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<documento fecha_actualizacion="20241021180918">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1992, relativa a la importación de cerdos vivos, carnes frescas de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Checoslovaquia y por la que se modifican las Decisiones 82/425/CEE y 91/449/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/124/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="4">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos a y C de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 82/425, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles</p>
    <p class="parrafo">veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (3), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  de  certificados sanitarios    para   la   importación   de   carnes   frescas   procedentes   de Checoslovaquia  se  establecieron  en  la  Decisión  82/425/CEE  de  la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  certificado  sanitario para la importación de productos   cárnicos   procedentes   de   Checoslovaquia  se  estableció  en  la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  sanitarias  competentes  de  Checoslovaquia han  informado  de  la  existencia  de  brotes  de  peste  porcina clásica en la República    Eslovaca;   que   las   autoridades   sanitarias   competentes   de Checoslovaquia  han  adoptado  medidas  sanitarias, entre las que se incluyen la prohibición  del  transporte  de  cerdos  y  carne  de  porcino  de la República Eslovaca a la Checa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  esta  situación constituya un grave riesgo para  la  salud  animal  en  la  Comunidad,  por  lo  que  está  justificada  la suspensión  de  las  importaciones  procedentes  de  la  República  Eslovaca  de animales  vivos  de  la  especie  porcina,  carne fresca de porcino, incluida la de  jabalí,  y  productos  a  base  de  carne  de  porcino  que  no  hayan  sido sometidos a un tratamiento térmico completo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  sanitarios pertinentes deberán modificarse consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   autorizarán  la  importación  procedente  de  la República  Eslovaca  de  Checoslovaquia  de  animales domésticos de las especies porcinas,  carnes  frescas  y  productos  cárnicos de dichos animales, incluidos los  jabalíes,  distintos  de  los  productos  a base de carne que no hayan sido sometidos  a  un  tratamiento  térmico en un recipiente hermético, cuyo valor Fo sea  igual  o  superior  a  3,00  o  que  hayan  estado sometidos a otro tipo de tratamiento que asegure una temperatura interna de 80 ° C por lo menos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo A de la Decisión 82/425/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Tras  las  palabras  « País exportador: Checoslovaquia », se añadirá: « (con excepción  de  la  República  Eslovaca,  en  el  caso  de  la  carne  fresca  de porcino) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión  del  punto  1  de  la sección IV, tras las palabras « territorio  checoslovaco  »  se  añadirá:  «  (con  excepción  de  la  República Eslovaca, en el caso de la especie porcina) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  A,  la  palabra  «  Checoslovaquia » irá seguida  de:  «  (con  excepción  de  la  República  Eslovaca, en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">productos derivados de carne de porcino) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  segunda  parte del Anexo C, se añadirá Checoslovaquia en la lista de países  autorizados  para  utilizar  los  modelos de certificado sanitario de la primera parte del Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.  (3)  DO  no  L  340 de 11. 12. 1991, p. 17. (4) DO no L 186 de 30. 6. 1982, p. 48. (5) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
  </texto>
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