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    <identificador>DOUE-L-1992-80691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1271/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1271/92 de la Comisión, de 19 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos del sector de la carne de porcino para las restituciones por exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/137/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el sector 7 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  934/92  (4), estableció   una   nomenclatura   para   las  restituciones;  que  es  necesario modificar  esta  nomenclatura  para  tener  en  cuenta  las  nuevas  técnicas de acondicionamiento  y  embalaje  de  los  despieces  primarios  y sus trozos, con derecho a restitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  sector  7  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 3846/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  nota  a  pie  de  página  (1)  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (1)  Unicamente  podrán  clasificarse  los  productos  y  sus  trozos en esta subpartida   si   las   dimensiones   y   características  del  tejido  muscular coherente  permitieren  la  identificación  de  su  procedencia de los despieces primarios  mencionados.  La  expresión  "sus trozos" se aplicará a los productos con  un  peso  neto  unitario  de  por  lo  menos  100  gramos o a los productos cortados   en  lonchas  uniformes,  cuya  procedencia  del  mencionado  despiece primario  pueda  ser  claramente  identificada,  envasados  en  un solo envase y con un peso neto global de por lo menos 100 gramos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 101 de 15. 4. 1992, p. 5.</p>
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