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    <identificador>DOUE-L-1992-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 436/92 del Consejo, de 10 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1956/88 por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Programa internacional de inspección mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/054/L00001-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920302</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20071225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1386/2007, de 22 de octubre; DOUE-L-2007-82228</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80680" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1956/88, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82410" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 117, de 1 de mayo de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  1956/88  (2),  tiene  por  objeto aplicar   el   Programa  internacional  de  inspección  mutua  adoptado  por  la comisión  de  pesquerías  de  la  Organización  de  la  Pesca  en  el  Atlántico Noroccidental (NAFO) el 10 de febrero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  13  de  septiembre de 1991, la comisión de pesquerías de</p>
    <p class="parrafo">la  NAFO  adoptó  una  propuesta  de  programa  modificado en la que se le da la nueva  denominación  de  «Programa  internacional  de  inspección  y  vigilancia mutuas»;  que,  en  virtud  del artículo XI del Convenio NAFO, de no presentarse objeciones  la  propuesta  se  convertirá  en medida obligatoria para las Partes contratantes  con  efectos  desde  el  6  de  enero  de  1992;  que  el programa modificado es aceptable para la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  disponerse  la  adopción  de  normas  de aplicación del programa modificado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1956/88 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  internacional  de  inspección  y vigilancia mutuas adoptado por la comisión  de  pesquerías  de  la  NAFO,  el  13  de  septiembre  de  1991, en lo sucesivo denominado "el Programa ", se aplicará en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Programa se adjunta al presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   La   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas   asignará   inspectores comunitarios  al  Programa.  Dichos  inspectores  podrán  ser  nombrados  por la Comisión  o  por  los  Estados  miembros.  Los  inspectores  comunitarios podrán embarcar  en  cualquier  barco  o  aeronave  de  un Estado miembro que ejecute o vaya  a  ejecutar  tareas  de  inspección  o vigilancia en la zona de regulación de la NAFO.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Programa  se  sustituye  por  el  que  figura  en  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.(2) DO no L 175 de 6. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA   INTERNACIONAL   DE   INSPECCION   Y   VIGILANCIA  MUTUAS  1.  i)  Las operaciones  de  control  y  vigilancia serán llevadas a cabo por inspectores de los  servicios  de  control  de pesca de las Partes contratantes designados para el  Programa  internacional  de  inspección  y  vigilancia mutuas, denominado en lo sucesivo «el Programa».</p>
    <p class="parrafo">ii)  Las  autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes comunicarán al secretario  ejecutivo,  a  más  tardar  el  1  de  noviembre  de  cada  año, los nombres  de  los  inspectores  y  de  los  barcos  de  inspección (incluidos los barcos  de  pesca  que  embarquen  inspectores),  así  como  el  tipo y señal de llamada  de  los  helicópteros  u  otras  aeronaves  que asignen al Programa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del mísmo.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  las  Partes  contratantes comunicarán con dos meses de  antelación  al  secretario  ejecutivo cualquier modificación que se produzca en relación con dichas comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Previa  notificación  al  secretario  ejecutivo y en caso de mutuo acuerdo entre  las  respectivas  Partes  contratantes,  los  inspectores  designados por una  de  las  Partes  podrán  embarcar  en  los barcos o aeronaves de inspección que otra Parte haya asignado al Programa.</p>
    <p class="parrafo">iv)   Tras   recibir   de   la   Partes  contratantes  la  comunicación  de  las asignaciones  decididas  para  el  Programa,  el secretario ejecutivo expedirá a las  autoridades  respectivas  y  para  cada uno de los inspectores un documento de  identidad  ajustado  al  modelo  del  Anexo I. El documento estará numerado. Todos  los  inspectores  lo  llevarán  consigo  y  mostrarán  en  el momento del embarque.</p>
    <p class="parrafo">v)   Los   barcos  y  aeronaves  de  inspección  comunicarán  inmediatamente  al secretario  ejecutivo,  por  radio,  télex, fax u otro medio de comunicación, la fecha  y  hora  en  que  inicien  sus  actividades  en  virtud  del Programa. Se considerará  que  todos  los  inspectores  que se hallan a bordo son inspectores de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">vi)  Durante  el  cumplimiento  de  sus funciones al amparo del Programa, ni los inspectores  ni  los  barcos  ni  aeronaves  de  inspección podrán obligar a los barcos  y  aeronaves  bajo  jurisdicción  de otras Partes contratantes a cumplir las  leyes  y  disposiciones  que aplique a la zona la Parte contratante que los haya designado.</p>
    <p class="parrafo">vii)  Los  barcos  y  aeronaves  de  inspección  comunicarán  inmediatamente  al secretario  ejecutivo,  por  radio  o  télex,  la  fecha y hora en que finalicen sus funciones en virtud del Programa.</p>
    <p class="parrafo">viii)  En  todos  los  casos,  las  fechas  y  horas  que  se  mencionan  en  el subapartado  vi)  se  registrarán  en  el diario de a bordo de la aeronave o del barco,   on  en  su  equivalente.  Las  fechas  y  horas  consignadas  en  estas anotaciones  serán  las  aplicables  al  subapartado vi). En los casos en que no sea  posible  o  viable  la comunicación de las notificaciones, indicadas, tales anotaciones  tendrán  valor  de  prueba  del  cumplimiento  de  las obligaciones contenidas en los subapartados v) y vii).</p>
    <p class="parrafo">ix)  Dentro  de  los  quince  días  siguientes  a  su  recepción,  el secretario Ejecutivo  comunicará  a  la  comisión  de pesquerías, en lo sucesivo denominada "la  comisión  ",  los  aspectos  fundamentales  de  las comunicaciones enviadas por las Partes contratantes en relación con el Programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  i)  Cada  una  de las Partes contratantes tratará de asegurarse de que todas las  Partes  contratantes  cuyos  barcos faenen en la zona de regulación reciban igual trato, distribuyendo entre ellas las inspecciones de forma equitativa.</p>
    <p class="parrafo">ii)  A  fin  de  garantizar  la  objetividad  de  las  inspecciones y su reparto equitativo  entre  las  Partes  contratantes,  el  número  de  inspecciones  que realicen  los  barcos  de  una  Parte  en  los  barcos de otra Parte contratante reflejará,  en  lo  posible,  la  relación existente entre la actividad pesquera de  la  Parte  sometida  a  inspección  y  la actividad pesquera total que tenga lugar   en   la   zona  de  regulación,  tomándose  para  ello  como  puntos  de referencia,  entre  otros,  el  número  de  capturas  y  los días pasados en los caladeros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes  notificarán al secretario  ejecutivo  los  nombres  de  las autoridades designadas para recibir comunicación  inmediata  de  las  presuntas  infracciones,  así  como los medios por los que puedan recibir las comunicaciones y responder a las ellas.</p>
    <p class="parrafo">Toda  Parte  contratante  que  en  un  momento  dado  tenga más de quince barcos faenando  o  realizando  operaciones  de  transformación o transbordo de pescado en  la  zona  de  regulación deberá designar, durante ese tiempo, a un inspector u   otra   autoridad  competente  que,  hallándose  en  el  país  de  una  Parte contratante  contigua  al  área  del  Convenio, pueda recibir las comunicaciones de presuntas infracciones y responder a ellas sin demora.</p>
    <p class="parrafo">4.  i)  Todo  barco  o  helicóptero  asignado  para  el  Programa  que  lleve un inspector  a  bordo  exhibirá  los distintivos siguientes para indicar que aquél realiza una inspección en virtud del Programa:</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  el  día  y en condiciones de visibilidad normal, dos gallardetes de inspección  como  los  del  Anexo  II, que se izarán verticalmente uno encima de otro con una distancia entre ellos no superior a un metro;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   embarcación  que  transporte  al  equipo  de  inspección  exhibirá  un gallardete   de   inspección   idéntico   a  los  del  Anexo  II,  si  bien  sus dimensiones podrán ser la mitad.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Las  aeronaves  de  vigilancia  asignadas  al Programa mostrarán claramente la señal internacional de llamada por radio.</p>
    <p class="parrafo">5.  i)  En  la  zona  de regulación estarán sujetos a las tareas de inspección y control enmarcadas en el Programa los siguientes barcos:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  barcos  de  pesca  que realicen o hayan realizado actividades pesqueras en la zona de regulación;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  barcos  equipados  para  realizar a bordo operaciones de transformación de  pescado  que  transborden  o  hayan  estado transbordando pescado en la zona de regulación;</p>
    <p class="parrafo">c)   los  barcos  de  transporte  que  realicen  operaciones  de  transbordo  de pescado.</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  capitán  de  un  barco  al  que  se  aplique  el Programa facilitará la aproximación  de  un  barco  o  helicóptero  que  lleve  un  inspector y le haya hecho  la  señal  adecuada  según  el  código  internacional de señales. No será preciso  que  el  barco  abordado  se  detenga  o  maniobre  en  el  curso de la operación  de  pesca,  de  la  bajada  o  de  la subida del aparejo de pesca. No obstante, el capitán proporcionará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  escala  de  abordaje  construida  y  utilizada  como  se describe en el Anexo III, cuando se trate de barcos de más de 30 metros de eslora total;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  asistencia  que  se  especifica  o  puntualiza  en  el  Anexo  IV  para facilitar al inspector el acceso a bordo desde un helicóptero.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquiera  de  los  dos  casos,  el  capitán  respetará las normas de buena conducta  náutica  para  que  el  grupo  de  inspección  tenga  rápido  acceso a cubierta.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Los  procedimientos  establecidos  para  el  traslado de personal mediante el  izador  de  un  helicóptero  no supondrá más obligaciones para el capitán de un barco que las que especifica la normativa internacional.</p>
    <p class="parrafo">iv)   El   grupo  de  inspección  constará,  como  máximo,  de  dos  inspectores designados   para   el  Programa.  Queda  prohibido  el  uso  de  armas  en  las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones;  los  inspectores,  en  especial,  se  abstendrán de llevarlas. No obstante  lo  dispuesto  en  esta sección, deberá entenderse que el principio de no  llevar  ni  usar  armas  limita la realización de inspecciones por una Parte contratante en los barcos que enarbolan su propia bandera.</p>
    <p class="parrafo">v)  El  barco  que  dirija  una  operación  de  arrastre  de  pareja  tendrá que identificarse   enarbolando   un   gallardete   o  pabellón  al  aproximarse  un inspector.</p>
    <p class="parrafo">6.  i)  Las  inspecciones  se  llevarán  a  cabo  de forma que supongan la menor perturbación  y  molestia  posible  para  el  barco, sus actividades y capturas. Salvo  en  caso  de  presunta infracción, la inspección no durará más de 3 horas o del tiempo necesario para subir la red e inspeccionar ésta y la captura.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancias  entre  los  datos que figuren en el Cuaderno diario de  pesca  y  los  cálculos  del  inspector  acerca  de las capturas embarcadas, éste   podrá   volver   a   examinar   los   cálculos   y  procedimientos  y  la documentación   pertinente   utilizada   para  determinar  los  totales  de  las capturas  realizadas  en  la  zona  de  regulación y las capturas embarcadas; en este  caso,  el  inspector  deberá  abandonar el barco una hora después de haber completado la primera inspección.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  limitará  su  investigación  a  la  comprobación  de  los  hechos relacionados  con  el  cumplimiento  de  las medidas adoptadas por la Comisión a las  que  la  Parte  contratante  a  la que pertenezca el barco inspeccionado no haya  opuesto  objeciones  de  acuerdo  con  el  artículo  XII  del Convenio. La inspección  se  realizará  utilizando  el  informe  de  inspección  cuyo  modelo figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  la sección 15 del Anexo V, no obstante las posibles objeciones  a  las  cuotas  presentadas en virtud del artículo XII del Convenio, los  inspectores  elaborarán  con  los  datos  que figuren en el Cuaderno diario de  pesca  un  resumen,  por  especies  y divisiones, de las capturas realizadas por   el  barco  en  la  zona  de  regulación  durante  el  viaje  en  curso,  y consignarán  este  resumen  en  el  informe  de  inspección. A estos efectos, se entenderá  que  el  viaje  en curso comienza en el momento en que el barco entre en  la  zona  de  regulación  y termina cuando, por más de 20 días consecutivos, abandone  la  zona  del  Convenio  (incluidos  los puertos que bordean ésta). No se  considerará  concluido  el  viaje  en  curso mientras el barco lleve a bordo capturas realizadas en la zona de regulación.</p>
    <p class="parrafo">Si   surgieran   dificultades   lingueísticas,   el   inspector   o  el  capitán utilizarán  la  parte  correspondiente  del  cuestionario  del  Anexo  VI  en la lengua adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Previa  comunicación  escrita  al  secretario ejecutivo, las Partes contratantes podrán  exigir  que  los  inspectores  elaboren  con los datos que figuren en el Cuaderno  diario  de  pesca  un resumen de las capturas realizadas en la zona de regulación,  por  especies  y  por divisiones, durante el período de cuota, y no durante  el  viaje  en  curso,  para consignarlo en la sección 15 del informe de inspección.</p>
    <p class="parrafo">En  el  curso  de  su  inspección,  el  inspector  podrá pedir al capitán cuanta ayuda  precise  y  éste  le  facilitará  en  lo  posible  el cumplimiento de sus tareas.  Podrán  añadirse  comentarios  al informe de inspección, que deberá ser firmado  por  todas  las  personas indicadas. Se entregará una copia del informe</p>
    <p class="parrafo">al capitán del barco.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   en   el   transcurso   de  una  inspección  se  descubra  una  presunta infracción,  la  Parte  contratante  que  haya  llevado  a  cabo  la  inspección comunicará  por  escrito  a  las autoridades designadas por la Parte contratante a  la  que  pertenezca  el barco inspeccionado los detalles de tal infracción, a ser posible el día laborable siguiente al de la inspección.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  que  realicen inspecciones comunicarán mensualmente a través  de  la  oficina  del  secretario  ejecutivo  una  lista  de  los  barcos inspeccionados   a  las  autoridades  designadas  por  las  Partes  Contratantes cuyos barcos hayan sido sometidos a inspección.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de   que   se   descubra  una  presunta  infracción  o  existan discrepancias  entre  las  capturas  que  figuren en el Cuaderno diario de pesca y   los   cálculos   del   inspector  acerca  de  las  capturas  embarcadas,  se trasmitirá  a  las  autoridades  competentes  de  la  Parte contratante a la que pertenece  el  barco  inspeccionado  una  copia  del informe de inspección junto con  los  documentos  probatorios,  incluyendo  segundas  fotografías,  lo antes posible  después  de  la  llegada  a  puerto del barco de inspección. En caso de que  hubiera  otros  informes  de  inspección,  se  remitirá  el  original  a la autoridad  designada  por  la  Parte  contratante  a  la que pertenezca el barco inspeccionado,  a  ser  posible  en  el  plazo  de  30 días. También remitirá al secretario ejecutivo una copia del informe de inspección.</p>
    <p class="parrafo">ii)  No  obstante  las  posibles  objeciones  a las cuotas presentadas en virtud del artículo XII del Convenio:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  inspectores  estarán  facultados  para  inspeccionar  y medir todos los aparejos  de  pesca  que  se  encuentren  sobre  o cerca de la cubierta de faena listos  para  su  utilización  y  para  inspeccionar  y  consignar  sus cálculos acerca  de  las  capturas  que  se encuentren sobre o bajo cubierta, siempre que tal  inspección  y  medición  fueran  necesarias  para  determinar  si  el barco cumple las normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">b) los aparejos de pesca se inspeccionarán de acuerdo con dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  lo  que  se  refiere  a  las  capturas,  el inspector comprobará que las cantidades   correspondientes  a  la  zona  de  regulación  que  figuren  en  el Cuaderno  diario  de  pesca  se  corresponden  con  sus cálculos de las capturas por  especies  embarcadas  y,  en  la  sección  18  del  informe  de  inspección (sección   de   comentarios),   consignará   en  porcentajes  las  discrepancias observadas;</p>
    <p class="parrafo">d)   los  inspectores  comprobarán  asimismo  que  se  encuentran  a  bordo  los registros  correspondientes  al  período  de  cuota  hasta la fecha en curso, de acuerdo  con  las  normas  de conservación y aplicación de la NAFO, parte 1 C. 2 b) iii).</p>
    <p class="parrafo">iii)  Con  el  fin  de  comprobar  el cumplimiento de las normas de la comisión, el  inspector  tendrá  autoridad  para  examinar  las  capturas,  redes  u otros aparejos,   así   como   cualquier   documento   pertinente  si  lo  considerare necesario.</p>
    <p class="parrafo">En caso de observarse una presunta infracción de las normas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  inspector  anotará  la  infracción  en su informe, firmará la anotación y la hará firmar al capitán;</p>
    <p class="parrafo">-  el  inspector  anotará  en  el  Cuaderno diario de pesca, o en cualquier otro</p>
    <p class="parrafo">documento  que  haga  al  caso, la fecha, lugar y tipo de la presunta infracción observada  y  firmará  la  anotación.  El  inspector  podrá  hacer  una copia de cualquier  anotación  de  estos  documentos  que considere necesaria y pedirá al capitán  del  barco  que  en  cada pagina certifique por escrito que se trata de una copia auténtica de tales anotaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  inspector  dispondrá  de  libertad para documentar la presunta infracción con  fotografías  de  los  aparejos  y  capturas  que  considere pertinentes, en cuyo  caso  entregará  al  capitán  del  barco  una  segunda  fotografía  que se adjuntará  al  informe  que  se  envíe a las autoridades competentes de la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Cuando  un  inspector  observe una presunta infracción de las disposiciones por las que se prohíbe:</p>
    <p class="parrafo">a)   pescar   en  una  zona  acotada  o  con  aparejos  autorizados  no  en  una determinada zona;</p>
    <p class="parrafo">b)  pescar  poblaciones  o  especies  con  posterioridad  a  la  fecha en que la Parte  contratante  a  la  que pertenezca el barco inspeccionado haya notificado al   secretario  ejecutivo  el  cese  en  sus  barcos  de  la  pesca  de  dichas poblaciones o especies; y</p>
    <p class="parrafo">c)  pescar  con  una  cuota  asignada  a  "terceros  "  sin habérselo comunicado previamente  al  secretario  ejecutivo,  o  hacerlo con posterioridad al séptimo día   laborable   siguiente   a  aquél  en  que  el  secretario  ejecutivo  haya notificado  a  la  Parte  contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado el  deber  de  cesar  las operaciones de pesca de las reservas o especies de que se trate bajo una cuota asignada a "terceros ",</p>
    <p class="parrafo">a   fin   de  facilitar  las  diligencias  que  dicha  Parte  contratante  pueda realizar  con  respecto  a  la  presunta infracción, el citado inspector tratará de   ponerse   inmediatamente   en  contacto  con  un  inspector  de  esa  Parte contratante   que  se  encuentre  en  las  inmediaciones  del  lugar  o  con  la autoridad  que  se  designe  a  tal  efecto  de  acuerdo  con  el apartado 3 del presente   Programa.  El  capitán  del  barco  inspeccionado  permitirá  que  se utilice   el   equipo   de   radio   de   su   barco   y  los  servicios  de  su radiotelegrafista para enviar o recibir los oportunos mensajes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  inspector  así  se lo pidiera, el capitán dará la orden de suspender toda  pesca  que  en  opinión de aquél contravenga las normas mencionadas en las letras   a),   b)   y  c)  de  este  subapartado.  Acto  seguido,  el  inspector finalizará  su  inspección  y,  si  en un plazo razonable le resultare imposible comunicar  con  un  inspector  de  la  Parte  contratante a la que pertenezca el barco  inspeccionado  o  con  una  autoridad  designada  por ella, abandonará el barco  en  cuestión  y  se  pondrá  en  contacto  con  uno  de estos últimos tan pronto  como  le  sea  posible.  No obstante, si lograre establecer comunicación encontrándose  aún  a  bordo  del  barco  inspeccionado,  y  siempre que esté de acuerdo  el  inspector  o  autoridad  designada de la Parte contratante a la que pertenezca  el  barco,  el  inspector  podrá  permanecer a bordo y el capitán no podrá  continuar  la  faena  hasta  que,  como  resultado de las medidas tomadas por  el  capitán  o  de  sus  propios  contactos con el inspector o la autoridad designada  de  la  Parte  contratante  a  la  que  pertenezca  el  barco,  quede razonablemente  convencido  de  que  la  presunta  infracción  no  se  volverá a cometer.</p>
    <p class="parrafo">v)  El  inspector  encargado  podrá pedirle al capitán que retire la totalidad o una  parte  de  los  aparejos de pesca que en su opinión contravengan las normas de  la  comisión.  Se  fijará sólidamente un sello de identificación en aquellos aparejos  que  en  opinión  del  inspector  hayan contravenido las normas y éste hará  constar  el  hecho  en  su  informe.  Los  aparejos  permanecerán sellados hasta  ser  examinados  por  un  inspector  o  por  la autoridad designada de la Parte   contratante   a  la  que  pertenezca  el  barco  inspeccionado,  quienes decidirán el destino que haya de darles.</p>
    <p class="parrafo">vi)  El  inspector  podrá  fotografiar los aparejos desde un ángulo en el que el sello  de  identificación  y  las medidas de los mismos resulten visibles. En el informe  se  incluirá  una  lista  de los artículos fotografiados y se entregará una segunda fotografía al capitán del barco.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes  que  reciban notificación  de  una  presunta  infracción  cometida  por  uno  de  sus  barcos procederán  sin  demora  a  tomar las medidas necesarias para recibir y examinar las  pruebas  de  la  presunta infracción, dirigir cualquier nueva investigación que  se  considere  necesaria  para  adoptar  las  diligencias  oportunas  y, si fuere   posible,   subir   a   bordo   del   barco  implicado.  Las  autoridades competentes  de  la  Parte  contratante a la que pertenezca el barco en cuestión colaborarán  con  las  autoridades  competentes  de  la  Parte  contratante  que designó  al  inspector  para  garantizar  la  preparación  y conservación de las pruebas  de  la  presunta  infracción,  de  modo  que  se  facilite la actuación judicial.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   las   Partes   contratantes  que  reciban notificación  de  discrepancias  entre  las  capturas que figuren en el Cuaderno diario  de  pesca  y  los cálculos del inspector embarcarán, si fuere posible, a bordo   del   barco   implicado,   cooperarán   a  todos  los  efectos  con  los inspectores  de  la  NAFO  para  garantizar la preparación y conservación de las pruebas  de  modo  que  se  facilite  cualquier  posible  actuación  judicial, y efectuarán   cualquier  otra  investigación  que  se  considere  necesaria  para determinar las medidas que deban tomarse.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  inspector  que  constate  la negativa de un barco a permitir la subida a bordo  de  un  equipo  de  inspección tras haberle enviado las señales oportunas deberá:</p>
    <p class="parrafo">i)  notificar  la  presunta  infracción  lo  antes posible a cualquier inspector que,  encontrándose  en  las  inmediaciones,  haya  sido  designado por la Parte contratante  a  la  que  pertenezca  el  barco  implicado  o  a  cualquier  otra autoridad designe a tal efecto dicha Parte contratante; y</p>
    <p class="parrafo">ii)  elaborar  y  transmitir  al  secretario  ejucutivo un informe con todos los datos  posibles,  incluidos  el  tipo  de señal utilizado, la distancia desde la que  ésta  se  hizo,  la  visibilidad  en ese momento, el estado de la mar y del viento y, en su caso, la presencia de hielo.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  los  fines  de Programa, la vigilancia se basará en cualquier observación efectuada  por  un  inspector  desde  un  barco  o  una  aeronave  de inspección asignados al Programa.</p>
    <p class="parrafo">i)  Cuando,  en  cumplimiento  de las tareas de vigilancia, un inspector observe en  un  barco  de  una Parte contratante algún extremo que no se corresponda con la  última  información  de  que  disponga  aquél,  tal  como se contempla en la</p>
    <p class="parrafo">sección  C.2  de  la  parte  III  de  las  normas  de conservación y aplicación, dicho   inspector   cumplimentará   la  parte  I  del  impreso  del  informe  de vigilancia  que  figura  en  el  Anexo  VII  y fotografiará el barco en apoyo de sus  observaciones.  Las  fotografías  tomadas  registrarán  simultáneamente  la situación,   fecha   y  hora  que  indiquen  los  instrumentos  de  la  nave  de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">ii)  A  más  tardar  72  horas  después  de  haber  anotado la observación en la parte  I  del  informe  de vigilancia y basándose en la notificación recibida de la  Parte  contratante  del  barco  en cuestión de conformidad con el sistema de hail, el inspector cumplimentará la parte II de dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Tanto  el  original  de cada informe de vigilancia, cumplimentado según lo dispuesto  en  los  subapartados  i)  y ii) del apartado 9, como las fotografías se  enviarán  a  la  mayor  brevedad  posible  a  la  Parte contratante a la que pertenezca  el  barco  en  cuestión o a la autoridad que designe ésta. Asimismo, se   transmitirá   al   secretario  ejecutivo  una  copia  de  cada  informe  de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Cuando  se  reciba  un  informe  de  vigilancia sobre un barco de una Parte contratante,  las  autoridades  competentes  de  esa Parte efectuarán sin demora las  diligencias  oportunas  para  recibir  y  examinar  el  informe y, si fuere posible,   subir   a   bordo  del  barco  implicado  y  dirigir  cualquier  otra investigación necesaria para determinar las medidas que deban tomarse.</p>
    <p class="parrafo">10.  Los  casos  en  que se oponga resistencia a un inspector o se incumplan sus instrucciones  serán  tratados  por  el Estado del pabellón del barco como si en ellos hubiese intervenido uno de sus propios inspectores.</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  inspectores  desempeñarán  sus  funciones  de  acuerdo  con las normas establecidas  en  el  programa,  si  bien  continuarán bajo el control operativo de  las  autoridades  de  la  Parte  contratante  que los haya designado y serán responsables ante ellas.</p>
    <p class="parrafo">12.  Las  autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes  darán  a  los informes   elaborados   en   el  marco  del  Programa  por  los  inspectores  de cualquiera  de  las  otras  Partes  el  mismo valor y la misma tramitación que a los   informes   de  sus  propios  inspectores.  Lo  dispuesto  en  el  presente apartado   no   impondrá   a   las   autoridades   competentes   de  las  Partes contratantes  la  obligación  de  conceder al informe de un inspector extranjero mayor  valor  probatorio  que  el  que  tendría en el propio país del inspector. Las   autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes  colaborarán  para facilitar  cualquier  acción  judicial  o  de otro orden que se entable sobre la base de un informe presentado por un inspector en el marco del Programa.</p>
    <p class="parrafo">13.  A  más  tardar  el  1 de noviembre de cada año, las autoridades competentes de  las  Partes  contratantes  comunicarán  al  secretario  ejecutivo los planes provisionales  de  participación  en  el  programa  de  sus inspectores, barcos, helicópteros y otras aeronaves durante el año natural siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El   secretario   ejecutivo   podrá   hacer   sugerencias   a   las  autoridades competentes   de   las   Partes   contratantes   para  la  coordinación  de  sus operaciones  en  este  campo,  incluyendo  el  número  de  inspectores  y  el de barcos,  helicópteros  y  otras  aeronaves  necesarias para el transporte de los inspectores.</p>
    <p class="parrafo">14.  A  más  tardar  el  1  de marzo de cada año, las autoridades competentes de</p>
    <p class="parrafo">las  Partes  contratantes  comunicarán  al  secretario  ejecutivo con referencia al año anterior:</p>
    <p class="parrafo">i)   el  número  de  inspecciones  llevadas  a  cabo  en  virtud  del  Programa, especificando   el   efectuado   en  los  barcos  de  cada  una  de  las  Partes contratantes  y,  en  los  casos  de  presuntas  infracciones, su naturaleza, la fecha de la inspección y la situación del barco en el momento de ésta;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  curso  dado  a  las  presuntas  infracciones  que  les hayan notificado otras  Partes  contratantes;  dichas  infracciones  serán comunicadas anualmente hasta  que  se  dicte  una  resolución  final  de acuerdo con la legislación del Estado   del   pabellón;   toda   sanción  que  se  imponga  deberá  describirse detalladamente;</p>
    <p class="parrafo">iii)   las   discrepancias   que   consideren   más   significativas  entre  las anotaciones  que  figuren  en  los  Cuadernos  diarios de pesca de los barcos de su  Parte  contratante  y  los  cálculos  de  las capturas embarcadas efectuados por  los  inspectores;  los  casos  así  considerados  se comunicarán anualmente hasta  que  se  informe  a la NAFO de las medidas tomadas, incluida toda sanción impuesta  con  arreglo  a  las  leyes  del  Estado del pabellón; estas sanciones deberán describirse detalladamente;</p>
    <p class="parrafo">iv)  el  número  de  horas  de  vuelo  empleadas en misiones de vigilancia de la NAFO,  el  número  de  observaciones  efectuadas  y  el  número  de  informes de vigilancia  realizados,  indicando  la  fecha  y la hora de dichas observaciones y la posición en el momento de éstas;</p>
    <p class="parrafo">v)  el  curso  dado  a los informes de vigilancia que les hayan notificado otras Partes  contratantes;  dichos  informes  serán  comunicados anualmente hasta que las  autoridades  competentes  determinen  las  acciones  que  deban  ejercerse; cuando  tales  acciones  sean  de  orden judicial, las sanciones que se impongan serán descritas detalladamente.</p>
    <p class="parrafo">15.  i)  En  caso  de  desacuerdo  sobre  la  interpretación  o  aplicación  del Programa,  las  Partes  contratantes  implicadas deberán celebrar consultas para la solución de la controversia.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Si  el  desacuerdo  persistiere  tras  la  celebración  de las consultas, a petición  de  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  el secretario ejecutivo planteará  la  controversia  en  una  reunión  especial del Comité permanente de control   internacional   (STACTIC),   el  cual,  en  un  plazo  de  dos  meses, elaborará y enviará un informe a la comisión de pesquerías.</p>
    <p class="parrafo">iii)   Tras   recibir   el   informe  del  STACTIC,  cualquiera  de  las  Partes contratantes  podrá  en  el  plazo  de  otros dos meses solicitar la celebración de  una  reunión  especial  de  la  comisión  de pesquerías a fin de estudiar el informe y tomar las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  DOCUMENTO  DE  IDENTIDAD  DEL  INSPECTOR (8,5 cm   5,5 cm como mínimo) ANEXO  II  GALLARDETES  DE  INSPECCION ANEXO III ESTRUCTURA Y USO DE LAS ESCALAS DE  VIENTO  1.  Las  escalas  de  viento  cumplirán  eficazmente  el servicio de permitir  a  los  inspectores  embarcar  y desembarcar sin riesgos hallándose el buque en el mar. Se mantendrán en todo momento limpias y en buen estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  escala  se  afirmará  en  un lugar en el que quede alejada de todo punto desde  el  que  se  realice  cualquier tipo de descarga y en el que cada peldaño se  apoye  contra  el  costado  del  buque,  es decir, situada en la mediana del costado  alejada  de  las  líneas  finas  del  casco  y  por el que el inspector</p>
    <p class="parrafo">pueda acceder segura y convenientemente al buque.</p>
    <p class="parrafo">3. Los peldaños de las escalas de viento:</p>
    <p class="parrafo">a)   estarán   hechos   de   madera   dura  (u  otro  material  con  las  mismas propiedades)   en   una   sola   pieza   sin  nudos  y  tendrán  una  superficie antideslizante  eficaz;  los  cuatro  peldaños  inferiores  serán de goma dura y resistente o de otro material adecuado de iguales características;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  medirán  menos  de  480  mm de largo, 115 mm de ancho y 25 mm de espesor excluida la superficie estriada o antideslizante; y</p>
    <p class="parrafo">c)  estarán  dispuestos  a  intervalos  mayores  que 300 mm y menores que 380 mm de distancia y fijados de tal forma que se mantengan en posición horizontal.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ninguna  escala  de  viento  podrá  tener  más de dos peldaños provisionales instalados  mediante  un  sistema  diferente  del  utilizado originalmente en la construcción  de  la  misma  y  dichos  peldaños se sustituirán, tan pronto como sea   posible,   por   otros  cuya  instalación  concuerde  con  el  sistema  de construcción original.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  cuerdas  laterales  de  la escala consistirán en dos cabos de abacá sin forrar  o  en  otros  cabos  equivalentes  con una circunferencia a cada lado no inferior  a  60  mm;  cada  cabo  estará  constituido  por  una  sola  pieza sin uniones  por  debajo  del  peldaño  superior; se tendrán a mano y listos para su uso  en  caso  de  necesidad  un  cabo de seguridad y dos cuerdas principales de no menos de 65 mm de circunferencia debidamente fijadas al casco del buque.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  colocarán  listones  de  madera  dura  (u  otro  material con las mismas propiedades)  en  una  sola  pieza  con una longitud superior a 1,80 m a ciertos intervalos  para  impedir  que  la  escala  se tuerza. El listón inferior estará situado  a  la  altura  del quinto peldaño contado a partir del extremo inferior de  la  escala  y  la  distancia  entre  dos  listones  consecutivos no superará nueve peldaños.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  dispondrán  los  medios  necesarios para garantizar a los inspectores un paso  de  embarque  y  desembarque seguro y adecuado entre el buque y el extremo superior   de  la  escala  de  viento  o  de  cualquier  escalera  real  u  otro dispositivo  existente.  Cuando  dicho  paso  se efectúe mediante una entrada en la  borda  o  por  una  barandilla,  se dispondrán asideros adecuados. Cuando el paso  se  realice  utilizando  una  escala  de  borda,  ésta  se  fijará de modo seguro  a  la  barandilla  o  plataforma  y  se colocarán, con una separación no inferior  a  0,70  metros  ni  superior  a 0,80 metros, dos candeleros de agarre en  el  punto  de  embarque  o desembarque del buque. Cada candelero se sujetará firmemente,  por  su  base  o cerca de ella así como por un punto más elevado, a la  estructura  del  buque,  tendrá  un diámetro mínimo de 40 mm y se prolongará al menos 1,20 metros por encima de la regala.</p>
    <p class="parrafo">8.  Por  la  noche  existirá  un sistema de iluminación que permita que tanto la escala  de  viento  como  el  punto  por  donde suba a bordo el inspector queden convenientemente  iluminados.  Se  tendrán  a  mano y preparado para utilizar un aro  salvavidas  equipado  con  una  luz  de  encendido  automática. Asimismo se tendrá   a   mano  una  guía  de  izado  preparada  para  utilizar  en  caso  de necesidad.</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  contará  con  los  medios que permitan que la escala de viento pueda ser utilizada en ambos costados del buque indistintamente.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  instalación  de  la  escala  y  del  embarco y desembarco del inspector</p>
    <p class="parrafo">serán supervisados por uno de los oficiales responsables del buque.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  caso  de  que  las  características  estructurales del buque, tales como  la  existencia  de  bandas parachoques, impidan la aplicación de alguna de las  disposiciones  anteriores,  se  adoptarán medidas especiales satisfactorias para  la  comisión,  a  fin  de  garantizar  que  las personas puedan embarcar y desembarcar sin riesgo alguno.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  IV  PROCEDIMIENTO  PARA  LA  TRANSFERENCIA  DE  PERSONAS  ENTRE  BARCO  Y HELICOPTERO 1.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  helicóptero  será responsable de la seguridad del personal que sea  trasladado  del  helicóptero  a un barco y viceversa durante todo el tiempo que  dicho  personal  esté  ligado  al  helicóptero  por  el  cable y el aparato elevador.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  barco  seguirá el procedimiento que se describe a continuación para facilitar la maniobra del helicóptero:</p>
    <p class="parrafo">i) Intentará comunicar por radio en un idioma común a ambos.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Cambiará  el  rumbo  y  la  velocidad  si  así se lo pidieran y si le fuera posible.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Mantendrá  un  rumbo  y  velocidad  constantes  durante todo el tiempo que dure  la  operación  de  traslado  de  personal salvo que peligrara la seguridad del barco.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Colocará  en  lugar  visible  un  gallardete  u  otro elemento adecuado que indique la intensidad y dirección del viento.</p>
    <p class="parrafo">v)  Despejará  la  zona  en  que  vaya  a  realizarse la maniobra de traslado de objetos que pudieran soltarse y ser desplazados por el viento.</p>
    <p class="parrafo">vi)  No  utilizará  los  transmisores  de  radio  de  antenas  verticales  (alta frecuencia)  en  las  inmediaciones  de  la  zona  donde  vaya  a  efectuarse el embarque  o  desembarque  y  durante  el  tiempo  que  duren las operaciones. Si tales  transmisiones  fueran  necesarias,  se avisará al helicóptero para que la maniobra  pueda  retrasarse;  si  se  bajara primero un cable guía, los miembros de  la  tripulación  sujetarán  este  cable  para  facilitar  el traslado de los inspectores.  La  tripulación  del  barco  no  deberá tocar a los inspectores ni ningún  otro  cable  hasta  que  los inspectores hayan conectado éstos a la masa del barco.</p>
    <p class="parrafo">vii)   Tomará  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  dentro  de  lo posible  que  ninguno  de  los  cables  o  aparatos  que  se  hayan  bajado  del helicóptero se enreden o enganchen en alguna parte del barco.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  helicóptero,  enarbolando  un  gallardete de inspección, comunicará al barco que va a realizarse un traslado de personal:</p>
    <p class="parrafo">i) Por radio en 2182 kHz , VHF-FM Canal 16 u otras frecuencias acordadas.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Por  señales  visuales  o  auditivas  adecuadas  descritas  en  el  código internacional de señales, tal como se indica en el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Sobrevolando  el  lugar  de  cubierta  en  el  que  vayan  a descender los inspectores  o  cerca  de  él,  realizando  señales  manuales  descritas  en  el código internacional de señales, tal como se indica en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">i) Señal: Gesto de señalar con brazo o mano</p>
    <p class="parrafo">Utilizado por: Significado:</p>
    <p class="parrafo">Helicóptero   Deseo   efectuar  un  traslado  o  bajada  a  bordo  en  el  lugar indicado.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Señal:  Movimiento  vertical  con  brazo o bandera o gesto con los pulgares hacia arriba</p>
    <p class="parrafo">Utilizado por:</p>
    <p class="parrafo">Momento:</p>
    <p class="parrafo">Significado:</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de los dos</p>
    <p class="parrafo">Antes del traslado</p>
    <p class="parrafo">Listos para realizar el traslado</p>
    <p class="parrafo">Barco</p>
    <p class="parrafo">Antes del traslado</p>
    <p class="parrafo">Petición de realizar el traslado desde esta posición</p>
    <p class="parrafo">Helicóptero</p>
    <p class="parrafo">Tras lanzar el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Tensar el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Tras tensar el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Tirar suavemente del cable guía</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de los dos</p>
    <p class="parrafo">En cualquier momento</p>
    <p class="parrafo">Respuesta afirmativa.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Señal:  Movimiento  horizontal  con  brazo  o  bandera  o  gesto  con  los pulgares hacia arriba</p>
    <p class="parrafo">Utilizado por:</p>
    <p class="parrafo">Momento:</p>
    <p class="parrafo">Significado:</p>
    <p class="parrafo">Barco</p>
    <p class="parrafo">Antes del traslado</p>
    <p class="parrafo">No   se  recomienda  el  traslado  desde  esta  posición  -  se  recomienda  una alternativa (señale hacia la posición deseada)</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de los dos</p>
    <p class="parrafo">Antes del traslado</p>
    <p class="parrafo">No estoy preparado para realizar el traslado</p>
    <p class="parrafo">Barco</p>
    <p class="parrafo">Durante el traslado</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos que suspenda el traslado</p>
    <p class="parrafo">Helicóptero</p>
    <p class="parrafo">Tras lanzar el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Destense el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Tras destensar el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Suelte el cable guía</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de los dos</p>
    <p class="parrafo">En cualquier momento</p>
    <p class="parrafo">Respuesta negativa.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  deban  utilizar  las  señales  que se incluyen en el apartado 7 para las  comunicaciones  de  inspección,  el  helicóptero  mostrará  el símbolo YU o</p>
    <p class="parrafo">trasmitirá por radio "YANKEE UNIFORM " al barco de pesca.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  exponen  varios  ejemplos  de situaciones típicas en que NO se   debe   intentar   el   traslado  de  personal  mediante  el  izador  de  un helicóptero:</p>
    <p class="parrafo">i)  En  opinión  del  capitán  del  helicóptero  o  del  capitán del barco no se dispone  del  suficiente  espacio  despejado para realizar el traslado o existen demasiados obstáculos.</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  movimiento  del  barco  es  excesivo  y,  en  opinión  del  capitán del helicóptero o del capitán del barco, existe un peligro.</p>
    <p class="parrafo">iii)   El   helicóptero   no   puede  tomar  posición  con  un  viento  relativo aceptable.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Existen  otros  peligros  para  la  seguridad  del helicóptero, del barco o del personal a trasladar.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Señal OMI</p>
    <p class="parrafo">Significado OMI</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">SQ 3</p>
    <p class="parrafo">Pare o manténgase sobre la máquina; voy a embarcar en su buque</p>
    <p class="parrafo">La  exhibición  de  un  gallardete  de  inspección  indica  la  presencia  de un equipo de inspección autorizado a bordo del helicóptero</p>
    <p class="parrafo">MG</p>
    <p class="parrafo">Ponga rumbo . . .</p>
    <p class="parrafo">El rumbo es el acertado</p>
    <p class="parrafo">IK-RQ</p>
    <p class="parrafo">Prosiga la navegación a . . . nudos</p>
    <p class="parrafo">AZ</p>
    <p class="parrafo">No puedo posarme, pero puedo subirle</p>
    <p class="parrafo">Indica  el  propósito  de  llevar  a cabo un traslado de personas (utilizado con la señal BB)</p>
    <p class="parrafo">BB1-RQ</p>
    <p class="parrafo">BB2-RQ</p>
    <p class="parrafo">BB3-RQ</p>
    <p class="parrafo">Pido  autorización  para  posarme  en cubierta; ¿está listo para recibirme en la proa?</p>
    <p class="parrafo">Pido  autorización  para  posarme  en cubierta; ¿está listo para recibirme en el centro del barco?</p>
    <p class="parrafo">Pido  autorización  para  posarme  en cubierta; ¿está listo para recibirme en la popa?</p>
    <p class="parrafo">Utilizadas  junto  con  la  señal  AZ  para  indicar  que el helicóptero no va a posarse  pero  que  llevará  a  cabo  un  traslado  mediante  izador  en la zona indicada</p>
    <p class="parrafo">Deseo comunicar con usted mediante . . . (sacado del cuadro 1 de la OMI)</p>
    <p class="parrafo">6 . . . banderas del código internacional</p>
    <p class="parrafo">8 . . . transmisión por radio en 2182 kHz</p>
    <p class="parrafo">9 . . . transmisión por radio VHF-FM en el Canal 16</p>
    <p class="parrafo">YX</p>
    <p class="parrafo">Deseo comunicar por radiotelefonía en la frecuencia que indico</p>
    <p class="parrafo">Sí (afirmativo)</p>
    <p class="parrafo">No (negativo)</p>
    <p class="parrafo">"November Oscar ", de viva voz o por radio</p>
    <p class="parrafo">YU</p>
    <p class="parrafo">Voy  a  comunicar  con  su  estación  por  medio  del  código  internacional  de señales</p>
    <p class="parrafo">BT</p>
    <p class="parrafo">El helicóptero se dirige hacia usted en este momento (o a la hora indicada)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  V  COMISION  DE  PESCA  DE  LA  ORGANIZACION  DE LA PESCA EN EL ATLANTICO NOROCCIDENTAL   INFORME  DE  INSPECCION  (Inspector:  se  ruega  utilice  LETRAS MAYUSCULAS)</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   formularios  del  informe  de  inspección  estarán  ordenados  en  un cuaderno  en  que  cada  página  se  componga  de original y dos copias de papel autocopiativo  (preferiblemente  de  color  y preferiblemente una amarilla y una verde).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cuadernos  de  formularios  deben  estar  perforados  en  los  márgenes superior e inferior para lograr una separación más fácil de cada formulario.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puntos  del  1  al  8  y  el  punto  18  del informe deberán destacarse mediante tinta roja.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  cuadernos  se  compondrán  preferiblemente de 20 conjuntos completos de informes de 3 páginas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  separadas  del  cuaderno,  las  medidas  de  las páginas deben ser 355,5 mm (14mm) de largo por 216 mm (8 1/2mm) de ancho.</p>
    <p class="parrafo">Nota dirigida al capitán del barco de pesca</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  NAFO  mostrará  sus  documentos  NAFO  de  identidad  al  subir a bordo.  Acto  seguido  tendrá  derecho a inspeccionar y medir todos los aparejos de  pesca  que  se  encuentren  sobre  la  cubierta  de  faena o cerca de ella y estén  preparados  para  ser  utilizados así como las capturas que se encuentren sobre  cubierta  o  en  las  bodegas  y  cualquier  documento  que  se considere pertinente.  Esta  inspección  tendrá  por  finalidad  comprobar si cumple usted las  disposiciones  de  la  NAFO a la cual su Parte contratante no se ha opuesto y,  a  pesar  de  ninguna  oposición,  a fin de inspeccionar las anotaciones del diario  de  a  bordo  referente  a la zona de regulación y a la captura a bordo. El  inspector  no  le  pedirá  que  hale las redes pero podrá permanecer a bordo hastafinalizado el lance.</p>
    <p class="parrafo">INSPECTOR O INSPECTORES AUTORIZADO(S)</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre(s) .</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte contratante .</p>
    <p class="parrafo">2.  Nombre  y  letras  de  identificación y/o número del barco que le transporta .</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SOBRE EL BARCO INSPECCIONADO</p>
    <p class="parrafo">3. Parte contratante y puerto de matrícula .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre del barco y número de matrícula .</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre del capitán .</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre y dirección del armador .</p>
    <p class="parrafo">7.  Posición  determinada  por  el capitán del barco de inspección a . . . . . . . . . UTC:</p>
    <p class="parrafo">Lat.  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . Long. . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a) Equipo utilizado para hallar la posición .</p>
    <p class="parrafo">8.  Posición  determinada  por  el  capitán del barco de pesca a . . . . . . . . . UTC:</p>
    <p class="parrafo">Lat.  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . Long. . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a) Equipo utilizado para hallar la posición .</p>
    <p class="parrafo">FECHA Y HORA DEL INICIO Y FINAL DE LA INSPECCION</p>
    <p class="parrafo">9.  Fecha  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . Hora de embarque . . . . . . . . . UTC</p>
    <p class="parrafo">Hora de desembarque . . . . . . . . . UTC</p>
    <p class="parrafo">APAREJOS INSPECCIONADOS SOBRE LA CUBIERTA DE FAENA O EN SUS CERCANIAS</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">1a red</p>
    <p class="parrafo">2a red</p>
    <p class="parrafo">3a red</p>
    <p class="parrafo">Tipo de red (red de arrastre, cerco, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Material (composición química, si fuera posible)</p>
    <p class="parrafo">Torzal sencillo o doble</p>
    <p class="parrafo">Red (medida mojada): sobre o cerca de la cubierta de arrastre</p>
    <p class="parrafo">Tipo de accesorios de las redes inspeccionadas</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">MEDICION DE LA MALLA - EN MILIMETROS</p>
    <p class="parrafo">11.  Copo  de  arte  de  arrastre (incluida la manga o mangas, si las hubiera) - muestras de 20 mallas</p>
    <p class="parrafo">Anchura (tamaño de la malla)</p>
    <p class="parrafo">anchura</p>
    <p class="parrafo">media</p>
    <p class="parrafo">tamaño</p>
    <p class="parrafo">legal</p>
    <p class="parrafo">1a red</p>
    <p class="parrafo">2a red</p>
    <p class="parrafo">3a red</p>
    <p class="parrafo">Parpalla - muestras de . . . . . . mallas</p>
    <p class="parrafo">1a red</p>
    <p class="parrafo">2a red</p>
    <p class="parrafo">3a red</p>
    <p class="parrafo">Resto de la red - muestras de 20 mallas</p>
    <p class="parrafo">1a red</p>
    <p class="parrafo">2a red</p>
    <p class="parrafo">3a red</p>
    <p class="parrafo">12.  ¿Se  conserva  a  bordo  el  registro  de las capturas obtenidas durante el período de cuota?</p>
    <p class="parrafo">SI/NO</p>
    <p class="parrafo">RESULTADO DE LA INSPECCION DE LAS CAPTURAS A BORDO</p>
    <p class="parrafo">13. Resultado de la inspección de las capturas del último lance (si procede)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies capturadas</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">de cada una</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje desechado</p>
    <p class="parrafo">Total capturas</p>
    <p class="parrafo">14. Resultado de la inspección de las capturas en la bodega o bodegas</p>
    <p class="parrafo">Especies de peces</p>
    <p class="parrafo">con código 3-Alfa</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del inspector</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Comentarios de las inspectores de cómo se calcularon las estimaciones:</p>
    <p class="parrafo">15.  Resumen  de  las  capturas de los diarios de a bordo para la marea en curso (*)/período de cuota (²)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada</p>
    <p class="parrafo">en la zona de</p>
    <p class="parrafo">regulación</p>
    <p class="parrafo">División</p>
    <p class="parrafo">Especies de peces</p>
    <p class="parrafo">con el</p>
    <p class="parrafo">código 3-Alfa</p>
    <p class="parrafo">Capturas</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Método de</p>
    <p class="parrafo">transformación</p>
    <p class="parrafo">Desechado</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  marea  en  curso  se  define  como iniciada cuando el buque entra en la zona  de  regulación  y  como  finalizada  cuando  el buque abandona el área del Convenio   (que  incluye  los  puertos  limítrofes  de  la  zona  del  Convenio) habiendo  transcurrido  más  de  20  días  consecutivos. La marea en curso no se considerará  finalizada  mientras  el  buque  retenga la captura efectuada en la zona de regulación.</p>
    <p class="parrafo">(²) Donde sea de aplicación según el punto 6 (i) párrafo sexto del Programa.</p>
    <p class="parrafo">Nota dirigida al capitán del barco de pesca</p>
    <p class="parrafo">En  este  momento  se  da  por  terminada  la inspección a no ser que se hubiera encontrado   una   presunta   infracción.   De  no  haberse  encontrado  ninguna presunta  infracción  pase  al  punto  20  de  este  documento.  Si  se  hubiera encontrado  una  presunta  infracción,  el  inspector  anotará  la  infracción y firmará  en  esta  hoja.  Usted  debe  contrafirmar a fin de dejar constancia de que  ha  sido  informado  de  la infracción. Su firma no supone aceptación de la presunta infracción.</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de la presunta infracción: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">Si se hubiera comprobado una presunta infracción el inspector podrá:</p>
    <p class="parrafo">1.  examinar  y  fotografiar  los aparejos del barco de pesca, las capturas, los diarios de a bordo o cualquier otro documento que considere pertinente;</p>
    <p class="parrafo">2. pedirle que suspenda la faena si la presunta infracción consistiera en:</p>
    <p class="parrafo">a) pescar en zona prohibida o con aparejo prohibido en una zona determinada;</p>
    <p class="parrafo">b)  pescar  poblaciones  de  peces  o especies después de la fecha en la cual la Parte   contratante   del   buque  inspeccionado  ha  notificado  al  secretario ejecutivo  que  los  buques  de  la  Parte mencionada cesarán las actividades de pesca de dichas poblaciones de peces o especies; y</p>
    <p class="parrafo">c)   pescar   con  una  cuota  asignada  a  "terceros  "  sin  haber  comunicado previamente  el  hecho  al  secretario ejecutivo, o hacerlo con posterioridad al séptimo   día   laborable   siguiente   a  la  notificación  por  el  secretario ejecutivo  a  la  Parte  contratante  a  la que pertenece el barco inspeccionado de  que  debe  cesar  en  las operaciones de pesca de dichas reservas o especies bajo una cuota asignada a «terceros».</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  pedirle  que  cese  la  pesca, el inspector deberá intentar comunicar inmediatamente  con  un  inspector  de  su Parte contratante que se encuentre en las  inmediaciones  o  con  la  autoridad  designada  de  su  Parte contratante. Usted  deberá  permitir  que  el inspector utilice su equipo y operador de radio a  este  fin.  Si  el  inspector no pudiera ponerse en contacto con un inspector de   su   Parte   contratante   o  con  la  autoridad  designada,  terminará  su inspección  y  abandonará  el  barco.  Mientras  esté  a  bordo,  usted no podrá seguir  pescando  a  no  ser  que  el  inspector  se hubiese asegurado de que no volverá  a  cometer  la  misma  infracción porque, por ejemplo, hubiera cambiado de zona de pesca o hubiera retirado los aparejos ilegales.</p>
    <p class="parrafo">COMENTARIOS Y OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">17. Documentos controlados después de una presunta infracción .</p>
    <p class="parrafo">18.  Observaciones  (en  el  caso  de  diferencias  entre  la  estimación  de la captura  a  bordo  según  los  inspectores  y  los resúmenes correspondientes de capturas   según   los   diarios  de  a  bordo,  anotar  la  diferencia  con  el porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">19. Elementos fotografiados en relación con una presunta infracción . .</p>
    <p class="parrafo">20. Otras observaciones, comentarios y declaraciones del inspector .</p>
    <p class="parrafo">21. Declaraciones del segundo inspector o testigo .</p>
    <p class="parrafo">22. Nombre y firma del segundo inspector o testigo .</p>
    <p class="parrafo">23. Firma del inspector responsable .</p>
    <p class="parrafo">24. Declaración del testigo o testigos del capitán .</p>
    <p class="parrafo">25. Nombre y firma del testigo o testigos del capitán .</p>
    <p class="parrafo">26. Acuse de recibo del informe:</p>
    <p class="parrafo">Yo,  el  abajo  firmante,  capitán del barco . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .  .  .  .  .  .  .  . . ., por la presente confirmo que en esta fecha me han sido  entregadas  una  copia  de  este  informe  y  las segundas fotografías. Mi firma no supone aceptación de todos los elementos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha . Firma .</p>
    <p class="parrafo">27. Observaciones y firma del capitán del barco .</p>
    <p class="parrafo">COPIA  PARA  EL  CAPITAN,  EL INSPECTOR CONSERVARA EL ORIGINAL PARA SU POSTERIOR DIFUSION A QUIEN PROCEDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  VI  CUESTIONARIO  DE  INSPECCION  1.  Soy un inspector del Programa. Este es  mi  documento  de  identidad. Quisiera inspeccionar sus redes/otros aparejos</p>
    <p class="parrafo">de pesca/capturas/documentos.</p>
    <p class="parrafo">2. Quisiera ver al capitán de este barco.</p>
    <p class="parrafo">3. Dígame su nombre, por favor.</p>
    <p class="parrafo">4.     Le     ruego    que    colabore    conmigo    para    inspeccionar    sus capturas/equipo/documentos,     de     acuerdo     con     las     disposiciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. Compruebe su hora y posición en este momento, por favor.</p>
    <p class="parrafo">6.  Le  informo  de  que  su  posición es . . . . . . o de latitud . . . . . . o de longitud . . . . . . UTC. ¿Está usted de acuerdo?</p>
    <p class="parrafo">7.  ¿Querría  usted  comprobar  su  posición con los instrumentos de que dispone el barco de inspección?</p>
    <p class="parrafo">8. ¿Está usted de acuerdo ahora?</p>
    <p class="parrafo">9.  Por  favor,  muéstreme  los  documentos  donde  conste  la  nacionalidad del barco/los  documentos  de  matriculación/el  diario  de  navegación/el  diario o diarios de a bordo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">10.  Por  favor,  escriba  el  nombre y dirección de los armadores de este barco en el espacio que le indico en el impreso de inspección.</p>
    <p class="parrafo">11. ¿Cuáles son las principales especies que usted pesca?</p>
    <p class="parrafo">12. ¿Pesca usted para transformar?</p>
    <p class="parrafo">13. Estoy de acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">14. Sí.</p>
    <p class="parrafo">15. No estoy de acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">16. No.</p>
    <p class="parrafo">17.   Por   favor,   lléveme   al   puente/la   cubierta  de  faena/la  zona  de transformación/las bodegas.</p>
    <p class="parrafo">18.  ¿Utiliza  usted  algún  accesorio  en  las  redes? Si es así, ¿de qué tipo? Por favor, escríbalo en el espacio que le indico.</p>
    <p class="parrafo">19. Por favor, encienda estas luces.</p>
    <p class="parrafo">20. Quisiera examinar esa red/papalla.</p>
    <p class="parrafo">21.  Muéstreme  los  demás  aparejos  de  pesca  que  tenga  sobre o cerca de la cubierta de pesca.</p>
    <p class="parrafo">22. Muéstreme su calibrador de red, si lo tiene.</p>
    <p class="parrafo">23. Pídales a sus hombres que sujeten la red para que yo la pueda medir.</p>
    <p class="parrafo">24. Por favor, eche la red al agua durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">25. He inspeccionado . . . . . . mallas de esta red.</p>
    <p class="parrafo">26.  Compruebe  que  he  anotado  con  exactitud, en el espacio que le indico en el impreso de inspección, la anchura de las mallas que he medido.</p>
    <p class="parrafo">27. Quisiera inspeccionar la captura. ¿Han terminado de escoger el pescado?</p>
    <p class="parrafo">28. ¿Me puede enseñar ese pescado?</p>
    <p class="parrafo">29.  Quisiera  calcular  la  proporción  de  especies  reguladas  que  hay en la captura.</p>
    <p class="parrafo">30.  Por  favor,  coja  la copia del impreso de inspección en su propia lengua y deme  los  datos  necesarios  para  rellenarlo. Le indicaré las secciones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">31.  Si  no  me  presta  su  colaboración  tal  como le he pedido informaré a su Parte contratante de su negativa.</p>
    <p class="parrafo">32.  He  encontrado  que  la  anchura  media  de las mallas que he medido en esa red  es  de  .  . . . . . mm, lo que parece estar por debajo del tamaño de malla</p>
    <p class="parrafo">mínimo   aplicable   y,   por  lo  tanto,  se  informará  de  ello  a  su  Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">33.  He  encontrado  accesorios  de  red/otros  aparejos  de  pesca/ilegales. Su Parte contratante será informada de ello.</p>
    <p class="parrafo">34.  Ahora  colocaré  el  sello  de  identificación  en  este  elemento  de  los aparejos  de  pesca  que  deberá conservarse con el sello hasta ser visto por un inspector de su Parte contratante cuando lo solicite.</p>
    <p class="parrafo">35.  He  encontrado  .  .  .  .  .  .  peces  de  tamaño inferior al estipulado. Informaré de ello a su Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">36.  Veo  que  aparentemente  está  usted  pescando  en  esta  zona/en  época de veda/con  aparejos  prohibidos/existencias  o  especies prohibidas. Informaré de ello a su Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">37.  He  encontrado  capturas  accesorias  de  especies  reguladas en cantidades aparentemente  superiores  a  las  permitidas.  Informaré  de  ello  a  su Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">38.  He  hecho  copias  de la siguiente anotación/anotaciones en este documento. Por favor, fírmelas para certificar que son copias auténticas.</p>
    <p class="parrafo">39.  Me  gustaría  ponerme  en  contacto con la autoridad designada por su Parte contratante.   Sírvase   tomar   las  disposiciones  necesarias  para  que  este mensaje pueda enviarse y puedan recibirse las respuestas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">40.   ¿Desea   hacer   alguna   observación  con  respecto  a  esta  inspección, incluyendo   la   forma  en  la  que  ha  sido  conducida  y  la  actuación  del inspector/inspectores?  Si  es  así,  hágalo  en  el espacio que le indico en el impreso  de  informe  en  el que he anotado mis conclusiones. Sírvase firmar las observaciones.  ¿Tiene  usted  testigos  que  quieran hacer observaciones? Si es así, pueden hacerlo en el espacio que le indico del impreso.</p>
    <p class="parrafo">41. Abandono su barco. Muchas gracias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  VII  INFORME  DE  VIGILANCIA 1. Los formularios del informe de vigilancia estarán  ordenados  en  un  cuaderno  en que cada página se componga de original y   dos   copias   de   papel   autocopiativo   (preferiblemente   de   color  y preferiblemente una amarilla y una azul).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Los  cuadernos  de  formularios  deben estar perforados en los márgenes superior e inferior para lograr una separación más fácil de cada formulario.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Los   cuadernos   constaran   preferiblemente   de  50  copias  del  informe  de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  separadas  del  cuaderno,  las  medidas de las páginas deben ser 355,5 mm (14mm) de largo por 216 mm (8 ;/2mm) de ancho.</p>
    <p class="parrafo">I. PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Inspector(es) autorizado(s)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s): .</p>
    <p class="parrafo">Documento de identidad no (s): .</p>
    <p class="parrafo">Parte contratante: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Identificación/Indicativo de llamada del barco de vigilancia: .</p>
    <p class="parrafo">Comienzo de la patrulla en el área de regulación en (posición): .</p>
    <p class="parrafo">el (fecha) (hora) UTC: .</p>
    <p class="parrafo">Fin de la patrulla en el área de regulación en (posición): .</p>
    <p class="parrafo">el (fecha) (hora) UTC: .</p>
    <p class="parrafo">Detalles del barco observado</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Parte contratante: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del barco y matrícula de registro: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Otras  características  de  identificación  (tipo  de  barco,  color  del casco, superestructura, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha/hora UTC de la primera identificación: .</p>
    <p class="parrafo">Rumbo de velocidad: .</p>
    <p class="parrafo">Posición en el momento de la primera identificación: .</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión NAFO: .</p>
    <p class="parrafo">Latitud: .</p>
    <p class="parrafo">Longitud: .</p>
    <p class="parrafo">Equipo usado para determinar la posición: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones meteorológicas</p>
    <p class="parrafo">Dirección del viento: .</p>
    <p class="parrafo">Velocidad del viento: .</p>
    <p class="parrafo">Estado de la mar: .</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Detalles de las fotografías tomadas</p>
    <p class="parrafo">Fecha/hora</p>
    <p class="parrafo">Posición</p>
    <p class="parrafo">Altitud encaso de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia aérea</p>
    <p class="parrafo">a.</p>
    <p class="parrafo">b.</p>
    <p class="parrafo">c.</p>
    <p class="parrafo">d.</p>
    <p class="parrafo">II. PARTE II</p>
    <p class="parrafo">(a   completar  por  el  inspector  antes  de  las  72  horas  siguientes  a  la observación registrada en la parte I)</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  certifico  que hasta la fecha, respecto al pesquero . . . . . .  .  .  .  .  . . . . . . . . . la información recibida por las autoridades . . .  .  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . por parte de las autoridades de la Parte contratante  .  .  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . de acuerdo con el párrafo   2   de   la   parte  III  sección  E  de  las  medidas  de  control  y conservación,  no  corresponde  con  las observaciones registradas en la parte I de este informe.</p>
    <p class="parrafo">Inspector autorizado: .</p>
    <p class="parrafo">Firma: ..</p>
  </texto>
</documento>
