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    <identificador>DOUE-L-1992-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>444/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 444/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) nº 715/90, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/052/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 20 de septiembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; DOUE-L-1998-81531</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80304" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 29 de febrero del 2000 determinados arts. y el Anexo I del Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 (1) y, en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  actualmente,  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 715/90 tiene  como  fecha  límite  el  29  de  febrero  de  1992;  que, no obstante, el cuarto  Convenio  ACP-CEE,  firmado  en  Lomé  el 15 de diciembre de 1989, entró en  vigor  el  1  de  septiembre  de  1991  (2)  y  es  aplicable hasta el 29 de febrero  del  año  2000;  que,  en  consecuencia,  es  conveniente  prorrogar la aplicación   del   citado  Reglamento  hasta  esta  última  fecha,  por  lo  que respecta a los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  asimismo  que,  por  Decisión  91/482/CEE, de 25 de julio de 1991, relativa  a  la  asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a la Comunidad  Económica  Europea  (3),  la  Comunidad  instauró un régimen especial para  los  productos  originarios  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar (PTUM);  que  este  nuevo  régimen,  que  entro  en vigor el 20 de septiembre de 1991,  establece  la  exención  total  de  derechos  de  aduana  y exacciones de efecto  equivalente  para  todos  los  productos  originarios de los PTUM que se importen  en  la  Comunidad;  que,  por lo tanto, en lo que respecta a los PTUM, las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  715/90 ya no tienen objeto; que, por  consigiente,  conviene  prorrogar  dicho Reglamento exclusivamente para los productos originarios de los Estados ACP,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  prorrogados  hasta  el  29 de febrero del año 2000 los artículos 1 a 25, 27  a  29,  los  apartados  1  y  2 del artículo 30, el artículo 31 y el Anexo I del  Reglamento  (CEE)  no  715/90,  en  la  medida  en que contemplen productos agrícolas   y  determinadas  mercancías  resultantes  de  la  transformación  de productos agrícolas originarios de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 20 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de 30. 3. 1990, p. 85; Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  523/91  (DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1). (2) DO no L 229 de 17. 9. 1991, p. 287. (3) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
