<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180708">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/90/CEE relativa a la importación en los Estados miembros de cerdos vivos, carnes frescas de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria y por la que se modifica la Decisión 91/190/CEE relativa a las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/016/L00019-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80431" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos C y D de la Decisión 91/190, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 de la Decisión 90/90, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/497/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 90/90/CEE de la Comisión (3), se suspendieron  las  importaciones  en  los  Estados  miembros  de  cerdos  vivos, carnes  frescas  de  porcino  y  algunos  productos  a  base de carne de porcino procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 91/53/CEE de la Comisión (4), ha</p>
    <p class="parrafo">dejado  de  aplicarse  la  suspensión  de  las  importaciones  antes mencionadas procedentes de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo y Alta Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  más  reciente indica que no se han producido focos  de  peste  porcina  clásica en los Lander de Karnten y Burgenland durante los   últimos   doce   meses;   que,   por   lo  tanto,  deben  autorizarse  las importaciones procedentes de esas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  modificar  los  certificados  zoosanitarios para tomar en consideración la situación actual en las regiones mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  1  de  la Decisión 90/90/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  suspensión  de  las  importaciones a las que se refiere el apartado 1 no  se  aplicarán  a  los  Lander de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria, Karnten y Burgenland. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  zoosanitarios  contemplados  en  los  Anexos  C  y  D  de  la Decisión 91/190/CEE de la Comisión (5) se modifican como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  después  de  los  términos  «  País  exportador:  Austria  »  se  añaden los términos:   «   (Vorarlberg,   Tirol,   Salzburgo,   Alta   Austria,  Karnten  y Burgenland) »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  primera  línea,  después de los términos « territorio austríaco », y en  la  segunda  línea,  después  del término « Austria », de la sección III, se añaden  los  términos:  «  (Vorarlberg,  Tirol, Salzburgo, Alta Austria, Karnten y Burgenland) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69.  (3)  DO  no  L  61  de 10. 3. 1990, p. 21. (4) DO no L 34 de 6. 2. 1991, p. 14. (5) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
