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<documento fecha_actualizacion="20241021180703">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/010/L00052-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6134" orden="3">Zimbabwe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81514" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 90/610, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80730" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/283, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81688" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Decisión 96/585, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80391" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Decisión 94/171, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80156" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Decisión 93/86, de 22 de diciembre de 1992</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81681" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Decisión 92/503, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81112" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Decisión 92/348, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80343" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo, por Decisión 92/166, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/497/CEE (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de una misión veterinaria han demostrado que la  situación  zoosanitaria  en  Zimbabwe  es,  por  lo general, satisfactoria y que  se  halla  totalmente  controlada  por  unos  servicios  veterinarios  bien estructurados   y  organizados,  especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  las enfermedades transmisibles a través de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  evitar  perturbaciones  del  comercio  entre  algunos Estados   miembros   y   Zimbabwe,  la  Comisión  adoptó  mediante  la  Decisión 90/610//CEE  (3)  medidas  de  protección  sanitaria  para  las importaciones de carne fresca procedente de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ahora  es  preciso  establecer  a  escala  comunitaria  las condiciones    zoosanitarias   y   la   certificación   veterinaria   para   las importaciones  de  carne  fresca  de  Zimbabwe  y,  por consiguiente, derogar la Decisión 90/610/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas de Zimbabwe han surgido brotes esporádicos de  fiebre  aftosa;  que,  sin embargo, otras zonas del país están exentas de la enfermedad desde hace más de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas  de Zimbabwe aún se practica la vacunación contra  la  fiebre  aftosa  de  la variedad SAT; que, no obstante, la vacunación sistemática  está  prohibida  en  las regiones de Zimbabwe conocidas como región veterinaria  de  Mashonaland  central  y  la  región  veterinaria de Mashonaland occidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  están  aplicando  medidas muy estrictas, en particular la prohibición  o  el  control  de los movimientos del ganado; que las zonas en las que  se  sigue  practicando  la  vacunación  están  claramente  separadas de las zonas exentas de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  todo  el  país  se  están aplicando medidas de control de los  movimientos  del  ganado  y  de  detección  de  los  posibles  brotes de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,   que   las   autoridades   veterinarias   de   Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">responsables  han  confirmado  que  Zimbabwe  está  exenta  desde  hace al menos doce  meses  de  peste  bovina,  y  que  no  se  ha efectuado ninguna vacunación contra dicha enfermedad durante todo ese tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  responsables  de  Zimbabwe se han  comprometido  a  avisar  a  la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados   miembros,   por   télex,   telefax  o  telegrama  y  en  un  plazo  de veinticuatro  horas  en  caso  de que se confirme la existencia de alguna de las enfermedades  mencionadas,  o  se  adopte  o modifique la política de vacunación contra ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   condiciones   zoosanitarias   y   la   certificación veterinaria  han  de  determinarse  en consonancia con la situación zoosanitaria del tercer país interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  las  siguientes categorías de carne fresca procedente de Zimbabwe:</p>
    <p class="parrafo">-  carne  fresca  deshuesada,  excepto  los  despojos, de animales domésticos de las   especie  bovina,  procedente  de  la  región  veterinaria  de  Mashonaland central  y  de  la  región  veterinaria  de Mashonaland occidental, que presenta las   garantías   establecidas   en   el  certificado  zoosanitario  que  deberá acompañar a la carne, del que se ofrece un modelo en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  garantizarán  que  la carne fresca deshuesada que se menciona   en   el  apartado  1  entre  en  el  territorio  del  Estado  miembro importador  hasta  que  no  hayan  transcurrido  como mínimo veintiún días desde la fecha del sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación de Zimbabwe de carne que no corresponda a las categorías indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 90/610/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 324 de 23. 11. 1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  deshuesada  (1),  excepto  los  despojos,  de  animales domésticos de la especie bovina, destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País  exportador:  Zimbabwe  (regiones  veterinarias de Mashonaland central y de Mashonaland occidental).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de animales de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas (3):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de policía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) la carne fresca deshuesada arriba descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  animales  nacidos  y  criados  en  la  República  de  Zimbabwe  que  han permanecido en una o varias de las siguientes zonas:</p>
    <p class="parrafo">- la región veterinaria de Mashonaland central,</p>
    <p class="parrafo">- la región veterinaria de Mashonaland occidental,</p>
    <p class="parrafo">al  menos  durante  los  doce  meses  anteriores  a  su  sacrificio  o  desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  animales  que,  de  acuerdo  con las disposiciones legales, llevaban una marca  que  indicaba  su  lugar  de  origen: « C » para la región veterinaria de Mashonaland   central,   «  L  »  para  la  parte  septentrional  de  la  región veterinaria  de  Mashonaland  occidental  y  «  HL » para la parte meridional de la región veterinaria de Mashonaland occidental,</p>
    <p class="parrafo">c)  de  animales  que  no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  animales  que,  durante  su traslado al matadero y una vez en éste antes de  su  sacrificio,  no  han  estado  en contacto con animales que no reúnen las condiciones  exigidas  por  las  decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica  Europea  respecto  a  la exportación de su carne a un Estado miembro; si  han  sido  transportados  en  un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  animales  que,  tras  ser  sometidos  en  el  matadero  a una inspección</p>
    <p class="parrafo">sanitaria  ante  mortem,  que  incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso   de   las  veinticuatro  horas  anteriores  al  sacrificio,  no  han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  animales  que  han  sido  sacrificados  en días distintos de aquéllos en que  lo  han  sido  animales  que  no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">g)   de   animales  que  han  sido  sacrificados  entre  el  y  el  (fechas  del sacrificio);</p>
    <p class="parrafo">2) la carne fresca deshuesada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2  °C  durante  al  menos  veinticuatro  horas  tras  el  sacrificio y antes del deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  ha  sido  mantenida  en  todas  las  fases  de  su  producción, deshuesado y almacenamiento,  en  lugares  claramente  separados  de  los  ocupados por carne que  no  reúna  las  condiciones  requeridas  por  las decisiones actualmente en vigor  de  la  Comunidad  Económica Europea respecto a la exportación de carne a los  Estados  miembros  (excepto  la  carne  envasada  en  cajas  o  cartones  y almacenada en zonas especiales).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entenderán  todas las partes, aptas para el consumo humano  de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina, excepto los despojos, que  no  haya  sido  sometida a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se  considerará  fresca  la  carne  refrigerada  y  congelada.  (2)  Facultativo cuando  el  país  de  destino  autorice la importación de carne fresca para usos distintos  del  consumo  humano,  en  aplicación  de la letra a) del artículo 19 de  la  Directiva  72/462/CEE.  (3)  Sólo  se  autorizará  importación  de carne fresca  deshuesada  de  vacuno,  de la que se hayan eliminado todos los huesos y los  principales  ganglios  linfáticos  accesibles.  (4)  Indíquese el número de matrícula  de  los  vagones  de  tren  y  camiones,  el  número  de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
  </texto>
</documento>
