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<documento fecha_actualizacion="20241021180753">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/7/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/057/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19970917</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/7/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 85/3, de 19 de diciembre de 1984</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81524" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 53/1996, de 25 de julio de 1996</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-21753" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1467/1995, de 1 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las decisiones adoptadas con ocasión de la adopción  de  la  Directiva  89/338/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1989, por la   que   se   modifica  la  Directiva  85/3/CEE  (4),  es  necesario  dar  una definición   técnicamente   objetiva   de   la   noción  de  equivalencia  entre determinadas   suspensiones   no   neumáticas  y  las  suspensiones  neumáticas, tomando   en  consideración  los  efectos  del  peso  del  eje  motor  sobre  el</p>
    <p class="parrafo">pavimento de la carretera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  continuar  examinando  la  propuesta  de  la Comisión  relativa  a  las  suspensiones  no  deteriorantes para el pavimento de las  carreteras  en  relación  con el peso máximo autorizado de los ejes motores de  los  vehículos  de  motor  incluidos  en  dicha  propuesta,  de forma que se pueda llegar a una conclusión en un plazo razonable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  una  fase  posterior,  será  necesario establecer normas comunes  para  los  ejes  simples y los ejes acoplados, con objeto de reducir en lo posible los daños ocasionados a las carreteras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  los  procedimientos  de prueba adecuados, a fin   de   establecer   la   equivalencia  entre  determinadas  suspensiones  no neumáticas y las suspensiones neumáticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe modificarse en consecuencia la Directiva 85/3/CEE (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  de  la  Directiva  85/3/CEE  quedará  modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) El punto 2.2.4.2. se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">sea superior a 1,8 m</p>
    <p class="parrafo">36 toneladas</p>
    <p class="parrafo">+  2  toneladas  de  tolerancia cuando se respeten el peso máximo autorizado del vehículo  de  motor  (18  toneladas)  y  el PMA del eje tándem del semi-remolque (20   toneladas)   y  el  eje  motor  esté  equipado  con  neumáticos  dobles  y suspensión   neumática   o   suspensión   reconocida   como  equivalente  en  la Comunidad con arreglo a la definición del Anexo III.».</p>
    <p class="parrafo">b) El punto 2.3.2. se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de motor de 3 ejes</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas</p>
    <p class="parrafo">-  26  toneladas  cuando  el  eje  motor  esté  equipado con neumáticos dobles y suspensión   neumática   o   suspensión   reconocida   como  equivalente  en  la Comunidad  con  arreglo  a  la definición del Anexo III, o cuando cada eje motor esté  equipado  de  neumáticos  dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">c) El punto 2.3.3. se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de motor de 4 ejes</p>
    <p class="parrafo">con dos ejes de dirección</p>
    <p class="parrafo">32  toneladas  cuando  el  eje  motor  esté  equipado  con  neumáticos  dobles y suspensión   neumática   o   suspensión   reconocida   como  equivalente  en  la Comunidad  con  arreglo  a  la definición del Anexo III, o cuando cada eje motor esté  equipado  con  neumáticos  dobles  y  el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">d) El punto 3.5.3. se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.5.3.</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 1,3 m e inferior a 1,8 m</p>
    <p class="parrafo">(1,3 9 d &lt; 1,8)</p>
    <p class="parrafo">- 18 toneladas</p>
    <p class="parrafo">-  19  toneladas  cuando  el  eje  motor  esté  equipado con neumáticos dobles y suspensión   neumática   o   suspensión   reconocida   como  equivalente  en  la Comunidad  con  arreglo  a  la definición del Anexo III, o cuando cada eje motor esté  equipado  con  neumáticos  dobles  y  el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto que figura en el Anexo se añadirá como Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros,  previa consulta a la Comisión, pondrán en vigor las disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para dar cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la  presente Directiva, a más tardar el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las   disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presenta Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 292 de 22. 11. 1990, p. 12; y</p>
    <p class="parrafo">DO  no  C  313  de  4. 12. 1991, p. 14.(2) DO no C 183 de 15. 7. 1991, p. 65.(3) DO  no  C  159  de  17.  6. 1991, p. 61.(4) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 3.(5) DO  no  L  2  de  3. 1. 1985, p. 14; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/60/CEE (DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   III   CONDICIONES   RELATIVAS   A  LA  EQUIVALENCIA  ENTRE  DETERMINADAS SUSPENSIONES  NO  NEUMATICAS  Y  LAS SUSPENSIONES NEUMATICAS PARA EL EJE MOTOR O LOS EJES MOTORES DEL VEHICULO 1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE SUSPENSION NEUMATICA</p>
    <p class="parrafo">Una  suspensión  se  considerará  neumática  si  al  menos  el  75  % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">EQUIVALENCIA</p>
    <p class="parrafo">Toda   suspensión   reconocida  como  equivalente  de  la  suspensión  neumática deberá cumplir los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  oscilación  vertical  libre  transitoria  de  frecuencia baja de la masa  suspendida  sobre  un  eje  motor  o  un  eje  aparejado,  las  medidas de frecuencia  y  amortiguamiento  de  la  suspensión  al  soportar su carga máxima deberán hallarse dentro de los límites fijados en los puntos 2.2. a 2.5.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Todo  eje  deberá  estar  equipado  con  amortiguadores hidráulicos. En los ejes</p>
    <p class="parrafo">tándem,  los  amortiguadores  hidráulicos  deberán estar colocados de manera que se reduzca al mínimo la oscilación de los ejes acoplados.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  amortiguamiento  medio  D  deberá  ser  superior  al  20  %  del amortiguamiento   crítico   para  una  suspensión  equipada  con  amortiguadores hidráulicos instalados y en estado de funcionamiento normal.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  de  amortiguamiento  de  la  suspensión  sin los amortiguadores hidráulicos  o  con  amortiguadores  neutralizados  no deberá ser superior al 50 % del factor de amortiguamiento medio D.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  máxima  de  la  masa  suspendida  sobre  un  eje  motor o un eje acoplado  en  una  oscilación  vertical libre transitoria no deberá ser superior a 2.0 Hz.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  figura la definición de frecuencia y del amortiguamiento de la  suspensión,  y  en  el  apartado  4  se establece el procedimiento de prueba para determinar la frecuencia y el amortiguamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE FRECUENCIA Y AMORTIGUAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Esta  definición  se  aplica  a una masa suspendida de M kg sobre un eje motor o acoplado.  Este  tiene  una  rigidez  vertical  total, entre la superficie de la carretera  y  la  masa  suspendida, de K Newtons/metro (N/m) y un coeficiente de amortiguamiento  total  de  C  Newtons por metro y por segundo (N.s/m), siendo Z igual  al  desplazamiento  vertical  de  la  masa  suspendida.  La  ecuación del movimiento de la oscilación libre de la masa suspendida es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">d² Z</p>
    <p class="parrafo">dt²</p>
    <p class="parrafo">+ C</p>
    <p class="parrafo">d Z</p>
    <p class="parrafo">dt</p>
    <p class="parrafo">+ kZ = 0</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia de la oscilación de la masa suspendida F rad/seg es</p>
    <p class="parrafo">F =</p>
    <p class="parrafo">C²</p>
    <p class="parrafo">4M²</p>
    <p class="parrafo">El amortiguamiento es crítico cuando C = Co, siendo:</p>
    <p class="parrafo">Co = 2</p>
    <p class="parrafo">KM</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  amortiguamiento  expresado  como  fracción  del  amortiguamiento crítico es C/Co.</p>
    <p class="parrafo">Durante   la   oscilación   libre  y  transitoria  de  la  masa  suspendida,  el movimiento  vertical  de  la  masa  seguirá  una  trayectoria de amortiguamiento sinusoidal  (Figura  2).  La  frecuencia  podrá  calcularse  midiendo  el tiempo mientras   puedan  observarse  los  ciclos  de  oscilación.  El  amortiguamiento podrá   calcularse   midiendo  las  alturas  de  las  sucesivas  crestas  de  la oscilación  en  la  misma  dirección. Si la amplitud de las crestas del primer y segundo   ciclos   de  la  oscilación  son  A1  y  A2,  entonces  el  factor  de</p>
    <p class="parrafo">amortiguamiento D será:</p>
    <p class="parrafo">D =</p>
    <p class="parrafo">Co</p>
    <p class="parrafo">2p</p>
    <p class="parrafo">ln</p>
    <p class="parrafo">A1</p>
    <p class="parrafo">A2</p>
    <p class="parrafo">Siendo ln el logaritmo natural del coeficiente de amplitud.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  mediante  una  prueba  el  factor  de  amortiguamiento  D,  el factor  de  amortiguamiento  sin  amortiguadores  hidráulicos  y la frecuencia F de la suspensión, el vehículo cargado deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  descender  a  baja  velocidad  (5 km/h ± 1 km/h) a lo largo de una pendiente de  80  mm  de  altura,  cuyo  perfil  se  muestra en la figura 1. La oscilación transitoria,   cuyo   análisis   permitirá   determinar   la   frecuencia  y  el amortiguamiento  de  la  suspensión,  se produce cuando las ruedas del eje motor bajan de la pendiente; o</p>
    <p class="parrafo">b)  ser  apretado  hacia  abajo  por el chasis, de manera que la carga en el eje motor  represente  1,5  veces  su  valor  estático  máximo. En el momento que se libere el vehículo se analizará la oscilación subsiguiente; o</p>
    <p class="parrafo">c)  ser  levantado  por  el chasis, de manera que la masa suspendida se eleve 80 mm  sobre  el  eje  del  motor.  En  el  momento  que  se  libere el vehículo se analizará la oscilación subsiguiente; o</p>
    <p class="parrafo">d)  ser  sometido  a  otros  procedimientos  en la medida en que su equivalencia haya sido demostrada por el constructor a satisfacción del servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">En  el  vehículo  deberá  instalarse  un  transductor de desplazamiento vertical entre  el  eje  motor  y  el chasis, directamente encima del eje motor. A partir del  trazado,  podrá  medirse  el  intervalo  de  tiempo  entre  la primera y la segunda  cresta  de  compresión  con  objeto  de  obtener  la  frecuencia F y el coeficiente  de  amplitud  a  fin  de calcular el amortiguamiento. En el caso de los   ejes   motores   dobles,   deberán   instalarse   los   transductores   de desplazamiento   vertical  entre  cada  eje  motor  y  el  chasis,  directamente encima de éste.</p>
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