<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180744">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 454/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se fijan normas de calidad para los espárragos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/052/L00029-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19991117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60043" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>Reglamento 183/64, de 17 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82130" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2377/99, de 9 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80851" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 888/97, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1623/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  183/64/CEE  del  Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/88 (4), fija en el Anexo  II/1  normas  comunes  de  calidad para los espárragos; que el Reglamento (CEE)  no  921/71  de  la  Comisión  (5)  modifica  dichas  normas añadiendo una categoría  de  calidad  suplementaria;  que el Reglamento (CEE) no 1764/90 de la Comisión   (6)  hace  aplicable  a  los  espárragos  esa  categoría  de  calidad suplementaria hasta el 30 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  registrado  una  evolución  en  la  producción  y  el</p>
    <p class="parrafo">comercio  de  dichos  productos,  especialmente  en lo relativo a las exigencias de  los  mercados  al  por mayor y de consumo; que, por consiguiente, las normas de   calidad   deben   modificarse   para  tomar  en  consideración  las  nuevas exigencias;  que  la  situación  actual  del  mercado  no exige que se defina la categoría de calidad suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   son   aplicables   en  todas  las  fases  de comercialización;  que  el  transporte  en larga distancia, el almacenamiento de una  duración  determinada  o  las distintas manipulaciones a las que se someten los  productos  pueden  acarrear  algunas  alteraciones  debidas  a la evolución biológica  de  los  mismos  o  a  su  carácter  más  o  menos perecedero; que es preciso  que  se  tomen  en  consideración  estas  alteraciones  al  aplicar las normas  en  las  fases  de  comercialización  siguientes  a  la expedición; que, para  los  productos  de  la  categoría  «  extra », que deben ser objeto de una selección   y   acondicionamiento   particularmente   esmerados,  únicamente  se tomará en consideración la disminución de la frescura y turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  calidad  relativas a los espárragos del código NC 0709 20 00 se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Estas  normas  se  aplicarán  en  todas las fases de la comercialización, en las condiciones contempladas en el Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  siguientes  a  la de la expedición, los productos podrán presentar, con respecto a las prescripciones de las normas:</p>
    <p class="parrafo">- una ligera disminución de fescura y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  productos  clasificados  en las categorías distintas a la « extra », ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución  y  a  su  carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el Reglamento no 183/64/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de marzo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3)  DO  no  192  de  25.  11. 1964, p. 3217/64. (4) DO no L 150 de 16. 6. 1988, p.  21.  (5)  DO  no  L 100 de 5. 5. 1971, p. 9. (6) DO no L 162 de 28. 6. 1990, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMA DE CALIDAD PARA LOS ESPARRAGOS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los turiones de las variedades (cultivares) obtenidas   de   Asparagus  officinalis  L.,  destinados  a  ser  entregados  al consumidor  en  estado  fresco,  con exclusión de los espárragos destinados a la</p>
    <p class="parrafo">transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">Los  turiones  de  espárragos  se  clasifican  en cuatro grupos en función de su color:</p>
    <p class="parrafo">1) espárragos blancos;</p>
    <p class="parrafo">2)  espárragos  morados,  con  la  yema de color entre rosa y morado o púrpura y con parte del turión blanco;</p>
    <p class="parrafo">3) espárragos verde-morados, parcialmente de color morado y verde;</p>
    <p class="parrafo">4)  espárragos  verdes  con  la  yema  y  la  mayor  parte  del  turión debiendo presentar color verde.</p>
    <p class="parrafo">Esta   norma  no  se  aplica  a  los  espárragos  verdes  ni  a  los  espárragos verde-morados  de  menos  de  6  mm  de  diámetro, ni a los espárragos blancos y morados  de  menos  de  8  mm  de  diámetro  envasados  en  manojos  uniformes o envases unitarios.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  tiene  por objeto definir las características de calidad de los espárragos tras su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones particulares previstas   para  cada  una  de  ellas  y  de  las  tolerancias  admitidas,  los espárragos deben presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- enteros,</p>
    <p class="parrafo">-  sanos,  excluyéndose  los  productos afectados por podredumbre o alteraciones tales que les hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">-  exentos  de  los  daños  causados  por  un  lavado  inadecuado  (los turiones pueden haber sido lavados, pero sin empaparlos),</p>
    <p class="parrafo">- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible,</p>
    <p class="parrafo">- de aspecto y olor frescos,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de plagas,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de daños causados por roedores o insectos,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de magulladuras,</p>
    <p class="parrafo">-  exentos  de  humedad  exterior anormal, es decir suficientemente « escurridos » después de haber sido lavados o refrigerados con agua fría,</p>
    <p class="parrafo">- desprovistos de olor y sabor extraños.</p>
    <p class="parrafo">El  corte  practicado  en  la  base  de  los turiones debe ser tan neto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  turiones  no  deben presentarse huecos, rajados, pelados ni rotos. Se   toleran,   no  obstante,  pequeñas  hendiduras  aparecidas  después  de  la recolección  siempre  que  no  sobrepasen los límites establecidos en la letra A del punto IV sobre « Tolerancias de calidad ».</p>
    <p class="parrafo">El estado de los espárragos debe ser tal que les permita:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los   espárragos  se  clasifican  en  las  tres  categorías  que  se  definen  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoria « extra »:</p>
    <p class="parrafo">Los  turiones  clasificados  en  esta  categoría  deben ser de calidad superior, muy   bien   formados   y   prácticamente   rectos.   Habida   cuenta   de   las</p>
    <p class="parrafo">características  normales  del  grupo  al que pertenezcan, deberán tener la yema muy cerrada.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  admiten  muy  leves  señales  de  roya en el turión, que el consumidor pueda eliminar con un pelado normal del producto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  grupo  de  los  espárragos  blancos,  la  cabeza  y  el turión deben ser blancos; únicamente se tolera un ligero tinte rosado en el turión.</p>
    <p class="parrafo">Los espárragos verdes deben ser totalmente verdes.</p>
    <p class="parrafo">No se admiten principios de lignificación en los turiones de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">El  corte  practicado  en  la base de los turiones debe ser en lo posible neto y perpendicular  al  de  su  eje  longitudinal.  No  obstante, a fin de mejorar la presentación  de  los  espárragos  presentados  en  manojos, los de fuera pueden cortarse   ligeramente   en  bisel,  siempre  que  el  corte  no  exceda  de  un centímetro.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I:</p>
    <p class="parrafo">Los  turiones  clasificados  en  esta  categoría  deben  ser  de buena calidad y bien   formados.   Pueden   ser  ligeramente  curvos.  Teniendo  en  cuenta  las características  normales  del  grupo  al  que  pertenezcan,  la  yema  debe ser cerrada.</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  leves  señales  de  roya  que  el  consumidor pueda eliminar con un pelado normal del producto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  grupo  de  los espárragos blancos, puede aparecer un ligero tinte rosado en la yema y el turión.</p>
    <p class="parrafo">Los espárragos verdes deben ser verdes al menos en el 80 % de su longitud.</p>
    <p class="parrafo">En  el  grupo  de  los  espárragos  blancos no se admiten turiones lignificados. En  los  demás  grupos  se  admite  un  principio  de  lignificación en la parte inferior siempre que desaparezca con el pelado normal de producto.</p>
    <p class="parrafo">El  corte  practicado  en  la  base  del turión debe ser en lo posible neto y en sentido perpendicular a su eje longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II:</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría   comprende   los   turiones  que  no  reúnen  las  condiciones necesarias  para  su  inclusión  en  las  categorías  superiores,  si bien deben cumplir las características mínimas anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">En  comparación  con  la  categoría  I,  los  turiones pueden presentarse no tan bien  formados,  más  curvos  y, teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenezcan, su yema puede estar ligeramente abierta.</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  señales  de  roya  que  el  consumidor puede eliminar con el pelado normal del producto.</p>
    <p class="parrafo">La  yema  de  los  espárragos  blancos  puede  presentar una coloración, incluso verde.</p>
    <p class="parrafo">La  yema  de  los  espárragos  morados  puede  presentar  una  ligera coloración verde.</p>
    <p class="parrafo">Los espárragos verdes deben ser verdes al menos en el 60 % de su longitud.</p>
    <p class="parrafo">Los turiones pueden estar ligeramente lignificados.</p>
    <p class="parrafo">El   corte  practicado  en  la  base  de  los  turiones  puede  ser  ligeramente oblicuo.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determina  en  función  de  la  longitud  y  del diámetro del turión.</p>
    <p class="parrafo">A. Calibrado en función de la longitud:</p>
    <p class="parrafo">La longitud de los turiones debe:</p>
    <p class="parrafo">- ser superior a 17 cm en el caso de los espárragos largos;</p>
    <p class="parrafo">- estar comprendida entre 12 y 17 cm en el caso de los espárragos cortos;</p>
    <p class="parrafo">-  estar  comprendida  entre  12  y  22  cm  en  el caso de los espárragos de la categoría II alineados en el envase aunque sin atar;</p>
    <p class="parrafo">- ser inferior a 12 cm en el caso de las puntas de espárragos.</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  máxima  admitida  es  de  22  cm  para  los  espárragos  blancos y morados y de 27 cm para los espárragos verdes y para los verdes y morados.</p>
    <p class="parrafo">B. Calibrado en función del diámetro:</p>
    <p class="parrafo">El diámetro de los turiones se mide en la mitad de su longitud.</p>
    <p class="parrafo">El diámetro mínimo y el calibrado se fijan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Calidad Grupo de color Diámetro mínimo Calibrado Extra Blanco y morado</p>
    <p class="parrafo">Verde y verde-morado 12 mm</p>
    <p class="parrafo">10 mm de 12 a 16 mm</p>
    <p class="parrafo">de  10  a  16  mm 16 mm o más, con una variación máxima de 8 mm en cada envase o manojo  o  en  un  mismo  embalaje I Blanco y morado 10 mm de 10 a 16 mm 16 mm o más,  con  una  variación  máxima de 10 mm en cada envase o manojo o en un mismo embalaje  Verde  y  verde-morado  6  mm  de  6  a  12  mm  12  mm o más, con una variación  máxima  de  8  mm  en  cada envase o manojo o en un mismo embalaje II Blanco  y  morado  8  mm  No  existen  disposiciones  sobre homogeneidad Verde y verde-morado 6 mm</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  las  siguientes  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  para los productos  que  no  se  ajusten  a  los  requisitos  de la categoría indicada en cada envase.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría « extra »:</p>
    <p class="parrafo">un   5   %  en  peso  o  en  número  de  turiones  que  no  correspondan  a  las características  de  esta  categoría  pero  que se ajusten a las de la categoría I  o  excepcionalmente  admitidas  en  las  tolerancias  de  esa categoría o que presenten  ligeras  grietas  sin  cicatrizar  que  hayan aparecido después de la recolección.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I:</p>
    <p class="parrafo">un   10  %  en  peso  o  en  número  de  turiones  que  no  correspondan  a  las características  de  esta  categoría  pero  que se ajusten a las de la categoría II  o  excepcionalmente  admitidas  en  las  tolerancias  de esa categoría o que presenten  ligeras  grietas  sin  cicatrizar  que  hayan aparecido después de la recolección.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II:</p>
    <p class="parrafo">un   10  %  en  peso  o  en  número  de  turiones  que  no  correspondan  a  las características   de   la  categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con exclusión   de   los   turiones   afectados  de  podredumbre  o  cualquier  otra alteración que les haga impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  admiten  los  turiones  que presenten grietas muy ligeras debido al lavado, hasta un máximo de un 10 % en peso o en número.</p>
    <p class="parrafo">En  ningún  caso  los  turiones  huecos  pueden  sobrepasar  el 15 % en número o peso.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre:</p>
    <p class="parrafo">para  todas  las  categorías:  un 10 % en peso o en número de turiones que no se correspondan  con  el  calibrado  indicado  y  se  desvíen  de  los  límites  de calibre  establecidos,  con  una  desviación  máxima  de 1 cm para la longitud y de 2 mm para el diámetro.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES SOBRE PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase,  de cada embalaje unitario, o de cada manojo de un  mismo  envase  debe  ser  homogéneo  e incluir exclusivamente espárragos del mismo  origen,  grupo  de  color  y calibre (en caso de exigirse un calibrado) y de la misma calidad.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  atañe  al color, se admiten los turiones de un grupo de color distinto dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  espárragos  blancos:  un  10  % en peso o en número de espárragos morados en las categorías « extra » y I y un 15 % en la categoría II;</p>
    <p class="parrafo">b)  espárragos  morados,  verdes  y  espárragos verde-morados: un 10 % en peso o en número de espárragos de otro color.</p>
    <p class="parrafo">Para   la  categoría  II,  los  espárragos  blancos  pueden  mezclarse  con  los espárragos morados, a reserva de su marcado apropiado.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  de  cada envase, embalaje unitario, o manojo debe ser representativa de la totalidad del contenido.</p>
    <p class="parrafo">B. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los espárragos pueden presentarse de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">i) En manojos firmemente atados</p>
    <p class="parrafo">Los  turiones  situados  en  la  parte  externa  de  cada  manojo deben tener el aspecto   y  el  calibre  medios  de  la  totalidad  del  manojo.  Los  turiones presentados de esta forma deben tener una longitud uniforme.</p>
    <p class="parrafo">Los  manojos  deben  alinearse  con  regularidad en el envase; cada manojo puede ir protegido con papel.</p>
    <p class="parrafo">En cada envase, los manojos deben tener el mismo peso y la misma longitud.</p>
    <p class="parrafo">ii) Alineados sin atar en el envase</p>
    <p class="parrafo">C. Envasado</p>
    <p class="parrafo">Los   espárragos   deben  envasarse  de  tal  forma  que  quede  garantizada  la adecuada protección del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los   materiales  utilizados  en  el  interior  del  envase  deben  ser  nuevos, limpios  y  de  tal  calidad  que  eviten  cualquier  daño  externo o interno al producto.  Se  permite  la  utilización  de  materiales,  especialmente  papel o sellos,  que  lleven  las  indicaciones  comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se efectúen con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases deben estar exentos de materias extrañas.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar,  en  caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Envasador  y/o  expedidor  Nombre  y  domicilio,  o  código  expedido o aceptado oficialmente</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">«  Espárragos  »,  seguido  de  la indicación « blancos », « verdes », « morados</p>
    <p class="parrafo">»  o  «  verde-morados  »,  en caso de que el contenido del bulto no sea visible desde  el  exterior  y,  en  su  caso,  la indicación « cortos », « puntas » o « mezcla de blancos y morados ».</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País   de   origen  y,  facultativamente,  zona  de  producción  o  denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría</p>
    <p class="parrafo">- Calibre indicado por:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  diámetro  mínimo  y máximo en el caso de los espárragos sujetos a normas de homogeneidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  diámetro  mínimo  seguido  del  diámetro máximo o la expresión « y más » en el caso de los espárragos que no estén sujetos a normas de homogeneidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  espárragos  presentados  en manojos o envases unitarios, su número y su peso.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa).</p>
  </texto>
</documento>
