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    <identificador>DOUE-L-1992-80343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/25/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/073/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6134" orden="3">Zimbabwe</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo de la Decisión 92/25, de 13 de noviembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/688/CEE (2), y, en particular sus artículos 14 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/25/CEE  de  la  Comisión  (3)  establece las condiciones  sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  de las importaciones de  carne  fresca  de  Zimbabwe;  que  esta  Decisión  dispone  que  los Estados miembros  autorizarán  la  importación  de  carne  deshuesada  de animales de la especie   bovina,  procedente  de  las  regiones  de  Mashonaland  occidental  y central de Zimbabwe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  detectado  un  brote de fiebre aftosa en la región de Mashonaland  central  de  Zimbabwe,  aunque  este  país  ha  estado exento de la enfermedad durante algún tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  de  Zimbabwe  han  adoptado  determinadas medidas  de  control  veterinario  que  incluyen la vacunación de animales de la especie  bovina  en  una  zona  reducida  de Mashonaland central y la suspensión de  la  exportación  a  la Comunidad de carne fresca procedente de esta zona del territorio, exenta hasta ahora de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  ha  mejorado  y  que  actualmente  es  posible</p>
    <p class="parrafo">modificar   la  delimitación  regional  de  las  zonas  existentes  en  Zimbabwe suspendiendo   temporalmente   las   importaciones   procedentes  de  la  región veterinaria   de   Mashonaland   central   y   autorizando,   sin   embargo,  la importación   en   la   Comunidad  de  carne  fresca  deshuesada  procedente  de Mashonaland occidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  de  la  Decisión  92/25/CEE  se  suprimen las palabras « la región veterinaria de Mashonaland central ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la  Decisión 92/25/CEE por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18. (3) DO no L 10 de 16. 1. 1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  deshuesada  (1),  excepto  los  despojos,  de  animales domésticos de la especie bovina, destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Zimbabwe (regiones veterinarias de Mashonaland occidental).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de animales de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas (3):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de policía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) la carne fresca deshuesada arriba descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">a) la región veterinaria de Mashonaland occidental,</p>
    <p class="parrafo">al  menos  durante  los  doce  meses  anteriores  a  su  sacrificio  o  desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  animales  que,  de  acuerdo  con las disposiciones legales, llevaban una marca  que  indicaba  su  lugar  de origen: « L » para la parte septentrional de la  región  veterinaria  de  Mashonaland  occidental  y  «  HL  »  para la parte meridional de la región veterinaria de Mashonaland occidental;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  animales  que  no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  animales  que,  durante  su traslado al matadero y una vez en éste antes de  su  sacrificio,  no  han  estado  en contacto con animales que no reúnen las condiciones  exigidas  por  las  decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica  Europea  respecto  a  la exportación de su carne a un Estado miembro; si  han  sido  transportados  en  un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  animales  que,  tras  ser  sometidos  en  el  matadero  a una inspección sanitaria  ante  mortem,  que  incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso   de   las  veinticuatro  horas  anteriores  al  sacrificio,  no  han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  animales  que  han  sido  sacrificados  en días distintos de aquéllos en que  lo  han  sido  animales  que  no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">g)   de   animales  que  han  sido  sacrificados  entre  el  y  el  (fechas  del sacrificio);</p>
    <p class="parrafo">2) la carne fresca deshuesada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2  °C  durante  al  menos  veinticuatro  horas  tras  el  sacrificio y antes del deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  ha  sido  mantenida  en  todas  las  fases  de  su  producción, deshuesado y almacenamiento,  en  lugares  claramente  separados  de  los  ocupados por carne que  no  reúna  las  condiciones  requeridas  por  las decisiones actualmente en vigor  de  la  Comunidad  Económica Europea respecto a la exportación de carne a los  Estados  miembros  (excepto  la  carne  envasada  en  cajas  o  cartones  y almacenada en zonas especiales).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entenderán  todas las partes, aptas para el consumo humano  de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina, excepto los despojos, que  no  haya  sido  sometida a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se  considerará  fresca  la  carne  refrigerada  y  congelada.  (2)  Facultativo cuando  el  país  de  destino  autorice la importación de carne fresca para usos distintos  del  consumo  humano,  en  aplicación  de la letra a) del artículo 19 de  la  Directiva  72/462/CEE.  (3)  Sólo  se  autorizará  importación  de carne fresca  deshuesada  de  vacuno,  de la que se hayan eliminado todos los huesos y los  principales  ganglios  linfáticos  accesibles.  (4)  Indíquese el número de matrícula  de  los  vagones  de  tren  y  camiones,  el  número  de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
  </texto>
</documento>
