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<documento fecha_actualizacion="20241021180925">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80679</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>260/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>Decisión 92/160, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>en Anexo Directiva 90/426, de 26 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2018/659, de 12 de abril</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2018/218, de 13 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo II.E, por Decisión 2017/1851, de 11 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2016/1899, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2014/440, de 7 de julio</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2014/332, de 4 de junio</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2013/718, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2010/613, de 8 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2010/266, de 30 de abril</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2004/241, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2004/117, de 19 de enero</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2002/365, de 31 de julio</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2001/828, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/619, de 25 de julio</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2000/209, de 24 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 99/228, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 98/594, de 6 de octubre</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 98/360, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 97/10, de 12 de diciembre de 1996</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 96/279, de 26 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 96/81, de 12 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 95/323, de 25 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 95/322, de 25 de julio</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 94/561, de 27 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 94/453, de 29 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 93/344, de 17 de mayo</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos  procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 92/130/CEE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  92/162/CEE  de  la  Comisión  (4), establece  la  lista  de  los  terceros  países  de los que los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  también  tener  en  cuenta  la  regionalización  de determinados   terceros   países,   objeto  de  la  Decisión  92/160/CEE  de  la Comisión (5), modificada por la Decisión 92/161/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de  situaciones sanitarias equivalentes entre determinados   terceros   países   justifica   la   creación   de  varias  zonas sanitarias para la importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  diversas  categorías  de  caballos  tienen  sus  propias características  y  que  su  importación  se autoriza para distintos fines; que, por  consiguiente,  deben  establecerse  requisitos  sanitarios específicos para la admisión temporal de caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  diversas  situaciones  sanitarias existentes, es necesario   establecer   varios   certificados   sanitarios   para  la  admisión temporal de caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión deberá ser reexaminada antes del 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  lo  dispuesto  en  la  Decisión  92/160/CEE,  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros autorizarán la admisión temporal de caballos registrados:</p>
    <p class="parrafo">- procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-   que   cumplan   las  condiciones  exigidas  en  alguno  de  los  modelos  de certificado sanitario que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 47 de 22. 2. 1992, p. 26. (3)  DO  no  L  146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 30. (5) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 27. (6) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupo A:</p>
    <p class="parrafo">Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Grupo B:</p>
    <p class="parrafo">Australia,    Bielorrusia,    Bulgaria,    Croacia,    Checoslovaquia,   Chipre, Eslovenia,   Estonia,   Hungría,  Letonia,  Lituania,  Nueva  Zelanda,  Polonia, Rumanía, Rusia (1), Ucrania, Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Grupo C:</p>
    <p class="parrafo">Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong, Japón.</p>
    <p class="parrafo">Grupo D:</p>
    <p class="parrafo">Argentina,  Barbados,  Bermudas,  Bolivia,  Brasil (1), Colombia (1), Costa Rica (1),  Cuba,  Chile,  Ecuador  (1), Jamaica, México, Paraguay, Perú (1), Uruguay, Venezuela (1).</p>
    <p class="parrafo">Grupo E:</p>
    <p class="parrafo">Argelia,   Bahrein,  Egipto  (1),  Emiratos  Arabes  Unidos,  Israel,  Jordania, Kuwait, Libia, Malta, Isla Mauricio, Omán, Túnez, Turquía (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) Regionalización del país establecida en la Decisión 92/160/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">A.  Certificado  sanitario  para  la  admisión  temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo A.</p>
    <p class="parrafo">B.  Certificado  sanitario  para  la  admisión  temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo B.</p>
    <p class="parrafo">C.  Certificado  sanitario  para  la  admisión  temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo C.</p>
    <p class="parrafo">D.  Certificado  sanitario  para  la  admisión  temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo D.</p>
    <p class="parrafo">E.  Certificado  sanitario  para  la  admisión  temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo E.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de  la  Comunidad  durante  un período   inferior  a  noventa  días  de  caballos  registrados  procedentes  de Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) No del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes  enfermedades:  durina,  muermo,  encefalomielitis  equina  (en todas sus   variedades,   incluida   la   VEE),  anemia  infecciosa,  rabia,  carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).</p>
    <p class="parrafo">c)  No  debe  ser  eliminado  dentro  de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  cuarenta  días  inmediatamente  anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- del país expedidor,</p>
    <p class="parrafo">- de los Estados miembros de la CEE, o</p>
    <p class="parrafo">-    de    Australia,   Austria,   Bielorrusia,   Bulgaria,   Canadá,   Croacia, Checoslovaquia,   Chipre,   Eslovenia,   Estados   Unidos,  Estonia,  Finlandia, Groenlandia,   Hong   Kong,   Hungría,   Islandia,   Japón,  Letonia,  Lituania, Noruega,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia,  Suecia,  Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  caballo  haya  sido  exportado  de  alguno  de los países enumerados  en  el  tercer  guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas  garantías  sanitarias  que  si  hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  procede  del  territorio  o, en los casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular en los últimos seis meses   (3),   o   bien   el   caballo   ha   sido  sometido  a  una  prueba  de seroneutralización     para     detectar    la    estomatitis    vesicular    el ................  (5),  dentro  de  los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);</p>
    <p class="parrafo">v)   si   se   trata   de  un  animal  macho  sin  castrar,  se  haya  declarado oficialmente  la  arteritis  viral  en  los  últimos  seis  meses (3), o bien el</p>
    <p class="parrafo">caballo   ha   sido   sometido  a  una  prueba  de  seroneutralización  para  la detección  de  la  arteritis  viral  el ................ (5), dentro de los diez días  anteriores  al  envío,  arrojando  un  resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien  el  esperma  del  animal  ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus  para  la  detección  de  la  arteritis  viral  el  ................  (5), dentro   de   los  veintiún  días  anteriores  al  envío,  arrojando  resultados negativos (3) (4).</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio o de una parte del territorio de un tercer país que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),</p>
    <p class="parrafo">- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii)   durante   los  seis  meses  siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v)   durante   los   quince   días   siguientes   al  último  caso  de  carbunco bacteridiano,  o  bien  en  caso  de  que  todos  los  animales  de las especies sensibles  presentes  en  la  explotación  hayan sido sacrificados y los locales desinfectados,  durante  treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  estas operaciones   hayan   sido   realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de  carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  ha  permanecido,  que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad  infecciosa  o  contagiosa  durante  los  quince días anteriores a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Obra  en  poder  del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  caballo  se  enviará  directamente  desde  el lugar de origen hasta el de destino  sin  que  entre  en  contacto  con  otros animales de la especie equina que  no  vayan  acompañados  de  tal  certificado,  en  un  vehículo previamente limpiado  y  desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente reconocido en el país expedidor;</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en  la  Comunidad  Europea  durante  un período no superior a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  caballo  ha  permanecido desde su nacimiento en ........................ (país  expedidor),  o  bien  entró  en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha) (firma)</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación:</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  caso  que  posteriormente  el  caballo  se  transporte desde el Estado miembro  mencionado  en  el  apartado  II  hacia otro Estado miembro, el período de  validez  del  certificado  será  prorrogado diez días más por un veterinario oficial  del  Estado  miembro  expedidor.  El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  inspección  Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de  la  Comunidad  durante  un período   inferior  a  noventa  días  de  caballos  registrados  procedentes  de Australia,    Bielorrusia,    Bulgaria,    Croacia,    Checoslovaquia,   Chipre, Eslovenia,   Estonia,   Hungría,  Letonia,  Lituania,  Nueva  Zelanda,  Polonia, Rumanía, Rusia, Ucrania y Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) No del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes  enfermedades:  durina,  muermo,  encefalomielitis  equina  (en todas sus   variedades,   incluida   la   VEE),  anemia  infecciosa,  rabia,  carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).</p>
    <p class="parrafo">c)  No  debe  ser  eliminado  dentro  de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  cuarenta  días  inmediatamente  anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- del país expedidor,</p>
    <p class="parrafo">- de los Estados miembros de la CEE, o</p>
    <p class="parrafo">-    de    Australia,   Austria,   Bielorrusia,   Bulgaria,   Canadá,   Croacia, Checoslovaquia,   Chipre,   Eslovenia,   Estados   Unidos,  Estonia,  Finlandia, Groenlandia,   Hong   Kong,   Hungría,   Islandia,   Japón,  Letonia,  Lituania, Noruega,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia,  Suecia,  Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  caballo  haya  sido  exportado  de  alguno  de los países enumerados  en  el  tercer  guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas  garantías  sanitarias  que  si  hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  procede  del  territorio  o, en los casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular en los últimos seis meses   (3),   o   bien   el   caballo   ha   sido  sometido  a  una  prueba  de seroneutralización     para     detectar    la    estomatitis    vesicular    el ................  (5),  dentro  de  los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);</p>
    <p class="parrafo">v)   si   se   trata   de  un  animal  macho  sin  castrar,  se  haya  declarado oficialmente  la  arteritis  viral  en  los  últimos  seis  meses (3), o bien el caballo   ha   sido   sometido  a  una  prueba  de  seroneutralización  para  la detección  de  la  arteritis  viral  el ................ (5), dentro de los diez días  anteriores  al  envío,  arrojando  un  resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien  el  esperma  del  animal  ha sido sometido a una prueba de aislamiento del</p>
    <p class="parrafo">virus  para  la  detección  de  la  arteritis  viral  el  ................  (5), dentro   de   los  veintiún  días  anteriores  al  envío,  arrojando  resultados negativos (3) (4).</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio o de una parte del territorio de un tercer país que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),</p>
    <p class="parrafo">- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii)   durante   los  seis  meses  siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v)   durante   los   quince   días   siguientes   al  último  caso  de  carbunco bacteridiano,  o  bien  en  caso  de  que  todos  los  animales  de las especies sensibles  presentes  en  la  explotación  hayan sido sacrificados y los locales desinfectados,  durante  treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  estas operaciones   hayan   sido   realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de  carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  ha  permanecido,  que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad  infecciosa  o  contagiosa  durante  los  quince días anteriores a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">i)  Se  le  ha  sometido  a  una  prueba  de  Coggins  para  detectar  la anemia infecciosa  el  (5),  dentro  de los tres meses anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).</p>
    <p class="parrafo">IV.  Obra  en  poder  del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  caballo  se  enviará  directamente  desde  el lugar de origen hasta el de destino  sin  que  entre  en  contacto  con  otros animales de la especie equina que  no  vayan  acompañados  de  tal  certificado,  en  un  vehículo previamente limpiado  y  desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente reconocido en el país expedidor;</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en  la  Comunidad  Europea  durante  un período no superior a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  caballo  ha  permanecido desde su nacimiento en ........................</p>
    <p class="parrafo">(país  expedidor),  o  bien  entró  en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha) (firma)</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación:</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  caso  que  posteriormente  el  caballo  se  transporte desde el Estado miembro  mencionado  en  el  apartado  II  hacia otro Estado miembro, el período de  validez  del  certificado  será  prorrogado diez días más por un veterinario oficial  del  Estado  miembro  expedidor.  El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  inspección  Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de  la  Comunidad  durante  un período   inferior  a  noventa  días  de  caballos  registrados  procedentes  de Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong y Japón</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) No del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes  enfermedades:  durina,  muermo,  encefalomielitis  equina  (en todas sus   variedades,   incluida   la   VEE),  anemia  infecciosa,  rabia,  carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).</p>
    <p class="parrafo">c)  No  debe  ser  eliminado  dentro  de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  cuarenta  días  inmediatamente  anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- del país expedidor,</p>
    <p class="parrafo">- de los Estados miembros de la CEE, o</p>
    <p class="parrafo">-    de    Australia,   Austria,   Bielorrusia,   Bulgaria,   Canadá,   Croacia, Checoslovaquia,   Chipre,   Eslovenia,   Estados   Unidos,  Estonia,  Finlandia, Groenlandia,   Hong   Kong,   Hungría,   Islandia,   Japón,  Letonia,  Lituania, Noruega,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia,  Suecia,  Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  caballo  haya  sido  exportado  de  alguno  de los países enumerados  en  el  tercer  guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas  garantías  sanitarias  que  si  hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  procede  del  territorio  o, en los casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular en los últimos seis meses   (3),   o   bien   el   caballo   ha   sido  sometido  a  una  prueba  de seroneutralización     para     detectar    la    estomatitis    vesicular    el ................  (5),  dentro  de  los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);</p>
    <p class="parrafo">v)   si   se   trata   de  un  animal  macho  sin  castrar,  se  haya  declarado oficialmente  la  arteritis  viral  en  los  últimos  seis  meses (3), o bien el caballo   ha   sido   sometido  a  una  prueba  de  seroneutralización  para  la detección  de  la  arteritis  viral  el ................ (5), dentro de los diez días  anteriores  al  envío,  arrojando  un  resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien  el  esperma  del  animal  ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus  para  la  detección  de  la  arteritis  viral  el  ................  (5), dentro   de   los  veintiún  días  anteriores  al  envío,  arrojando  resultados negativos (3) (4).</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio o de una parte del territorio de un tercer país que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),</p>
    <p class="parrafo">- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii)   durante   los  seis  meses  siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v)   durante   los   quince   días   siguientes   al  último  caso  de  carbunco bacteridiano,  o  bien  en  caso  de  que  todos  los  animales  de las especies sensibles  presentes  en  la  explotación  hayan sido sacrificados y los locales desinfectados,  durante  treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  estas operaciones   hayan   sido   realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de  carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  ha  permanecido,  que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad  infecciosa  o  contagiosa  durante  los  quince días anteriores a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">i)  Se  le  ha  sometido  a  una  prueba  de  Coggins  para  detectar  la anemia infecciosa  el  (5),  dentro  de los tres meses anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).</p>
    <p class="parrafo">j)  No  ha  sido  vacunado  contra  la encefalomielitis equina venezolana en los últimos seis meses (4).</p>
    <p class="parrafo">k)  Ha  sido  vacunado  bien  contra  la  encefalomielitis equina del Este y del Oeste  con  una  vacuna  inactivada  el  (5)  bien  contra la encefalomielitis B japonesa  el  (5),  dentro  de los últimos seis meses pero al menos treinta días antes  de  la  exportación  (4),  o  bien  ha  sido  sometido  a  una  prueba de inhibición  de  la  hemoaglutinación  para  detectar  la encefalomielitis equina del  Este  y  del  Oeste  en  dos  ocasiones,  con un intervalo de veintiún días entre  ambas  pruebas,  la  segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes  del  envío,  el  (5)  y  el  (5),  con resultados negativos si no ha sido vacunado  (4)  o  bien  sin  incremento  de los anticuerpos si fue vacunado hace más de seis meses (4) (6).</p>
    <p class="parrafo">IV.  Obra  en  poder  del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  caballo  se  enviará  directamente  desde  el lugar de origen hasta el de destino  sin  que  entre  en  contacto  con  otros animales de la especie equina que  no  vayan  acompañados  de  tal  certificado,  en  un  vehículo previamente limpiado  y  desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente reconocido en el país expedidor;</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en  la  Comunidad  Europea  durante  un período no superior a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  caballo  ha  permanecido desde su nacimiento en ........................ (país  expedidor),  o  bien  entró  en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha) (firma)</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación:</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  caso  que  posteriormente  el  caballo  se  transporte desde el Estado miembro  mencionado  en  el  apartado  II  hacia otro Estado miembro, el período de  validez  del  certificado  será  prorrogado diez días más por un veterinario oficial  del  Estado  miembro  expedidor.  El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  inspección  Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia enel territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  requisitos  sobre  vacunación  y realización de pruebas respecto de la encefalomielitis  equina  del  Este  y del Oeste se aplican a los Estados Unidos de  América  y  Canadá,  mientras que la vacunación contra la encefalomielitis B japonesa se aplica a Japón y Hong Kong.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de  la  Comunidad  durante  un</p>
    <p class="parrafo">período   inferior  a  noventa  días  de  caballos  registrados  procedentes  de Argentina,  Barbados,  Bermudas,  Bolivia,  Brasil,  Columbia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) No del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes  enfermedades:  durina,  muermo,  encefalomielitis  equina  (en todas sus   variedades,   incluida   la   VEE),  anemia  infecciosa,  rabia,  carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).</p>
    <p class="parrafo">c)  No  debe  ser  eliminado  dentro  de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  cuarenta  días  inmediatamente  anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- del país expedidor,</p>
    <p class="parrafo">- de los Estados miembros de la CEE, o</p>
    <p class="parrafo">-    de    Australia,   Austria,   Bielorrusia,   Bulgaria,   Canadá,   Croacia, Checoslovaquia,   Chipre,   Eslovenia,   Estados   Unidos,  Estonia,  Finlandia, Groenlandia,   Hong   Kong,   Hungría,   Islandia,   Japón,  Letonia,  Lituania, Noruega,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia,  Suecia,  Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  caballo  haya  sido  exportado  de  alguno  de los países enumerados  en  el  tercer  guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas  garantías  sanitarias  que  si  hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  procede  del  territorio  o, en los casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular en los últimos seis meses   (3),   o   bien   el   caballo   ha   sido  sometido  a  una  prueba  de seroneutralización     para     detectar    la    estomatitis    vesicular    el ................  (5),  dentro  de  los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);</p>
    <p class="parrafo">v)   si   se   trata   de  un  animal  macho  sin  castrar,  se  haya  declarado oficialmente  la  arteritis  viral  en  los  últimos  seis  meses (3), o bien el caballo   ha   sido   sometido  a  una  prueba  de  seroneutralización  para  la detección  de  la  arteritis  viral  el ................ (5), dentro de los diez días  anteriores  al  envío,  arrojando  un  resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien  el  esperma  del  animal  ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus  para  la  detección  de  la  arteritis  viral  el  ................  (5), dentro   de   los  veintiún  días  anteriores  al  envío,  arrojando  resultados negativos (3) (4).</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio o de una parte del territorio de un tercer país que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),</p>
    <p class="parrafo">- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii)   durante   los  seis  meses  siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v)   durante   los   quince   días   siguientes   al  último  caso  de  carbunco bacteridiano,  o  bien  en  caso  de  que  todos  los  animales  de las especies sensibles  presentes  en  la  explotación  hayan sido sacrificados y los locales desinfectados,  durante  treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  estas operaciones   hayan   sido   realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de  carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  ha  permanecido,  que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad  infecciosa  o  contagiosa  durante  los  quince días anteriores a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">i)  Se  le  ha  sometido  a  una  prueba  de  Coggins  para  detectar  la anemia infecciosa  el  (5),  dentro  de  los  treinta días anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).</p>
    <p class="parrafo">j)  No  ha  sido  vacunado  contra  la encefalomielitis equina venezolana en los últimos seis meses (4).</p>
    <p class="parrafo">k)  O  bien  ha  sido  vacunado contra la encefalomielitis equina del Este y del Oeste  con  una  vacuna  inactivada  el  (5),  dentro  de los últimos seis meses pero  al  menos  treinta  días  antes  de  la  exportación  (4),  o bien ha sido</p>
    <p class="parrafo">sometido  a  una  prueba  de  inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis  equina  del  Este  y  del  Oeste  en  dos  ocasiones,  con  un intervalo  de  veintiún  días  entre  ambas  pruebas,  la  segunda de las cuales habrá     sido     efectuada     diez     días     antes     del    envío,    el ..........................   (5)   y   el  ..........................  (5),  con resultados  negativos  si  no  ha sido vacunado (4) o bien sin incremento de los anticuerpos si fue vacunado hace más de seis meses (4).</p>
    <p class="parrafo">IV.  Obra  en  poder  del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  caballo  se  enviará  directamente  desde  el lugar de origen hasta el de destino  sin  que  entre  en  contacto  con  otros animales de la especie equina que  no  vayan  acompañados  de  tal  certificado,  en  un  vehículo previamente limpiado  y  desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente reconocido en el país expedidor;</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en  la  Comunidad  Europea  durante  un período no superior a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  caballo  ha  permanecido desde su nacimiento en ........................ (país  expedidor),  o  bien  entró  en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha) (firma)</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación:</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  caso  que  posteriormente  el  caballo  se  transporte desde el Estado miembro  mencionado  en  el  apartado  II  hacia otro Estado miembro, el período de  validez  del  certificado  será  prorrogado diez días más por un veterinario oficial  del  Estado  miembro  expedidor.  El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  inspección  Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  admisión  temporal  en  el  territorio  de  la  Comunidad  durante  un período   inferior  a  noventa  días  de  caballos  registrados  procedentes  de Argelia,  Barhain,  Egipto,  Emiratos  Arabes  Unidos, Israel, Jordania, Kuwait, Libia, Malta, Mauricio, Omán, Túnez y Turquía</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) No del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes  enfermedades:  durina,  muermo,  encefalomielitis  equina  (en todas sus   variedades,   incluida   la   VEE),  anemia  infecciosa,  rabia,  carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).</p>
    <p class="parrafo">c)  No  debe  ser  eliminado  dentro  de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  cuarenta  días  inmediatamente  anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- del país expedidor, sometido a cuarentena</p>
    <p class="parrafo">- de los Estados miembros de la CEE, o</p>
    <p class="parrafo">-    de    Australia,   Austria,   Bielorrusia,   Bulgaria,   Canadá,   Croacia, Checoslovaquia,   Chipre,   Eslovenia,   Estados   Unidos,  Estonia,  Finlandia, Groenlandia,   Hong   Kong,   Hungría,   Islandia,   Japón,  Letonia,  Lituania, Noruega,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia,  Suecia,  Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  caballo  haya  sido  exportado  de  alguno  de los países</p>
    <p class="parrafo">enumerados  en  el  tercer  guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas  garantías  sanitarias  que  si  hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  procede  del  territorio  o, en los casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular en los últimos seis meses   (3),   o   bien   el   caballo   ha   sido  sometido  a  una  prueba  de seroneutralización     para     detectar    la    estomatitis    vesicular    el ................  (5),  dentro  de  los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);</p>
    <p class="parrafo">v)   si   se   trata   de  un  animal  macho  sin  castrar,  se  haya  declarado oficialmente  la  arteritis  viral  en  los  últimos  seis  meses (3), o bien el caballo   ha   sido   sometido  a  una  prueba  de  seroneutralización  para  la detección  de  la  arteritis  viral  el ................ (5), dentro de los diez días  anteriores  al  envío,  arrojando  un  resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien  el  esperma  del  animal  ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus  para  la  detección  de  la  arteritis  viral  el  ................  (5), dentro   de   los  veintiún  días  anteriores  al  envío,  arrojando  resultados negativos (3) (4).</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio o de una parte del territorio de un tercer país que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),</p>
    <p class="parrafo">- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii)   durante   los  seis  meses  siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v)   durante   los   quince   días   siguientes   al  último  caso  de  carbunco bacteridiano,  o  bien  en  caso  de  que  todos  los  animales  de las especies sensibles  presentes  en  la  explotación  hayan sido sacrificados y los locales desinfectados,  durante  treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  que  estas operaciones   hayan   sido   realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de  carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  ha  permanecido,  que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una</p>
    <p class="parrafo">enfermedad  infecciosa  o  contagiosa  durante  los  quince días anteriores a la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">i) Ha sido sometido a las siguientes pruebas serológicas:</p>
    <p class="parrafo">-  Una  prueba  de  Coggins  para  la  detección de la anemia infecciosa el (5), dentro  de  los  treinta  días  anteriores  al  envío,  con resultados negativos (4).</p>
    <p class="parrafo">-  Una  prueba  de  fijación  del  complemento para la detección de la durina el (5),  dentro  de  los  diez días anteriores al envío, con resultados negativos a 1/10 (4).</p>
    <p class="parrafo">-  Una  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la detección del muermo el (5),  dentro  de  los  diez días anteriores al envío, con resultados negativos a 1/10 (4).</p>
    <p class="parrafo">-  Una  prueba  para  la detección de la peste equina con arreglo a lo dispuesto en  el  Anexo  D  de  la Directiva 90/426/CEE, realizada en dos ocasiones con un intervalo  comprendido  entre  veintiún  y treinta días, habiéndose efectuado la segunda  prueba  dentro  de  los diez días anteriores al envío, el (5) y el (5), con   resultados   negativos  si  no  ha  sido  vacunado  (4)  o  si  observarse incremento alguno de los anticuerpos si ha sido vacunado (4).</p>
    <p class="parrafo">IV.  Obra  en  poder  del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  caballo  se  enviará  directamente  desde  el lugar de origen hasta el de destino  sin  que  entre  en  contacto  con  otros animales de la especie equina que  no  vayan  acompañados  de  tal  certificado,  en  un  vehículo previamente limpiado  y  desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente reconocido en el país expedidor;</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en  la  Comunidad  Europea  durante  un período no superior a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  caballo  ha  permanecido desde su nacimiento en ........................ (país  expedidor),  o  bien  entró  en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha) (firma)</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación:</p>
    <p class="parrafo">VII.  En  caso  que  posteriormente  el  caballo  se  transporte desde el Estado miembro  mencionado  en  el  apartado  II  hacia otro Estado miembro, el período de  validez  del  certificado  será  prorrogado diez días más por un veterinario</p>
    <p class="parrafo">oficial  del  Estado  miembro  expedidor.  El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  inspección  Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
  </texto>
</documento>
