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    <identificador>DOUE-L-1992-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>189/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 189/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, por el que se adoptan las normas de desarrollo relativas a determinadas medidas de control aprobadas por la organización de la pesca en el Atlántico Noroccidental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/021/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80452" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 2807/83, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82228" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1386/2007, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81064" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 1.1 del Anexo, por Reglamento 1048/97, de 9 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82393" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 41, de 18 de febrero de 1992</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  mediante  Reglamento  (CEE)  no  3179/78  (2),  el  Consejo aprobó  el  Convenio  sobre  la futura cooperación multilateral en los caladeros del  Atlántico  noroccidental,  denominado  en  lo  sucesivo  « Convenio NAFO », que entró en vigor el 1 de enero de 1979;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Organización  de  la  Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO),  establecida  en  virtud  del  Convenio  NAFO,  aprobó  un  programa  de inspección  internacional  conjunta  que  fue  adoptado  mediante  el Reglamento (CEE) no 1956/88 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  decimotercera  reunión anual, celebrada en Dartmouth</p>
    <p class="parrafo">el  13  de  septiembre  de 1991, la Comisión de pesquerías de la NAFO adoptó una propuesta  por  la  que  se  establece  una  medida  de control que obliga a los buques  pesqueros  a  comunicar  determinada  información  sobre sus actividades en  la  zona  de  regulación  de  la NAFO; que dicha propuesta es aceptable para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro de la Comunidad a los  que  se  aplique  el  programa  de  inspección internacional conjunta de la NAFO  facilitarán  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas y simultáneamente a   sus   autoridades   nacionales   competentes,   de   conformidad   con   las disposiciones  establecidas  en  el  Anexo,  la  información  que  figura  en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  facilitará  la  información  contenida en los mismos al secretario ejecutivo  de  la  NAFO  dentro  de  las  veinticuatro  horas  siguientes  a  la recepción de los partes, cuando ello sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MARQUES DA CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 30. 12. 1978, p. 1. (3) DO no L 175 de 6. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  comunicaciones  que  se  describen a continuación se denominarán « NAFO REPORT   ».   Los  datos  que  deberán  enviarse  se  presentarán  de  la  forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  una  de  las entradas en la zona de regulación. Esta comunicación se realizará  como  mínimo  seis  horas  antes de que el buque efectúe la entrada y constará   de   los   siguientes   extremos,  por  el  orden  que  se  indica  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- Señal de llamada,</p>
    <p class="parrafo">- Letras y números de identificación exterior,</p>
    <p class="parrafo">- Fecha, hora y situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- Código de la comunicación: « ENTRY »,</p>
    <p class="parrafo">- División de la NAFO en la que el buque tenga prevista su entrada,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Cada  uno  de  los movimientos entre divisiones NAFO, excepto cuando éstos se  realicen  entre  las  divisiones  3L  y  3N  y  3N  y  3O  con arreglo a las condiciones   establecidas   en   el  punto  1.3,  así  como  cada  uno  de  los movimientos  efectuados  desde  la  zona delimitada de 10 millas a cualquiera de los  lados  de  las  líneas  que separan las divisiones 3L y 3N y 3N y 3O cuando no   se   apliquen   las   condiciones  establecidas  en  el  punto  1.3.  Estas</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones  se  realizarán  antes  de  que los buques efectúen su entrada en una  división  de  la  NAFO y constarán de los siguientes extremos, por el orden que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- Señal de llamada,</p>
    <p class="parrafo">- Letras y números de identificación exterior,</p>
    <p class="parrafo">- Fecha, hora y situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- Código de la comunicación: « MOVE »,</p>
    <p class="parrafo">- División de la NAFO en la que el buque tenga prevista su entrada,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  buques  que  faenen  entre  las divisiones de la NAFO 3L y 3N o entre las  divisiones  3N  y  3O y que crucen la línea que separa estas divisiones más de  una  vez  en  un  período  de 24 horas consecutivas, siempre que permanezcan dentro  de  la  zona  delimitada  (10  millas  a cada lado de la línea que marca las  divisiones),  comunicarán,  cuando  crucen  por  primera  vez  la línea que separa  las  divisiones  y,  posteriormente,  a  intervalos que no excedan de 24 horas  (mientras  permanezcan  en  la zona delimitada), los siguientes extremos, por el orden que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- Señal de llamada,</p>
    <p class="parrafo">- Letras y números de identificación exterior,</p>
    <p class="parrafo">- Fecha, hora y situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- Código de la comunicación: « ZONE »,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Cada  una  de  las  salidas de la zona de regulación. Estas comunicaciones se  realizarán  antes  de  que  los  buques  efectúen  su  salida  de la zona de regulación  y  constarán  de  los  siguientes  extremos,  por  el  orden  que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- Señal de llamada,</p>
    <p class="parrafo">- Letras y números de identificación exterior,</p>
    <p class="parrafo">- Fecha, hora y situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- Código de la comunicación: « EXIT »,</p>
    <p class="parrafo">- División de la NAFO de la que el buque vaya a salir,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión,  de  22  de  septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares  del  registro  de  los  datos  relativos a las capturas de pescado por  los  Estados  miembros  (1), inmediatamente después de cada transmisión por radio  de  la  información  que  figura  en  el  apartado  1, se consignarán los siguientes datos en el cuaderno de bitácora:</p>
    <p class="parrafo">- fecha y hora de la transmisión,</p>
    <p class="parrafo">-   nombre  de  la  estación  de  radio  desde  la  que  se  haya  efectuado  la transmisión (en el caso de las transmisiones por radio).</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  información  que  figura en el apartado 1 se transmitirá a la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (télex  24189  FISEU-B)  y  a  las autoridades  nacionales  competentes  del  Estado  miembro  bajo  cuyo  pabellón navegue el buque.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Si,  por  causa  de  fuerza  mayor,  un  buque  no  pudiere  efectuar  la transmisión, podrá realizarla otro buque por cuenta suya.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  276  de  10. 10. 1983, p. 1. (2) DO no L 276 de 10. 10. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
