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<documento fecha_actualizacion="20241021180802">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>547/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 547/92 del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas Yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/063/L00041-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920308</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1765" orden="3">Croacia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="4">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80158" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 343/92, de 22 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81763" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 4150/87, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80806" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.1, por Reglamento 1433/92, de 1 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 545/92 del Consejo, de 3 de febrero de  1992,  relativo  al  régimen  aplicable  a las importaciones en la Comunidad de  productos  originarios  de  las  Repúblicas  de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas  yugoslavas  de  Bosnia-Herzegovina,  de  Macedonia  y  de Montenegro (1),  prevé  la  apertura  de  contingentes  arancelarios  comunitarios  para la importación en la Comunidad de:</p>
    <p class="parrafo">-  300  toneladas  de  ajos  del  código NC ex 0703 20 00, para el período del 1 de febrero al 31 de mayo,</p>
    <p class="parrafo">- 1 200 toneladas de pimientos dulces del código NC 0709 60 10,</p>
    <p class="parrafo">- 1 300 toneladas de guisantes congelados del código NC 0710 21 00,</p>
    <p class="parrafo">-  3  000  toneladas  de  cerezas  dulces de carne clara, de diámetro inferior o igual   a   18,9   milímetros,  deshuesadas,  destinadas  a  la  fabricación  de productos de chocolate, del código NC ex 2008 60 39,</p>
    <p class="parrafo">-  545  000  hectolitros  de  determinados  vinos  de uva, del capítulo 22 de la NC,</p>
    <p class="parrafo">-   5  420  hectolitros  de  aguardiente  de  ciruelas  comercializados  con  la denominación «Sljivovica», del código NC ex 2208 90 33, y</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  toneladas  de  tabaco del tipo «Prilep», de los códigos NC ex 2401 10 60  y  ex  2401  20  60, mencionado en un Acuerdo en forma de canje de notas, de 11 de julio de 1980,</p>
    <p class="parrafo">originario de las Repúblicas mencionadas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  del  límite  de dichos contingentes arancelarios, se reducirán  progresivamente  los  derechos  de  aduana  al  nivel  indicado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 545/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  los límites de dichos contingentes arancelarios, el   Reino   de   España  y  la  República  Portuguesa  aplicarán  los  derechos calculados  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4150/87 del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1987,  por  el  que  se  modifican los Reglamentos (CEE) nos 449/86 y 2573/87 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aguardiente  de  ciruelas  y  el tabaco del tipo «Prilep» deben  ir  acompañados  de  un  certificado de autenticidad; que es conveniente, pues, abrir estos contingentes arancelarios para el año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de  vino  en la Comunidad han de respetar el  precio  franco  frontera  de  referencia;  que, para que dichos vinos puedan incluirse  en  dichos  contingentes  arancelarios,  es preciso que se observe lo dispuesto  en  el  artículo  54  del  Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16  de  marzo  de  1987,  por  el  que  se  establece  la organización común del</p>
    <p class="parrafo">mercado  vitivinícola  (3),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 388/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la   aplicación   sin   interrupción   de  los  derechos  previstos  para  estos contingentes  a  todas  las  importaciones de los productos en cuestión en todos los  Estados  miembros,  hasta  el  agotamiento  de  los  contingentes;  que  es conveniente   tomar   las   medidas   necesarias   para   asegurar  una  gestión comunitaria  y  eficaz  de  dichos  contingentes  arancelarios, estableciendo la posibilidad   de   que   los   Estados   miembros  extraigan  de  los  volúmenes contingentarios    las    cantidades    necesarias    correspondientes   a   las importaciones  reales  comprobadas;  que  este  modelo  de  gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  el  Reino  de  Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo  constituyen  la  Unión Económica del Benelux y son  representados  por  ésta,  las  operaciones  referentes a la gestión de los contingentes podrán ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Los  derechos  de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos  que  a  continuación  se  designan,  originarios de las Repúblicas de Croacia  y  de  Eslovenia  y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia  y  de  Montenegro,  quedarán suspendidos durante los períodos, en los niveles  y  dentro  del  límite  de  los  contingentes arancelarios comunitarios que se indican frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC ( )</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Volumen del</p>
    <p class="parrafo">contingente</p>
    <p class="parrafo">Derecho</p>
    <p class="parrafo">contingentario</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">09.1507</p>
    <p class="parrafo">ex 0703 20 00</p>
    <p class="parrafo">Ajos, del 1 de febrero al 31 de mayo de 1992</p>
    <p class="parrafo">300 t</p>
    <p class="parrafo">2,7 %</p>
    <p class="parrafo">09.1509</p>
    <p class="parrafo">0709 60 10</p>
    <p class="parrafo">Pimientos dulces, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">1 200 t</p>
    <p class="parrafo">2,2 %</p>
    <p class="parrafo">09.1511</p>
    <p class="parrafo">0710 21 00</p>
    <p class="parrafo">Guisantes (Pisum sativum) del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">1 300 t</p>
    <p class="parrafo">2,2 %</p>
    <p class="parrafo">09.1517</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 60 39</p>
    <p class="parrafo">Cerezas   dulces   de   carne  clara,  de  diámetro  inferior  o  igual  a  18,9 milímetros,   deshuesadas,   destinadas   a   la  fabricación  de  productos  de chocolate, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992 (1)</p>
    <p class="parrafo">3 000 t</p>
    <p class="parrafo">4 %</p>
    <p class="parrafo">09.1515</p>
    <p class="parrafo">Vino  de  uvas  frescas,  incluso  encabezado;  mosto  de  uva,  excepto  el del código NC 2009:</p>
    <p class="parrafo">-Los  demás  vinos;  mostos  de  uva  en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol:</p>
    <p class="parrafo">--En recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:</p>
    <p class="parrafo">---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----De grado alcohólico adquirido que no exceda de 13 % vol:</p>
    <p class="parrafo">-----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 21 25</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 29</p>
    <p class="parrafo">------Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">------Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">3,2 ecus/hl (a)</p>
    <p class="parrafo">----De  grado  alcohólico  adquirido  superior  a  13  % vol sin exceder de 15 % vol:</p>
    <p class="parrafo">-----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">545 000 hl</p>
    <p class="parrafo">2204 21 35</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 39</p>
    <p class="parrafo">------Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">------Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">3,7 ecus/hl (a)</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----De grado alcohólico adquirido no superior a 13 % vol:</p>
    <p class="parrafo">-----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 29 25</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 29</p>
    <p class="parrafo">------Vinos blancos</p>
    <p class="parrafo">------Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">2,4 ecus/hl (a)</p>
    <p class="parrafo">----De grado alcohólico superior a 13 % vol sin exceder de 15 % vol</p>
    <p class="parrafo">-----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 29 35</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 39</p>
    <p class="parrafo">------Vinos blancos</p>
    <p class="parrafo">------Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">2,9 ecus/hl (a)</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">09.1503</p>
    <p class="parrafo">ex 2208 90 33</p>
    <p class="parrafo">Aguardiente  de  ciruela  comercializado  con  la  denominación de «Sljvovica» y presentado  en  recipientes  de  dos  litros  o  menos,  del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">5 420 hl</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">09.1505</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 10 60</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 20 60</p>
    <p class="parrafo">Tabaco del tipo «Prilep», del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">1 500 t</p>
    <p class="parrafo">3,5 % ecus</p>
    <p class="parrafo">100 kg/neto (a)</p>
    <p class="parrafo">(  )  Sin  perjuicio  de  las  normas para la interpretación de la nomenclatura, el  texto  de  la  designación  de  las  mercancías  se  considerará  que  tiene únicamente  un  valor  indicativo,  quedando determinado el régimen preferencial por  el  alcance  de  los  códigos  NC. Cuando un «ex» figure delante del código NC,  el  régimen  preferencial  será  determinado por el alcance del código NC y por el de la descripción correspondiente al mismo tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Código TARIC</p>
    <p class="parrafo">09.1507</p>
    <p class="parrafo">ex 0703 20 00</p>
    <p class="parrafo">0703 20 00 10</p>
    <p class="parrafo">0703 20 00 20</p>
    <p class="parrafo">0703 20 00 30</p>
    <p class="parrafo">09.1517</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 60 39</p>
    <p class="parrafo">2008 60 39 10</p>
    <p class="parrafo">09.1515</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 29</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 39</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 29</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 39</p>
    <p class="parrafo">2204 21 29 95</p>
    <p class="parrafo">2204 21 29 96</p>
    <p class="parrafo">2204 21 39 94</p>
    <p class="parrafo">2204 21 39 95</p>
    <p class="parrafo">2204 21 39 96</p>
    <p class="parrafo">2204 29 29 91</p>
    <p class="parrafo">2204 29 39 93</p>
    <p class="parrafo">09.1503</p>
    <p class="parrafo">ex 2208 90 33</p>
    <p class="parrafo">2208 90 33 10</p>
    <p class="parrafo">09.1505</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 10 60</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 20 60</p>
    <p class="parrafo">2401 10 60 10</p>
    <p class="parrafo">2401 20 60 10</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  control  de  la  utilización  con  dicha  finalidad  particular se hará mediante la aplicación de las normas comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(a)  Estos  derechos  de  aduana  específicos sólo se percibirán cuando su valor exceda del 2 % ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  límite  de  estos contingentes arancelarios, el Reino de España y la República  Portuguesa  aplicarán  derechos  de  aduana  calculados con arreglo a lo dispuesto a este respecto en el Reglamento (CEE) no 4150/87.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  fin  de  poder  beneficiarse de esta concesión arancelaria, los productos mencionados  en  el  apartado  1  deberán  ir  acompañados  de un certificado de circulación  de  mercancías  con  arreglo  a  lo previsto en el Reglamento (CEE) no  343/92  de  la  Comisión,  de  22 de enero de 1992, relativo a la definición de  «productos  originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa aplicables  a  la  importación  en  la Comunidad de los productos originarios de las  Repúblicas  de  Croacia  y  de  Eslovenia  y  las  Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro (5).</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  importaciones  de  los vinos deberán observar el precio franco frontera de    referencia.   Para   que   puedan   beneficiarse   de   los   contingentes arancelarios,   deberá   respetarse   lo   dispuesto   en  el  artículo  54  del Reglamento (CEE) no 822/87.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  importe  el  aguardiente  de  ciruelas  y  el  tabaco  del  tipo «Prilep»,   dichos   productos   deberán  ir  acompañados  de  los  certificados expedidos  por  la  autoridad  competente  de  las Repúblicas mencionadas por el presente  Reglamento,  y  deberán  atenerse  a  los  modelos  que  figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1  serán administrados    por   la   Comisión,   que   podrá   tomar   cualquier   medida administrativa útil con el fin de asegurar su gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  que  incluya  una  solicitud  de  beneficio  preferencial  para</p>
    <p class="parrafo">alguno  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Reglamento,  y si la autoridad  aduanera  acepta  dicha  declaración,  el  Estado  miembro  de que se trate   procederá,   mediante  notificación  a  la  Comisión,  al  giro  de  una cantidad    correspondiente    a    tales    necesidades   contra   el   volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  este  giro,  con  indicación  de  la  fecha  de aceptación de dichas   declaraciones,  deberá  transmitirse  a  la  Comisión  sin  demora.  La Comisión  concederá  los  giros  en  función  de  la  fecha de aceptación de las declaraciones   de   despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  la  autoridad aduanera  del  Estado  miembro  de  que  se  trate, en la medida en que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades  giradas, las devolverá lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  realizará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros de los giros efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores de los productos de que se  trata  el  acceso  igual y continuo a los contingentes mientras el saldo del volumen contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  página  1  del  presente  Diario  Oficial.(2) DO no L 389 de 31. 12. 1987,  p.  1.(3)  DO  no  L  84  de  27.  3. 1987, p. 1.(4) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 9.(5) DO no L 38 de 14. 2. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  -  BILAG  -  ANHANG  - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">'Prilep' tobacco within the meaning of Regulation (EEC) No 547/92.</p>
    <p class="parrafo">Je  certifie  que  le  tabac  décrit dans ce certificat est le tabac «Prilep» au sens du règlement (CEE) no 547/92.</p>
  </texto>
</documento>
