  del vehículo desde cada uno de los siguientes puntos de vista:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">desde los lados (derecha e izquierda),</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">desde delante,</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">desde abajo,</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.</p>
    <p class="parrafo">desde la zona dañada dentro del habitáculo para los ocupantes.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">FACTORES DE CORRECCION</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Notación</p>
    <p class="parrafo">v:</p>
    <p class="parrafo">velocidad registrada en km/h</p>
    <p class="parrafo">mo:</p>
    <p class="parrafo">masa  del  prototipo  en  las  condiciones  definidas  en  el  punto 2.4 de este Anexo</p>
    <p class="parrafo">m1:</p>
    <p class="parrafo">masa del prototipo incluidos los aparatos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">do:</p>
    <p class="parrafo">variación  de  la  distancia  registrada durante el choque, tal y como se define en el punto 3.1 de este Anexo</p>
    <p class="parrafo">d1:</p>
    <p class="parrafo">variación   de  la  distancia  utilizada  para  determinar  los  resultados  del ensayo</p>
    <p class="parrafo">K1</p>
    <p class="parrafo">= la mayor de (48,3/v)2 y 0,83</p>
    <p class="parrafo">K2</p>
    <p class="parrafo">= la mayor de mo/m1 y 0,8.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">La   variación  D1  corregida,  utilizada  para  comprobar  la  conformidad  del prototipo  con  los  requisitos  de  esta  Directiva, se calculará utilizando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">D1 = Do 7 K1 7 K2</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">N°  se  exigirá  un  ensayo  de  choque frontal contra una barrera en el caso de un  vehículo  que  sea  idéntico al prototipo considerado en lo que se refiere a las  características  especificadas  en  el punto 2.2 del Anexo I y cuya masa m1 sea  superior  a  mo,  siempre  que  m1 no sea superior a 1,25 mo y la variación D2  corregida  obtenida  de  la variación D1 mediante la fórmula D2 = (m1 D1)/mo demuestre  que  el  nuevo  vehículo  sigue cumpliendo los requisitos del punto 5 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">METODOS EQUIVALENTES</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Queda  a  discreción  del  organismo  que  conceda  la homologación el autorizar otros  ensayos,  siempre  que  pueda demostrarse su equivalencia. Se adjuntará a la  documentación  de  homologación  un informe que describa el método utilizado y  los  resultados  obtenidos  o  el  motivo  por  el  que no se ha realizado el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante   o  su  representante  será  el  responsable  de  demostrar  la equivalencia del método alternativo, si ha optado por utilizarlo.</p>
    <p class="parrafo">(;) Este registro podrá sustituirse por mediciones máximas.</p>
    <p class="parrafo">($)  «Horizontalmente»  significa  en  relación con el habitáculo para ocupantes y  cuando  el  vehículo  esté  inmóvil  después  del  ensayo,  no  en el espacio durante   el   movimiento   del   vehículo   en   relación   con   el  suelo,  y «verticalmente»   significa   de   perpendicular   a   horizontal  en  dirección ascendente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO CON EL TORSO RIGIDO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVO</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  este  ensayo es comprobar si el vehículo cumple los requisitos establecidos en el punto 5.2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION, PROCEDIMIENTOS Y APARATOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Montaje del mando de dirección</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El   mando   se  montará  en  la  sección  delantera  del  vehículo  determinada mediante  un  corte  transversal  de  la  carrocería a la altura de los asientos delanteros  y,  si  es  posible,  eliminando  el  techo,  el  parabrisas  y  las puertas.  Esta  sección  se  sujetará  firmemente  al  banco de pruebas de forma que  no  se  desplace  por  la fuerza del choque del torso rígido. La tolerancia del ángulo de montaje del mando será de p 2o del ángulo diseñado.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  petición  del  fabricante  y  siempre  que el servicio técnico esté  de  acuerdo,  el  mando  de  dirección  podrá  montarse  en un armazón que simule  el  montaje  del  órgano  de  la  dirección, siempre que, en comparación con  el  conjunto  formado  por  la  sección  delantera  de  la  carrocería y el órgano  de  la  dirección,  el  conjunto formado por el órgano de la dirección y el armazón tenga:</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">la misma composición geométrica y</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">mayor rigidez.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Montaje  del  mando  de  dirección  cuando  sólo  se  desee  la homologación del mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">Se  someterá  a  ensayo  al mando de dirección junto con todas sus guarniciones. Deberá  haber  un  espacio  de por lo menos 100 mm entre el mando de dirección y el  banco  de  pruebas.  El  eje de la columna de la dirección estará firmemente sujeto  al  banco  de  pruebas  de forma que el eje no se desplace a causa de la fuerza del choque (véase la figura 2).</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Colocación del órgano de la dirección en los ensayos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  ensayo,  se  girará  el  mando de dirección de forma que el radio  más  rígido  esté  perpendicular  al  punto  de  contacto  con  el  torso rígido;  cuando  el  mando  de  dirección  sea un volante, el ensayo se repetirá colocando   la  parte  más  flexible  del  volante  perpendicular  al  punto  de contacto.  Cuando  se  trate  de  un mando de dirección ajustable, se llevarán a cabo ambos ensayos con el volante en la posición intermedia.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   vehículo   esté  equipado  con  un  dispositivo  para  ajustar  la inclinación  y  la  posición  del volante, se realizará el ensayo con éste en la posición  normal  de  utilización  indicada  por el fabricante y considerada por el  laboratorio  como  representativa  desde  el  punto de vista de la absorción de energía.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mando  de  la  dirección esté provisto de un colchón de aire, deberá realizarse  el  ensayo  con  éste  inflado.  A  petición del fabricante y con el consentimiento   del  servicio  técnico,  el  ensayo  podrá  realizarse  con  el</p>
    <p class="parrafo">colchón desinflado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Torso rígido</p>
    <p class="parrafo">El  torso  rígido  tendrá  la  forma, dimensiones, masa y características que se muestran en el apéndice de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Medición de fuerzas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   mediciones   serán   de   la   fuerza   máxima   que  actúe  horizontal  y paralelamente  al  eje  longitudinal  del  vehículo y se aplique al torso rígido como resultado del choque contra el mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  fuerza  se  medirá  directa o indirectamente o bien se calculará partiendo de los valores registrados durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Propulsión del torso rígido</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  utilizarse  cualquier  método  de propulsión, siempre que cuando el torso rígido  golpee  el  mando  de  dirección,  éste quede libre de toda conexión con el   dispositivo   propulsor.  El  torso  rígido  golpeará  el  mando  tras  una trayectoria   más  o  menos  rectilínea  y  paralela  al  eje  longitudinal  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  H  del  torso  rígido,  señalado  mediante  una  marca  especial,  se ajustará  de  forma  que  después del choque esté situado en el plano horizontal que atraviesa el punto R como indica el fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad</p>
    <p class="parrafo">posición de las diversas luces en el vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">cuando   proceda   y   con   el   fin   de  comprobar  la  conformidad  con  las disposiciones  de  la  presente  Directiva,  esquemas  de  cada una de las luces que  muestren  la  zona  luminosa  definida  en los puntos 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3, la  superficie  de  salida  de  la  luz  definida  en  el  punto  1.8, el eje de referencia  definido  en  el  punto  1.11  y el centro de referencia definido en el  punto  1.12.  Esta  información  no  será  necesaria  cuando  se trate de un dispositivo de alumbrado de la placa trasera de matrícula (punto 1.7.15).</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Se  entregará  a  la  autoridad  técnica  encargada  de  realizar las pruebas de homologación   un   vehículo   vacío,   provisto   del  equipo  de  alumbrado  y señalización  luminosa  descrito  en  el punto 2.2.2, que sea representativo del tipo de vehículo que se va a homologar.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  al  certificado  de  homologación  el  documento estipulado en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del presente Anexo, solamente se admitirá la  instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  señalización  luminosa definidos  en  los  puntos  1.7.8  a  1.7.22.  Queda, por lo tanto, prohibida la instalación   de   cualquier   otro  dispositivo  de  alumbrado  o  señalización luminosa.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  de  alumbrado  y de señalización luminosa estarán montados de tal  modo  que,  en  las  condiciones  normales  de utilización definidas en los puntos  1.25,  1.25.1  y  1.25.2 y a pesar de las vibraciones a las que pudieran estar  sometidos,  conserven  las  características  exigidas  en  este  Anexo  y permitan  al  vehículo  cumplir  los  requisitos  de este Anexo. En concreto, no deberá ser posible variar el ajuste de las luces de forma inadvertida.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  alumbrado  descritas en los puntos 1.7.8, 1.7.9 y 1.7.10 estarán instaladas de forma que sea fácil regularlas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  dispositivos  de señalización luminosa, incluidos los situados en  los  paneles  laterales,  el  eje  de  referencia  de  la  luz  cuando  esté instalada  en  el  vehículo,  será paralelo al plano de apoyo del vehículo sobre la  carretera;  además,  será  perpendicular  al  plano longitudinal mediano del vehículo,  en  el  caso  de  los retrocatadióptricos laterales y de las luces de posición  laterales,  y  paralelo  a tal plano para todos los demás dispositivos de  señalización.  Se  admitirá  en  cada  dirección  una  variación  de  p 3 %. Además,  deberá  cumplirse  cualquier  instrucción  específica sobre instalación establecida por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   no   haya   requisitos  específicos,  se  comprobará  la  altura  y  la orientación  de  las  luces  con  el vehículo vacío situado sobre una superficie horizontal  plana  en  las  condiciones  definidas  en los puntos 1.25, 1.25.1 y 1.25.2.</p>
    <p class="parrafo">3.6.</p>
    <p class="parrafo">Salvo prescripciones especiales, las luces de un mismo par deberán:</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.</p>
    <p class="parrafo">estar  montadas  simétricamente  en  relación  con el plano longitudinal mediano del  vehículo  (este  cálculo  se  basará  en  la  forma geométrica exterior del faro  y  no  en  los  bordes  de  su  zona  luminosa, según se especifica en los puntos 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3);</p>
    <p class="parrafo">3.6.2.</p>
    <p class="parrafo">ser  simétricas  respecto  del  plano longitudinal mediano. Este requisito no se aplicará a la estructura interior del faro;</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.</p>
    <p class="parrafo">reunir las mismas características colorimétricas;</p>
    <p class="parrafo">3.6.4.</p>
    <p class="parrafo">tener características fotométricas idénticas.</p>
    <p class="parrafo">3.7.</p>
    <p class="parrafo">En   los   vehículos  cuya  forma  externa  sea  asimétrica,  se  cumplirán  los anteriores requisitos en la medida en que esto sea posible.</p>
    <p class="parrafo">3.8.</p>
    <p class="parrafo">Las   luces   con   funciones  diferentes  podrán  ser  independientes  o  estar agrupadas,  combinadas  o  recíprocamente  incorporadas en un mismo dispositivo, a  condición  de  que  cada  una  de  ellas cumpla las disposiciones que le sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">3.9.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  máxima  desde  el  suelo se medirá a partir del punto más alto de la zona luminosa y la altura mínima a partir del punto más bajo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  luces  de  cruce,  la altura mínima respecto del suelo se medirá desde el extremo inferior del espejo.</p>
    <p class="parrafo">3.9.1.</p>
    <p class="parrafo">La  posición,  en  lo  que  se  refiere  a  la  anchura, se determinará desde el borde  de  la  zona  luminosa  que  esté  más  alejado  del  plano  longitudinal mediano  del  vehículo,  cuando  se  trate de la anchura máxima, y de los bordes interiores  de  las  superficies  luminosas,  cuando  se  trate  de la distancia entre las luces.</p>
    <p class="parrafo">3.10.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  requisitos  específicos,  sólo  serán intermitentes las luces indicadoras de dirección y las de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">3.11.</p>
    <p class="parrafo">Una  luz  de  las  definidas  en  el  punto  1.7  no podrá emitir hacia adelante ninguna  luz  roja  que  pudiera  dar  lugar  a una confusión, ni ninguna luz de las  definidas  en  el  punto  1.7  podrá emitir hacia detrás una luz blanca que pudiera  prestarse  a  confusión,  excepto  si  se  trata  de  la  luz de marcha atrás.  N°  se  tendrán  en  cuenta  los  dispositivos  de  alumbrado instalados dentro del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  duda,  se  comprobará  el  cumplimiento  de  este  requisito de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">3.11.1.</p>
    <p class="parrafo">visibilidad  de  una  luz  roja  hacia  adelante:  no  habrá ninguna visibilidad directa  de  la  superficie  de  salida  de  una  luz  roja  cuando  la  mire un observador  que  se  mueva,  dentro  de  la  zona  1,  en  un  plano transversal situado a 25 m por delante del vehículo (véase la figura 1 del apéndice 3);</p>
    <p class="parrafo">3.11.2.</p>
    <p class="parrafo">visibilidad  de  una  luz  blanca  hacia  detrás:  no  habrá ninguna visibilidad directa  de  la  superficie  de  salida  de  una  luz  blanca  cuando la mire un observador  que  se  mueva,  dentro  de  la  zona  2,  en  un  plano transversal situado a 25 m detrás del vehículo (véase la figura 2 del apéndice 3).</p>
    <p class="parrafo">3.11.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  1  y  2,  tal  y  como las ve el observador, estarán delimitadas, en sus respectivos planos, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">3.11.3.1.</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  se  refiere a la altura, por dos planos horizontales situados a 1 y 2,2 m respectivamente del suelo;</p>
    <p class="parrafo">3.11.3.2.</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  se  refiere  a  la anchura, por dos planos verticales que formen un ángulo  de  15o  hacia  adelante  y  hacia  atrás  respectivamente  y, fuera del vehículo,  en  relación  con  el  plano mediano de éste, pasando por el punto (o puntos)  de  contacto  de  los planos verticales paralelos al plano longitudinal</p>
    <p class="parrafo">mediano  del  vehículo,  y  delimiten  la  anchura  máxima  del vehículo. Cuando haya   varios   puntos   de   contacto,   el   que  esté  situado  más  adelante corresponderá   al  plano  delantero  y  el  que  esté  situado  más  atrás,  al trasero.</p>
    <p class="parrafo">3.12.</p>
    <p class="parrafo">Las  conexiones  eléctricas  serán  tales que las luces de posición delanteras y traseras,  las  de  gálibo,  si es que las hay, las luces de posición laterales, si  es  que  las  hay,  y  el  dispositivo  de  alumbrado de la placa trasera de matrícula sólo puedan conectarse y desconectarse simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  condición  no  se  exigirá  cuando  se  utilicen  las  luces  de  posición delanteras  y  traseras,  así  como las luces de posición laterales combinadas o recíprocamente incorporadas a dichas luces, como luces de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.13.</p>
    <p class="parrafo">Las  conexiones  eléctricas  serán  tales  que  las  luces  de carretera, las de cruce  y  las  antiniebla  delanteras  sólo podrán conectarse cuando las luces a las  que  se  refiere  el  punto  3.12  lo  estén  también. Este requisito no se exigirá,  sin  embargo,  para  las  luces de cruce o carretera cuando sus avisos luminosos  consistan  en  el  encendido  intermitente a cortos intervalos de las luces  de  cruce  o  de  las  de  carretera  o  en el encendido alterno a cortos intervalos de las luces de cruce y las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">3.14.</p>
    <p class="parrafo">Los colores de la luz emitida por los faros serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- luz de carretera:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">- luz de cruce:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla delantera:</p>
    <p class="parrafo">blanco o amarillo</p>
    <p class="parrafo">- luz de marcha atrás:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">- luz indicadora de dirección:</p>
    <p class="parrafo">ámbar</p>
    <p class="parrafo">- señal de emergencia:</p>
    <p class="parrafo">ámbar</p>
    <p class="parrafo">- luz de frenado:</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de alumbrado de la placa trasera de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">- luz de posición delantera:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">- luz de posición trasera:</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla trasera:</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">- luz de estacionamiento:</p>
    <p class="parrafo">blanco  delante,  rojo  atrás,  ámbar  cuando esté incorporada a los indicadores laterales de dirección o a las luces de posición laterales</p>
    <p class="parrafo">- luz de posición lateral:</p>
    <p class="parrafo">ámbar;  sin  embargo,  si  la luz de posición lateral más trasera está agrupada, combinada  o  recíprocamente  incorporada  a  la luz de posición trasera, la luz antiniebla  trasera,  la  luz  de frenado o está agrupada o tiene en común parte de  la  superficie  de  salida  de  la  luz  con  el retrocatadióptrico trasero, podrá ser roja</p>
    <p class="parrafo">- luz de gálibo:</p>
    <p class="parrafo">blanco delante, rojo detrás</p>
    <p class="parrafo">- retrocatadióptrico trasero no triangular:</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">- retrocatadióptrico trasero triangular:</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">- retrocatadióptrico delantero no triangular (1):</p>
    <p class="parrafo">idéntico a la luz incidente</p>
    <p class="parrafo">- retrocatadióptrico lateral no triangular:</p>
    <p class="parrafo">ámbar,   sin   embargo,  si  el  retrocatadióptrico  lateral  más  trasero  está agrupado  o  tiene  en  común  parte  de  la  superficie de salida con la luz de posición  trasera,  la  luz  de  gálibo  trasera,  la luz antiniebla trasera, la luz de frenado o la luz de posición lateral más trasera, podrá ser rojo.</p>
    <p class="parrafo">3.15.</p>
    <p class="parrafo">Los   testigos   de   conexión  podrán  hacer  las  veces  de  los  testigos  de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.16.</p>
    <p class="parrafo">Luces ocultables</p>
    <p class="parrafo">3.16.1.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibido  ocultar  las  luces,  a  excepción de las de carretera, las de cruce  y  las  antiniebla  delanteras,  que  podrán  ocultarse  cuando  no estén funcionando.</p>
    <p class="parrafo">3.16.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallo  del  dispositivo  o dispositivos de ocultamiento, los faros deberán  quedar  en  posición  de  utilización  si están siendo usados o deberán poder ponerse en tal posición sin ayuda de herramientas.</p>
    <p class="parrafo">3.16.3.</p>
    <p class="parrafo">Será   posible  poner  los  faros  en  posición  de  utilización  y  conectarlos mediante  un  único  mando,  sin  que ello excluya la posibilidad de ponerlos en posición de utilización sin conectarlos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  el  caso  de  las luces de carretera y de cruce agrupadas, el mando  mencionado  anteriormente  sólo  se  exigirá  para  accionar las luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">3.16.4.</p>
    <p class="parrafo">Desde    el    puesto   del   conductor,   no   deberá   ser   posible   detener intencionadamente  el  movimiento  de  los faros conectados antes de alcanzar la posición  de  utilización.  Cuando  exista  el  peligro  de  deslumbrar  a otros usuarios  por  el  movimiento  de los faros, sólo podrán encenderse cuando hayan alcanzado la posición de utilización.</p>
    <p class="parrafo">3.16.5.</p>
    <p class="parrafo">A  una  temperatura  situada  entre  30  y  +50  oC, una luz deberá ser capaz de alcanzar  la  posición  de  utilización tres segundos después de haber accionado el mando.</p>
    <p class="parrafo">3.17.</p>
    <p class="parrafo">Número de luces</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  luces  instaladas  en el vehículo será igual al número o números especificados en el subpunto 2 de los puntos 4.1 a 4.18.</p>
    <p class="parrafo">3.18.</p>
    <p class="parrafo">A  excepción  de  lo  prescrito  en  los  puntos  3.19,  3.20  y 3.22, las luces podrán instalarse en componentes móviles.</p>
    <p class="parrafo">3.19.</p>
    <p class="parrafo">Las   luces   de   posición  traseras,  las  luces  indicadoras  de  direcciones traseras  y  los  retrocatadióptricos  traseros, triangulares y no triangulares, no  podrán  instalarse  en  componentes móviles. Cuando las anteriores funciones las  desempeñe  un  conjunto  de  dos  luces  de  la  clase  «D» (véase el punto 1.16),  únicamente  una  de  las luces tendrá que estar instalada en la parte no móvil del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.20.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   componente  móvil,  ya  tenga  o  no  un  dispositivo  de  señalización luminosa  instalado,  deberá  ocultar  en  una  posición fija más del 50 % de la superficie  aparente  de  las  luces  de  posición  traseras  y  delanteras, las luces    indicadoras    de    dirección    traseras    y    delanteras   y   los retrocatadióptricos,  cuando  se  les  mire  desde  una posición paralela al eje longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando esto no sea posible:</p>
    <p class="parrafo">3.20.1.</p>
    <p class="parrafo">en  el  espacio  reservado  a  observaciones del modelo de impreso (punto 16 del Anexo  II)  se  informará  a  las  demás administraciones de que los componentes móviles pueden ocultar más del 50 % de la superficie aparente;</p>
    <p class="parrafo">3.20.2.</p>
    <p class="parrafo">cuando  se  trate  del  caso  recogido  en  el  punto 3.20.1, deberá haber en el vehículo  un  cartelito  que  informe al usuario de que, en determinada posición o  posiciones  de  los  componentes  móviles,  hay  que  advertir  a  los  demás usuarios  de  la  carretera  de la presencia del vehículo; por ejemplo, mediante un triángulo u otros dispositivos, según las disposiciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.21.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  componentes  móviles  estén en una posición que no sea la «posición normal»  definida  en  el  punto  1.24,  los dispositivos instalados en ellos no deberán causar molestias indebidas a los usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">3.22.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  luz  esté  instalada  en  un componente móvil y el componente móvil esté  en  la  posición  o  posiciones  normales  de  utilización (véase el punto 1.24),  la  luz  deberá  volver siempre a la posición o posiciones especificadas por  el  fabricante  de  acuerdo  con  este  Anexo.  Cuando se trate de luces de cruce  o  de  luces  antiniebla  delanteras,  se  considerará que se ha cumplido con  este  requisito  cuando,  una vez movidos los componentes móviles y puestos de  nuevo  en  su  posición normal diez veces, el ángulo de inclinación de estas luces  en  relación  con  su  soporte, medido después de cada funcionamiento del componente  móvil,  no  difiera  en  más  de  0,15  %  de  la  media de los diez valores medidos.</p>
    <p class="parrafo">3.23.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  podrán  estar  agrupadas,  combinadas o recíprocamente incorporadas, siempre  que  se  cumplan  todos los requisitos relativos al color, la posición, la   orientación,   la  visibilidad  geométrica,  las  conexiones  eléctricas  y «demás requisitos», si los hubiera, para cada luz.</p>
    <p class="parrafo">3.24.</p>
    <p class="parrafo">Excepto  en  el  caso  de  los  retrocatadióptricos, no habrá ninguna luz que no pueda  funcionar  únicamente  instalando  una  lámpara incandescente, aun cuando dicha luz lleve una marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos autómoviles.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Dos o cuatro.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  vehículo  tenga  instaladas  cuatro  luces  de  carretera ocultables,  sólo  se  permitirá  la instalación de otras dos luces de carretera con  el  fin  de  utilizarlas  para  emitir  señales  luminosas  (tal  y como se define en el punto 3.13) durante el día.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  exteriores  de  la  zona  luminosa  no estarán, en ningún caso, más cerca   del   extremo   de  la  anchura  máxima  del  vehículo  que  los  bordes exteriores de la zona luminosa de las luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  delantera  del  vehículo  e  instalada  de  tal  modo  que la luz emitida  no  cause  molestias  al  conductor,  ni  directa  ni  indirectamente a través  de  los  espejos  retrovisores  u  otras  superficies  reflectantes  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">La  visibilidad  de  la  zona  luminosa, incluida la visibilidad en zonas que no parezcan   estar   iluminadas   en  la  dirección  de  observación  considerada, quedará   garantizada  dentro  de  un  espacio  divergente  delimitado  por  las generatrices  que  se  apoyan  en  el  perímetro de la zona luminosa y forman un</p>
    <p class="parrafo">ángulo  de  5  %,  como  mínimo, con el eje de referencia del faro. El origen de los  ángulos  de  visibilidad  geométrica es el perímetro de la proyección de la zona  luminosa  sobre  un  plano  transversal  tangente  a la parte anterior del cristal del faro.</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia adelante</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  dispositivos  necesarios para mantener una regulación correcta, cuando  haya  dos  pares  de  luces  de carretera, uno de ellos, constituido por faros  que  tengan  únicamente  la función de luz de carretera, podrá moverse de acuerdo  con  el  ángulo  de  giro  de  la  dirección  alrededor  de  un eje muy próximo a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">4.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">4.1.7.1.</p>
    <p class="parrafo">El  encendido  de  las  luces  de  carretera  podrá efectuarse simultáneamente o por  pares.  Al  pasar  de  las  luces  de  cruce  a  las  de  carretera, deberá permanecer  encendido,  por  lo  menos,  uno de los pares de luces de carretera. Al  pasar  de  la  luz  de  carretera  a  la de cruce, deberán apagarse al mismo tiempo todas las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.1.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  cruce  podrán  permanecer  encendidas al mismo tiempo que las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.1.7.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  tener  instaladas  cuatro  luces  de  carretera ocultables, cuando estén  levantadas,  deberán  evitar  el  funcionamiento  simultáneo de cualquier luz  de  carretera  adicional  instalada  con el fin de emitir señales luminosas (tal y como se definen en el punto 3.13) durante el día.</p>
    <p class="parrafo">4.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros requisitos</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.1.</p>
    <p class="parrafo">La  intensidad  máxima  del  conjunto  de  los  haces  de  carretera  que pueden encenderse al mismo tiempo no sobrepasará las 225 000 cd.</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   obtendrá   esta   máxima   intensidad   sumando  las  intensidades  máximas individuales  obtenidas  en  el  momento  de  la  homologación  del componente e indicadas en los certificados de homologación pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  borde  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo no estar  a m s de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  las  zonas luminosas no estar n separados por menos de 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">Esta  distancia  podr   reducirse  a  400  mm  cuando  la  anchura  m  xima  del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por encima del suelo: entre 500 y 1 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  delantera  del  vehículo; se considerar  que esta exigencia se ha respetado  cuando  la  luz  emitida  no  moleste  al  conductor  ni  directa  ni indirectamente    mediante    espejos    retrovisores    u   otras   superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad   geométrica  Definida  por  los   ngulos    y  â,  tal  y  como  se especifica en el punto 1.13.</p>
    <p class="parrafo">= 15o hacia arriba y 10o hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">â = 45o hacia afuera y 10o hacia adentro.</p>
    <p class="parrafo">Debido  a  que  los  valores  fotométricos  exigidos  para los faros de cruce no incluyen  todo  el  cambio  geométrico  de  visión,  se  exigir   para  fines de homologación  un  valor  mínimo  de 1 cd en el espacio restante. La presencia de paneles  u  otros  artículos  de  equipo  cerca  de la luz no deber  dar lugar a efectos   secundarios   que  causen  molestias  a  los  dem  s  usuarios  de  la carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  4.2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  regulada  la  inclinación  inicial, la inclinación vertical del haz de cruce,  expresada  en  porcentaje,  se  medir   en  condiciones  est  ticas y en todas las situaciones de carga definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">La  regulación  inicial  de  la inclinación descendente de la línea de corte del haz  de  cruce  de  vehículo  vacío  con una persona en el asiento del conductor la  especificar   el  fabricante  con  una  precisión  del  0,1  %  y  aparecer  indicada  de  forma  clara,  legible  e  indeleble en cada vehículo, en un lugar cercano  bien  a  los  faros  o junto a la placa del fabricante del vehículo, al lado del símbolo que se meustra en el apéndice 6.</p>
    <p class="parrafo">El valor de esta inclinación descendente se define en el punto 4.2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Dependiendo  de  los  metros  (h) a los que esté montado el borde inferior de la</p>
    <p class="parrafo">zona   luminosa   del   faro  de  cruce,  medidos  con  el  vehículo  vacío,  la inclinación  vertical  de  la  línea  de corte del haz de cruce deber  situarse, en  todas  las  situaciones  est  ticas  del  apéndice  1,  entre los siguientes límites, teniendo la regulación inicial los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">h &lt; 0,80 límites:</p>
    <p class="parrafo">entre 0,5 % y 2,5 %,</p>
    <p class="parrafo">regulación inicial:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,0 % y 1,5 %;  0,80 § h § 0,90 límites:</p>
    <p class="parrafo">entre 0,5 % y 2,5 %,</p>
    <p class="parrafo">regulación inicial:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,0 % y 1,5 %;  o, a discreción del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">límites:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,0 % y 3,0 %,</p>
    <p class="parrafo">regulación inicial:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,5 % y 2,0 %,</p>
    <p class="parrafo">la  solicitud  de  homologación  CEE  del  vehículo  incluir  ,  en  este  caso, información  sobre  cu  l  de  las  dos  alternativas  se ha escogido;  h &gt; 0,90 límites:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,0 % y 3,0 %,</p>
    <p class="parrafo">regulación inicial:</p>
    <p class="parrafo">entre 1,5 % y 2,0 %.</p>
    <p class="parrafo">En  el  siguiente  gr  fico  pueden verse resumidos los límites anteriores y las regulaciones iniciales.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.</p>
    <p class="parrafo">La  anterior  condición  deber   cumplirse  mediante  un  dispositivo  que actúe sobre  la  posición  relativa  del  faro  y  el  vehículo.  En  caso de que este dispositivo  falle,  el  haz  no  deber   volver  a una posición menos inclinada hacia abajo que su posición en el momento del fallo del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo mencionado en el punto 4.2.6.2 ser  automatico.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  se  admitir  n  dispositivos  de regulación manual, tanto de tipo continuo   como   discontinuo,  siempre  y  cuando  exista  en  los  mismos  una posición  de  reposo  que  permita  volver  a situar los faros en la inclinación inicial  que  se  indica  en  el  número  4.2.6.1,  mediante  los  tornillos  de regulación  tradicionales.  Dichos  dispositivos  de  regulación  manual deber n poder   accionarse   desde   el   puesto  de  conducción.  Los  dispositivos  de regulación  de  tipo  continuo  deber  n  tener  unos  puntos  de referencia que indiquen  las  condiciones  de  carga  que  exigen  una  regulación  del  haz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  posiciones  de  los  dispositivos discontinuos ser  el necesario para  garantizar  la  conformidad  con  la  serie  de  valores  prescritos en el punto  4.2.6.1.1  para  todas  las situaciones de carga definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplica  también  a  estos  dispositivos  el que las condiciones de carga del apéndice  1  que  exijan  un  ajuste  del haz de cruce estén claramente marcadas cerca del mando del dispositivo (véase el apéndice 7).</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  de  la  variación  de  la inclinación del haz de cruce en función de la  carga  deber   realizarse  de  acuerdo  con  el  procedimiento de ensayo del apéndice 5.</p>
    <p class="parrafo">4.2.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones   eléctricas  El  mando  de  paso  a  luz  de  cruce  apagar   simult neamente todas las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  cruce  podr  n  permanecer  encendidas  al  mismo tiempo que las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.2.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo de conexión Optativo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  Los  requisitos  del  punto  3.6.2  no ser n aplicables a las luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  cruce  no  girar  n  de  acuerdo  con  el   ngulo de bloqueo del volante.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Luces antiniebla delanteras 4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Optativa en los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento 4.3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  deber   hallarse  a m s de 400 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">A 250 mm del suelo como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  punto  de  la  zona luminosa se hallar  por encima del punto m s alto de la zona luminosa de la luz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  delantera  del  vehículo;  se considerar  cumplida esta condición cuando   la   luz  emitida  no  cause  molestias  al  conductor  ni  directa  ni indirectamente  a  través  de  los  espejos  retrovisores  u  otras  superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Queda  definida  por  los   ngulos    y  â  tal como se especifica en el punto 1.13.</p>
    <p class="parrafo">= 5o hacia arriba y hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">â = 45o hacia el exterior y 10o hacia el interior.</p>
    <p class="parrafo">4.3.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  La  orientación  de  las  luces delanteras antiniebla no variar  en función del  ngulo de bloqueo de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">Estar   n   orientadas   hacia   adelante   sin   que   deslumbren  ni  molesten indebidamente  a  los  conductores  que  se  aproximen  en sentido contrario o a los dem s usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.3.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones   eléctricas   Las   luces   antiniebla   delanteras  deber  n  poder encenderse  y  apagarse  separadamente  de  las luces de carretera, las de cruce y de cualquier combinación de las luces de carretera y las de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.3.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo de conexión Optativo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Luces de marcha atr s 4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">Optativa en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Una o dos.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento 4.4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Entre 250 mm y 1 200 mm por encima del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Queda  definida  por  los   ngulos    y  â  tal como se indica en el punto 1.13.</p>
    <p class="parrafo">= 15o hacia arriba y 5o hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">â = 45o a la derecha y hacia la izquierda cuando haya sólo una luz,</p>
    <p class="parrafo">â = 45o hacia el exterior y 30o hacia el interior si hay dos luces.</p>
    <p class="parrafo">4.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.4.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones  eléctricas  Sólo  podr   encenderse  cuando se haya metido la marcha atr  s  y  cuando  el  dispositivo  que  pone  en  marcha  o  para  el motor, se encuentre en una posición tal que le permita funcionar.</p>
    <p class="parrafo">N°  podr   encenderse  o  permanecer  encendida  si  no  se cumple alguna de las condiciones antes mencionada.</p>
    <p class="parrafo">4.4.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo de conexión Optativo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Luces indicadoras de dirección 4.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia (véase el apéndice 4).</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.  Los  tipos  de  indicadores  de  dirección  se  dividen  en varias categorías  (1,  1  a,  1  b,  2  a, 2 b y 5) cuyo conjunto en un mismo vehículo</p>
    <p class="parrafo">forma un esquema de montaje («A» y «B»).</p>
    <p class="parrafo">El esquema «A» se aplica a todos los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">El esquema «B» se aplica únicamente a los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Número  El  número  de  dispositivos  ser   tal  que  permita emitir las señales correspondientes  a  uno  de  los  esquemas  de  montaje mencionados en el punto 4.5.3.</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema   de   montaje  A:  dos  indicadores  de  dirección  delanteros  de  las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1, 1 a o 1 b:</p>
    <p class="parrafo">cuando  la  distancia  entre  el  borde de la zona luminosa de la luz de cruce y el de la luz antiniebla delantera, si existe, sea de 400 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">- 1 a o 1 b:</p>
    <p class="parrafo">cuando  la  distancia  entre  el  borde  de la zona luminosa de esta luz y el de la  zona  luminosa  de  la  luz  de  cruce  o de la luz antiniebla delantera, si existe, sea superior a 20 mm e inferior a 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">- 1 b:</p>
    <p class="parrafo">cuando  la  distancia  entre  el  borde  de la zona luminosa de esta luz y el de la  zona  luminosa  de  la  luz  de  cruce  o de la luz antiniebla delantera, si existe,  sea  inferior  o  igual a 20 mm;  dos indicadores de dirección traseros (categoría 2 a o 2 b);  dos luces indicadoras de dirección (categoría 5).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  hayan  instalado  dispositivos  que  cumplan  las funciones de luces delanteras  indicadoras  de  dirección  (categoría  1,  1  a  y  1 b) y de luces laterales  indicadoras  de  dirección  (categoría  5),  se  instalar n otras dos luces  laterales  indicadoras  de  dirección  (categoría  5)  para  cumplir  los requisitos de visibilidad exigidos en el punto 4.5.5.</p>
    <p class="parrafo">B: dos luces traseras indicadoras de dirección (categoría 2 a o 2 b).</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento 4.5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  borde  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  deber   hallarse  a m s de 400 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  los  bordes  interiores de las dos zonas luminosas no ser  inferior a 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">Podr   reducirse  esta  distancia  a  400  mm  cuando  la  anchura  m  xima  del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura por encima del suelo:</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  la  superficie  de  salida  de  la  luz  de  los  indicadores de dirección  laterales  (categoría  5)  no ser  inferior a 500 mm medidos a partir del  punto  m  s  bajo,  ni  superior  a 1 500 mm medidos a partir del punto m s alto.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  los  indicadores de dirección de las categorías 1, 1 a, 1 b, 2 a y 2 b, medida con arreglo al punto 3.8,</p>
    <p class="parrafo">no deber  ser inferior a 350 mm, ni superior a 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  estructura  del  vehículo  no  permite  respetar  estos límites m ximos, medidos  tal  y  como  se  ha  indicado  anteriormente,  podr  n éstos ampliarse hasta  2  300  mm,  en  el  caso  de  indicadores  de  dirección laterales de la categoría  5,  y  hasta  2 100 mm, en el caso de indicadores de dirección de las categorías 1, 1 a, 1 b, 2 a y 2 b.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  la  superficie  de  salida  de  la  luz  del  indicador de dirección   lateral  (categoría  5)  y  el  plano  transversal  que  limita  por delante la longitud m xima del vehículo, no ser  superior a 1 800 mm.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  estructura  del  vehículo  no permitiera respetar los  ngulos mínimos de visibilidad, podr  aumentarse esta distancia hasta 2 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.5.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales:</p>
    <p class="parrafo">15o por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El   ngulo  vertical  por  debajo  de  la  horizontal  podr   reducirse hasta 5o cuando las luces estén a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  Si  el  fabricante  hubiera  dado  especificaciones  especiales  de montaje, éstas deber n respetarse.</p>
    <p class="parrafo">4.5.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones  eléctricas  El  encendido  de las luces indicadoras de dirección ser  independiente  del  de  las  dem  s  luces.  Todas  las  luces  indicadoras  de dirección  situadas  en  un  mismo  lado  del  vehículo se encender n y apagar n con el mismo mando y deber n parpadear sincrónicamente.</p>
    <p class="parrafo">4.5.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo   de   funcionamiento   Obligatorio   para   las  luces  indicadoras  de dirección  delanteras  y  traseras.  Deber   ser  óptico,  acústico  o  de ambos tipos  a  la  vez.  Si es óptico, consistir  en una luz intermitente y se apagar ,  permanecer   encendida  sin  intermitencia  o presentar  un cambio notable de frecuencia  en  caso  de  funcionamiento  defectuoso  de,  al  menos, uno de los indicadores de dirección delanteros o traseros.</p>
    <p class="parrafo">Si  es  exclusivamente  acústico,  se oir  con claridad y cambiar  de frecuencia en  caso  de  que  funcione defectuosamente, al menos, uno de los indicadores de dirección delanteros o traseros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un  vehículo  automóvil  esté  equipado  para  arrastrar  un  remolque, llevar    un   testigo   óptico   especial  de  funcionamiento  para  las  luces indicadoras  de  dirección  del  remolque,  excepto  si  el testigo del vehículo tractor   permite  detectar  el  fallo  de  cualquiera  de  los  indicadores  de dirección de la combinación de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">4.5.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  La  luz  parpadear   con  una  frecuencia de 90 p 30 períodos por minuto.</p>
    <p class="parrafo">El  accionamiento  del  mando  de la señal luminosa ir  seguido del encendido de la  luz  un  segundo  después,  como  m  ximo,  y  del  primer apagado de la luz</p>
    <p class="parrafo">segundo  y  medio  después,  como  m  ximo.  Cuando  un  vehículo automóvil esté equipado  para  arrastrar  un  remolque,  el  mando  de las luces indicadoras de dirección  del  vehículo  tractor  servir   también para poner en funcionamiento los indicadores del remolque.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallo,  por  motivos  distintos  de  un cortocircuito o de una luz indicadora  de  dirección,  las  dem  s  deber  n  seguir parpadeando, aunque la frecuencia en tal circunstancia podr  ser distinta de la especificada.</p>
    <p class="parrafo">4.6.</p>
    <p class="parrafo">Señal de emergencia 4.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">encabezamientos del punto 4.5</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">4.6.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud</p>
    <p class="parrafo">4.6.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.6.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación</p>
    <p class="parrafo">4.6.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">La  luz  se  pondr   en  funcionamiento  mediante un mando separado, que permita el parpadeo sincrónico de todas las luces indicadoras de dirección.</p>
    <p class="parrafo">4.6.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Obligatorio.  Luz  de  emergencia  intermitente que puede funcionar  conjuntamente  con  el  o  los  indicadores especificados en el punto 4.5.8.</p>
    <p class="parrafo">4.6.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  Conforme  a  las  disposiciones  del  punto  4.5.9. Cuando un vehículo  automóvil  esté  equipado  para  arrastrar un remolque, el mando de la señal  de  emergencia  pondr   en  funcionamiento  también las luces indicadoras de  dirección  del  remolque.  La  señal de emergencia funcionar  incluso cuando el  dispositivo  que  pone  en  marcha  o para el motor se halle en una posición tal qe sea imposible poner en marcha el motor.</p>
    <p class="parrafo">4.7.</p>
    <p class="parrafo">Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.7.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Separados  por  no  menos  de  600  mm.  Esta distancia podr  reducirse a 400 mm cuando la anchura m xima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a  no  menos de 350 mm y no m s de 1 500 mm o a no m s de 2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45o  hacia  el exterior y hacia el interior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El   ngulo  vertical  por  debajo  de  la  horizontal podr  reducirse a 5o si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones  eléctricas  Las  luces  de frenado se encender n cuando se active el freno  de  servicio.  N°  ser  necesario que funcionen cuando el dispositivo que pone   en   marcha  o  para  el  motor  esté  en  una  posición  que  impide  el funcionamiento de éste.</p>
    <p class="parrafo">4.7.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  funcionamiento  Optativo.  Cuando  lo  haya,  este  testigo ser  de funcionamiento  y  consistir   en  una  luz  de advertencia no intermitente, que se encender  en caso de funcionamiento defectuoso de las luces de frenado.</p>
    <p class="parrafo">4.8.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera 4.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.8.2.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">4.8.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud</p>
    <p class="parrafo">4.8.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.8.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación</p>
    <p class="parrafo">4.8.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.8.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Optativo.  Cuando  lo  haya, su función la desempeñara el testigo de las luces de posición delanteras y traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros   requisitos  Cuando  la  luz  de  la  placa  de  matrícula  trasera  esté combinada  con  la  luz  de posición trasera recíprocamente incorporada a la luz de  frenado  o  la  antiniebla  trasera,  las  características  fotométricas del dispositivo  de  alumbrado  de  la  placa  de  matrícula podr n ser modificadas, cuando estén encendidas las luces de frenado o las antiniebla traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.9.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">4.9.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en todos los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en remolques de m s de 1 600 mm de anchura.</p>
    <p class="parrafo">Optativa en remolques de menos de 1 600 mm de anchura.</p>
    <p class="parrafo">4.9.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.9.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  distar   m  s  de  400  mm  del  extremo  de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  remolque,  el  punto  de  la zona luminosa m s alejado del plano  longitudinal  mediano  no  distar   m  s  de  150  mm  del  extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  las  dos  zonas  luminosas distar n entre sí 600 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  distancia  podr   reducirse  a  400  mm  cuando  la  anchura  m  xima  del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a no menos de 350 mm y no m s de 1 500 mm o a no menos de  2  100  mm,  cuando  la forma de la carrocería no permita respetar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   luz   de   posición   delantera  y  otra  luz  estén  incorporadas recíprocamente,  la  zona  luminosa  de  la otra luz se utilizar  para comprobar el  cumplimiento  de  los  requisitos relativos al emplazamiento (puntos 4.9.4.1 a 4.9.4.3).</p>
    <p class="parrafo">4.9.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal  para  las  dos  luces  de  posición delanteras:</p>
    <p class="parrafo">45o hacia el interior y 80o hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  remolques,  el  ngulo hacia el interior podr  reducirse a 5o.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse  a 5o cuando las luces estén a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.9.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">4.9.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.9.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Obligatorio.  Este testigo no ser  intermitente y no ser  obligatorio  cuando  la  iluminación  del cuadro de mandos sólo pueda encenderse al mismo tiempo que las luces de posición delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.10.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición traseras 4.10.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.10.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.10.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  deber   hallarse  a m s de 400 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  ambas zonas luminosas distar n entre sí 600 mm como mínimo.  Esta  distancia  podr   reducirse a 400 mm cuando la anchura m xima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a  no  menos de 350 mm y no m s de 1 500 mm o a no m s de  2  100  mm,  cuando  la forma de la carrocería no permita respetar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.10.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica Angulo horizontal:</p>
    <p class="parrafo">45o hacia el interior y 80o hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El   ngulo  vertical  por  debajo  de  la horizontal podr  reducirse a 5o cuando las luces estén a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.10.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.10.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.10.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Obligatorio.  Estar   combinado con las luces de posición delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.11.</p>
    <p class="parrafo">Luces antiniebla traseras</p>
    <p class="parrafo">4.11.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.11.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Uno, es optativa la instalación de una segunda.</p>
    <p class="parrafo">4.11.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  una  única  luz  antiniebla  trasera,  estar  situada, respecto al plano longitudinal mediano del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">del  lado  opuesto  al  sentido  de  la  circulación  prescrito  en  el  país de matriculación;  el  centro  de  referencia  estar   también  situado en el plano longitudinal mediano del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Entre 250 y 1 000 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  25o  hacia  el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">5o por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">4.11.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.11.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones  eléctricas  Las  luces  antiniebla  traseras  sólo  podr n funcionar cuando estén conectadas las luces de cruce, las de carretera,</p>
    <p class="parrafo">las   antiniebla   delanteras   o   una   combinación  de  éstas.  Cuando  estén conectadas  las  luces  antiniebla  traseras,  éstas  podr n funcionar junto con las luces de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estén  conectadas  las  luces  antiniebla traseras, no se apagar n éstas al pasar de la luz de cruce a la luz de carretera o viceversa.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   haya  luces  antiniebla  delanteras,  ser   posible  apagar  las  luces antiniebla traseras independientemente de las luces antiniebla delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.11.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo   de   conexión   Obligatorio.   Indicador   luminoso  independiente  no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">4.11.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  En  todos  los casos, la distancia entre las luces antiniebla traseras y cada una de las luces de frenado deber  ser superior a 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.12.</p>
    <p class="parrafo">Luces de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia  En  los  vehículos  automóviles  cuya longitud no supere los 6 m y la anchura los 2 m: optativa;  en todos los dem s vehículos: prohibida.</p>
    <p class="parrafo">4.12.2.</p>
    <p class="parrafo">Número En función del esquema de montaje.</p>
    <p class="parrafo">4.12.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje - Bien dos luces delanteras y dos luces traseras,</p>
    <p class="parrafo">- o bien una luz en cada lado.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  deber   distar  m s de 400 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Adem  s,  cuando  haya  un  par de luces éstas estar n situadas en los lados del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a no menos de 350 mm;  a no m s de 1 500 mm o 2 100 mm en caso de que la forma de la carrocería impida respetar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.12.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad   geométrica   Angulo  horizontal:  45o  hacia  el  exterior,  hacia adelante y hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse a 5o en caso de que las luces estén a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.12.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  Tal  que  las  luces  reúnan  las  condiciones  especificadas sobre</p>
    <p class="parrafo">visibilidad hacia adelante y hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.12.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones  eléctricas  La  conexión  permitir   el  encendido de la luz o luces de  estacionamiento  situadas  en  un mismo lado del vehículo independientemente de cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">La  luz  o  luces  de  estacionamiento  deber  n  poder encenderse incluso si el dispositivo  de  puesta  en  marcha  y  parada  del  motor  se  encuentra en una posición que impide que funcione el motor.</p>
    <p class="parrafo">4.12.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo   de   conexión   Optativo.  Cuando  lo  haya,  no  deber   ser  posible confundirlo con el testigo de las luces de posición delanteras y traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.12.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros   requisitos  La  función  de  esta  luz  podr   desempeñarla  también  el encendido  simult  neo  de  las  luces  de  posición delanteras y traseras de un mismo lado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.13.</p>
    <p class="parrafo">Luz de g libo</p>
    <p class="parrafo">4.13.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en los vehículos cuya anchura supere los 2 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">Optativa  en  los  vehículos  cuya  anchura esté comprendida entre 1 800 y 2 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">La luz de g libo trasera ser  optativa en las cabinas con bastidor.</p>
    <p class="parrafo">4.13.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos, visibles por delante, y dos, visibles por detr s.</p>
    <p class="parrafo">4.13.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Delante  y  detr  s:  lo  m s cerca posible del extremo de la anchura m xima del vehículo.  Se  considerar   que  esta  condición  se ha cumplido cuando el punto de  la  zona  luminosa  m  s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo no diste m s de 400 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Delante:</p>
    <p class="parrafo">vehículos  automóviles:  el  plano  horizontal  tangente al borde superior de la zona   luminosa   del   dispositivo  estar   por  debajo  del  plano  horizontal tangente  al  borde  superior  de la zona transparente del parabrisas. Remolques y   semirremolques:  a  la  altura  m  xima  compatible  con  las  disposiciones relativas  a  la  anchura,  diseño  y  funcionamiento del vehículo, así como con la simetría de las luces.</p>
    <p class="parrafo">Detr s:</p>
    <p class="parrafo">A  la  altura  m  xima  compatible con las exigencias relativas a la anchura, el diseño y el funcionamiento del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">así como a la simetría de las luces.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica Angulo horizontal: 80o hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">5o por encima y 20o por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">4.13.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  Tal  que  las  luces cumplan los requisitos de visibilidad exigidos hacia adelante y hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.13.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Optativo.  Cuando  lo  haya,  desempeñar   su  función el testigo exigido para las luces de posición delanteras y traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.13.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  Dependiendo  del  cumplimiento de todas las dem s exigencias, la  luz  visible  desde  delante  y  la  luz visible desde detr s del mismo lado del vehículo podr n estar combinadas en un dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">El  emplazamiento  de  una  luz de g libo en relación con la correspondiente luz de  posición  ser   tal  que la distancia entre las proyecciones de los puntos m s  cercanos  a  las  dos  zonas luminosas de ambas luces sobre un plano vertical transversal no sea inferior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.14.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">4.14.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">Optativa   en   remolques,   siempre   que   vayan   agrupadas   con  los  otros dispositivos de señalización luminosa traseros.</p>
    <p class="parrafo">4.14.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">Se  permitir  n  otros  dispositivos y materiales retrorreflectantes siempre que no  afecten  negativamente  a  la  eficacia  de  los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.</p>
    <p class="parrafo">4.14.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  distar   m  s  de  400  mm  del  extremo  de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  los  bordes  interiores de los retrocatadióptricos no ser  inferior  a  600  mm.  Esta distancia podr  reducirse a 400 mm cuando la anchura m xima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por encima del suelo: a no menos de 350 mm y a no m s de 900 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30o  hacia  el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse  a  5o  cuando el retrocatadióptrico esté a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.14.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.14.7.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  La  zona  luminosa  del retrocatadióptrico podr  tener partes comunes con la zona luminosa de cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.15.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos triangulares traseros</p>
    <p class="parrafo">4.15.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">4.15.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizar  n  otros  dispositivos  y  materiales  retrorreflectantes siempre que  no  afecten  negativamente  a  la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.</p>
    <p class="parrafo">4.15.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje El  pice del tri ngulo estar  arriba.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  distar   m  s  de  400  mm  del  extremo  de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  los  bordes  interiores de los retrocatadióptricos no ser  inferior  a  600  mm.  Esta distancia podr  reducirse a 400 mm cuando la anchura m xima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por encima del suelo: a no menos de 350 mm y no m s de 900 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.15.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad   geométrica   Angulo   horizontal:  30o  hacia  el  interior  y  el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo</p>
    <p class="parrafo">de  la  horizontal  podr   reducirse  a  5o  cuando el retrocatadióptrico esté a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.15.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">4.15.7.</p>
    <p class="parrafo">Otros requisitos N° podr  instalarse ninguna luz dentro del tri ngulo.</p>
    <p class="parrafo">4.16.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos delanteros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">4.16.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">Optativa en los vehículos automóviles.</p>
    <p class="parrafo">4.16.2.</p>
    <p class="parrafo">Número Dos.</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizar  n  otros  dispositivos  y  materiales  retrorreflectantes siempre que  no  afecten  negativamente  a  la eficacia de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa obligatorios.</p>
    <p class="parrafo">4.16.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  luminosa m s alejado del plano longitudinal mediano del vehículo  no  distar   m  s  de  400  mm  del  extremo  de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un remolque, el punto de la zona luminosa m s alejado del plano  longitudinal  mediano  del  vehículo no distar  m s de 150 mm del extremo de la anchura m xima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  los  bordes  interiores de los retrocatadióptricos no ser  inferior  a  600  mm.  Podr  reducirse esta distancia a 400 mm cuando la anchura m xima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a  no menos de 350 mm y no m s de 900 mm o 1 500 mm en caso de que la estructura del vehículo impida respetar los 900 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.16.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad   geométrica   Angulo   horizontal:  30o  hacia  el  interior  y  el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Si,  por  existir  barras  de  tracción  regulables,  no es posible respetar el  ngulo de 30o hacia el interior, podr  éste reducirse a 10o.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse  a  5o  cuando  el  retrocatadióptrico esté situado a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.16.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">4.16.7.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  La  zona  luminosa  de  los  retrocatadióptricos  podr  tener partes en común con la de la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">4.17.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">4.17.1</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria:</p>
    <p class="parrafo">- en todos los vehículos automóviles cuya longitud supere los 6 m;</p>
    <p class="parrafo">- en todos los remolques;  Optativa:</p>
    <p class="parrafo">- en los vehículos automóviles cuya longitud no supere los 6 m.</p>
    <p class="parrafo">4.17.2.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  mínima  por  lado  La  que permita cumplir las normas de emplazamiento en longitud.</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizar  n  otros  dispositivos  y  materiales  retrorreflectantes siempre que   no   afecten  negativamente  a  la  efectividad  de  los  dispositivos  de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.</p>
    <p class="parrafo">4.17.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a  no  menos  de  350 mm y no m s de 900 mm. Cuando la estructura  del  vehículo  no  permita respetar la altura m xima, el límite podr  ser de 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  menos  uno  de los retrocatadióptricos laterales deber  estar instalado en el tercio medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">debiendo  encontrarse  el  retrocatadióptrico  lateral  delantero a menos de 3 m de  la  parte  delantera;  en  el  caso de los remolques, se tendr  en cuenta la longitud de la barra de tracción para medir las distancias.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  dos  retrocatadióptricos  laterales adyacentes no superar  los 3 m.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  estructura  del  vehículo  impida  cumplir  tal  requisito,  podr   aumentarse la distancia a 4 m.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  el  retrocatadióptrico  lateral trasero y la parte trasera del vehículo no ser  superior a 1 m.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  los  vehículos  automóviles  cuya longitud no supere los 6 m, ser   suficiente  con  que  tengan un retrocatadióptrico lateral instalado en el primer tercio o uno en el último tercio de la longitud del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.17.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad geométrica Angulo horizontal: 45o hacia adelante y hacia atr s.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse  a  5o  cuando  el  retrocatadióptrico esté situado a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.17.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación  El  eje  de  referencia  del  retrocatadióptrico  ser  horizontal y perpendicular  al  eje  longitudinal  mediano  del  vehículo  y  estar  dirigido hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">4.17.7.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  La  zona  luminosa de los retrocatadióptricos laterales podra tener partes en común con la zona luminosa de cualquier otra luz lateral.</p>
    <p class="parrafo">4.18.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición laterales</p>
    <p class="parrafo">4.18.1.</p>
    <p class="parrafo">Presencia Obligatoria:</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor;  Optativa:</p>
    <p class="parrafo">- en los vehículos cuya longitud no supere los 6 m.</p>
    <p class="parrafo">La longitud de los remolques se calcular  incluyendo la barra de tracción.</p>
    <p class="parrafo">4.18.2.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  mínima  por  lado  Tal  que  se cumplan las normas de emplazamiento en longitud.</p>
    <p class="parrafo">4.18.3.</p>
    <p class="parrafo">Esquema de montaje Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.18.4.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.18.4.1.</p>
    <p class="parrafo">En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.18.4.2.</p>
    <p class="parrafo">En altura:</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  del  suelo:  a  no  menos de 350 mm y no m s de 1 500 mm. Cuando la estructura  del  vehículo  impida  cumplir  con la altura m xima, ésta podr  ser de 2 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.18.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  menos  una  de  las  luces de posición laterales deber  estar instalada en  el  tercio  medio  del  vehículo,  no  pudiendo  estar  la  luz  de posición lateral  delantera  a  m  s  de  3  m  de la parte delantera; cuando se trate de remolques,  habr   que  tener  en  cuenta  la  longitud  de la barra de tracción para medir esta distancia.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  dos  luces  laterales  de  posición  adyacentes  no  podr  superar los 3 m.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  estructura  del  vehículo  impida  cumplir  con  tal requisito, esta distancia podr  ser de 4 m.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  la  luz de posición lateral trasera y la parte trasera del vehículo no superar  el metro.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  en  aquellos  vehículos  cuya longitud no supere los 6 m y en las cabinas  con  bastidor,  ser   suficiente  con tener una luz lateral de posición</p>
    <p class="parrafo">instalada  en  el  primer  tercio  o  una en el último tercio de la longitud del vehículo, o bien ambas.</p>
    <p class="parrafo">4.18.5.</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45o  hacia adelante y hacia atr s; sin  embargo,  en  aquellos  vehículos  en  los  que la instalación de las luces laterales de posición sea optativa, este valor podr  reducirse a 30o.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">10o  por  encima  y  por  debajo de la horizontal. El  ngulo vertical por debajo de  la  horizontal  podr   reducirse a 5o cuando la luz lateral de posición esté a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.18.6.</p>
    <p class="parrafo">Orientación Hacia un lado.</p>
    <p class="parrafo">4.18.7.</p>
    <p class="parrafo">Conexiones eléctricas Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.18.8.</p>
    <p class="parrafo">Testigo  de  conexión  Optativo.  Cuando  lo  haya, su función la desempeñar  el testigo exigido para las luces de posición delanteras y traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.18.9.</p>
    <p class="parrafo">Otros  requisitos  Cuando  la  luz  de  posición  lateral trasera esté combinada con   la   luz   de   posición  trasera  recíprocamente  incorporada  a  la  luz antiniebla  trasera,  las  características  fotométricas  de  la  luz lateral de posición podr n modificarse cuando esté accionada la luz antiniebla trasera.</p>
    <p class="parrafo">5.CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Todo  vehículo  fabricado  en  serie deber  ser conforme con el tipo de vehículo que  ha  recibido  la  homologación en lo que se refiere a la instalación de los dispositivos   de  alumbrado  y  señalización  luminosa  y  sus  características especificadas en esta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE CARGA DEL VEHICULO MENCIONADAS EN EL PUNTO 4.2.6.1</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  siguientes,  se calcular  la masa de los pasajeros bas ndose en 75 kg por persona.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de carga para los diferentes vehículos:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  inclinación  del  haz  luminoso  de las luces de cruce se determinar  en las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">una persona en el asiento del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">el  conductor  m  s  un  pasajero  en  el  asiento  delantero  m  s  alejado del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">el  conductor,  un  pasajero  en  el asiento delantero m s alejado del conductor y todas las plazas traseras ocupadas;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">todos los asientos ocupados;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">todos  los  asientos  ocupados  m  s una carga distribuida equitativamente en el portaequipajes  para  obtener  la  carga admisible sobre el eje trasero o el eje delantero  cuando  el  portaequipajes  est   situado delante. Cuando el vehículo tenga  un  portaequipajes  delantero  y  uno  trasero,  la  carga  adicional  se distribuir    apropiadamente   con   el  fin  de  obtener  las  cargas  por  eje admisibles.   N°  obstante,  si  se  alcanzara  la  masa  de  la  carga  m  xima autorizada  antes  de  la  carga admisible en uno de los ejes, el cargamento del o los portaequipajes se limitar  a la cifra que permita alcanzar tal masa;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">el  conductor  m  s  una  carga equitativamente distribuida en el portaequipajes con el fin de alcanzar la carga admisible sobre el eje correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  si  se  alcanza la masa de la carga m xima autorizada antes de la carga  admisible  sobre  el  eje,  el  cargamento  del  o  los portaequipajes se limitar  a la cifra que permita alcanzar tal masa.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Al  determinar  las  condiciones  de  carga  antes  mencionadas,  se  tendr n en cuenta las restricciones establecidas por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  las  categorías  M2  y  M3  En la inclinación del haz luminoso de las luces de cruce se determinar n las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Vehículo descargado con una persona en el asiento del conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos   cargados   de   forma   que   cada  eje  soporte  la  carga  m  xima técnicamente  admisible  o  hasta  que  se  alcance la m xima masa admisible del vehículo   cargando  los  ejes  delantero  y  trasero  proporcionalmente  a  sus cargas m ximas técnicamente admisibles, lo que quiera que se consiga antes.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de la categoría N con superficie de carga</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  inclinación  del  haz  luminoso  de las luces de cruce se determinar  en las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Vehículo descargado con una persona en el asiento del conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  plataforma  de  carga  esté  en  la  parte  trasera,  el conductor,  m  s  una  carga distribuida de forma que se alcance la carga m xima técnicamente  admisible  sobre  el  eje  o  ejes  traseros  o  la  masa  m  xima admisible  del  vehículo,  lo  que quiera que se alcance primero, sin sobrepasar la  carga  del  eje  opuesto  calculada  como  la  suma  de  la  carga  del  eje delantero  del  vehículo  vacío  m  s el 25 % de la carga m xima admisible sobre el   eje  delantero.  Se  aplicar   el  mismo  procedimiento,  mutatis  mutandi, cuando la plataforma de carga esté situada en la parte delantera.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de la categoría N sin superficie de carga</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de tracción para semirremolques:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">el  vehículo  descargado,  sin  carga  sobre  el  dispositivo  de  acople, y una persona en el asiento del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">una  persona  en  el  asiento  del  conductor;  la  carga técnicamente admisible sobre   el  dispositivo  de  acople  que  estar   en  la  posición  de  enganche correspondiente a la carga m xima sobre el eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de tracción para remolques:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">el vehículo descargado con una persona en el asiento del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">una  persona  en  el  asiento  del  conductor  y  todas  las  dem s plazas de la cabina ocupadas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4 LUZ INDICADORA DE DIRECCION Angulos de visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">MEDIDA  DE  LAS  VARIACIONES  DE  INCLINACION DEL HAZ DE CRUCE DEPENDIENDO DE LA CARGA  1.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO   DE   APLICACION  Este  apéndice  describe  el  método  para  medir  las variaciones  de  inclinación  del  haz de cruce de los vehículos automóviles, en relación   con   la  inclinación  inicial,  causadas  por  los  cambios  en  las reacciones del vehículo debidas a la carga.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Inclinación inicial</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Inclinación inicial indicada:</p>
    <p class="parrafo">el  valor  de  la  inclinación  inicial  del  haz  de cruce, especificado por el fabricante  del  vehículo  automóvil,  que sirve de referencia para calcular las variaciones admisibles.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Inclinación inicial medida:</p>
    <p class="parrafo">el  valor  medio  de  la  inclinación  del  haz de cruce o del vehículo, medidas con el vehículo en la situación n° 1,</p>
    <p class="parrafo">definida  en  el  apéndice  1,  para  la  categoría  del  vehículo sometido a la prueba.  Sirve  como  valor  de referencia para la evaluación de las variaciones de inclinación del haz, a medida que varía la carga.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Inclinación del haz de cruce Se definir  de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  como  el   ngulo,  expresado  en  milirradianes, entre la dirección del</p>
    <p class="parrafo">haz  hacia  el  punto  característico  situado  en la parte horizontal del corte de la distribución luminosa del faro y el plano horizontal,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien,  como  la  tangente de ese  ngulo, expresada en % de la inclinación, dado  que  los   ngulos  son pequeños (en estos  ngulos pequeños, 1 % equivale a 10 mrad).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  inclinación  se  exprese  en  %  de la inclinación, podr  calcularse mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">h1 h2   100  h1 h2 l   100  En donde:</p>
    <p class="parrafo">h1   es   la   altura   por   encima   del   suelo,  en  milímetros,  del  punto característico  anteriormente  mencionado,  medida  en  una  pantalla  vertical, perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo,  situada  a  una distancia   horizontal   1;    h2   es  la  altura  por  encima  del  suelo,  en milímetros,  del  centro  de  referencia  (al  que  se  le  considera  el origen nominal  del  punto  característico  elegido  en  h1);   l  es  la distancia, en milímetros, desde la pantalla hasta el centro de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  negativos  indicar  n la inclinación descendente del haz (véase la Figura 1).</p>
    <p class="parrafo">Los valores positivos indicar n la inclinación ascendente del haz.</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  ilustración  se  presenta  un  vehículo  de la categoría M1, pero el principio es el mismo para los vehículos de otras categorías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  vehículo  no  incluya un sistema de regulación de la inclinación del  haz  de  cruce,  la  variación  de  este  último  ser   idéntica a la de la inclinación del propio vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES PARA LA MEDICION</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inspección  ocular  del  comportamiento  del haz de cruce sobre la pantalla   o  cuando  se  utilice  un  método  fotométrico,  las  mediciones  se realizar  n  en  un  lugar  oscuro  (por  ejemplo,  c mara oscura), que tenga un espacio  suficiente  para  permitir  colocar  el  vehículo y la pantalla como se muestra  en  la  Figura  1. Los centros de referencia de las luces estar n a una distancia l de la pantalla de por lo menos 10 m.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">El  suelo  sobre  el  cual  se  realizar  n  las  medidas  ser   lo  m s plano y horizontal   posible,  a  fin  de  garantizar  la  posibilidad  de  repetir  las mediciones  de  la  inclinación  del  haz  de  cruce  con una precisión de p 0,5 mrad (p 0,05 % de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  utilice  una  pantalla,  su  marcado,  posición  y  orientación  en relación  con  el  suelo  y el plano longitudinal mediano del vehículo, permitir n   repetir  las  mediciones  de  la  inclinación  del  haz  de  cruce  con  una precisión de p 0,5 mrad (p 0,05 % de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Durante las mediciones, la temperatura ambiente estar  entre 10 y 30 oC.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">PREPARACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  se  realizar  n en un vehículo que haya recorrido una distancia de entre 1 000 y 10 000 km,</p>
    <p class="parrafo">preferentemente 5 000 km.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  neum  ticos  se  inflar  n  a  la presión m xima indicada por el fabricante del  vehículo.  Los  depósitos  de combustible, agua y aceite estar n totalmente llenos  y  el  vehículo  estar  equipado con todos los accesorios y herramientas especificados   por   el   fabricante.   Cuando   decimos  que  el  depósito  de combustible  deber   estar  totalmente  lleno, entendemos por ello que lo estar  en  no  menos  del  90 % de la capacidad indicada en la ficha de características de la que puede verse un modelo en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">N°  estar   accionado  el  freno  de  estacionamiento y la palanca de la caja de cambios estar  en punto muerto.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">El  vehículo  deber   estar  expuesto,  por  lo  menos  durante ocho horas, a la temperatura especificada en el punto 3.4.</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  método  fotométrico  o  visual,  se  instalar  n  en el vehículo  de  prueba  luces  cuyo  haz de cruce tenga un corte bien definido con el objeto de facilitar las mediciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  permitir  n  otros  medios  para  obtener  una  lectura  m  s  precisa  (por ejemplo, quitar la lente del faro).</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades   Las   variaciones   de  inclinación  del  haz  de  cruce  o  del vehículo,  se´gun  el  método  escogido,  se  medir n separadamente en cada lado del  vehículo.  Los  resultados  obtenidos  de los faros izquierdo y derecho, en todas  las  condiciones  de  carga especificadas en el apéndice 1, deber n estar dentro   de   los  límites  establecidos  en  el  punto  5.5.  Se  ir   cargando gradualmente el vehículo, sin someterlo a choques excesivos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Determinación   de   la   inclinación   inicial   medida   El  vehículo  deber   encontrarse  en  las  condiciones  que  se  indican en el punto 4 y cargado como se  especifica  en  el  apéndice  1  (primera situación de carga de la categoría de vehículo de que se trate).</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  medición,  se  balancear   el vehículo tal y como se especifica en el punto 5.4.</p>
    <p class="parrafo">Las mediciones se realizar n tres veces.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ninguno  de  los  tres  resultados  obtenidos se aparte en m s de 2 mrad (0,2  %  de  inclinación)  de  la media artimética de los resultados, esta media constituir  el resultado final.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  cualquier  medición  difiere  de  la media aritmética de los resultados en m s  de  2  mrad  (0,2  %  de  inclinación),  se  realizar  otra serie m s de diez</p>
    <p class="parrafo">mediciones, cuya media aritmética ser  el resultado final.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Métodos  de  medición  Cualquier  método utilizado para medir las variaciones de inclinación,  siempre  que  los  resultados  tengan  una precisión de p 0,2 mrad (p 0,02 % de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento   del  vehículo  en  cada  situación  de  carga  La  suspensión  del vehículo  o  cualquier  otro  elemento que pudieran afectar a la inclinación del haz de cruce, se activar n se´gun los métodos descritos m s adelante.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  autoridades  técnicas  y  los  fabricantes  podr  n proponer conjuntamente  otros  métodos  (ya  sean  experimentales o basados en c lculos), especialmente,  cuando  la  prueba  plantee  problemas particulares, siempre que tales c lculos den unos resultados claramente v lidos.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  la  categoría  M1  con suspensión cl sica Con el vehículo situado en  el  lugar  donde  vaya  a  realizarse la medición y, si fuera necesario, con las  ruedas  descansando  sobre  plataformas  flotantes  (que sólo se utilizar n cuando  su  ausencia  pueda  dar  lugar  a  restricciones en el movimiento de la suspensión  que  puedan  afectar  a los resultados de las mediciones), imprímase al  vehículo  un  movimiento  de balanceo continuo de, por lo menos, tres ciclos completos;  en  cada  ciclo,  deber  n  empujarse hacia abajo, primero, la parte trasera  y,  luego,  la  delantera  del  vehículo.  La  serie  de movimientos de balanceo  terminar   al  finalizar  un  ciclo. Antes de realizar las mediciones, se dejar  que el vehículo se pare por sí mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  vez  de  utilizar  plataformas  flotantes,  podr   obtenerse el mismo efecto moviendo  el  vehículo  hacia  atr  s  y  hacia adelante de forma que las ruedas den, por lo menos, una vuelta completa.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de las categorías M2, M3 y N con suspensión cl sica 5.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  fuera  posible  el  método de tratamiento descrito en el punto 5.4.1 para  los  vehículos  de  la categoría M1, se utilizar  el método descrito en el punto 5.4.2.2 o en el 5.4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  vehículo  situado  en  el lugar donde vaya a efectuarse la medición con las  ruedas  apoyadas  en  el  suelo,  imprímase  al  vehículo  un movimiento de balanceo modificando temporalmente la carga.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  vehículo  situado  en  el lugar donde vaya a efectuarse la medición con las  ruedas  apoyadas  en  el  suelo,  actívese  la suspensión y todos los dem s elementos  que  puedan  afectar  a  la  inclinación del haz de cruce mediante un sistema  de  vibración.  Podr   tratarse  de  una  plataforma vibrante en la que descansen las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  con  suspensión  no  cl  sica, en los que el motor tiene que estar en funcionamiento  Antes  de  hacer  cualquier  medición,  espérese  hasta  que  el vehículo haya alcanzado su posición final con el motor en marcha.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Mediciones  La  variación  de  inclinación  del haz de cruce se evaluar  en cada</p>
    <p class="parrafo">una  de  las  diferentes  situaciones  de  carga, en relación con la inclinación inicial medida, determinada de acuerdo con el punto 5.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  vehículo  esté  equipado  de  un sistema de regulación manual de los faros,  éste  se  colocar   en  las  posiciones  especificadas por el fabricante para las diferentes situaciones de carga (según el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  empezar,  se  realizar   una  medición  por  cada  situación  de carga. Se considerar    que   se   han  cumplido  los  requisitos  cuando,  en  todas  las situaciones  de  carga,  la  variación de inclinación esté dentro de los límites calculados   (por   ejemplo,  dentro  de  la  diferencia  entre  la  inclinación inicial  indicada  y  los  límites  inferior  y  superior  especificados para la homologación), con un margen de seguridad de 4 mrad (0,4 % de inclinación).</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  resultado  o  resultados de la medición o mediciones no estén dentro del  margen  de  seguridad  indicado  en  el  punto  5.5.1 o superen los valores límite,  se  realizar  n  otras  tres mediciones m s en las condiciones de carga correspondientes  a  este  o  estos  resultados,  tal y como se especifica en el punto 5.5.3.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Por cada una de las situaciones de carga anteriormente citadas:</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  ninguno  de  los  tres  resultados obtenidos difiere en m s de 2 mrad (0,2 % de   inclinación)   de  la  media  aritmética  de  los  resultados,  esta  media constituir  el resultado final.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  cualquier  medición  difiere  de  la media aritmética de los resultados en m s  de  2  mrad  (0,2  %  de  inclinación),  se  realizar   otra  serie  de  diez mediciones cuya media aritmética ser  el resultado final.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  vehículo  esté  equipado  de  un sistema autom tico de regulación de la   inclinación  de  los  faros  con  un  ciclo  de  histéresis  asociado,  los resultados  medios  de  la  parte  alta  y  baja  del  ciclo  ser  n los valores significativos.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  mediciones  se  realizar  n  de  acuerdo  con los puntos 5.5.3.1 y 5.5.3.2.</p>
    <p class="parrafo">5.5.4.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerar  n  cumplidos  los requisitos cuando, en todas las situaciones de carga,   la  variación  entre  la  inclinación  inicial  medida  determinada  de acuerdo  con  el  punto  5.2  y  la  inclinación  medida  en  cada  una  de  las situaciones  de  carga  sea  inferior a los valores calculados en el punto 5.5.1 (sin margen de seguridad).</p>
    <p class="parrafo">5.5.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  supere  únicamente  uno  de  los  límites  de  variación  inferior o superior  calculado,  se  permitir   al fabricante elegir otro valor distinto de la  inclinación  inicial  indicada,  dentro de los límites especificados para la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  6  INDICACION  DEL  AJUSTE  INICIAL  INDICADO  AL  QUE  SE REFIERE EL PUNTO 4.2.6.1 DEL ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">El  tamaño  del  símbolo  y  de  los  caracteres  se  deja  a  la discreción del fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  7  MANDOS  DE  LOS  DISPOSITIVOS DE REGULACION DE LOS FAROS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO 4.2.6.2.2 DEL ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  descenso  del  haz  de  cruce  se obtendr , en cualquier caso, de una de las siguientes maneras:</p>
    <p class="parrafo">(a) desplazando el mando hacia abajo o hacia la izquierda;</p>
    <p class="parrafo">(b) girando el mando en el sentido opuesto de las agujas del reloj;</p>
    <p class="parrafo">(c) presionando un botón (mando presión-tracción);</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  sistema  de  regulación  disponga  de  varios  botones, el botón que provoque  el  descenso  m  ximo estar  situado a la izquierda o debajo del botón o  botones  correspondientes  a  las  otras posiciones de inclinación del haz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">Los  mandos  giratorios  colocados  de  canto o de los que sólo se vea el borde, cumplir  n  los  principios  de  funcionamiento de los mandos de los tipos (a) o (c).</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Este   mando   llevar    símbolos   que   indiquen  claramente  los  movimientos correspondientes  a  la  orientación  hacia  abajo  y  hacia  arriba  del haz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">La   posición  «0»  corresponder   a  la  inclinación  inicial  según  el  punto 4.2.6.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">La  posición  «0»  que,  según  el punto 4.2.6.2.2 del Anexo I, tiene que ser la «posición de reposo», no tiene por qué estar al final de la escala.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  símbolos  utilizados  en  el  mando  deber  n  explicarse  en  el manual de instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Para identificar los mandos sólo podr n utilizarse los siguientes símbolos:</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO (IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 3</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Distintivo de la administración  Distintivo de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  DEL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE DE UN TIPO DE VEHICULO RELATIVO A LA  INSTALACION  DE  LOS  DISPOSITIVOS  DE  ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA (Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 70/156/CEE del Consejo,   de  6  de  febrero  de  1970,  relativa  a  la  aproximación  de  las</p>
    <p class="parrafo">legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques) N° de la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca (denominación comercial): .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de vehículo y nombre comercial: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos  de  alumbrado  instalados  en  el  vehículo  que se presentan a la homologación (*): .</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Luces de carretera: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Luces de cruce: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de regulación del faro: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Luces antiniebla delanteras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Luces de marcha atr s: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Luces indicadoras de dirección delanteras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.6.</p>
    <p class="parrafo">Luces indicadoras de dirección traseras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.7.</p>
    <p class="parrafo">Luces indicadoras de dirección laterales: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.8.</p>
    <p class="parrafo">Luces de emergencia: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.9.</p>
    <p class="parrafo">Luces de estacionamiento: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.10.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de alumbrado de la placa trasera de matrícula: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.11.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición delanteras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.12.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición traseras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.13.</p>
    <p class="parrafo">Luces antiniebla traseras: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.14.</p>
    <p class="parrafo">Luces de estacionamiento: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.15.</p>
    <p class="parrafo">Luces  de  g  libo:  sí/no  (*)  (*)  Adjúntense esquemas del vehículo, según se indica en el punto 2.2.3 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(*) T chese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">5.16.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos traseros no triangulares: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.17.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos traseros triangulares: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.18.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos delanteros no triangulares: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.19.</p>
    <p class="parrafo">Retrocatadióptricos laterales no triangulares: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.20.</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición laterales: sí/no (*)</p>
    <p class="parrafo">5.21.</p>
    <p class="parrafo">Restricciones de carga: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Luces equivalentes: sí/no (*) (véase el punto 15) .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Vehículo presentado a la homologación el: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de realizar las pruebas de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del informe elaborado por ese servicio: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Número del informe elaborado por ese servicio: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  (*)  la  homologación  CEE de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa 12.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  los  siguientes  documentos,  que llevan el número de homologación indicado   en   la   parte   superior,   a  este  certificado  de  homologación: ..................................  lista  o  listas  de los dispositivos que el fabricante  prevé  para  alumbrado  y  señalización luminosa; se indica la marca de f brica y la marca de homologación de cada dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  exija  expresamente,  estos  documentos se presentar n también a las autoridades competentes de los dem s Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(*) T chese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
