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<documento fecha_actualizacion="20241021180707">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo de 20 de junio de 1991 por la que se adopta un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas en fase de formación inicial (MATTHAEUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/016/L00014-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="3857" orden="">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80962" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.C) de la Decisión 91/341, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/341/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se   aprueba   un  programa  de  acción  comunitaria  en  materia  de  formación profesional  de  los  funcionarios  de  aduanas  (programa  MATTHAEUS) (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la letra c) del artículo 4 de dicha Decisión, la   Comisión   deberá   elaborar   programas  comunes  de  formación  para  los funcionarios de aduanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  programas  comunes  son  indispensables  para alcanzar los  objetivos  perseguidos  por  el  programa MATTHAEUS y, en particular, el de una  aplicación  uniforme  del  derecho  comunitario en las fronteras exteriores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  programas  comunes son tanto más necesarios si tenemos en  cuenta  la  diversidad  de  los programas docentes actualmente impartidos en las escuelas de aduanas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  indispensable  elaborar de manera prioritaria un programa común  de  formación  destinado  a  los  funcionarios  que  están  en la fase de formación   inicial;   que  este  programa  debe  abarcar,  por  una  parte,  el conjunto  de  las  materias  aduaneras  y,  por  otra,  los  principios  de  las políticas   comunes   comercial  y  agraria,  así  como  los  principios  de  la fiscalidad   indirecta,  debido  a  los  estrechos  lazos  existentes  entre  el derecho aduanero comunitario y todas estas disciplinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   convenios  internacionales  constituyen  una fuente  importante  del  derecho  comunitario  y que, por lo tanto, conviene que los  funcionarios  de  aduanas  conozcan  las  disposiciones  inherentes a estos convenios y sus repercusiones en el derecho comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  indispensable  que  este  programa haga especial hincapié en  lo  que  se  refiere  a las Comunidades Europeas y a sus fundamentos, ya que el  funcionario  de  aduanas  deberá  actuar  cada  vez  más  en  nombre  de  la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   programa   común  supondrá  la  unificación  de  los distintos  programas  docentes  impartidos  en  la Comunidad y contribuirá a que los  funcionarios  de  aduanas  tomen  rápidamente  conciencia  de  la dimensión cada vez más comunitaria de su misión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité MATTHAEUS,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  en  las  escuelas  de aduanas de los Estados miembros un programa común  de  formación  profesional,  llamado  en  lo sucesivo « programa común », destinado  a  los  funcionarios  de  aduanas  y  cuyo contenido se precisa en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)   Escuela   de  aduanas:  toda  institución  en  la  que  se  imparta  a  los funcionarios de aduanas una formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2)   Funcionarios   en   fase  de  formación  inicial:  tanto  los  funcionarios principiantes  en  la  carrera  o  en  un nuevo grado, como los funcionarios que ya   están   en   servicio,   pero   cuya   actividad   en   la   administración correspondiente no sobrepasa los cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  común  está  destinado a los funcionarios de aduanas encargados de la  aplicación  del  derecho  comunitario,  sea  cual  fuere  el lugar en el que ejercen su función.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  común  está  destinado  a todos los funcionarios en la fase de formación inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   los  funcionarios  que  han  terminado  su  formación  inicial,  las administraciones  nacionales  impartirán,  a  través  de seminarios de formación continua,  el  contenido  del  programa  común  de formación en la medida en que ello fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  enseñanza  del  programa  común  debe  impartirse  durante  un  período  que corresponda  a  la  duración  de  la  formación  inicial  en cada administración nacional   aduanera.   Para  las  administraciones  aduaneras  que  no  impartan actualmente  una  formación  inicial,  dicho  período  no  deberá sobrepasar los tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada   Estado   miembro   informará   a  la  Comisión  de  las  disposiciones  y modalidades de aplicación del programa común adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  programa  común no impedirá que se apliquen en las escuelas de aduanas programas complementarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  programa  común  entrará  en vigor en los Estados miembros a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  son  destinatarios  de  la  presente  Decisión. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUN  DE  FORMACION  PROFESIONAL  PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANAS EN FASE DE FORMACION INICIAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Nota preliminar</p>
    <p class="parrafo">El  programa  común  de  formación,  tal  como  se  describe  a continuación, no intenta  dar  un  carácter  exhaustivo  a  la enseñanza impartida en el marco de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Su  objetivo  es  dar  a  los funcionarios de las administraciones de aduanas de los   Estados   miembros   la   base   de  formación  común  indispensable  para comprender mejor sus misiones y la ejecución de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Se  darán  cursillos  complementarios  de formación a los funcionarios que hayan adquirido   una  cierta  experiencia  profesional,  en  el  marco  de  programas específicos que se elaborarán ulteriormente.</p>
    <p class="parrafo">I. Las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">- Fundamentos jurídicos: los Tratados CECA, Euratom, CEE, Acta Unica.</p>
    <p class="parrafo">- Las instituciones comunitarias y su funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">- el Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">- el Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">- El Consejo europeo (artículo 2 del Acta Unica).</p>
    <p class="parrafo">- Los organismos de control y consultivos:</p>
    <p class="parrafo">- el Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">- Los recursos propios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- derechos de aduanas,</p>
    <p class="parrafo">- exacciones agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">- contribución IVA,</p>
    <p class="parrafo">-  contribución  de  los  Estados  miembros  en  proporción al producto nacional bruto.</p>
    <p class="parrafo">II. Los fundamentos de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">- La unión aduanera.</p>
    <p class="parrafo">- El mercado interior:</p>
    <p class="parrafo">- la libre circulación de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- la libre circulación de personas,</p>
    <p class="parrafo">- la libre circulación de capitales,</p>
    <p class="parrafo">- la libre circulación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">- Las políticas comunes, en especial:</p>
    <p class="parrafo">- política comercial,</p>
    <p class="parrafo">- política agrícola,</p>
    <p class="parrafo">- política pesquera.</p>
    <p class="parrafo">III. Las fuentes del derecho aduanero comunitario</p>
    <p class="parrafo">- Las fuentes internas:</p>
    <p class="parrafo">- los Tratados,</p>
    <p class="parrafo">- el derecho derivado,</p>
    <p class="parrafo">- la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">- El derecho internacional:</p>
    <p class="parrafo">-  los  convenios  internacionales  en los que la CEE es parte contratante y los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos concluidos por la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- los acuerdos concluidos por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">IV. El derecho aduanero comunitario</p>
    <p class="parrafo">- Ambito de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">- El arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">- la nomenclatura combinada y el Taric,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos del AAC,</p>
    <p class="parrafo">- las informaciones arancelarias vinculantes,</p>
    <p class="parrafo">- las excepciones a las reglas generales del AAC:</p>
    <p class="parrafo">- las franquicias aduaneras,</p>
    <p class="parrafo">- los destinos especiales,</p>
    <p class="parrafo">- las suspensiones autónomas,</p>
    <p class="parrafo">- los contingentes,</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de preferencias generalizadas, etc.</p>
    <p class="parrafo">- El origen de las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">- no preferencial,</p>
    <p class="parrafo">- preferencial.</p>
    <p class="parrafo">- El valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">- La obligación aduanera:</p>
    <p class="parrafo">- la deuda aduanera,</p>
    <p class="parrafo">- el aplazamiento del pago,</p>
    <p class="parrafo">- la recaudación a posteriori de los derechos de aduana,</p>
    <p class="parrafo">- la devolución o condonación de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">- El documento único administrativo</p>
    <p class="parrafo">- Los regímenes aduaneros comunitarios:</p>
    <p class="parrafo">- el despacho a libre práctica,</p>
    <p class="parrafo">- la exportación,</p>
    <p class="parrafo">- los regímenes aduaneros económicos:</p>
    <p class="parrafo">- los depósitos aduaneros,</p>
    <p class="parrafo">- el perfeccionamiento activo,</p>
    <p class="parrafo">- la importación temporal,</p>
    <p class="parrafo">- la transformación bajo control aduanero,</p>
    <p class="parrafo">- el perfeccionamiento pasivo.</p>
    <p class="parrafo">- Las zonas francas</p>
    <p class="parrafo">- La circulación de mercancías:</p>
    <p class="parrafo">- el tránsito internacional,</p>
    <p class="parrafo">- el tránsito común,</p>
    <p class="parrafo">- el tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">V. El derecho fiscal comunitario</p>
    <p class="parrafo">- Los principios del IVA.</p>
    <p class="parrafo">- Los principios de los impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">- Las franquicias fiscales.</p>
    <p class="parrafo">- Las normas de cooperación administrativa y de control fiscal.</p>
    <p class="parrafo">VI. La política comercial común</p>
    <p class="parrafo">- Los principios.</p>
    <p class="parrafo">- Los medios de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">- el marco: el GATT,</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 113:</p>
    <p class="parrafo">- los reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">- los acuerdos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">- Los instrumentos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">VII. La política agraria común</p>
    <p class="parrafo">- Los principios.</p>
    <p class="parrafo">- Los mecanismos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">-  La  lucha  contra  el fraude a la importación y a la exportación de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">VIII. La actividad aduanera</p>
    <p class="parrafo">- Aplicación del derecho aduanero comunitario.</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicación  y  control  de las reglas jurídicas comunitarias, internacionales y  nacionales  en  el  momento de la importación, exportación o tránsito (salud, productos    estratégicos,    estupefacientes,    medio    ambiente,    materias peligrosas, obras de arte, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- La lucha contra el fraude.</p>
    <p class="parrafo">- La asistencia mutua.</p>
  </texto>
</documento>
