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    <identificador>DOUE-L-1992-80217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 467/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen especial para el suministro de productos de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) y se establecen las previsiones de suministro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/053/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920302</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060603</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="2">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 793/2005, de 12 de abril; DOUE-L-2006-80913</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80182" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 388/92, de 18 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81824" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3587/91, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81870" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de   Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  señalar  cuáles  son  los países en desarrollo cuyos productos  de  cereales  son  admitidos en los DU con exoneración de la exacción reguladora   por   importación,   en   aplicación   del   régimen   especial  de abastecimiento  establecido  por  el  artículo  2 y el apartado 1 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91; que conviene señalar a tal fin los países y territorios   que   se  benefician  del  régimen  de  preferencias  arancelarias generalizadas para determinados productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (2) se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  los  efectos  de  la  aplicación  del  artículo 2 y del apartado 1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91, los países en desarrollo serán los  que  figuran  en  los  Anexos  III  y V del Reglamento (CEE) n° 3833/90 del Consejo,   de   20   de   diciembre   de  1990,  relativo  a  la  aplicación  de preferencias   arancelarias  generalizadas  para  el  año  1991  a  determinados productos  agrícolas  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo ( ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3587/91 ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 370 de 20. 12. 1990, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  27  de febrero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
