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    <identificador>DOUE-L-1992-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/21/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/21/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1992.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81383" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos, por Directiva 95/48, de 20 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80113" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo II, sobre el método indicado, en DOCE L 17 de, 19 de enero de 2001.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81856" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre los componentes indicados, en DOCE L 304, de 16 de diciembre de 1995.</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81524" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre la certificación indicada, en DOCE L 252, de 20 de octubre de 1995.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  destinadas a establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992;  que  el mercado interior implica un espacio   sin   fronteras   interiores,   en   el  que  se  garantiza  la  libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  método  de la armonización total constituye un imperativo para la plena realización del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  método  deberá  utilizarse  en  la revisión global del procedimiento  de  homologación  CEE,  teniendo  en  cuenta  el  espíritu  de la Resolución  del  Consejo,  de  7  de  mayo  de  1985,  sobre un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  diversas legislaciones nacionales, las normas  técnicas  que  deben  cumplir  los vehículos de motor se refieren, entre otros aspectos, a sus masas y dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  normas  varían  de un Estado miembro a otro; que, por lo  tanto,  es  necesario  que todos los Estados miembros completen o sustituyan sus  respectivas  normativas  nacionales  prescribiendo  las  mismas normas, con</p>
    <p class="parrafo">el  fin,  en  particular,  de  permitir  que se aplique a todo tipo de vehículos el   procedimiento   de   homologación   CEE  a  que  se  refiere  la  Directiva 70/156/CEE  del  Consejo,  de  6  de febrero de 1970, relativa a la aproximación de   las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  de vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (4),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 87/403/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  será completada por otras Directivas relativas  a  las  masas  y las dimensiones de todas las categorías de vehículos de motor y de sus remolques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no  es  necesario  fijar  los  requisitos  relativos  a  la estabilidad  dinámica  de  los  conjuntos  de  vehículos  de  motor y remolques, puesto  que  los  constructores  de  vehículos  de  motor tienen en cuenta dicho elemento al declarar la masa máxima remolcable técnicamente admisible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de  la  presente  Directiva,  se  entenderá  por  «vehículo»  todo vehículo  de  motor  de  la categoría M1, con arreglo a la definición que figura en  el  Anexo  I  de la Directiva 70/156/CEE, destinado a circular en carretera, que  tenga  al  menos  cuatro  ruedas y cuya velocidad máxima de fabricación sea superior a los 25 kilómetros por hora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Si  un  tipo  de  vehículo  cumple las normas técnicas que establece el Anexo I, los  Estados  miembros  no  podrán  denegar su homologación CEE, su homologación de  alcance  nacional  ni  su  matriculación,  ni  tampoco  prohibir  su  venta, puesta  en  circulación  o  uso  alegando  razones  relacionadas con sus masas y dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso  técnico las normas técnicas  de  los  Anexos  de la presente Directiva se adoptarán por la Comisión con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  antes  del  1 de julio de 1992,   las  disposiciones  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la  presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  95  de 12. 4. 1990, p. 92.(2) DO no C 284 de 12. 11. 1990, p. 80 y   Decisión  de  12  de  febrero  de  1992  (no  publicada  aún  en  el  Diario Oficial).(3)  DO  no  C  225 de 10. 9. 1990, p. 9.(4) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.(5) DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1, según se definen en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">«Masa  en  orden  de  marcha»:  la  masa del vehículo con carrocería en orden de marcha   (incluidos   el   fluido   de   refrigeración,   los   lubricantes,  el carburante, la rueda de repuesto, las herramientas y el conductor).</p>
    <p class="parrafo">«Masa  máxima  autorizada,  con  plena  carga,  de  un vehículo»: véase el punto 4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">«Masa  máxima  autorizada,  con  plena  carga,  de  un  vehículo  apto  para  la tracción  de  un  remolque»:  será  la  masa a la que se refiere el punto 4.2.1, incluidas:</p>
    <p class="parrafo">- la masa máxima de la estructura de tracción, y</p>
    <p class="parrafo">-   la   carga   vertical   máxima  autorizada  en  el  punto  de  enganche  del dispositivo   de   enganche   en   condiciones   estáticas   previstas   por  el constructor del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  solicitud  de  homologación  de  un  vehículo en lo que respecta a sus masas  y  dimensiones  habrá  de  ser  presentada  por  su  fabricante  o por el mandatario de éste, debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  adjuntarán  a  la misma los documentos mencionados a continuación, por triplicado,  y  las  siguientes  informaciones:  una  descripción  del  tipo  de vehículo  en  la  que  se  especifiquen  las  características  enumeradas  en el Anexo  II,  así  como  la  documentación  que se solicita en el artículo 3 de la Directiva 707/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  deberá  presentar  al  servicio  técnico  encargado  de  efectuar  las pruebas  de  homologación,  una  unidad representativa del tipo de vehículo cuya homologación se solicita.</p>
    <p class="parrafo">3. HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  a  la  ficha  de  homologación  CEE  un  certificado  conforme al modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4. NORMAS TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">4.1. Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.   Las   dimensiones   máximas   autorizadas  de  un  vehículo  serán  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1. Longitud: 12 000 mm,</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2. Anchura: 2 500 mm,</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.3. Altura: 4 000 mm,</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.4.  Las  dimensiones  se  medirán  según  las disposiciones que figuran en las notas del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Masa</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  La  masa  máxima  autorizada  de  un  vehículo no deberá superar la masa</p>
    <p class="parrafo">máxima con carga técnicamente admisible, tal como la define el fabricante</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.   El   fabricante  habrá  de  especificar  la  masa  máxima  técnicamente admisible  del  vehículo  y  de  sus  ejes, teniendo en cuenta la resistencia de los   materiales   empleados.   En   todo   caso,   la  masa  máxima  con  carga técnicamente  admisible  que  se  determine  no  será  inferior  a  la  masa del vehículo   en  orden  de  marcha  incrementada  en  75  kg  por  cada  plaza  de pasajero.  Las  masas  de  los  pasajeros y del equipaje deberán colocarse en el lugar   correcto  para  que  pueda  determinarse  la  masa  máxima  técnicamente admisible  del  vehículo  y  sus  ejes.  El número de plazas de pasajeros deberá ser  indicado  por  el  fabricante.  Si el vehículo está destinado a la tracción de  remolques,  el  constructor  podrá  declarar un segundo valor admisible para el  eje  o  los  ejes  traseros aplicable únicamente para ese uso particular. En dicho  caso,  para  determinar  las  masas máximas anteriormente mencionadas, se tendrá  en  cuenta  tanto  la  masa máxima de la estructura de tracción prevista por  el  fabricante  del  vehículo  como la carga vertical máxima admitida en el punto  de  enganche  del  dispositivo  de  enganche en condiciones estáticas. En el  apéndice  se  especifican  los  métodos  de comprobación de las masas. Si el fabricante  del  vehículo  equipa  el  vehículo  con un dispositivo de enganche, deberá   indicar   en  la  estructura  de  tracción  cerca  del  dispositivo  de enganche  la  carga  máxima  vertical  admitida  en  el  punto  de  enganche del dispositivo de enganche.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.  La  suma  de  las  masas  máximas  técnicamente admisibles de los ejes debe  ser  igual  o  superior  a  la  masa  máxima  técnicamente  admisible  del vehículo.  Cuando  el  vehículo  y su eje trasero estén cargados simultáneamente con   sus  respectivas  masas  máximas  técnicamente  admisibles,  la  masa  que descanse  sobre  el  eje  delantero  no  debe  ser  inferior  al 30 % de la masa máxima técnicamente admisible de dicho vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Masa remolcable y carga vertical en el dispositivo de enganche</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Masa  remolcable  de  un  vehículo  destinado a la tracción de remolques equipados con dispositivo de frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1.  La  masa  máxima  remolcable  autorizada  de  un  vehículo es el valor inferior de las masas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  de  la  masa  máxima  remolcable  técnicamente  admisible basada en la construcción  del  vehículo  y/o  de  la resistencia del dispositivo mecánico de enganche,</p>
    <p class="parrafo">b) bien la masa máxima autorizada del vehículo tractor (vehículo de motor).</p>
    <p class="parrafo">Para   los  vehículos  todo  terreno,  tal  como  se  definen  en  la  Directiva 70/156/CEE,  la  masa  máxima  remolcable  autorizada  podrá  ser aumentada, 1,5 veces  la  masa  máxima  autorizada  del  vehículo  tractor,  siempre que no sea superior a la masa máxima remolcable técnicamente admisible.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  la  masa  máxima  remolcable no deberá superar, en ningún caso, 3 500 kg.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2.  La  masa  máxima  remolcable  técnicamente  admisible será la que haya declarado  el  fabricante,  entendiéndose  por  masa  remolcable  la  masa total efectiva  del  remolque  incluida  la  carga vertical efectiva en el dispositivo de enganche.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  Masa  remolcable  de  un  vehículo  destinado a la tracción de remolques sin dispositivo de frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.1.  La  masa  remolcable  autorizada  de  un  vehículo  es  la masa máxima remolcable  técnicamente  admisible  o  la  masa  equivalente  a  la mitad de la masa  del  vehículo  tractor  en  orden  de  marcha;  se aplicará el valor de la masa inferior.</p>
    <p class="parrafo">La masa máxima remolcable no deberá superar, en ningún caso, los 750 kg.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.   La   carga   máxima   vertical  autorizada  que  se  puede  aplicar  al dispositivo  de  enganche  del  vehículo  será  la  carga  vertical técnicamente admisible.  Se  entiende  por  carga  vertical  la  carga  vertical efectiva que transmite  en  condiciones  estáticas  la  barra  de  tracción  del  remolque al enganche del vehículo y que actúa por el centro del dispositivo de enganche.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.1.  La  carga  vertical  técnicamente admisible será la que haya declarado el  fabricante.  No  deberá  ser  inferior a 25 kg, pero deberá ser aumentada en caso  de  masas  remolcables  mayores.  El  fabricante  deberá  precisar  en  el manual  de  mantenimiento  la  carga vertical máxima admisible en el dispositivo de   enganche,  el  punto  de  fijación  del  dispositivo  de  enganche  con  el vehículo de motor, sobre todo, en el voladizo del dispositivo de enganche.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  El  vehículo  de  motor  que lleve un remolque deberá ser capaz de poner en  marcha,  cinco  veces  durante  cinco  minutos, todo el conjunto cargado con las masas máximas, en una rasante ascendente del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  METODOS  DE  COMPROBACION  DE LAS MASAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LA CATEGORIA M1 1. Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.1. En vacío, en orden de marcha, sin conductor.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Con  plena  carga  (en  las  condiciones  previstas  en  el  punto 4.2.2), mediante cálculo, teniendo en cuenta lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  asiento,  si  es  regulable,  debe  hallarse  sobre  todo  en la posición normal   más   retrasada   para   conducir   o  sentarse,  como  lo  indique  el constructor   del   vehículo,   teniendo   en   cuenta   solamente  la  posición longitudinal   del   asiento,  excluidos  los  asientos  utilizados  para  fines distintos  de  las  posiciones  normales  de conducción o para sentarse. En caso de  que  existan  otras  posibilidades  de  regulación  del  asiento  (vertical, inclinada,  de  respaldo,  etc.)  se  colocarán  en  la posición indicada por el constructor  del  vehículo.  Por  otra  parte,  en  lo  que  se  refiere  a  los asientos  en  suspensión,  debe  bloquearse  la posición vertical a la altura de la posición de conducción normal, según especifique el constructor;</p>
    <p class="parrafo">-  por  cada  ocupante  (incluido  el conductor) se considera una masa global de 75 kg (68 + 7 kg de equipaje);</p>
    <p class="parrafo">-  la  masa  de  cada ocupante se aplicará en correspondencia al punto R de cada asiento.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  considerarse  que  el  equipaje  está  distribuido  uniformemente  en el lugar destinado para el equipaje;</p>
    <p class="parrafo">-  los  posibles  excesos  de carga con respecto a la carga convencional deberán repartirse   sobre   los   asientos   y   el  portaequipajes  en  la  proporción mencionada en el segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Se obtiene de este modo el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Masa</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">En vacío</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">Con plena carga</p>
    <p class="parrafo">(c)</p>
    <p class="parrafo">Con plena carga y con dispositivo de enganche cargado</p>
    <p class="parrafo">(d)</p>
    <p class="parrafo">Masa máxima admisible sobre los ejes</p>
    <p class="parrafo">Eje anterior</p>
    <p class="parrafo">Eje posterior</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  las  masas  del  vehículo  en  vacío  [columna  (a)], se correspondan con las declaradas  por  el  constructor,  con  un  margen de diferencia de ± 5 % [si se comprueba  que  se  cumple  dicha  condición,  se  toma  el  valor  de  la  masa declarado  por  el  constructor  para  calcular  las masas a las que se refieren las columnas (b) y (c)];</p>
    <p class="parrafo">-  las  masas  comprobadas  en  las condiciones establecidas en las columnas (b) y  (c)  sean  inferiores  o  iguales  a  las masas máximas admisibles declaradas por el constructor;</p>
    <p class="parrafo">-  se  cumplan  las  prescripciones  establecidas  en el punto 4.2.2.1 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-   las   masas   declaradas   por  el  constructor  sean  compatibles  con  las características   de   carga  de  los  neumáticos  previstas  para  el  vehículo automóvil.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO   DE   TARJETA   DE   CARACTERISTICAS   (a)  Los  datos  que  aparecen  a continuación,   que   se   refieren  al  vehículo,  al  elemento  técnico  o  al componente   que   vaya   a  ser  homologado,  se  presentarán  por  triplicado, adjuntando   un  índice.  Los  croquis  se  entregarán  a  la  escala  adecuada, suficientemente  detallados  y  en  papel  tamaño  A4  o doblado de forma que se ajuste   a   dicho   tamaño.   Las  fotografías  serán  también  suficientemente detalladas.  Si  se  trata  de  funciones  controladas mediante microprocesador, se suministrará la información pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .</p>
    <p class="parrafo">0.2.   Tipo   y   denominación   comercial  (especifíquense,  en  su  caso,  las variantes): .</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (b): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Lugar en donde se halla la inscripción: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículo (c): .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">0.6.   En   su  caso,  nombre  y  dirección  del  representante  autorizado  del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Lugar  en  donde  se  hallan  y  forma  de  colocación  de  las  placas  e inscripciones reglamentarias .</p>
    <p class="parrafo">0.7.1. En el bastidor: .</p>
    <p class="parrafo">0.7.2. En la carrocería: .</p>
    <p class="parrafo">0.8.  En  el  bastidor,  la numeración de la serie de este tipo empieza en el no</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o dibujos de un vehículo tipo: .</p>
    <p class="parrafo">1.2. Esquema de dimensiones del vehículo completo: .</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: .</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .</p>
    <p class="parrafo">1.6. Localización y disposición del motor: .</p>
    <p class="parrafo">2.  MASAS  Y  DIMENSIONES  (e)  (si  fuera  pertinente,  hágase referencia a los croquis)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia(s) entre ruedas (a plena carga) (f): .</p>
    <p class="parrafo">2.3. Rodadas y anchuras de los ejes .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Rodada de cada eje de dirección (i): .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Rodada de los demás ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho: .</p>
    <p class="parrafo">2.3.4. Anchura del eje de cola: .</p>
    <p class="parrafo">2.4. Dimensiones (exteriores) del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1. Longitud (j): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2. Anchura (k): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3.  Altura  (en  vacío)  (l) (en caso de suspensión adaptable en altura ha de indicarse la posición normal del vehículo en marcha): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4. Voladizo delantero (m): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.1. Angulo de ataque (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5. Voladizo trasero (n): .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.1. Angulo de escape (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6. Altura libre sobre el suelo (c) .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.1. Angulo de rampa (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  con carrocería en orden de marcha o masa del bastidor con   cabina  si  el  fabricante  no  suministra  la  carrocería  (incluidos  el líquido    de    refrigeración,    los   lubrificantes,   el   carburante,   las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (p); .</p>
    <p class="parrafo">2.6.1. Distribución de dicha masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.8. Masa máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">2.8.1. Distribución de dicha masa entre los ejes: .</p>
    <p class="parrafo">2.9. Masa máxima técnicamente admisible sobre cada eje: .</p>
    <p class="parrafo">2.9.1.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  sobre  el eje o los ejes traseros cuando se utilice un remolque: .</p>
    <p class="parrafo">2.10. Masa máxima de los vehículos remolcados que se pueden enganchar: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.4. Masa máxima del conjunto: .</p>
    <p class="parrafo">2.10.5. El vehículo es/no es (1) adecuado para tirar de un remolque:</p>
    <p class="parrafo">2.10.6. Masa máxima del remolque no frenado: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Carga  vertical  máxima  en  el  punto  de enganche del remolque distinto del asiento de enganche: .</p>
    <p class="parrafo">2.12. Condiciones de inscripción en curva: .</p>
    <p class="parrafo">2.13. Relación entre la potencia del motor y la masa máxima (en kW/kg): .</p>
    <p class="parrafo">2.14. Capacidad para arrancar en cuesta (con remolque): ........ %</p>
    <p class="parrafo">2.15.  Capacidad  para  superar  una  pendiente  de  ........  % (vehículos todo terreno)</p>
    <p class="parrafo">11. UNIONES ENTRE VEHICULOS TRACTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">11.1. Instrucciones de montaje del dispositivo de enganche</p>
    <p class="parrafo">11.2. Clase y tipo del dispositivo de enganche</p>
    <p class="parrafo">11.4. Carga máxima vertical en el punto de enganche (1) ........ Kg</p>
    <p class="parrafo">11.7.  Instrucciones  de  fijación  del  dispositivo  de  enganche  al  vehículo junto  con  fotografías  o  planos  de  los  puntos  de  enganche en el vehículo indicados   por   el   fabricante;  informaciones  complementarias  en  caso  de limitación  del  uso  del  dispositivo  de  enganche  a  determinados  tipos  de vehículos</p>
    <p class="parrafo">11.8.  Información  relativa  al  montaje  de los soportes de los remolques o de las patas de fijación (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Si procede.</p>
    <p class="parrafo">Notas:  para  las  notas  a  pie  de  página  (a)  a (p), véase el Anexo I de la Directiva  70/156/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 87/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO Formato máximo: A4 (210 mm   297 mm) CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">(Vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Sello de la</p>
    <p class="parrafo">administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación referente a:</p>
    <p class="parrafo">- la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- la ampliación de la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- la denegación de la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo  en  virtud  de la Directiva 92/21/CEE relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">Homologación      CEE      no:     ....................No     de     ampliación: ....................</p>
    <p class="parrafo">SECCION I 0.1. Marca (razón social): .</p>
    <p class="parrafo">0.2.  Tipo  y  denominación  comercial  (menciónense,  en  su  caso,  todas  las variantes): .</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo que figure en el vehículo (a): .</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Lugar en donde se halla la inscripción: .</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículo (b): .</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">0.6.   En   su  caso,  nombre  y  dirección  del  representante  autorizado  del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(a)  En  caso  de  utilizarse,  el  medio  de  identificación del tipo aparecerá exclusivamente  en  aquellos  vehículos  a  los  que  sea aplicable la Directiva por la que se rige la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  medio  de  identificación  del  tipo  contiene caracteres no pertinentes para  la  descripción  de  los tipos de vehículos a que se refiere la tarjeta de características,   dichos   caracteres  se  representarán  en  la  documentación mediante el símbolo «?» (por ejemplo: ABC ?? 123 ??).</p>
    <p class="parrafo">(b)  Según  se  indica  en  la  nota (b) del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II 1. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">1.1. Longitud: . (mm)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Anchura: . (mm)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Altura: . (mm)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Masa del vehículo en orden de marcha: . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Masa máxima autorizada: . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.6. Masas máximas de los ejes técnicamente admisibles</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. 1) Primer eje . (kg)</p>
    <p class="parrafo">2) Segundo eje . (kg)</p>
    <p class="parrafo">3) Tercer eje . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  sobre  el eje o los ejes traseros cuando se utilice un remolque . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.7. Número de plazas de pasajeros (sin contar el conductor): .</p>
    <p class="parrafo">1.8. Masa remolcable:</p>
    <p class="parrafo">1.8.1. Remolque sin freno de servicio: . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.8.2. Remolque con freno de servicio: . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.8.3. Carga vertical técnicamente admisible: . (kg)</p>
    <p class="parrafo">1.8.4. Voladizo trasero de dispositivo de enganche: . (cm)</p>
    <p class="parrafo">1.8.5.  Fotografías  o  planos  de  los  puntos de fijación de un dispositivo de enganche en el vehículo</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico competente para efectuar las pruebas: .</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de las pruebas: .</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de pruebas: .</p>
    <p class="parrafo">5. Razones para ampliar la homologación (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">6. Observaciones (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  Anexo  figura  una  relación  de  los documentos que constituyen el expediente  de  homologación  y  que  obran en poder del servicio administrativo que la ha concedido; dichos documentos podrán obtenerse previa solicitud.</p>
  </texto>
</documento>
