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<documento fecha_actualizacion="20241021180615">
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    <identificador>DOUE-L-1991-82049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3916/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3916/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/372/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  las  negociaciones  que han tenido lugar en el marco del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT) sobre la puesta  por  obra  del  sistema  armonizado,  se  han  aumentado los derechos de aduana aplicables a la importación de algas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   incremento   de   los  derechos  de  aduana  resulta perjudicial  para  los  agentes  económicos;  que  es,  por  tanto,  conveniente aplicar los derechos de aduana anteriores a las negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  no  conviene  cuestionar el equilibrio de las concesiones y obligaciones que resultan del Acuerdo General;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  modificar los derechos de aduana autónomos aplicables   a   estos   productos  y  que  procede,  por  tanto,  modificar  el Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Nomenclatura  Combinada  que  figura  en  el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87   queda   modificada   de   conformidad   con   el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  N°  3917/91  DEL  CONSEJO  de  19 de diciembre de 1991 por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  las  negociaciones  en  el marco del Acuerdo General sobre  Aranceles  y  Comercio  (GATT)  relativas  a  la  aplicación  del sistema armonizado,   se   han   aumentado  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la importación   de   determinadas   grasas  y  aceites  animales  y  vegetales  no alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   incremento   de   los  derechos  de  aduana  resulta perjudicial   para   los   operadores   económicos;   que,   por  lo  tanto,  es conveniente aplicar los derechos de aduana anteriores a las negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  no  conviene  cuestionar el equilibrio de las concesiones y obligaciones que resultan del GATT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  modificar los derechos de aduana autónomos aplicables  a  estos  productos;  que  es  necesario,  por  tanto,  modificar el Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  suprimir  los  efectos  perjudiciales  para los</p>
    <p class="parrafo">operadores  económicos;  que  conviene  pues  establecer la retroactividad de la modificación  de  los  derechos  de  aduanas  autónomos  al  1 de enero de 1988, fecha de puesta en aplicación del Sistema Armonizado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Nomenclatura  Combinada  que  figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2658/87   queda   modificada   de   conformidad   con   el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modificaciones  de  las  subpartidas de la Nomenclatura Combinada a que se   refiere   el  presente  Reglamento  se  aplicarán  como  subdivisiones  del arancel  integrado  de  las  Comunidades  Europeas (Taric) hasta su inserción en la  Nomenclatura  Combinada  en  las  condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  256  de  7. 9. 1987, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3916/91  (véase la página 28 del presente Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
