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<documento fecha_actualizacion="20241021180758">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>566/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 566/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3745/91 por el que establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del Reglamento (CEE) nº 3588/91 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras aplicables en 1992 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/061/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="3">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81925" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 del Reglamento 3745/91, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  reducen,  para  el año 1991, las exacciones reguladoras para   determinados  productos  agrícolas  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3588/91 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no  3588/91,  modificado  por  el Reglamento   (CEE)  no  282/92  (3),  prorroga  hasta  1992  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3834/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3745/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que  se establecen las normas de aplicación en el sector  de  la  carne  de  porcino  del  Reglamento (CEE) no 3588/91 del Consejo por  el  que  se  reducen  las  exacciones  reguladores  aplicables  en  1992  a determinados  productos  agrícolas  originarios  de países en vías de desarrollo (4),  establece  en  su  artículo  5  que  los certificados de importación serán válidos  durante  un  período  de  90  días a partir de la fecha en que se hayan expedido;  que,  en  vista  de la amplitud del segundo período de escalonamiento de  los  importes  fijos  recogidos  en  el artículo 2, se deberá fijar un plazo correspondiente de validez del certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 565/92 de la Comisión, de 5 de marzo de  1992,  por  el  que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de marzo   y   el  30  de  junio  de  1992,  normas  del  régimen  de  preferencias generalizadas  aplicables  en  el  sector  de  la carne de porcino con motivo de la  aplicación  de  los  Acuerdos  interinos  celebrados  con Polonia, Hungría y Checoslovaquia  (5),  reduce  la  cantidad  de  los importes fijos con el fin de facilitar  la  aplicación  de  los Acuerdos de asociación con Polonia, Hungría y Checoslovaquia   el   1   de  marzo  de  1992;  que,  por  consiguiente,  no  es conveniente  transferir  al  segundo  período  de 1992 ninguna de las cantidades inicialmente asignadas al primer período de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3745/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 5 del artículo 4, se añade el parráfo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  en  caso  de  que  la  cantidad  global  por  la  que se hayan presentado  solicitudes  sea  inferior  a  la  disponible para el primer período de  1992  definido  en  el  artículo  2, no se añadirá la cantidad sobrante a la cantidad disponible para el período siguiente. ».</p>
    <p class="parrafo">2. La primera frase del artículo 5 queda sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  no  3719/88,  los  certificados  expedidos  para las importaciones que se realicen  durante  el  período  comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de  1992  tendrán  una  validez de 120 días a partir de la fecha en que se hayan expedido,  y  los  certificados  de importación expedidos para las importaciones que  se  realicen  durante  los  demás  períodos  detallados  en  el  artículo 2 tendrán  una  validez  de  90  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  se hayan expedido. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6.  (3)  DO  no  L  31  de 7. 2. 1992, p. 1. (4) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 48. (5) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
