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<documento fecha_actualizacion="20241021180813">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>675/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 675/92 de la Comisión, de 18 de marzo de 1992, por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/073/L00008-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920519</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81099" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y III del Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establece  un  procedimiento  comunitario  de  fijación de los límites  máximos  de  residuos  de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1) y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/90 deben establecerse progresivamente   límites   máximos   de  residuos  para  todas  las  sustancias farmacológicamente   activas  que  se  usan  en  la  Comunidad  en  medicamentos veterinarios   destinados   a   la  administración  a  animales  productores  de alimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   límites   máximos   de  residuos  deben  establecerse</p>
    <p class="parrafo">solamente   tras  examinar  en  el  Comité  de  medicamentos  veterinarios  toda información  pertinente  que  se  refiera  a  la inocuidad de los residuos de la sustancia  en  cuestión  para  el consumidor de productos alimenticios de origen animal  y  la  repercusión  de  los  residuos  en  el  tratamiento industrial de productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   al  fijar  límites  máximos  de  residuos  de  medicamentos veterinarios  en  los  alimentos  de  origen animal es necesario especificar las especies   animales  en  las  que  pueden  estar  presentes  los  residuos,  los niveles  que  pueden  estar  presentes  en  cada  uno de los tejidos pertinentes obtenidos  del  animal  tratado  (tejido  diana)  y  a la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  control  de  rutina  de  los  residuos, previsto  en  la  legislación  comunitaria  pertinente,  se  fijarán normalmente límites  máximos  de  residuos  en  los  tejidos  diana  de  hígado y riñón; que frecuentemente  el  hígado  y  el  riñón  se eliminan de las canales sometidas a comercio  internacional  y  que,  por  lo  tanto,  deben fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  medicamentos  veterinarios destinados a su uso  en  aves  de  puesta,  animales  lactantes  o  abejas  productoras de miel, deben  también  fijarse  límites  máximos  de residuos para los huevos, la leche o la miel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  sustancias  del  grupo  de  las  sulfonamidas  en lo que concierne  a  los  residuos  en  la  carne, la ivermectina, la benzilpenicilina, la   ampicilina,   la   amoxicilina,   la   oxacilina,   la   cloxacilina  y  la dicloxacilina deben estar en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   dimetridazol,   el  ronidazol,  el  cloranfenicol,  la azaperona  y  el  carazolol,  los  compuestos  que  pertenecen  al  grupo de los nitrofuranos,  el  trimetoprim,  la  dapsona,  los  compuestos  del grupo de las tetraciclinas,  la  espiramicina,  el  febantel, el fenbendazol, el oxfendazol y el  levamisol  y  las  sustancias del grupo del grupo de las sulfonamidas, en lo que  concierne  a  los  residuos  en  la  leche, deben estar en el Anexo III del Reglamento  (CEE)  no  2377/90;  que  es  necesario  definir  la duración de los límites máximos de residuos provisionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  permitirse  un  período  de 60 días antes de la entrada en  vigor  de  este  Reglamento  a  fin  de  permitir a los Estados miembros que hagan  cualquier  tipo  de  ajuste  que  sea  necesario en las autorizaciones de comercialización  de  los  medicamentos  veterinarios de que se trata, otorgadas de  acuerdo  con  la  Directiva  81/851/CEE  del Consejo (2), teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento están de acuerdo  con  el  dictamen  del Comité para la adaptación al progreso técnico de las  Directivas  sobre  eliminación  de  obstáculos  técnicos  al comercio en el sector de los medicamentos veterinarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  por  el  presente  documento  los  Anexos  I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 tal como se dispone en el Anexo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 1. (2) DO no L 317 de 6. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. El Anexo I queda sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de  sustancias  farmacológicamente  activas  cuyos  límites  máximos  de residuos se han fijado</p>
    <p class="parrafo">1. Agentes antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">1.1. Quimioterapéuticos</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Sulfonamidas</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  Todas  las  sustancias  que  pertenecen al grupo  de  las  sulfonamidas  Medicamento base Todas las especies productoras de alimentos  100  mg/kg  Músculo,  hígado,  riñón,  grasa  Los residuos combinados totales  de  todas  las  sustancias  del  grupo  de  las  sulfonamidas  no deben sobrepasar los 100 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Antibióticos</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Penicilinas</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  1.2.1.1. Benzilpenicilina Medicamento base Todas  las  especies  productoras  de alimentos 50 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa  4  mg/kg  Leche  1.2.1.2.  Ampicilina Medicamento base Todas las especies productoras  de  alimentos  50  mg/kg  Músculo,  hígado,  riñón,  grasa  4 mg/kg Leche  1.2.1.3.  Amoxicilina  Medicamento  base  Todas  las especies productoras de  alimentos  50  mg/kg  Músculo,  hígado,  riñón, grasa 4 mg/kg Leche 1.2.1.4. Oxacilina  Medicamento  base  Todas  las  especies  productoras de alimentos 300 mg/kg  Músculo,  hígado,  riñón,  grasa  30  mg/kg  Leche  1.2.1.5.  Cloxacilina Medicamento   base  Todas  las  especies  productoras  de  alimentos  300  mg/kg Músculo,   hígado,   riñón,   grasa   30   mg/kg  Leche  1.2.1.6.  Dicloxacilina Medicamento   base  Todas  las  especies  productoras  de  alimentos  300  mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa 30 mg/kg Leche</p>
    <p class="parrafo">2. Antiparasitarios</p>
    <p class="parrafo">2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Ivermectinas</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  2.1.1.1.  Ivermectina H2B1 como metabolito Bovino, ovino, porcino, equino 15 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">20  mg/kg  Hígado  Grasa  Los  LMR  para el hígado y la grasa se aplicarán a las cuatro especies mencionadas. »</p>
    <p class="parrafo">B. El Anexo III se sustuirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  sustancias  farmacológicamente  activas  utilizadas  en  medicamentos</p>
    <p class="parrafo">veterinarios   para   las   que  se  han  fijado  límites  máximos  de  residuos provisionales</p>
    <p class="parrafo">1. Agentes antiifecciosos</p>
    <p class="parrafo">1.1. Quimioterapéuticos</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Sulfonamidas</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  Todas las especies que pertenecem al grupo de  las  sulfonamidas  Medicamento  base  Vacas,  ovejas, cabras 100 mg/kg Leche El  LMR  provisional  expirará  el  1.  1. 1991. Los residuos totales combinados de  todas  las  sustancias  del  grupo de las sulfonamidas no deberán sobrepasar los 100 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Derivados de la diaminopirimidina</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos   diana   Otras  disposiciones  1.1.2.1.  Trimetoprim  Medicamento  base Todas  las  especies  productoras  de alimentos 50 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa, leche El LMR provisional expirará el 1. 1. 1996.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Nitrofuranos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  Todas  las  sustancias  que  pertenecen al grupo  de  los  nitrofuranos  Todo  residuo con estructura 5-nitro intacta Todas las  especies  productoras  de  alimentos  5 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa El  LMR  provisional  expirará  el  1.  7. 1993. Los residuos totales combinados de todas las sustancias de este grupo no sobrepasarán los 5 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Nitroimidazoles</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  1.1.4.1.  Dimetridazol  Todo  residuo  con estructura   nitroimidazólica   intacta   Todas   las  especies  productoras  de alimentos  10  mg/kg  Músculo,  hígado, riñón, grasa El LMR provisional expirará el    1.   1.   1994.   1.1.4.2.   Ronidazol   Todo   residuo   con   estructura nitroimidazólica  intacta  Todas  las  especies productoras de alimentos 2 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa El LMR provisional expirará el 1. 1. 1994.</p>
    <p class="parrafo">1.1.n. Otros quimioterapéuticos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  1.1.n.1.  Dapsona  Medicamento  base Todas las  especies  productoras  de  alimentos 25 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa El LMR provisional expirará el 1. 1. 1994. 25 mg/kg Leche</p>
    <p class="parrafo">1.2. Antibióticos</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Tetraciclinas</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  Todas  las  sustancias  que  pertenecen al grupo  de  la  tetraciclina  Medicamento  base Todas las especies productoras de alimentos 600 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">300 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">200 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">100 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">100 mg/kg Riñón</p>
    <p class="parrafo">Hígado</p>
    <p class="parrafo">Huevos</p>
    <p class="parrafo">Músculo</p>
    <p class="parrafo">Leche  Los  LMR  provisionales  expirarán  el  1.  1. 1994. Los residuos totales combinados  de  todas  las  sustancias  del  grupo de la tetraciclina no deberán sobrepasar los límites indicados.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Macrólidos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos   diana  Otras  disposiciones  1.2.3.1.  Espiramicina  Medicamento  base Bovino, porcino, 300 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">200 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">50 mg/kg Hígado</p>
    <p class="parrafo">Riñón</p>
    <p class="parrafo">Músculo  Los  LMR  provisionales  expirarán  el 1. 7. 1995. Los LMR para hígado, riñón  y  músculo  se  aplicarán  tanto  a  las  especies  bovinas  como  a  las porcinas. Bovino 150 mg/kg Leche</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Cloranfenicol y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  1.2.4.1.  Chloranfenicol  Medicamento base Todas  las  especies  productoras  de alimentos 10 mg/kg Músculo, hígado, riñón, grasa El LMR provisional expirará el 1. 7. 1994.</p>
    <p class="parrafo">2. Antiparasitarios</p>
    <p class="parrafo">2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Benzimidazoles y probenzimidazoles</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos diana Otras disposiciones 2.1.1.1. Febantel</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2. Fenbendazol</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Oxfendazol  Residuos  combinados  de oxfendazol, oxfendazol, sulfona y fenbendazol Todas las especies productoras de alimentos 1 000 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">10 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">10 mg/kg Higado</p>
    <p class="parrafo">Músculo, riñón, grasa</p>
    <p class="parrafo">Leche Los LMR provisionales expirarán el 1. 7. 1995.</p>
    <p class="parrafo">Los LMR abarcan todos los residuos de febantel, fenbendazol y oxfendazol.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Tetrahidroimidazoles (imidazoltiazoles)</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos  diana  Otras  disposiciones  2.1.2.1.  Levamisol Medicamento base Todas las   especies  productoras  de  alimentos  10  mg/kg  Músculo,  hígado,  riñón, grasa, leche El LMR provisional expirará el 1. 1. 1995.</p>
    <p class="parrafo">3. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">3.1. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso central</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Tranquilizantes del grupo de la butirofenona</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR Tejidos   diana  Otras  disposiciones  3.1.1.1.  Azaperona  Azaperol  Todas  las especies productoras de alimentos 100 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">50 mg/kg Riñón</p>
    <p class="parrafo">Hígado, músculo, grasa El LMR provisional expirará el 1. 1. 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Antiadrenérgicos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   farmacológicamente   activa  Residuo  marcador  Especie  animal  LMR</p>
    <p class="parrafo">Tejidos  diana  Otras  disposiciones  3.2.1.1.  Carazolol Medicamento base Todas las especies productoras de alimentos 30 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">5 mg/kg Hígado, riñón</p>
    <p class="parrafo">Músculo, grasa El LMR provisional expirará el 1. 7. 1995. »</p>
  </texto>
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