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<documento fecha_actualizacion="20250120142601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la compatibilidad electromagnetica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/126/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070720</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/31/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3188" orden="2">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 28 de octubre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2004/108, de 15 de diciembre; DOUE-L-2004-83048</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 10.3 y modifica el art. 12.1 de la Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82516" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 197, de 6 de agosto de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  89/336/CEE (4) contempla la armonización total en materia de compatibilidad electromagnética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   una   aplicación   uniforme  de  dicha Directiva,  es  preciso  disponer  de  normas armonizadas y que éstas no estarán disponibles en la fecha de puesta en ejecución de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Directiva  no  establece  período  transitorio  alguno durante  el  cual  se  puedan  poner en el mercado aparatos fabricados según las normas  nacionales  vigentes  antes  de  la puesta en ejecución de la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  fabricantes  han  de  disponer del tiempo necesario para poner en el mercado los aparatos que ya tenían en existencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 89/336/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 89/336/CEE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprime el apartado 3 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 1 del artículo 12 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  Estados  miembros  autorizan, hasta el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1995,  la  puesta  en  el  mercado  y  la  puesta  en  servicio  de los aparatos contemplados  en  esta  Directiva  que  se  ajusten  a las normas vigentes en su territorio el 31 de diciembre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  a  más  tardar a los tres meses   de   su   adopción,   las   disposiciones   legales,   reglamentarias  o administrativas   necesarias   para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   disposiciones   se   referirán   de  manera  explícita  a  la  presente Directiva  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de esta referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones a más tardar seis meses después de la adopción de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  126 de 21. 6. 1991, p. 7. (2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 506. y  DO  no  C  94  de  13. 4. 1992. (3) DO no C 339 de 31. 12. 1991, p. 1. (4) DO no  L  139  de  23.  5.  1989,  p.  19.  Directiva  modificada  por la Directiva 91/263/CEE (DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
