<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180916">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1170/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1170/92 de la Comisión, de 6 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2630/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/122/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920510</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 21 de abril de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80394" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 2630/81, de 10 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 61/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conforme  al  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 653/92 de la Comisión,  de  16  de  marzo  de  1992,  relativo  a la unidad de cuenta y a los tipos  de  conversión  que  deben  aplicarse  a  las  ofertas  presentadas en el marco  de  una  licitación  (3),  los montantes de las ofertas presentadas en el marco  de  una  adjudicación  organizada  en  virtud  de  un  acto relativo a la política   agraria   común   se   expresan   en   ecus;  que  según  las  mismas disposiciones,  los  montantes  de  las  ofertas adjudicadas se expresan en ecus en  los  certificados  y  otros  documentos que certifiquen estos montantes; que es  conveniente  adaptar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1714/88 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  920/92  de  la  Comisión, de 10 de abril  de  1992,  relativo  a una licitación permanente para la determinación de la  exacción  reguladora  y/o  de  las  restituciones a la exportación de azúcar blanco  (6),  es  de  aplicación  para  la campaña de comercialización 1992/93 a partir  del  21  de  abril  de  1992; que sus disposiciones han tenido cuenta el Reglamento  (CEE)  no  653/92  que  es  entonces conveniente aplicar el presente Reglamento  a  partir  de  esa  misma fecha; que no obstante el Reglamento (CEE) no  963/91  de  la  Comisión  (7) el cual establecía para la campaña 1991/92 una</p>
    <p class="parrafo">licitación  permanente  similar  a  la  establecida  por  el Reglamento (CEE) no 920/92,  se  aplica  hasta  el  20  de  mayo  de 1992; que a fin de respetar las condiciones  de  la  licitación  permanente para la determinación de la exacción reguladora  y/o  de  las  restituciones  a  la  exportación de azúcar blanco tal como  están  previstas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  963/91,  es  conveniente prever  que  el  presente  Reglamento  no  se aplique a las licitaciones números 51, 52, 53 y 54 aún en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  3  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2630/81 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  certificado  de  exportación  se  expide por la cantidad que figura en la declaración  de  atribución  de  la  licitación correspondiente. Debe figurar en la  casilla  18  a)  la  mención  de tasa de la restitución o, según el caso, de exacción   reguladora   a  la  exportación  que  figura  en  la  declaración  de atribución  de  la  licitación  expresada  en  ecus. Esta mención está redactada en una de las versiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- tasa de la restitución aplicable: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- restitutionssats: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- gueltiger Erstattungssatz: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- efarmozomeno ypsos epistrofis: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- rate of applicable refund: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- taux de la restitution applicable: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- tasso di restituzione applicabile: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- toe te passen restitutievoet: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- taxa de restituçao à exportaçao aplicável: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">o, eventualmente,</p>
    <p class="parrafo">- tasa de exacción reguladora a la exportación aplicable: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- eksportafgiftssats: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- gueltiger Satz der Ausfuhrabschoepfung: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- efarmozomeno ypsos eisforas kata tin exagogi: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- rate of applicable export levy: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- taux du prélèvement à l'exportation applicable: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- tasso del prelievo all'esportazione applicabile: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- toe te passen heffingsvoet bij uitvoer: . . . . . .;</p>
    <p class="parrafo">- taxa do direito nivelador à exportaçao aplicável: . . . . . . ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación a partir del 21 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  no  se  aplicará  a  los certificados expedidos o a expedir en el marco  de  la  licitación  permanente  establecida  por  el  Reglamento (CEE) no 963/91,   para   la   determinación   de  la  exacción  reguladora  y/o  de  las restituciones  a  la  exportación  de azúcar blanco. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de  1.  7. 1981, p. 4. (2) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 19. (3)  DO  no  L  70  de 17. 3. 1992, p. 5. (4) DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16. (5)  DO  no  L  152 de 18. 6. 1988, p. 23. (6) DO no L 98 de 11. 4. 1992, p. 11. (7) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
