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    <identificador>DOUE-L-1992-80218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>468/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 468/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 162/67/CEE relativo a las modalidades de fijación de la restitución a la exportación para las harinas, grañones y sémolas de trigo y de centeno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/053/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="688" orden="1">Centeno</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60016" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 162/67, de 23 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  162/67/CEE  de  la  Comisión, de 23 de junio de 1977,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  modalidades  de  fijación  de  la restitución a la exportación para  las  harinas,  grañones  y  sémolas de trigo y de centeno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2849/91 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  una  disposición normativa que defina la cantidad  de  cebada  y  de  trigo necesaria para la elaboración de una tonelada de  malta;  que  conviene  disponer,  por consiguiente, la ampliación a la malta de  los  coeficientes  de  transformación  que figuran en el Reglamento (CEE) no 162/67/CEE,  lo  que  da  lugar  asimismo  a una modificación del título de este mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento 162/67/CEE quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  título  del  Reglamento  162/67/CEE  quedará  sustituido  por  el título siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  no  162/67/CEE  de  la Comisión, de 23 de junio de 1967, relativo a  las  normas  de  fijación de la restitución por exportación para las harinas, grañones y sémolas de trigo y de centeno y la malta ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 1, se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Al  fijar  la restitución aplicable a la malta sin tostar, se considerará que  la  cantidad  de  cereales  necesaria para fabricar 1 000 kilogramos de ese producto es de 1 300 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  fijar  la  restitución  aplicable a la malta tostada, se considerará que la  cantidad  de  cereales  necesaria  para  fabricar  1  000  kilogramos de ese producto es de 1 520 kilogramos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  128  de  27.  6.  1967,  p. 2574/67. (4) DO no L 272 de 28. 9. 1991, p. 62.</p>
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