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<documento fecha_actualizacion="20241021180828">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>816/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 816/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/086/L00083-00084.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  la  tasa  suplementaria  establecido  en  el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE)  n°  804/68  del  Consejo  (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 374/92 (4), expira el  31  de  marzo  de 1992; que se debe adoptar un nuevo régimen aplicable hasta el  año  2000  en  el  marco  de  la  reforma  de  la PAC; que, por consiguiente conviene,  durante  ese  intervalo,  prorrogar  el  régimen actual por un noveno período  de  doce  meses;  que,  con arreglo a las propuestas de la Comisión, la cantidad  global  fijada  con  arreglo  al  presente Reglamento, podrá, a cambio de  una  indemnización,  reducirse  en  dicho  período  a  fin  de  proseguir el esfuerzo de saneamiento que ya se ha emprendido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   la   situación  del  mercado,  fue  necesario establecer   la   suspensión   temporal  de  una  parte  de  las  cantidades  de referencia  del  cuarto  al  octavo  período  de  doce  meses,  con arreglo a lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 775/87 (5), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3643/90  (6);  que  la persistencia de la situación  excedentaria  requiere  que  no se mantenga para el noveno período el 4,5  %  de  las  cantidades de referencia de entregas en las cantidades globales garantizadas;  que  en  el  marco  de  la reforma de la PAC, el Consejo decidirá definitivamente  el  futuro  de  tales  cantidades; que en ese supuesto conviene precisar  el  importe  para  cada  Estado  miembro  de  las cantidades de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  admitió  que  la  aplicación del régimen de control de la produción   de   leche   no   debía   perjudicar   la  reestructuración  de  las explotaciones  agrícolas  en  el  territorio de la antigua República Democrática Alemana;  que,  debido  a  las  dificultades  que han surgido, resulta necesario</p>
    <p class="parrafo">prorrogar,  por  un  período  adicional,  las  adaptaciones aportadas al régimen para  dicho  territorio  al  tiempo que se garantiza que este territorio será el único beneficiario de las mismas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) n° 804/68 queda modificado de la siguiente manera;</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1,  los  términos  «  durante  ocho períodos » se sustituyen por los términos « durante nueve períodos »;</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  1  ter.  Por  lo  que  respecta a las explotaciones situadas en el territorio de  la  antigua  República  Democrática  Alemana y por el noveno período de doce meses,   se   podrá  atribuir  provisionalmente  la  cantidad  de  referencia  a condición  de  que  no  se  modifique  la  cantidad  así  asignada durante dicho período »;</p>
    <p class="parrafo">3) en el apartado 3, se añade la siguiente letra:</p>
    <p class="parrafo">«  g)  durante  el  período  de  doce  meses  comprendido entre el 1 de abril de 1992  y  el  31  marzo  de  1993,  se determinará la cantidad global tal como se establece  a  continuación  en  miles de toneladas, sin perjuicio -habida cuenta de  las  propuestas  de  la  Comisión  en  el marco de la reforma de la PAC - de una  reducción  -  en  el  transcurso  del  período  del  1 % calculado sobre la cantidad mencionada en el párrafo segundo del presente apartado:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  2  881,036  Dinamarca  4 369,390 Alemania 27 154,205 (1) Grecia 520,615 España  4  361,750  Francia  23  042,430  Irlanda  4  725,600  Italia  8 224,210 Luxemburgo  237,175  Países  Bajos  10 709,205 Portugal 1 743,420 Reino Unido 13 702,993   Las   cantidades  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  775/87  no incluidas en el párrafo primero son las siguientes (en miles de toneladas):</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  144,495  Dinamarca  219,690  Alemaña 1 360,215 (2) Grecia 24,165 España 209,250  Francia  1  153,530  Irlanda  237,600  Italia 395,910 Luxemburgo 11,925 Países   Bajos  539,055  Reino  Unido  689,831  (1)  De  las  cuales  6  157,620 corresponden  a  las  entregas  a  los compradores establecidos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  las  cuales  306,18  corresponden al territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  definitivamente  acerca del futuro de estas cantidades en el marco de la reforma de la PAC ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  31  de  marzo  de  1992.  Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA</p>
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</documento>
