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    <identificador>DOUE-L-1992-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>855/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 855/92 de la Comisión, de 3 de abril de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo, relativas a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y de caprino procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/089/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920404</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 13 de abril de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/80, de 14 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  establece  la  inaplicación excepcional de determinadas normas de  importación  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80 por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de las carnes de ovino  y  de  caprino  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de  1982,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  2641/80  en  lo  que  se refiere a las importaciones de productos del sector  de  las  carnes  de  ovino  y  de  caprino  procedentes  de determinados terceros  países  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 645/92 (4), se refiere   especialmente  a  los  certificados  expedidos  en  el  marco  de  los acuerdos  de  autolimitación  y  contiene,  en  su  Anexo  III,  la lista de los organismos  de  los  terceros  países facultados para emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Bulgaria   ha   sustituido  al  organismo  autorizado  para conceder  licencias  de  exportación;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente modificar  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 19/82 con la indicación del organismo de Bulgaria facultado para emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 19/82, « Ministry of Foreign  Economic  Relations  »  se  sustituye  por  «  Ministry of Industry and Trade ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 13 de abril de 1992. El presente Reglamento será</p>
    <p class="parrafo">obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  275  de  18. 10. 1980, p. 2. (2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18. (4) DO no L 69 de 14. 3. 1992, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
