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<documento fecha_actualizacion="20241021180859">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1036/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1036/92 de la Comisión, de 27 de abril de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación de la transferencia de las ayudas comunitarias concedidas para proyectos de reestructuración colectiva del viñedo en el marco del Reglamento (CEE) nº 458/80 del Consejo por la que se modifica la Decisión 81/525/CEE relativa a las solicitudes de anticipo y reembolso de las primas pagadas en concepto de reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/110/L00031-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de marzo de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80274" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 81/525, de 12 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80066" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 458/80, de 18 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  458/80  del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativo   a   la  reestructuración  del  viñedo  en  el  marco  de  operaciones colectivas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no  596/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de  su  artículo 10 y el apartado 2 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  previsto  la  posibilidad de que los Estados miembros  transfieran  a  otros  proyectos  la  ayuda concedida por la Comunidad para  proyectos  aprobados  por  la  Comisión,  de conformidad con el artículo 7 del  Reglamento  (CEE)  no  458/80, que no puedan ser realizados en su totalidad antes de la expiración de su plazo de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comprobación  de  la no realización total o parcial de un proyecto   debe   efectuarse   respetando   los   derechos   adquiridos  por  el beneficiario inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  transferencias  de  ayuda  previstas  deben  beneficiar solamente  a  operaciones  de  reestructuración  que  satisfagan las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 458/80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  transferencias  de  ayudas deben realizarse de forma que no  exista  riesgo  de  rebasar  los contingentes autorizados por Estado miembro y   que   se   garantice   el   respeto  de  los  derechos  adquiridos  por  los beneficiarios iniciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  tiene  por  objeto  establecer  las modalidades  de  la  transferencia  de ayudas prevista en el Reglamento (CEE) no 596/91,  se  prevé  su  aplicación  desde  la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  ya  tienen la posibilidad de transferir ayudas de un   proyecto  a  otro,  corresponde  a  los  Estados  miembros  introducir  las modificaciones  necesarias  y  encargarse  de la gestión de esos proyectos; que, por   consiguiente,   y   con  objeto  de  lograr  una  gestión  transparente  y uniforme,  deben  estar  en  condiciones de modificar y gestionar el conjunto de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  lo  anterior  requiere asimismo modificar el procedimiento de presentación  de  las  solicitudes  de  reembolso,  establecido  en  la Decisión 81/525/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  establecer la forma en que los  Estados  miembros  deben  mantener  periódicamente  informada a la Comisión sobre las modificaciones introducidas en los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar una fecha límite para la conclusión de la  totalidad  de  las  operaciones  emprendidas  al amparo del Reglamento (CEE) no 458/80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán ser objeto de transferencia por los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  que  queden disponibles una vez expirado el plazo de realización previsto en la decisión de autorización del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas a las que haya renunciado el beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  que  queden  disponibles  al final del octavo año siguiente a la decisión   de   autorización  del  proyecto,  si  la  superficie  reestructurada representa   en   esa   fecha   menos   del  70  %  de  la  superficie  prevista inicialmente  en  dicho  proyecto,  a  condición  de  preservar  el  derecho del beneficiario hasta el vencimiento del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a  los  proyectos  beneficiarios,  los  Estados  miembros  deberán garantizar   que   las   ayudas   transferidas  se  destinan  a  operaciones  de reestructuración:</p>
    <p class="parrafo">-  previstas  para  proyectos  aprobados  por la Comisión y para superficies que complementan a las hectáreas ya autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">- que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 458/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   primas   abonadas  permanecerán  en  poder  de  los  beneficiarios  de  los proyectos  aprobados  por  la  Comisión a condición de que el pago de las mismas haya   beneficiado   a   hectáreas   totalmente  reestructuradas  en  virtud  de operaciones  desarrolladas  en  cumplimiento  de las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 458/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  decisiones  de  prórroga  del  plazo  de realización  previstas  en  el  último  párrafo  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 458/80.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  mediante  el  Anexo  I  informarán anualmente a la Comisión sobre las decisiones  de  transferencia  y  de  modificaciones  adoptadas  durante el año. Dicho  Anexo  se  remitirá  con ocasión de la presentación de las solicitudes de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  la  sección  de  Orientación  del  FEOGA  a  título de los gastos  efectuados  por  los  Estados  miembros  interviene dentro del límite de los  contingentes  inicialmente  autorizados  y  en las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 458/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  presente  Reglamento  sustituye  al  Anexo II de la Decisión 81/525/CEE,  relativa  a  las  solicitudes  de  reembolso  y  de anticipo de las primas  abonadas  al  amparo  de  operaciones colectivas de reestructuración del viñedo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  emprendidas  en  el  marco  del  Reglamento  (CEE)  no  458/80 deberán estar concluidas antes del 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  reembolso  para  operaciones  de  reestructuración deberán presentarse  a  la  sección  de  Orientación  del  FEOGA antes del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 14 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  57  de 29. 2. 1980, p. 27. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 16. (3) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  introducidas  durante  19  .  .  relativas a proyectos aprobados en el marco del Reglamento (CEE) no 458/80</p>
    <p class="parrafo">Unidades    administrativas    Número   del   proyecto   Número   de   hectáreas transferidas Otras modificaciones v.c.p.r.d. vinos de mesa + + 1 2 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  reembolso  de  los  gastos  efectuados durante 19 . . en el marco del  Reglamento  (CEE)  no  458/80, relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas</p>
    <p class="parrafo">Unidades   administrativas   Número   de  proyectos  Superficies  replantadas  o nuevamente  plantadas  (en  ha,  a,  ca)  (1) Importe de las primas abonadas por el  Estado  miembro  en  v.c.p.r.d.  tras el arranque de vides de v.c.p.r.d. que hayan   producido  de  vinos  de  mesa  categoría  (3)  en  vinos  de  mesa  (2) categoría  (3)  totales  totales  subvencionables v.c.p.r.d. vinos de mesa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Total</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  su  caso,  indicar  entre paréntesis y bajo cada una de las superficies consideradas la parte de nuevas plantaciones en ha, a, ca.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Indicar   en   Anexo   la   superficie   total   de   las  plantaciones  y replantaciones  situadas  en  territorios  vitícolas,  que,  tras  el  proyecto, tengan menos de 2 ha estructuradas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indicar  en  las  columnas  6  y  8 las categorías, según el artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  822/87  del  Consejo  a  que  pertenecen  la  superficies replantadas o nuevamente plantadas.</p>
  </texto>
</documento>
