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<documento fecha_actualizacion="20241021180807">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>645/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 645/92 de la Comisión, de 13 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo, relativas a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y de caprino procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/069/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920317</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican determinadas modalidades de importación previstas en el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  por  el  que  se  establece una organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3939/87  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de  1982,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  2641/80  en  lo  que  se refiere a las importaciones de productos del sector   de   las  carnes  de  ovino  y  caprino,  originarias  de  determinados terceros  países  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  823/91  (6),  se  refiere  especialmente a los certificados expedidos en  el  marco  de  los  acuerdos  de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la  lista  de  los  organismos  de  los terceros países habilitados para expedir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Hungría  y  Argentina  han  sustituido  a  las  autoridades encargadas  de  expedir  certificados  de exportación; que, por consiguiente, es</p>
    <p class="parrafo">conveniente  modificar  el  Anexo  III  del  Reglamento (CEE) no 19/82 indicando los  organismos  de  Hungría  y  Argentina habilitados para expedir certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  I,  el  organismo  denominado « Junta nacional de carnes » se sustituye por « Secretaría de agricultura, ganadería y pesca ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  V,  el  organismo  denominado « Terimpex » se sustituye por « Ministry of International Economic Relations ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  275  de  18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18. (6) DO no L 84 de 4. 4. 1991, p. 7.</p>
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